B.3. Data for modelling the dependence of material properties on the concrete recipe
5.1. Optimization algorithm general
Una vez estudiado que es un agente encubierto, está en la facultad de realizar actividades riesgosas, como la de implantar una falsa identidad, ser partícipe de, ejecución, actos de planeación y preparación de actividades ilícitas de organización criminal, definir la incautación de objetos hasta el momento que crea oportuno y conveniente para los fines de la investigación, además realiza seguimientos y vigilancias, empleando técnicas y métodos aconsejables, siempre con base al programa metodológico de la investigación.
Además se puede decir que el desarrollo de del agente encubierto debe ser especialmente reservada, únicamente en casos exclusivos el agente rendirá declaración en juicio oral, para ello se deberá otorgar la debida seguridad, y únicamente rendirá testimonio cuando sea estrictamente necesario, siempre y cuando no existan otros medios de prueba que permitan aclarar el suceso ante un juez, de manera que ayude a lograr el éxito de la operación, la responsabilidad de los acusados y la información que tenga el agente sea de carácter trascendental para el éxito de la pretensión de la Fiscalía.
54 CAPÍTULO II
MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA
MODALIDAD DE LA INVESTIGACIÓN. - La modalidad de esta investigación científica fue Cualitativa y Cuantitativa.
La constante transformación social requiere formas de investigación coherentes pertinentes y una de ellas lo constituye el enfoque crítico-propositivo, el primero que cuestiona los modelos de hacer investigación que no explican la totalidad del fenómeno y propositivo al no contemplar pasivamente los fenómenos, sino que actúa en la realidad concreta y lo transforma, propone alternativas de solución construidas en un clima de sinergia y proactividad.
Cualitativa. - La investigación cuantitativa es aquella en la que se recogen y analizan datos cuantitativos sobre variables. La investigación cualitativa evita la cuantificación. Los investigadores cualitativos hacen registros narrativos de los fenómenos que son estudiados mediante técnicas como la observación participante y las entrevistas no estructuradas. (Fernandez, 2002)
Por su carácter analítico del Derecho dentro de sus concepciones teórico científicas y sus reordenamientos y mandatos constitucionales en el Ecuador, la modalidad cualitativa permite la intervención de la subjetividad por tratarse de fenómenos sociales.
Cuantitativa. - Su modalidad cualitativa privilegia la interpretación, comprensión y explicación de los fenómenos sociales, busca la esencia para analizarlos dentro de las relaciones e interacciones. Por sus resultados de los procesos matemáticos - estadísticos de la investigación de campo realizada, recogiendo toda información de la sociedad que ha sido afectada por el problema en cuestión.
55 TIPOS DE INVESTIGACIÓN
La tipología de esta investigación se subdivide en la siguiente clasificación:
Bibliográfica y documental. - este tipo de investigación permite la consulta constante de diferentes normativa y leyes, el análisis documental y la síntesis explicativa de la fenomenología social que preocupó y ocupó a los investigadores de este tema y problema.
De campo. – Investigación de campo es aquella que se aplica extrayendo datos e informaciones directamente de la realidad a través del uso de técnicas de recolección (como entrevistas o encuestas) con el fin de dar respuesta a alguna situación o problema planteado previamente. (Vargas, 1995)
Esta investigación por sus características abordó un problema eminentemente social, lo que exigió un trabajo de consulta en el medio en donde se identificaron los hechos para recoger todos los datos e informaciones necesarias para procesarlos y verificar la verdad.
Descriptiva. – Por su alcance la investigación es descriptiva-explicativa, la primera para analizar cómo es y cómo se manifiesta un fenómeno; y, explicativa dirigida a encontrar las causas que provocan los fenómenos y los procesos. (Martinez G. , 2012)
Por su detenida explicación de los hechos tanto en la identificación y contextualización del problema, como en su procesamiento científico en la búsqueda de la solución enmarcándolo en la teoría científica del derecho, y la más adecuada metodología de investigación.
Factible. - Porque la ubicación del problema en el medio social no presentó mayorestambién conocida como la investigación estadística, describe los datos y este debe tener un impacto en las vidas de la gente que le rodea.
