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2.1.1.2.1 Satisfacción de la demanda de información de los consumidores

iv. Generación de información sobre el desempeño de las IES mediante el impulso a la evaluación de la calidad académica, es decir, mediante el diseño, operación y/o financiación de iniciativas (programas, proyectos, organismos, instituciones) dedicadas a la evaluación educativa.

v. Socialización de la información de mercado producida (es decir, de las conclusiones relativas a los resultados de las evaluaciones) entre quienes buscan una opción escolar (por ejemplo, a través de tablas de clasificación o rankings).

2.1.1.2.2 Protección de la capacidad/derecho de elección de los consumidores

vi. Diversificación del suministro de educación superior local:

vi.1 Introducción de nuevos formatos de opción escolar del sector público (institutos tecnológicos, universidades pluriculturales, etc.).

vi.2 Creación de nuevos formatos de opción escolar del sector privado (universidades corporativas, centros de educación virtual, etc.).

2.1.1.3 Imposición de un nuevo modelo de gestión entre las instituciones de educación superior públicas

2.1.1.3.1 Inserción de la racionalidad, técnicas y valores del ámbito empresarial en los sistemas universitarios

vii. Adopción de los principios de la Nueva Gestión Pública por parte de las IES del sector público.

vii.1.1 Incorporación de la “gestión de resultados” para reconfigurar a las IES y reorientar el trabajo de los docentes.

vii.1.2 Definición y fijación de parámetros de desempeño (IES y docentes): asignación de una mayor atención a los productos finales y a los resultados (eficiencia, eficacia y calidad del servicio) y transformación gerencial de los valores y las prioridades de las actividades académicas y de las aulas. vii.1.3 Adopción de sistemas de evaluación, revisión de resultados y rendición de cuentas.

vii.1.4 Inserción de esquemas de recompensa-castigo por el logro de resultados, como la vinculación de la financiación de las IES y la retribución de los docentes a los resultados escolares.

vii.1.5 Acoplamiento de las diferentes áreas (personas, procesos) de la organización (IES) mediante contratos o medidas de tipo contractual.

vii.1.6 Separación de las funciones de proveedor y contratista dentro de los procesos y/o de las áreas. vii.1.7 División de la organización (IES) en unidades más pequeñas y empleo de la competencia como vía para facilitar la salida o elección del servicio por parte de los usuarios.

2.1.1.3.2 Disminución del presupuesto/coste salarial

viii. Creación de un mercado laboral flexible.

viii.1 Fijación de los sueldos y de las condiciones contractuales local e individualmente (en otras palabras, la fijación de los sueldos y de las condiciones contractuales será una atribución de cada IES). viii.2 Heterogeneización de las retribuciones y de las condiciones de los contratos laborales nacionales de los docentes.

viii.3 Eliminación de la negociación sindical colectiva (es decir, eliminación de las limitaciones de los acuerdos salariales nacionales).

viii.4 Eliminación o disminución de las restricciones al empleo relacionadas con las calificaciones de los docentes.

viii.5 Introducción o aceptación de nuevas modalidades de contratación (contratos de corto plazo, remuneraciones basadas en los resultados, etc.).

viii.6 Flexibilización de las relaciones laborales e introducción de cambios en la formación docente y en las condiciones de trabajo mediante el empleo del mecanismo de evaluación docente.

P á g i n a 138 | 414 2.1.1.4 Coalición entre el Estado y el sector privado

2.1.1.4.1 Institucionalización del Estado evaluador

ix. Evasión, abandono y/o condicionamiento de la responsabilidad directa por parte del Estado de la provisión de servicios educativos.

x. Supervisión o control a distancia, por parte del Estado, de los sistemas de educación terciara (es decir, estructuración del descontrol controlado mediante el cual, el Estado dirige el servicio en lugar de

prestarlo:

x.1 Intensificación del control sobre la política nacional de educación, por parte de las autoridades estatales y/o el Ministerio/Secretaría de Educación y/o la Oficina de Reforma de la Educación y/o la autoridad de titulaciones académicas.

x.2 Fortalecimiento de las capacidades estratégicas centrales, es decir, de las prerrogativas del Ejecutivo en cuanto a la dirección general y a las actividades de inspección del sistema.

x.3 Reducción del volumen de la burocracia central de la administración educativa.

x.4 Establecimiento de normas, estándares de contenidos y rendimientos y, del proceso de evaluación de los resultados de los centros.

x.5 Impulso a la inserción de los principios de gestión administrativa entre las IES mediante el establecimiento de políticas de financiación tipo recompensa-castigo.

2.1.1.4.2 Institucionalización del principio de contestabilidad

xi. Búsqueda de alternativas a la prestación directa de servicios públicos y a su reglamentación.

