JUAN DE AUSTRIA Y DE LA JUNTA GRANDE FORMADA POR S.A. SOBRE EL REPARO DE LAS CALAMIDADES PÚBLICAS DEL REINO.
Manuscrito. 29 noviembre 1673. B.N., ms. 9.825 fols. 17 vº-19 rº
«Muy experimentado tiene V.S. el dolor que la falta de gente ocasiona a todos los pueblos de este reino, que por tanto tiempo gimen los ahogos, que generalmente en ellos se padecen no sólo en los años estériles sino, [en] los más fértiles, por la baja de los precios y poca o ninguna expedición de los frutos.
El aumento de esta causa puede llegar a producir los efectos a la última ruina de los naturales del reino si no se previenen y se guardan con la defen- sa y reparo del más eficaz remedio.
Parece lo sería el inquirir y hallar disposición para que el común del rei- no para el cumplimiento de las precisas obligaciones de censales, salarios y otros gastos, tuviera al año la cantidad de 80.000 libras, sin necesitar para esto de las entradas de mercaderías extranjeras, que se pueden fabricar den- tro del reino de sus propias cosechas y géneros, siendo cierto, que la divina y liberal misericordia nos ha favorecido a los aragoneses no sólo con los espi- rituales beneficios, sino también con la abundancia fértil de las cosechas y frutos necesarios para el vestido, adorno y alimento humano, sin la depen- dencia y necesidad, de que las naciones extranjeras con sus mercaderías, de nuestras propias cosechas en sus patrias, tejidos y labrados nos llevan tantas sumas de oro y plata, que extenuando de dinero nuestro abundante país, hacen opulento su pobre territorio.
Todo esto lo reconocemos en los franceses, que con su ingenio, indus- tria y trabajo introducen en este reino tanto género de mercaderías perte- necientes a diferentes maestrías, y oficiales peritos en sus artes y ociosos en su ejecución por el uso o desdicha de ser preferido el despacho de las mer- caderías extranjeras, amaestradas o nuevas, a la llana firmeza de las suyas.
Así con el pretexto de vecinos y comerciantes, balas y fardos, nos hacen una amigable y simulada guerra, llevando nuestro dinero para continuos despojos a Francia.
Para cerrar la puerta a estos daños y hallar la salida del alivio y consuelo, ha parecido a este consistorio, procurador y representación de los Cuatro Brazos, aplicar el más pronto desvelo a este aumento, representando los motivos y oyendo el dictamen de la imperial y muy noble ciudad de Zaragoza, cabeza y metrópoli de todos los de nuestra Corona, y su ilustrísimo magistrado a emba- jada nuestra, respondió accediendo a que formásemos Junta para esta utilísi- ma plática, a cuyo principio nos ha excitado y movido la empresa y repetida insinuación de la real alteza el Serenísimo Señor don Juan José, que con su gran comprensión, generosas y reales finezas nos persuade este tratado, para que de él resulten muy grandes y seguras conveniencias del reino.
Nos ha parecido dar cuenta a V.S. de estos primeros pasos para que con su inteligencia tenga a bien, y se sirva por respuesta participarnos lo que de esto sintiera V.S. a fin de que la junta se aproveche de su dictamen y consejo de V.S. También pedimos a V.S. se sirva encomendar a persona plática forme un papel sucinto y comprensivo del número de oficiales de todo género de maestrías, mercaderías y tejidos que se fabrican dentro de este territorio,o haciendo el cómputo que discretamente pudiere a las piezas que se fabrican al año, lo que se fuere obrando en este tratado, participaremos a V.S., Dios nuestro señor, guíe y prospere a V.S. con alivios y felicidades. De la Sala de Nuestro Consistorio, Zaragoza a 29 de Noviembre del año 1673.
LOS DIPUTADOS DE ARAGÓN Dr. D. Ramón de Azlor, Deán de la Metropolitana. Dr. D. Juan Félix Amat, canónigo de la Metropolitana. D. Miguel Alsanz y Marta.
