4. METHODS AND METHODOLOGY
4.2 RESEARCH METHODS
4.2.1 Content analysis
4.2.1.1 Operationalising content analysis in Chapter 5
Artículo 122. Regulación general
Se entienden como elementos y obras que se realizan en las superficies de las parcelas independientes de la edificación principal.
Artículo 123. Cerramientos y movimientos de tierra de las parcelas.
Cerramientos de parcela: está constituido por los elementos constructivos que se realizan en
las alineaciones exteriores o linderos de una parcela para delimitar el acceso libre a su interior. El cerramiento se realizará tras la obtención de la alineación oficial a la que se ajustará.
Los cerramientos de parcela no tendrán una altura mayor de 2,50 metros ni menor de 2,00 metros debiendo construirse con materiales opacos (mampostería, ladrillo enfoscado...) con acabado de superficie no permitiéndose fábrica de obra en bruto sin acabado.
A partir de 1 m. de construcción en la forma anteriormente indicada se podrán instalar elementos de madera o metálicos pintados en tonos oscuros, prohibiéndose el aluminio en toda su gama, el P.V.C., los materiales plásticos o las terminaciones brillantes.
El vallado de las parcelas se realizará en un plazo máximo de 2 años. En caso de incumplimiento, el Ayuntamiento realizará las obras con el procedimiento de ejecución subsidiaria a cargo del titular responsable.
Las puertas peatonales y garajes abrirán hacia el interior de las parcelas no pudiendo invadir la vía pública
A efectos de situación de rasante de estos cerramientos, para todos los casos, se efectuarán a partir de los niveles del plano teórico que se conforme entre las alineaciones exteriores, con la salvedad de las urbanizaciones consolidadas en las que se situará en las rasantes naturales. Los cerramientos deberán contar con drenaje a lo largo del muro o zócalo de división y conectado al saneamiento general exterior de la parcela, siempre que se pueda resolver la evacuación por gravedad, o exista acuerdo entre colindantes en caso contrario.
No se podrán producir escalonamientos del cerramiento superiores a 1,5m por razón de los desniveles de terreno o la acera.
En los casos de obra de urbanización nueva, el diseño del saneamiento deberá garantizar la evacuación de aguas en el punto más desfavorable de la parcela.
Movimientos de tierra: en todo el perímetro de cualquier parcela los movimientos de tierra
no podrán alterar el terreno natural en más de 1,00m. A partir de ese punto, podrán conformarse los terrenos con una pendiente máxima de 30%. En los supuestos de rampas para vehículos, se permitirá modificar la topografía por debajo de la horizontal. En cualquier caso, toda modificación de la topografía natural llevará consigo la obligación de canalizar las aguas de lluvia y riego hasta la red de saneamiento.
Los taludes resultantes cuando coincidan con los linderos de parcela deberán consolidarse mediante muro de contención con drenaje conectado al exterior de la parcela.
Artículo 124. Edificaciones auxiliares exteriores.
Se entiende por edificaciones auxiliares todas aquellas que se realizan de forma separada del edificio o se construyen con posterioridad a su terminación, y que se ubican en la parcela para utilizarlas como complemento de la edificación, bien sea para servicios de aparcamiento, almacenamiento, protección o para favorecer el uso de los espacios libres como zonas de ocio y estancia.
Todas las edificaciones auxiliares se deberán retranquear un mínimo de 3 metros de los linderos salvo acuerdo expreso con el colindante.
Estas edificaciones podrán ser de dos tipos:
Actividades afectadas por el art. 590 del Código Civil:
o Invernaderos.
o Perreras.
o Barbacoas.
o Depósitos aéreos, de agua, gasóleos.
Actividades inocuas: o Garajes. o Estacionamientos. o Conserjerías. o Trasteros. o Almacenes. o Cenadores. o Leñeras. o Cerramientos de piscinas.
Las condiciones que deben cumplir los garajes se establecen en la Sección 3.2.5.Artículo 90 de las presentes Normas.
Artículo 125. Instalaciones deportivas
Las instalaciones deportivas en edificios de uso público deberán realizar en condiciones de accesibilidad conforme a lo dispuesto en el Código de Accesibilidad de Castilla-La Mancha, Decreto 158/97. Deberá existir un itinerario accesible que una las instalaciones deportivas (pistas, piscinas etc.) con los elementos comunes y con la vía pública.
Se deberán también tener en cuenta las condiciones establecidas en el Documento Básico de Seguridad de Utilización y Accesibilidad (DB-SUA) del Código Técnico de la Edificación (CTE).
Piscinas: cualquier elemento privado de acumulación de agua superficial de capacidad
superior a 15m³ se considerará piscina. Las piscinas privadas tendrán una capacidad de acumulación no superior a 75m³ exceptuándose las localizadas en complejos deportivos y recreativos de titularidad municipal o de comunidades de propietarios privados. Deberá estar separado el vaso de la piscina un mínimo de 1,5m de los linderos. No se elevará, en ningún caso, el vaso de la instalación, más de los 1,00m que se permite alterar el terreno natural conforme a lo determinado en el Artículo 123.
En piscinas existirán ayudas técnicas que garanticen la entrada y salida al vaso de la piscina a personas con movilidad reducida.
Toda piscina, con independencia del sistema de alimentación que utilice deberá estar dotada de un sistema de depuración terciaria del agua almacenada, prohibiéndose el vertido directo a cauce libre o público, y debiendo en todo caso disponer de sistema de utilización posterior del agua desechada.
Pista de tenis, frontones y padel: estas instalaciones deberán efectuarse cumpliendo un
retranqueo mínimo a linderos de 2m, o en su caso un retranqueo igual a la altura que sobresalga del terreno el cerramiento, que no podrá superar en ningún caso 4m de altura. Artículo 126. Pozos
Los elementos privados, contenedores o acumuladores de agua conectados de forma directa e indirecta a la red de suministro, tales como acequias, aljibes, estaques para riego o albercas, indistintamente a la clase de suelo en donde se sitúen, que no formen parte de las instalaciones de infraestructuras de la propia red, tendrán una capacidad no superior a 15m³ en condiciones de aforo máximo.
Los pozos de agua potable deberán respetar un retranqueo a linderos de 3 metros. Artículo 127. Ajardinamientos interiores de parcela
Los arbolados, deberán estar separados, conforme a las determinaciones del Código Civil con respecto a los predios colindantes.
Los arbustos y praderas, se asegurará que las escorrentías no afecten a los propietarios colindantes.
Las especies serán preferentemente autóctonas, o en cualquier caso que suponga su riego un bajo consumo de agua.
Artículo 128. Urbanización y mobiliario de las parcelas
Los muros y cerramientos, no superarán los desniveles de un metro.
Los paseos interiores y calzadas, deberán cumplir las condiciones de urbanización del Título 7º. Las farolas y focos, no deslumbrarán a los colindantes.
Las antenas, cumplirán los retranqueos de piscinas y la altura máxima de las edificaciones auxiliares.