REVIEW OF LITERATURE
1. Nursing Evidence Based Practice Question Development What is the problem and why is it important?
Uno de los argumentos que se han esgrimido mayormente es el relacionado con la no garantía de la sostenibilidad económica de los nuevos entes territoriales126. Así, el Departamento Nacional de Planeación considera que la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial no ha logrado expedirse, entre otras razones, porque las propuestas orientadas a la creación de nuevos entes territoriales, no profundizan
123 ORGANIZACIÓN NACIONAL INDÍGENA DE COLOMBIA. Los pueblos indígenas en extinción. Bogotá D.C.: documento inédito [s.f.]. p. 7.
124 PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 041 Y 072 DE 2001 SENADO. En: Colombia. Gaceta del Congreso. Bogotá D.C., Imprenta Nacional, 7 de diciembre de 2001, no. 627.
125 Ibíd.
126 COLOMBIA. CÁMARA DE REPRESENTANTES, OFICINA DE INFORMACIÓN Y PRENSA. Boletín Nº 051, 5, septiembre, 2007 [cita en 25 de septiembre de 2007]. Disponibilidad en Internet www.camara.gov.co.
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en las implicaciones fiscales y macroeconómicas, lo cual significa que no existe claridad sobre la financiación de las nuevas entidades territoriales127.
Sin embargo, con posterioridad a la expedición de la Constitución de 1991, se han creado municipios cuya viabilidad económica ha sido muy dudosa, incluso afectando territorios indígenas128. Esto permite afirmar que el requisito de sostenibilidad económica que se propone exigir a los territorios indígenas, constituye una forma de discriminación étnica, o que este requisito, contienen realmente otros argumentos soterrados.
La mayoría de los proyectos de Ley129, afirman que la participación que reciban los territorios indígenas como entidades territoriales de la nación sería la que actualmente reciben los resguardos que formen parte de la entidad territorial. Esta formulación establece un trato inequitativo y un tono discriminatorio, pues, mientras los municipios reciben una asignación diferente a la de los Resguardos indígenas, sí aquellos se transforman en ETIS, dejarían de recibir la asignación que reciben actualmente los municipios, manteniéndose solamente la transferencia que reciben los resguardos, lo que muestra el ánimo de frenar a toda costa la consecución de la autonomía de los indígenas en la gestión de sus territorios y recursos, así ese derecho haya sido reconocido por la Constitución130.
Por otro lado, si bien, la Constitución de 1991, estableció que los resguardos indígenas participarían en los ingresos corrientes de la nación, la tendencia del gobierno, en particular a través de la Dirección Nacional de Planeación, ha sido a restringir las posibilidades para que los indígenas inviertan los recursos de acuerdo con sus planes de vida, obligándolos a invertir en los sectores
127 COLOMBIA. DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN. Notas sobre el Ordenamiento Territorial, Óp. Cit., p. 5.
128 Tal es el caso del municipio de Pueblo Bello en el Cesar, creado sobre territorio indígena de la Sierra Nevada de Santa Marta, mediante Ordenanza 037 del 10 de diciembre de 1997.
129 Proyectos 191 de 1995, 130 de 1995, 128 de 1999, 77 de 2000 y 57 de 2001 130 BASTIDAS, Óp. Cit., p. 31 y 32.
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tradicionales que deberían estar a cargo de los municipios, los departamentos y la nación131. Esto, no obstante, la finalidad de los constituyentes para esta consagración constitucional consistía establecer una acción afirmativa, dotando a los indígenas, de recursos adicionales a los que percibe el resto de la población132. Esta tendencia, se refuerza con la reforma constitucional hecha por el Acto Legislativo 01 de 2000, en la cual, se reduce la base de distribución de los recursos para los indígenas, y se limita la posibilidad de que los territorios indígenas, en tanto entidades territoriales, puedan tener su asignación adicional a la de los resguardos, tal como lo tienen otras entidades territoriales como los distritos, los municipios y los departamentos.
Esa discriminación disfrazada de preocupación financiera, se puede observar, de manera explícita, en la intervención del, entonces, ministro del Interior, Carlos Holguín Sardi, quien en una reunión conjunta de las comisiones de ordenamiento territorial de Senado y Cámara anunció su apuesta por los municipios y departamentos, diciendo, además, que:
[…]no es prudente una iniciativa que abra la posibilidad de la conformación de nuevos niveles territoriales, por cuanto serían imposibles de financiar, además de las resistencias políticas regionales que ello ocasionaría; más bien, lo que busca el Gobierno Nacional es una descentralización fiscal con el objeto de procurarle a los niveles territoriales existentes los recursos
necesarios para asumir sus competencias133.
En esas palabras, además queda expresa la preocupación por las “resistencias políticas regionales”. Este argumento, que representa la opinión del gobierno y de
131 COLOMBIA. DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN. Sistema General de Participaciones, Asignación Especial para los Resguardos Indígenas. orientaciones para la programación, administración y ejecución de los recursos del Sistema General de Participaciones asignados a los Resguardos Indígenas. Bogotá D.C.: DNP, marzo de 2005.
132 En este punto, el Decreto 1386 y luego el artículo 83 de la Ley 715 de 2001, fueron muy claros en afirmar que los recursos son adicionales y que no suplen la obligación de los entes territoriales en los que quedan ubicados los resguardos indígenas.
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los legisladores, desconoce que, como lo señala Juan Camilo Restrepo134, los territorios indígenas no van a generar nuevas obligaciones a la Nación o a los Departamentos, porque se trata solamente de una reasignación de los recursos como entidad especial que sustituiría el papel de los municipios en donde se encuentren los territorios indígenas respectivos.