56 POBLACIÓN Y MUESTRA
Población proviene del término latino populatĭo. En su uso más habitual, la palabra hace referencia al grupo formado por las personas que viven en un determinado lugar o incluso en el planeta en general. También permite referirse a los espacios y edificaciones de una localidad u otra división política, y a la acción y las consecuencias de poblar. (Vargas, 1995, pág. 35)
Se puede decir que población es el conjunto de personas objeto de estudio. Tabla 1 Población
DESCRIPCIÓN POBLACIÓN MUESTRA
Agentes Fiscales 14
Jueces 15
Policías Zona 1 87
TOTAL 116
Fuente: (Concejo Nacional de Judicatura, 2015) Elaborado por: Bolena Cartagena (2017)
Para la presente investigación no es necesario calcular muestra, debido a que la población de estudio es muy pequeña, por lo tanto, se trabajara con las 116 personas.
57 PREGUNTA 1.
¿Tiene conocimiento de en qué consiste el principio de responsabilidad personal en el cometimiento de un delito?
Tabla 2 Principio de Responsabilidad Personal
ALTERNATIVA ENCUESTADOS PORCENTAJE
SI 110 95%
NO 6 5%
TOTAL 116 100%
Fuente: Encuesta
Elaborado por: Bolena Cartagena (2017) Gráfico 1 Principio de Responsabilidad Penal
Fuente: Encuesta
Elaborado por: Bolena Cartagena (2017) ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN
El 95% de los encuestados mencionaron que tienen conocimiento legal sobre el principio de responsabilidad personal, sin embargo, el hecho de conocer su existencia no implica la limitación que debería tener un agente encubierto para no convertirse en agente provocador.
SI 95% NO 5%
58 PREGUNTA 2.
¿Considera que la legislación ecuatoriana protege de manera adecuada el derecho a la presunción de inocencia?
Tabla 3 Presunción de Inocencia
ALTERNATIVA ENCUESTADOS PORCENTAJE
SI 8 7%
NO 108 93%
TOTAL 116 100%
Fuente: Encuesta
Elaborado por: Bolena Cartagena (2017) Gráfico 2 Presunción de Inocencia
Fuente: Encuesta
Elaborado por: Bolena Cartagena (2017) ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN
El 93% de las personas encuestadas considera que la legislación ecuatoriana no garantiza de manera adecuada el derecho a la presunción de inocencia, lo que implica que existen vacíos legales que podrían originar la violación de este derecho sin ninguna responsabilidad ulterior.
SI 7%
NO 93%
59 PREGUNTA 3.
¿Tiene conocimiento sobre las regulaciones de intervención al aplicar la técnica de investigación por agente encubierto que se establece en el artículo 483 del Código Orgánico Integral Penal?
Tabla 4 Intervención de Agente Encubierto
ALTERNATIVA ENCUESTADOS PORCENTAJE
SI 5 4%
NO 111 96%
TOTAL 116 100%
Fuente: Encuesta
Elaborado por: Bolena Cartagena (2017) Gráfico 3 Intervención de Agente Encubierto
Fuente: Encuesta
Elaborado por: Bolena Cartagena (2017) ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN
El 96% de los encuestados indicaron desconocer las normas que regulan la intervención del agente encubierto, lo que puede producir el irrespeto a los derechos de los investigados y viciar de nulidad los elementos de convicción recogidos durante la investigación para descubrir el hecho delictivo, dando como consecuencia que todo el trabajo investigativo sea improductivo y que se haya despilfarrado recursos muy valiosos. Siendo necesaria la implementación y socialización dentro del ámbito de acción, de un reglamento de intervención del agente encubierto.
SI 4%
NO 96%
60 PREGUNTA 4.
¿Considera que la intervención de los agentes encubiertos vulnera el derecho a la presunción de inocencia y de responsabilidad penal?
Tabla 5 Vulneración de derechos
ALTERNATIVA ENCUESTADOS PORCENTAJE
SI 106 91%
NO 10 9%
TOTAL 116 100%
Fuente: Encuesta
Elaborado por: Bolena Cartagena (2017) Gráfico 4 Vulneración de derechos
Fuente: Encuesta
Elaborado por: Bolena Cartagena (2017) ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN
El 91% de los encuestados respondió que al faltar definición en el COIP sobre las normas que regulan el actuar del agente encubierto, se deja un vacío legal que ocasionaría la vulneración del derecho a la presunción de inocencia y de responsabilidad penal en el cometimiento de un hecho delictivo, por lo que hay que recordar que es el Estado a través de todo el engranaje legislativo y judicial, el encargado garantizar los derechos de los ciudadanos y el cumplimiento del debido proceso.
