Estos dos principios están estrechamente relacionados, por lo que serán estudiados en un solo aparte.
Al respecto estableció la Corte Constitucional:
“La administración de justicia no sólo reclama un juez conocedor de la
problemática sobre la cual debe emitir sus fallos, de juicio sereno, recto en todo sentido, con un acendrado criterio de lo justo, sino también de un juez objetiva e
institucionalmente libre.”101
Estos principios se encuentran explícitamente consagrados en el artículo 228102 de la Constitución Política, en la Convención Interamericana de Derechos Humanos103 y en el Pacto de Derechos Civiles y Políticos.104
101 CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C-141/95. M.P. Antonio Barrera Carbonell 102 CONSTITUCIÓN POLÍTICA
Artículo 228. La Administración de Justicia es función pública. Sus decisiones son independientes. Las actuaciones serán públicas y permanentes con las excepciones que establezca la ley y en ellas prevalecerá el derecho sustancial. Los términos procesales se observarán con diligencia y su incumplimiento será sancionado. Su funcionamiento será desconcentrado y autónomo.
103 CONVENCIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS Artículo 8. Garantías Judiciales
1. Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter.
104 PACTOS DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS. Artículo 14
1. Todas las personas son iguales ante los tribunales y cortes de justicia. Toda persona tendrá derecho a ser oída públicamente y con las debidas garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido por la ley, en la substanciación de cualquier acusación de carácter penal formulada contra ella o para la determinación de sus derechos u obligaciones de carácter civil. (…)
5.3.3.1La imparcialidad
Al momento de enfrentarse a un conflicto, en el caso del juez, éste debe carecer de cualquier inclinación por alguna de las partes del mismo. Es claro que al momento de tomar una decisión debe inclinarse por las pretensiones de alguna de las partes, pero esa inclinación debe ser tomada con base en un fundamento superior.
La imparcialidad se puede ver desde diferentes dimensiones, es decir, debe predicarse de diferentes sujetos del proceso. Así, el juez, los funcionarios administrativos con funciones jurisdiccionales según el artículo 116 de la Constitución, los terceros intervinientes y los auxiliares de la justicia tienen el deber de actuar con imparcialidad frente a las partes.
5.3.3.2La independencia
Por su parte, la independencia es “obrar libremente en cuanto a la apreciación del derecho y de
la equidad, sin más obstáculos que las reglas que la ley les fije en cuanto a la forma de adelantar el proceso y de proferir su decisión.”105
La independencia implica la “ausencia de presiones ejercidas sobre los funcionarios, esto es, que quienes administran justicia no se vean sometidos a „insinuaciones, recomendaciones, exigencias, determinaciones o consejos por parte de otros órganos del poder, inclusive de la
misma rama judicial (…) la independencia se predica también (…) respeto de los superiores
jerárquicos dentro de la rama judicial‟”106.
5.3.3.3Qué los hace ser principios
1) Funciones
Los principios de imparcialidad e independencia, además de regir las relaciones entre las partes y el juez o entre las partes y terceros, cumple con las funciones de crear y de informar su creación.
Así, la existencia de estos principios permite al legislador la creación de mecanismos que garanticen el cumplimiento de la imparcialidad al interior del proceso, como es el caso de los impedimentos y recusaciones. Igualmente, informa su creación con el fin de determinar todas y cada una de las causales que pueda impedir que se cumpla con el principio.
En este sentido, se han consagrado en el ordenamiento las causales de impedimentos y recusaciones cuya función es reducir el riesgo de entrar en un proceso donde se pueda vulnerar la imparcialidad. Así el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil ha establecido unas causales taxativas para declarar el impedimento o recusar a un juez o auxiliares de justicia quienes, temporalmente, ejercen función pública. Dichas causales se presentan por razones de
parentesco, de interés directo o indirecto en el proceso, por razones de prejuzgamiento, de sentimientos o por relaciones civiles.
De esta manera, el mismo ordenamiento, en busca de garantizar el cumplimiento de estos principios, ha establecido mecanismos tendientes a su protección.
2) Características
Los principios de imparcialidad e independencia se caracterizan por ser universales (está consagrado en pactos internacionales y convenciones de derechos), perpetuos (no se concibe un sistema donde no se garantice la imparcialidad o independencia), es absoluto (la parcialidad o dependencia del juez o los terceros va contra el orden público y las buenas costumbres) y siempre persigue su realización (se consagran los impedimentos y recusaciones como norma de orden público, así como la posibilidad de impugnar un fallo que carezca de independencia ante el superior jerárquico y mediante la acción de tutela).
De esta manera, la imparcialidad y la independencia son principios de derecho procesal que obligan al juez y a los terceros a actuar con rectitud e igualdad frente a las partes.