2.1.2 Privatización (M2)

La segunda fase de M es la privatización o M2 (Popkewitz, 1994; Johnes, 1995; Carnoy,

1999; Belfield y Levin, 2002; Hanushek, Kain y Rivkin, 2003; Dima, 2004). Aquí, no empleamos el concepto en su sentido habitual, transferencia de los medios de producción del sector público al privado (OCDE, 2010). En el contexto de M, se trata de un desarrollo más complejo. El objetivo no es que el sector privado sustituya al público, sino que, de cierta forma, se complementen; surgen entonces nuevas formas de interrelación y coexistencia entre ambos sectores que tienden a diluir las fronteras típicas entre lo público y lo privado (Verger, 2013). Por ejemplo, las universidades públicas ya han comenzado a ofrecer programas formativos privados, a precio de mercado; por otra parte, las universidades privadas ya han comenzado también a recibir financiación pública –como sucede en la mayoría de los países miembro de la OCDE (2013a; 2014; 2015b; 2016)–.

M2 está compuesto por cuatro objetivos o principios: a) Privatización de la financiación.

b) Tercerización de los servicios asociados. c) Privatización de las políticas educativas. d) Asociaciones entre los sectores público y privado. Como se puede advertir, la privatización educativa no implica únicamente la titularidad de los centros, sino también la intervención de los agentes y el capital privado en otras áreas del SES, tales como, la provisión de servicios básicos

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―por ejemplo, el suministro de materiales y sistemas pedagógicos– y de apoyo –infraestructura y comunicaciones, entre otros–; la financiación –el sector privado también busca captar parte del subsidio público– y; la provisión de política –diversos grupos privados están interviniendo, cada vez más, en el diseño de las políticas educativas nacionales a través de diferentes esquemas de tercerización o subcontratación–. Como lo habíamos apuntado, la privatización, en el contexto de M, es un proceso más complejo, que multiplica las posibilidades de intervención del sector privado en las diferentes aristas del SES (Saltman, 2005; Ball y Youdell, 2008; Verger, 2013; Menashy, 2014).

Cuadro II.2 Esquematización del fenómeno M2 2.1.2.1 Privatización de la financiación 2.1.2.1.1 Financiación privada del sector público

xii. Diversificación del financiamiento del sector público:

xii.1 Adopción, por parte de las instituciones de educación superior públicas, de modelos de financiación mixta (esto implica, orientarlas a generar ingresos propios adicionales al financiamiento público).

xii.2 Captación de inversión privada para la investigación universitaria del sector público: xii.2.1 Ejecución de cambios legislativos sobre patentes.

xii.3 Difusión de la subcontratación de servicios universitarios de investigación o consultoría.

xii.4 Consolidación de la investigación universitaria del sector público mediante la creación de iniciativas (mecanismos) de asociación público-privada, tales como, la creación de parques tecnológicos en las universidades y la integración de sistemas regionales o nacionales de investigación.

2.1.2.1.2 Financiación pública del sector privado

xiii. Subvención y/o creación de estímulos fiscales para las instituciones de educación superior privadas.

2.1.2.1.3 Financiación social de la educación superior

xiv. Sustitución de las becas a fondo perdido para la educación por sistemas de financiación tipo crédito o aplicar impuestos al titulado.

xv. Transferencia de los costos de la educación terciaria pública (una parcialidad o la totalidad) a los usuarios de los servicios: empleo de instrumentos tales como, pagos por matriculación y pagos por créditos cursados.

2.1.2.2 Tercerización

2.1.2.2.1 Tercerización de los servicios de apoyo o no básicos

xvi. Subcontratación de servicios de apoyo o no básicos privados:

xvi.1 Infraestructura y comunicaciones: Servicios de construcción, remodelación, equipamiento, mantenimiento, limpieza y servicios asociados, sistemas informáticos y de telecomunicaciones.

xvi.2 Servicios auxiliares para usuarios: Comedores, transporte escolar, sistemas de seguridad, etc. xvi.3 Servicios auxiliares de administración: Sistemas administrativos, preparación de las nóminas del personal y la gestión de los recursos humanos, análisis comparativo de las mejores prácticas, supervisión de resultados.

P á g i n a 140 | 414 2.1.2.2.2 Tercerización de los servicios de educación básicos

xvii. Subcontratación de servicios básicos privados:

xvii.1 Subcontratación de terceros para la prestación de servicios educativos básicos (anteriormente prestados por las autoridades estatales o locales, por los distritos escolares, por los departamentos del gobierno central, o por las instituciones gubernamentales y locales):

xvii.1.1 Subcontratación de terceros para la provisión de materiales y sistemas pedagógicos para planes de estudio (por ejemplo, sistemas informáticos especiales para la enseñanza).

xvii.1.2 Subcontratación del diseño y gestión de programas nacionales.

2.1.2.2.3 Tercerización de la gestión

xviii. Subcontratación (concierto) de terceros para la dirección (gestión) de instituciones de educación superior públicas.

xviii.1 Transferencia de la gestión de las instituciones de educación superior públicas a sociedades privadas (las cuales pueden dirigirlas con fines lucrativos en virtud de un contrato específico).

xviii.2 Subcontratación de ONGs para la gestión de las instituciones de educación superior públicas.