SI 91% NO
61 PREGUNTA 5.
¿Se vulnera el principio de responsabilidad personal al autorizar a agentes encubiertos para involucrarse en organizaciones delictuales?
Tabla 6 Vulneración del principio de responsabilidad personal ALTERNATIVA ENCUESTADOS PORCENTAJE
SI 10 9%
NO 106 91%
TOTAL 116 100%
Fuente: Encuesta
Elaborado por: Bolena Cartagena (2017)
Gráfico 5 Vulneración del principio de responsabilidad personal
Fuente: Encuesta
Elaborado por: Bolena Cartagena (2017) ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN
El 91% de los encuestados respondió que las intervenciones de los agentes encubiertos en las investigaciones penales no irrespetan los derechos de los procesados, por lo que se interpreta que los policías no son vistos como violadores de derechos por sí mismos, sin embargo, al no estar establecido un procedimiento donde se establezca la intervención y control de los agentes encubiertos en el cumplimiento de la investigación, puede ser una causal para el irrespeto a los derechos.
SI 9%
NO 91%
62 PREGUNTA 6.
¿Considera usted necesario reformar el Código Orgánico Integral Penal para determinar con exactitud al incurrir en qué delitos estará exento de responsabilidad penal o civil el agente encubierto en el desarrollo de la investigación encubierta?
Tabla 7 Exoneración de responsabilidad penal o civil ALTERNATIVA ENCUESTADOS PORCENTAJE
SI 10 9%
NO 106 91%
TOTAL 116 100%
Fuente: Encuesta
Elaborado por: Bolena Cartagena (2017)
Gráfico 6 Exoneración de responsabilidad penal o civil
Fuente: Encuesta
Elaborado por: Bolena Cartagena (2017) ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN
El 91% de los encuestados considera necesario hacer una reforma al Código Orgánico Integral Penal para establecer con exactitud los delitos en los que el agente encubierto estaría exento de responsabilidad penal o civil, al incurrir en ellos en el desarrollo de su investigación, protegiendo de esta manera a la sociedad de las posibles actuaciones erróneas guiadas por la subjetivad del agente encubierto y que ayudará fundamentalmente al desempeño de sus labores encomendadas.
SI 9%
NO 91%
63 PREGUNTA 7.
7. ¿Considera que es necesario someter a un control jurídico la investigación por agente encubierto?
Tabla 8 Control jurídico del agente encubierto
ALTERNATIVA ENCUESTADOS PORCENTAJE
SI 116 100%
NO 0 0%
TOTAL 116 100%
Fuente: Encuesta
Elaborado por: Bolena Cartagena (2017)
Gráfico 7 Control jurídico del agente encubierto
Fuente: Encuesta
Elaborado por: Bolena Cartagena (2017) ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN
El 100% de las personas encuestadas considera que es necesario que se ejerza un control jurídico en el actuar del agente encubierto durante el proceso de investigación porque de esta manera se cumpliría con el deber primordial del Estado que es garantiza a sus habitantes el derecho a vivir en una cultura de paz y seguridad integral.
SI 100%
NO 0%
64 PREGUNTA 8.
8. ¿Es necesario que el miembro de la fiscalía que vaya a trabajar de agente encubierto, reciba una capacitación técnica y especializada que garantice el éxito de la investigación?
Tabla 9 Capacitación Especializada
ALTERNATIVA ENCUESTADOS PORCENTAJE
SI 116 100%
NO 0 0%
TOTAL 116 100%
Fuente: Encuesta
Elaborado por: Bolena Cartagena (2017) Gráfico 8 Capacitación Especializada
Fuente: Encuesta
Elaborado por: Bolena Cartagena (2017) ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN
El 100% de las personas mencionó que para garantizar el éxito de la investigación es necesario que el miembro de la fiscalía que va a trabajar de agente encubierto, sea este civil o policial, reciba previamente una capacitación técnica y especializada con un alto nivel de control constitucional en su actuación.
PREGUNTA 9.
