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POR MEDIO DEL DEÁN DE LA SEO Y DEL MARQUÉS DE TORRES, NOMBRA- DOS PARA ESTE EFECTO.

Impreso. S.l., s.i., s.a.(1626), 4 fols., fol. (R.A.H., ms. 9/5703 nº 24, fols. 287 rº-293 vº).

«Primeramente, representan el estado de la hacienda del reino, que se halla empeñado en poco menos de treinta mil escudos y paga cada un año

cuatro o cinco mil más de lo que tiene de renta, se teme que este empeño irá en aumento, por la estrechez de los tiempos. Hase de buscar forma, como se aumente la renta y se vayan quitando los censales que hoy paga, para que con eso pueda mejor cumplir con el servicio de su majestad y acu- dir a sus obligaciones, disponiendo, que cada año se luya cantidad determi- nada de los censales, y queden siempre en ser, hasta treinta mil libras para que con ese dinero se halle mejor arrendamiento, la cual cantidad ha de estar siempre en ser, para bien y beneficio del reino, valiéndose sólo de ella para el dicho efecto.

Que se quiten los Peajes, así los de su majestad como los de los señores, y otras cualesquiere personas que los tuvieren, haciéndoles la refracción conforme su valor, y esto se hace por las vejaciones y molestias que padecen los que caminan por el reino.

Que se provea y de forma en la junta de concordias de manera que haya modo de proceder sabido y cierto, y se guarde igualdad a todos.

Que se dé forma acerca de los censales, para que lo poco o mucho que se cobre sea con certeza, considerando el daño grande de la expulsión de los moriscos y la disminución de los lugares que no los han tenido.

Que se dé forma, para que las universidades no carguen censales, ni por otro camino se empeñen, remedando los abusos y libertades que hay en esto, quitando que no puedan dar poder para los tales cargamientos y obli- gaciones, y que cuando se hubiera de hacer, hayan de venir en ello todos los vecinos del lugar, nemine discrepante.

Que no puedan las universidades, imponer sisas en los comercios, ni prohibir, que entren los mantenimientos ni mercancías, pues es contra la voluntad de los naturales, y es imposición paliada. Este cabo se debe consi- derar por parte del brazo de la Iglesia, del de los nobles y de los caballeros e hijosdalgo, y pedirlo por greugue contra las universidades, pues estando dispuesto por Fuero lo que se debe hacer en esta materia, las comunidades de hecho se usurpan este derecho.

Que se dé forma como se desempeñan las universidades, por el benefi- cio que se sigue al reino y el servicio que se hace a su majestad.

Que los inquisidores, si no sea en los casos de la fe, no tengan conoci- miento alguno, exceptuando en sus ministros y en casos tocantes a su oficio. Que los lugares de señores no puedan crear familiares, si no sea con su aprobación y consentimiento, por los grandes inconvenientes que han resul-

tado de la contraria, pues por la mayor parte piden familiaturas los que quie- ren eximirse de los señores.

Que de aquí adelante no se haga extracción, sino de cuatro diputados en cada año, uno de cada brazo, y que los otros cuatro del año antecedente queden para instruir y dar luz a los nuevos, del estado de los negocios del reino que estuvieran pendientes. Y en cuanto al notario, se vea si se ha de hacer lo mismo.

Que por cuanto los salarios de los Diputados son muy tenues, y el abuso es grande que ha habido, en gastos las ocho mil libras de la libertad en cera, colaciones y otras menudencias que se han introducido. Que por tanto se aumente el salario a los diputados a mil libras, prohibiendo que puedan tener otros emolumentos y que se quiten las casas del reino, porque la expe- riencia ha enseñado que no convienen.

Que las sentencias que dieran los diputados entre sus ministros y arren- dadores de las Generalidades y de las demás cosas que tienen conocimien- to, así de viedas como de otras cualesquiere, no haya apelación a ningún tri- bunal, y si en algunos casos pareciera que la haya, que la tal apelación no tenga efecto suspensivo, sino que se ejecute privilegiadamente, y que en las cosas y casos tocantes a su oficio, tengan jurisdicción.

Que de la manera que los diputados tienen obligación de seguir las denunciaciones de los lugartenientes de la corte del Justicia de Aragón, en caso, que el que los diera se apartara de ellos, que de la misma manera ten- gan obligación los diputados a seguir las denunciaciones dadas por ellos o sus antecesores y no se puedan apartar de las ya dadas, así por sus predece- sores, como por ellos, antes bien, las hayan de seguir a expensas y costas del reino, sin que sea necesario consulta de la corte, ni consentimiento del abo- gado fiscal, siendo bastante póliza o cédula firmada de cinco diputados que asistieran en el tribunal el día que se firmara.

Que los aumentos de salarios y otros cargos y pagas que se han dado has- ta hoy por los diputados con la consulta de la corte sobre las cinco mil libras de la libertad, desde luego se haya de pagar de la masa del reino y las cinco mil libras queden libres para los fines y efectos que se concedieron.

