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La teoría que a continuación se expondrá es el fundamento de la presente monografía debido a que es la que tiene una justificación y fundamento claro que se acopla con las funciones y características propias de los principios. Esta teoría es de origen mexicano, fundamentada y desarrollada por Humberto Briseño Sierra y Adolfo Alvarado Velloso.

En el siguiente capítulo, se profundizará más en esta teoría al hablar de las reglas técnicas del proceso.

4. LAS REGLAS TÉCNICAS DEL PROCESO

Como ya se vio antes, los principios tienen unas características y unas funciones que los diferencian de los demás postulados, que pretendiendo ser principios, no logran su cometido.

La doctrina se ha encargado de fundamentar la teoría de las reglas técnicas del proceso, para enmarcar dentro de ésta los postulados que no llegan a tener las características y funciones de los principios, pero que aun así informan y guían el sistema procesal.

De esta manera, los principios generales del proceso son diferentes de lo que se denomina reglas técnicas del proceso las cuales tienen un carácter binario, esto es, que siempre están en pares contradictorios y que se adaptan a los sistemas procesales de acuerdo con el momento histórico, cultural y político de determinado lugar.

Así lo ha establecido Briseño Sierra:

Contemplado el aislamiento analítico, el proceso es susceptible de directrices que inclusive van en parejas discrepantes: oralidad o escritura, concentración o dispersión, orden consecutivo o desarrollo flexible, litis cerrada o litis abierta, única instancia o multiplicidad de instancias, juicio ordinario o juicio sumario, acuse de rebeldía o preclusividad, procedimiento inquisitivo o procedimiento acusatorio, apelación amplia o restringida, demanda individualizada o demanda sustancia y así por el estilo.

Esas directrices atañen a la técnica del proceso y algunas trascienden al procedimiento o a otras ramas y aun a la teoría general del derecho, de tal manera que ni siquiera cabe hablar algo propio y exclusivo del proceso por antonomasia.78

Para Alvarado Velloso79 un proceso “sólo es tal cuando se desarrolla conforme a la totalidad de los principios” generales del proceso los cuales son “directivas unitarias (no admiten otras

antagónicas)”

Así, “si las partes no actúan en pie de igualdad, o si el juzgador no es imparcial, o si la

actividad de procesar no tiene un punto final predeterminado, o si la serie adoptada para su desarrollo no es eficaz para efectuar el debate o finalmente, si la discusión se realiza al margen

de la regla moral, se estará ante un simple procedimiento y nunca ante un proceso”80.

Mientras tanto, las reglas técnicas tienen una importancia menor que los principios, ya que es claro que sin los principios no hay proceso pero “poco importa antológicamente que el medio de expresión ante el juzgador sea la oralidad o la escritura, por ejemplo, en tanto que la respectiva regla no desnaturalice la esencia misma del proceso”81.

La utilidad de dicha clasificación la trae Hernan Fabio López para quien “conociendo qué es

principio y qué es regla técnica, el jurista tiene las posibilidades de regular su legislación procesal empleando las que en un determinado momento respondan a las necesidades del país respectivo, y es así como de acuerdo con ella se legislará buscando el predominio de la inmediación o de la mediación, de la escritura o de la oralidad, del impulso oficioso o de la

79 ALVARADO VELLOSO, Adolfo. Op. Cit. P. 262 80 Ibíd. P. 262

petición de parte; en suma, de la herramienta técnica procesal que sea idónea para permitir una

pronta y cumplida justicia”82.

En otras palabras, las reglas técnicas son aquellas que adaptan el proceso a determinada condición histórica, social, cultural y religiosa en cada país.

Nótese cómo, hasta aquí, se han presentado diferentes teorías sobre cuáles son los principios generales de derecho procesal, lo que ha generado interminables discusiones sobre el tema.

Así, los doctrinantes no han concordado en la definición de los principios y muchas veces, inclusive los denominan sin ninguna distinción, tal como lo dice Alvarado Velloso, para quien

cuando se habla de principios generales del proceso “se mencionan indistintamente a tres

cosas diferentes: sistemas, principios y reglas técnicas del debate y de la actividad de

sentenciar.”83 En el mismo sentido habla Briseño Sierra, para quien las reglas técnicas del proceso de convierten “en principios sin importar que a menudo se les enfrente un pensamiento opuesto. Pese a que resulta absurdo dar valor de fundamento de una ciencia o de una rama jurídica a una idea que marcha de la mano con su contraria, en la doctrina y después por influencia suya en las leyes se consagran directrices que se elevan a la categoría máxima de principios.”84

82 LÓPEZ BLANCO, Hernan Fabio. Replanteamiento de los Principios Informadores del derecho procesal. En: UNIVERSIDAD EXTERNADO DE COLOMBIA. Homenaje a Fernando Hinestrosa, 30 años de rectorado. Liber Amicorum, Estudios y Temas. Tomo II. Bogotá. 1993. P. 309.

83 ALVARADO VELLOSO, Adolfo. Op. Cit. P. 259 84 BRISEÑO SIERRA, Humberto. Op. Cit. P. 30.

“Así, se encuentra que como informadores de un sistema procesal que garantice el debido proceso, de la tradicional lista de principios informadores acuñada por la doctrina tan solo se pueden rescatar como tales unos pocos que son los únicos que resisten el análisis frente a las características apuntadas.”85

Entonces, se pueden definir las reglas técnicas del proceso como los postulados que guían el sistema procesal, teniendo en cuenta las condiciones de modo, tiempo y lugar en las que deben ser aplicadas las normas procesales, cuya característica esencial es que son binarias, es decir, van aparejadas con su contrario.

Es importante señalar que no en todos los casos se adopta la definición de reglas técnicas. Por ejemplo, Faustino Cordón86 le da el carácter de principios técnicos a lo que en este punto se

llamarían reglas técnicas. Así los principios “jurídico naturales” como él los llama “responden a postulados elementales de justicia y son comunes a los distintos tipos de procesos”; por el otro lado los principios técnicos “responden a los fines concretos que se pretenden alcanzar a través del ejercicio de la jurisdicción en sus distintas manifestaciones y, por consiguiente

varían según los diversos tipos de procesos”

A continuación, se verán las características que diferencian las reglas técnicas de los principios generales del derecho procesal, donde se encontrará la existencia de un gran abismo entre unos

85 LÓPEZ BLANCO, Hernan Fabio. Op. Cit., P. 50

y otros, situación que en ningún caso permitirá asimilarlas bajo un mismo concepto, por lo que es clara la necesidad de que sean conceptos separados.

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