SI 100% NO
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9. ¿Conoce en qué sanciones podrían incurrir los agentes encubiertos si vulneran los derechos durante el proceso de la investigación encubierta?
Tabla 10 Sanciones a los Agentes Encubiertos
ALTERNATIVA ENCUESTADOS PORCENTAJE
SI 21 18%
NO 95 82%
TOTAL 116 100%
Fuente: Encuesta
Elaborado por: Bolena Cartagena (2017) Gráfico 9 Sanciones a los Agentes Encubiertos
Fuente: Encuesta
Elaborado por: Bolena Cartagena (2017) ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN
El 82% de las personas mencionó que no conoce que estén establecidas sanciones a los agentes encubiertos cuando vulneran los derechos en la investigación penal, lo que implica una generalizada desconfianza en la eficacia de este procedimiento.
SI 18%
NO 82%
66 CAPÍTULO III PROPUESTA
ELABORAR UN ANTEPROYECTO DE LEY REFORMATORIA AL ARTÍCULO 484 DEL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL REFERENTE A LAS REGLAS DE LAS OPERACIONES ENCUBIERTAS PARA EVITAR LA VIOLACIÓN DEL PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA Y DE RESPONSABILIDAD PERSONAL EN LA COMISIÓN DE DELITOS.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La delincuencia a nivel mundial se ha incrementado dramáticamente debido a las estructuras criminales organizadas que operan en un escenario de violencia y corrupción; las actividades ilícitas de estas estructuras son apenas cuantificables y se dispersan peligrosamente por todos los ámbitos de la sociedad
La complejidad de este fenómeno ha provocado dentro de la comunidad internacional y dentro de las esferas internas de las naciones la adopción de nuevos métodos, procedimientos y mecanismos de investigación que aspiran lograr una lucha eficaz contra este tipo de manifestación criminal
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REPÚBLICA DEL ECUADOR
ASAMBLEA NACIONAL
EL PLENO
CONSIDERANDO
Que: Que el artículo 1 de la Constitución de la República del Ecuador enmarca al ordenamiento jurídico nacional dentro de los lineamientos de un Estado constitucional de derechos y justicia y que es necesario realizar cambios normativos que respondan coherentemente al espíritu de la Constitución;
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Que Inciso primero del artículo 424, se ordena que la Constitución es la Norma Suprema del Estado y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico y, por lo tanto, las normas y los actos del poder público deben mantener conformidad con las disposiciones constitucionales; Que la Constitución, de conformidad con el artículo 75, reconoce a las personas el derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de inmediación y celeridad, y que en ningún caso quedarán en indefensión;
Que El artículo 76 de la Constitución ordena que en todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, como en el caso de los penales, se asegurará las garantías que integran el debido proceso, garantías de la defensa para la persona procesada y garantías para las víctimas, que deben ser canalizadas a través de la ley penal;
Qué Constitución prescribe en el artículo 78 que las víctimas de infracciones penales tendrán derecho a protección especial, a no ser revictimizadas y a que se adopten mecanismos para una reparación integral que incluya el conocimiento de la verdad, restitución, indemnizaciones, rehabilitación, garantía de no repetición y satisfacción del derecho violado;
Qué Derecho penal adjetivo debe garantizar la existencia de un sistema adversarial, que cuente con fiscales que promuevan el ejercicio de la acción penal dentro de los principios y fundamentos del sistema acusatorio, con defensoras y defensores públicos que patrocinen técnicamente a las personas acusadas de cometer una infracción y a las personas que, por su estado de indefensión o condición económica, social o cultural, no puedan contratar los servicios de defensa legal para la protección de sus derechos ,y con juezas y
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jueces que dirijan el proceso y sean garantes de los derechos de los participantes procesales;
ACUERDA:
REFORMAR EL ARTÍCULO 484 DEL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL REFERENTE A LAS REGLAS DE LAS OPERACIONES ENCUBIERTAS PARA EVITAR LA VIOLACIÓN DEL PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA Y DE RESPONSABILIDAD PERSONAL EN LA COMISIÓN DE DELITOS.