Que los diputados en casos de lesión y quebrantamiento de fueros, dere- chos, privilegios y libertades del reino, generalmente, sean parte legítima para hacer parte e instancia en los dichos casos, siendo requerido, y si no lo fuera, en los casos que a ellos les pareciera convenir, y pidiera la calidad del negocio.

Que la remuneración de los oficios del reino haga vacante, y asimismo que el insaculado por universidad, si mudara domicilio haga vacante porque no es bien quede perjudicada la universidad en aquel teruelo.

Que se dé forma en la insaculación, para que antes de hacerla se exami- nen las calidades de los que se hubiera de insacular, por los grandes abusos que en esto hay, y si fuera necesario, que el fiscal salga a ella, dando forma conveniente en la insaculación.

Que no puedan ser insaculados en los oficios del reino los que tienen impedimento para poderlos servir, como son ministros de su majestad y otros que cuando sortean no pueden servirlos y los que de presente lo están, vaquen desde luego, y en caso que en algunos cesaran los impedimentos los vuelvan a insacular en la primera insaculación, y que lo mismo se entienda con los abogados, notario y procuradores, porque no queden aquellos teruelos en vacío.

Que se señale asiento a los diputados en los actos públicos, en cualquier ciudad, villa o lugar en que asistiera, así general como particularmente, como a los ministros y consejeros, pues representan al reino.

Que se remedien los desórdenes de la Casa de Ganaderos, por ser tan notorios los daños que de ello se reciben, generalmente por venir a ser su jurisdicción más privilegiada y absoluta que la ordinaria de su majestad.

Lo mismo se dice del privilegio de veinte, que es contra derecho divino y humano y si algunas otras universidades tuvieran privilegio o algunos esta- tutos parecidos a éste, se reduzcan a buen estado.

Que cuanto en lugares de señores o de Iglesia, constara haber hecho alguna resistencia a oficiales reales, o que se haya hecho algún otro delito por el cual se hayan de poner pendones, que en ese caso, que el señor del lugar sea cómplice y haya cooperado en la tal resistencia o delito, pues no es justo que padezca el señor sin culpas, y se tome otra forma para que los tales delincuentes sean castigados.

Que el juez que tuviera visto en pleito ya puesto en sentencia, aunque lo provean a otro consejo, haya de votar el pleito, por los grandes años que de lo contrario se siguen.

Que a los justicias y jueces ordinarios pertenece el cobrar las deudas que a particulares se debieran, como sean de veinte escudos abajo, por excusar las costas que los porteros hacen, yendo a cobrar deudas de muy poca can- tidad, haciendo costar tan excesivas, con que imposibilitan su bonanza. Con

esto que le quede facultad al acreedor de poder enviar una persona con cua- tro reales de salario cada día a costa del deudor. Y que los labradores no puedan ser presos por deudas, ni se les hagan costas los cuatro meses de junio, julio, agosto y septiembre, reservando en esto las preeminencias de los señores en sus vasallos y tierras.

Que no se pueda ser preso por deudas ningún noble, caballero ni hijo- dalgo, exceptuando los que profesasen ser mercaderes, y que en esto de los mercaderes, se declare quiénes se comprenden.

Que los procesos, actos y escrituras de la corte del Justicia de Aragón hagan fe en la Audiencia y en cualquiera otros tribunales, sin que sean nece- sarias letras narrativas, y por el contrario los de aquellos tribunales, hagan fe en la corte, sin que tampoco sean necesarias letras narrativas.

Que se quiten las copias de los procesos, pues basta el original y se excu- san muchos miles de ducados.

Que no haya tantas formas de procesos.

Que se quiten o reformen las manifestaciones de bienes, que sólo sirven de dar ganancia a los porteros y notarios, e imposibilitar las cobranzas.

Que se ponga forma en el proceso de inventario, y particularmente de escrituras, pues de ordinario son más para hacer tiro que para hallar lo que se busca, y lo mismo se dice de la manifestación de escrituras, y que no pue- dan manifestarlas, sino la persona que la hubiere menester, señalándolo y no in génere, como se acostumbra por molestar los notarios.

Que en las bolsas para lugartenientes de la corte del Justicia de Aragón, que se han de hacer, se observe la forma antigua, de modo que queden once o más en la bolsa, sin los cinco lugartenientes, que todos serán dieciséis o más si pareciera. Y en acabándose, que los diputados en compañía de otras tantas personas naturales del reino, nombrados por su majestad insaculen otros tan- tos, pues de no hacerse así, han resultado en los pleitos y nominaciones los inconvenientes, delaciones y gastos que la experiencia ha mostrado.

Que de los cinco lugartenientes de la corte del Justicia de Aragón les aumente su salario hasta mil doscientas libras por el gran trabajo que tienen, y que habiendo sido quince o veinte años, se jubilen y gocen del sueldo durante su vida, y no puedan tener oficio alguno de su majestad exceptua- do el de Justicia de Aragón.

Que ningún lugarteniente de la corte que haya sido denunciado ni nin- gún juez de la Audiencia, ni otros ministros que hayan sido privados, pue-

dan ser proveídos por su majestad en ningún cargo ni oficio en el reino, ni fuera de él tocante a la Corona de Aragón, ni en su Consejo Supremo, y que siempre que alguno quisiera dar demanda criminal a alguno de la Audien- cia Civil o Criminal, u otros ministros, que requiriendo a los diputados ten- ga obligación de salir a la causa, de modo que se haya de proseguir hasta sentencia definitiva y si la parte hiciera instancia, no se puedan los diputa- dos apartar de dicha instancia.

