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CHAPTER 3 PROCEDURES

3.4 Optimization model

Por medio de esta técnica se abordaron varias preguntas en forma personal al entrevistado siendo jueces y profesionales del derecho, quienes proporcionaron su opinión sobre la vulneración del derecho a la gratuidad de la justicia determinado en el art 75 de la Constitución de la República del Ecuador del 2008, con la aplicación del numeral 3 del art 334 del Código Orgánico General de Procesos.

Al término de la investigación de campo exclusivamente en la entrevista se ha podido llegar a las siguientes conclusiones:

Que lógicamente existe un conocimiento sobre el tema de la gratuidad de la justicia en el Ecuador, pues se encuentra determinado en el artículo 75, en concordancia con el art 168 numeral 4 de la carta suprema, sin embargo los entrevistados coinciden que, la texto constitucional ocupa uno de los primero lugares a nivel de Latinoamérica, e incluso es la primera a nivel mundial al otorgar derechos a la naturaleza.

La Constitución del 2008, es considerada la más garantistas a lo largo de la historia del Ecuador, pero lo formal es una cosa y lo material está muy lejos ya que su aplicación efectiva es un sueño de todo ecuatoriano que aún no se cumple. Ya que lamentablemente para acceder al servicio integro de la justicia se incurre en gastos que muchas de las veces son cuantiosos.

En el problema de la presente investigación y con ayuda de los profesionales del derecho, se ha podido determinar que en si la tramitación del divorcio por mutuo consentimiento sin hijos dependientes ante el notario, si genera un gasto oneroso, razón que ha causado un impedimento o limitación a los usuarios, que han tenido que revertir el acuerdo mutuo a contenciosos, y de esta manera acceder al órgano judicial. Por lo tanto se llega a la conclusión que lo determinado en el numera 3 del artículo 334 del Código Orgánico General de Procesos si vulnera texto constitucional establecido en el artículo 75, ya que al acudir a una notario, los servicios no son gratuitos, por lo tanto la justicia deja

Sin embargo uno de los jueces entrevistados ha manifestado que en el divorcio por mutuo consentimiento no existe litigio, por lo tanto no hay razón de ser, en acudir al órgano judicial, en cuanto a esta respuesta hay que considerar que el tema el problema planteado es el impedir al usuario a acceder al órgano jurisdiccional, y que de acuerdo a la ley el divorcio debe ser disuelto por autoridad competente.

Califica como excelente a la norma legal que faculta a los notarios a realizar este tipo de trámites, ya que es una vía para descongestionar la justicia voluntaria, cosa que discrepo totalmente, pues no se trata de obligar a usuario únicamente porque los jueces tienen muchas causas represadas.

En cuanto a los notarios, manifiestan que ellos se remiten al texto legal, más sin embargo expuesto que fue el tema con el objetivo, también manifiestan que si existe una vulneración al derecho a acceder de forma gratuita a la justicia. Además expresan que en nada les ha favorecido la reforma, pues antes con la vigencia del Código de Procedimiento Civil esta facultad era opcional de los usuarios, ahora que es obligatoria no han visto ningún cambio o aumento en el trámite de los divorcios por mutuo consentimiento sin hijos.

Por esta razón de los seis entrevistados entre ellos, jueces, especialistas y notarios, uno de ellos cree estar de acuerdo con el numeral 3 del artículo 334 del COGEP. Con respecto a lo demás todos están de acuerdo que se realice una reforma al numeral tercero del artículo 334 de Código Orgánico General de Procesos, y así los trámites de divorcio por mutuo consentimiento, con hijos o sin ellos sean disueltos por el juez, garantizando de esta manera la plena vigencia de los precepto Constitucional entre estos el acceso a la justicia gratuita.

2.4.2. ENTREVISTA REALIZADA A USUARIOS:

Por medio de esta técnica se abordaron varias preguntas en forma personal al entrevistado siendo ciudadanos ecuatorianos y que gozan de derechos conforme así lo establece la Constitución, quienes proporcionaron su opinión, información y resultados que han observado en la aplicación del derecho a la gratuidad de la justicia determinado en el art 75 de la Constitución de la República del Ecuador del 2008, con la aplicación del numeral 3 del art 334 del Código Orgánico General de Procesos.

La investigación de campo enfocado a los usuarios es sumamente importante, pues de allí nace el problema de estudio y de la realidad que vivimos los ciudadanos al no gozar de los derechos que la Constitución consagra. Y finalmente al término de la investigación de campo se ha podido llegar a las siguientes conclusiones:

Existe un desconocimiento de la norma constitucional y en sí del derecho a la gratuidad de la justicia en el Ecuador. Lamentablemente los ciudadanos no conocen sus derechos y cuando de cuestiones legales se tratan, acuden o buscan el patrocinio de un profesional en el área de derecho, sin embargo al comentarles que la Constitución de la República en el artículo 75, en concordancia con el art 168 numeral 4 de la carta suprema, consagra la gratuidad al acceso a la justicia y a la administración de justicia, manifiestan su total apoyo a la norma constitucional y exigen el cumplimiento de la misma. Al enfocarnos en la segunda pregunta de la entrevista, los usuarios manifiestan que anteriormente todos los divorcios eran sentenciados por un juez, y que únicamente acudían a la notaria las personas que necesitaban disolver el vínculo matrimonial de forma urgente y los que contaban con los recursos económicos para pagar el servicio notarial.

De las personas entrevistadas se logra evidenciar que la gran mayoría prefiere acudir ante el juez para que declare disuelto el vínculo matrimonial y sin pagar ningún valor por el servicio, más aun cuando conocen que la Constitución establece la gratuidad a la justicia sin excepción.

Es importante los aportes que he tenido de la ciudadanía en general, pues ellos como usuarios pueden emitir criterios de los servicios que prestan la función judicial y los que no también. Por lo tanto están de acuerdo con que se realice una reforma al numeral 3 del artículo 334 del Código Orgánico General de Procesos con el fin de que los divorcio por mutuo consentimiento, con hijos o sin ellos, sean disueltos por el juez, garantizando de esta manera la plena vigencia de los precepto Constitucional entre estos el acceso gratuita a la justicia.

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