Dentro del Tercer libro Técnicas Especiales de Investigacion, Título IV Responsabilidades del Código Orgánico Integral Penal al Artículo 484:
Art.1.- AGREGUESE dentro del articulo el numeral 9 en el que conste “los civiles que participen en las operaciones encubiertas serán personas que no formen parte de los organismos encargados de hacer cumplir la ley, pueden ser informantes, personas que participen en una organización de delincuentes u otros individuos que no tengan ningún tipo de relación delictiva, únicamente cuando no funcione otro medio de obtener pruebas.”
El Artículo quedara de la siguiente forma:
Artículo 484.- Reglas. - Las operaciones encubiertas deberán observar las siguientes reglas:
1. La operación encubierta será dirigida por la unidad especializada de la Fiscalía. Podrá solicitarse por el personal del Sistema especializado integral de investigación, de medicina legal y ciencias forenses, entregando a la o al fiscal los antecedentes necesarios que la justifiquen.
2. La autorización de la o el fiscal deberá ser fundamentada y responderá al principio de necesidad para la investigación, se deberá imponer limitaciones de tiempo y controles que sean de utilidad para un adecuado respeto a los derechos de las personas investigadas o procesadas.
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3. En ningún caso será permitido al agente encubierto, impulsar delitos que no sean de iniciativa previa de los investigados.
4. La identidad otorgada al agente encubierto será mantenida durante la versión que se presente en el proceso. La autorización para utilizar la identidad no podrá extenderse por un período superior a dos años, prorrogable por dos años más mediante debida justificación.
5. De ser necesario en el caso concreto investigado, todo agente encubierto tendrá las mismas protecciones que los testigos.
6. Las versiones del agente encubierto servirán como elementos de convicción dentro de la investigación.
7. En caso de realizar diligencias que requieran autorización judicial, la o el Fiscal las solicitará al juzgador competente por cualquier medio, guardando la debida reserva.
8. Los elementos de convicción obtenidos por agentes encubiertos no autorizados carecen de todo valor.
9. Los civiles que participen en las operaciones encubiertas serán personas que no formen parte de los organismos encargados de hacer cumplir la ley, pueden ser informantes, personas que participen en una organización de delincuentes u otros individuos que no tengan ningún tipo de relación delictiva, únicamente cuando no funcione otro medio de obtener pruebas.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Reforma entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
71 DADO Y FIRMADO.
En el PLENO de la Asamblea Nacional, ubicado en el la Ciudad de Quito, perteneciente a la Provincia de Pichincha, a los 20 días del mes de Junio del 2017.
………... …….………
72 CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
CONCLUSIONES
Una vez culminada la investigación se puede concluir que la propuesta de elaborar un anteproyecto de ley reformatoria al artículo 484 del Código Orgánico Integral Penal referente a las reglas de las operaciones encubiertas para evitar la violación del principio de presunción de inocencia y de responsabilidad personal en la comisión de delitos, se justifica puesto que se evidencia la necesidad de reglamentar con más detalle la actuación de los agentes encubiertos y su responsabilidad ulterior.
Así también se puede decir que con la base jurídica como, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos y a la Constitución de la República del Ecuador, los principios de presunción de inocencia y de responsabilidad personal en la comisión de delitos, se logró fundamentar la investigación. Las Técnicas de Investigación hoy conocidas legalmente como Operaciones
Encubiertas; se venían realizando en nuestro país desde hace años atrás, eran conocidos como operativos policiales en contra del crimen organizado conforme lo demuestran las estadísticas, se los identificaba con nombres claves.
La utilización de medios probatorios que afecten los derechos de los seres humanos, si bien permitirán incriminar a una persona; posteriormente podrían traer consecuencias inclusive a nivel internacional.
73 RECOMENDACIONES
Con la aplicación de la ley reformatoria del artículo 484 del Código Orgánico Integral Penal referente a las reglas de las operaciones encubiertas para evitar la violación del principio de presunción de inocencia y de responsabilidad personal en la comisión de delitos, ayudara a los civiles que participen en las operaciones encubiertas de forma que serán personas que no formen parte de los organismos encargados de hacer cumplir la ley. Crear reglamentos y protocolos que sirvan de base legal para la utilización
de las nuevas técnicas de investigación en donde se establezca el alcance y los límites de estas figuras jurídicas, basadas siempre en el respeto a los derechos fundamentales de la persona.
Se recomienda a los profesionales del Derecho a que sean parte activa de los procesos reformatorios de leyes para con el aporte de sus experiencias y