Que se suplique a su majestad se sirva de que el arzobispado de Zarago- za y los demás obispados del reino, se provean en naturales de él, y las vica- rías generales, oficiales de sus cortes y audiencias, en la misma forma que los canonicatos y las demás prebendas.

Que las encomiendas del reino de las Órdenes Militares, se provean en naturales.

Que las pensiones eclesiásticas no se den a extranjeros, quitando las cavi- laciones y fraudes que hay, poniéndolas en la cabeza de tercero, de modo que directa o indirectamente no pueda tener pensión el que fuere extran- jero del reino.

Que los inquisidores y todos los ministros de la inquisición hayan de ser naturales.

Que el Capitán General, Maestre de Campo, y todos los oficiales de la gente de guerra, y los castellanos de los castillos que asisten en el reino, hayan de ser naturales de él.

Que en los Consejos Supremos de Italia, Indias, Órdenes, Inquisición, Estado y Guerra, haya en cada uno una plaza señalada para aragoneses, supuesto que en todos estos Consejos se tratan materias tocantes a este rei- no, así de gobierno, estado y guerra, como de competencias, de jurisdicción y calidades, y particularmente en el Consejo de Italia, por ser dependiente de esta corona, y que en los consejos particulares de Milán, Nápoles y Sici- lia, haya plazas señaladas para aragoneses, de las reservadas para españoles, y lo mismo en todos los Consejos de las Indias.

Que su majestad se sirva de tener dos gentiles hombres de su cámara, dos mayordomos suyos y otros dos de la reina nuestra señora, y algunos genti- leshombres de la Boca, Acroyes, y otros oficios, aragoneses.

Que en el Consejo Supremo de Aragón haya dos consejeros de capa y espada aragoneses, como lo hay por Valencia, pues es más necesario por cuanto todo lo que se trata en él por Aragón son materias de estado, gracia, gobierno y guerra, y ninguna de justicia.

Que en el gobierno de la ciudad de Zaragoza y de las demás ciudades, comunidades y universidades del reino entren los nobles, caballeros e hijos- dalgo, dando forma como esto se haya de disponer en la misma para el ejer- cicio de Zalmedina.

Que cualquier juez denunciado o contra quien hubiere dado demanda o citación criminal, aunque no haya surtido en efecto, no pueda votar en las causas y pleitos del que tal demanda, acusación o denunciación hubiere dado contra él.

Que su majestad pueda libremente nombrar Vicecanciller, Justicia de Aragón, Gobernador, Baile General, justicias y jueces ordinarios y de los demás oficios que ejercitan jurisdicción, y otros que no la ejercitan, a quien bien visto le fuere, como sea en naturales del reino, sin que en esto emba- race el estar concedidas las preeminencias que se renuncian al territorio, aunque sean personas exentas, renunciando sus exenciones para en los casos que requieren dichos oficios, sin que esto cause perjuicio a sus hijos y descendientes, ni a los mismos que los ejercitaran en dejándolo de hacer y lo mismo milite en el capítulo que trata del gobierno de la ciudad de Zara- goza y de los demás del reino y sus universidades y en los jueces de la Audiencia y corte del Justicia de Aragón y cuanto a los caballeros de hábitos, se saque dispensación al Papa, si fuere necesaria.

Que se suplique a su majestad mande examinar las causas fiscales que penden en el reino contra los señores de vasallos, nombrando dos jueces que las ven y las que parecieran injustas, mande a su abogado fiscal sea par- te de ellas.

Que su majestad se sirva proveer el virreinato en aragoneses y que asi- mismo, se sirva su majestad de nombrar entre los alcaldes de Corte de Madrid, uno que sea aragonés, para que conozca de las personas, bienes, causas y cosas de los aragoneses que se hallaren en la corte, para evitar con esto los grandes inconvenientes que han sucedido, dando penas afrentosas a personas muy bien nacidas por no ser allí conocidas.

Que por cuanto no se observan los Fueros que prohíben la entrada del vino en el reino, por la dificultad que hay en la ejecución de la pena, que de nuevo se haga Fuero con nueva prohibición y penas de cualquiera que entran vino en el reino paguen de derechos del General dos reales por cada cántaro de vino y otras penas que pareciera, que el General tendrá cuidado de cobrar sus derechos, y los jueces ordinarios, no lo tienen de ejecutar las penas.

Que su majestad se sirva de conceder facultad para que se pueda sacar de Castilla y traer a Aragón caballos y yeguas, para que haya cría, sin licen- cia, ni otros recados algunos, pagando solamente en los puestos los dere- chos que parecieran justos y moderados, y en cuanto a pasarlos a Francia, que se pongan las penas cuan graves pareciera.»

5. CARTAS Y PAPELES QUE ESCRIBIERON LOS DIPUTADOS A LOS PRELADOS,

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