D. Rodolfo Martínez Tejadillos El marqués de Coscojuela de Fontova.
D. Vicente de Sesé López de Mendoza, señor de Cerdán. D. Pedro Fernández de Moros.
D. Francisco Avendaño y Barquer.»
B.N., ms. 9.825, fols. 19 vº-21 vº. 1674 marzo 22
«En carta de los 29 de noviembre pasado ofrecimos a V.S. la noticia y par- ticipación de las inteligencias y acuerdos que se tratarían en la Junta que se había de formar para la templanza de los desórdenes introducidos en este
reino por la despoblación y falta de dinero ocasionada de haberse apodera- do los extranjeros del comercio y manufacturas de todas las artes y oficios en nuestro país.
Tuvo la junta en 27 de febrero el más feliz principio, con la honra y mer- ced, que fue servido hacerla el Sr. D. Juan con su personal y real asistencia, proponiendo con su alta comprensión y celo compasivo de las calamidades comunes del reino, los medios de mejorar la fortuna, y concluyó amones- tando con amor y cariño a la igual y desapasionada intención de hallar el acierto en beneficio común con desapropio del particular.
Nombró en voz (reservándose el favor de su asistencia real cuando le pareciere necesaria) por presidente de la Junta al Ilmo. Sr. D. Miguel Mar- ta, Justicia de Aragón, ministro que en sus proporcionadas prendas lleva el empleo de tan grande magistrado.
Compónese la Junta, a más de nuestro consistorio, los M.I. señores D. Antonio Esmir y Casanate, jurado en cap, D. Jerónimo Anteu y Esteban, D. Felipe de Bardají, D. Jerónimo Salacín y Pallón, D. Jacinto Licer Garate, jurados de la imperial y muy noble ciudad de Zaragoza, y de los magníficos señores consejeros de S.M. D. Carlos Buena, de la Sala Civil, y D. José Ozca- riz y Vélez, abogado fiscal y patrimonial. Tiénese la junta los lunes, miérco- les y viernes y se ha acordado en ella la necesidad de ejecutar, hallar y con- cluir los medios más lícitos y fiables para el socorro del daño y estado miserable del reino. Ocurre entre otros expedientes el de animar a las fábri- cas de las ropas de lana y seda sin perder de vista las de otros menestrales, que excluyendo las entradas de géneros extranjeros conservarán el dinero y consumo de los frutos dentro del reino.
Ha parecido conveniente discurrir en primer lugar, si las lanas se po- drían beneficiar dentro del reino, de suerte que no saliesen en especie, sino en tejidos, como sucedía 40 años atrás.
Y así V.S. tenga a bien de meditar y discurrir si en ese territorio se podían fabricar todas las lanas de él, o alguna mayor cantidad, siendo menos los ganados que en otros territorios del reino, considerando, que no gastando ni vistiendo tejidos algunos de lana labrados en otros reinos, necesariamen- te tendría grande aumento la fábrica. Hecho este computo, podría Vd. juz- gar la cantidad con que en su comarca se podría responder cierta y segura al cumplimiento de lo que necesitan las Generalidades para compensar lo que perderán por los derechos de los géneros y mercaderías que no se podrían entrar, aunque es verdad que de las salidas de lo fabricado de este
reino para otros y de la contratación con los de Castilla Cataluña, Valencia y Navarra perciben y percibirían las Generalidades una suma considerable para sus obligaciones, cuyo cumplimiento lo ha de tener seguro antes de la ejecución de los medios.
Porque de dejar esto sin providencia muy cierta, se seguiría el inconve- niente de no poder permanecer el intento tan loable como el que se desea. V.S. nos asista con su consejo y con los medios que juzgare en su territorio menos gravosos, para que llenemos la cantidad que perderían las Generali- dades, las cuales, es evidente las pagamos los naturales, y no los extranjeros, que nos introducen sus mercaderías, y Vd. tendrá a bien respondernos con la mayor brevedad que pudiera, que premia el tiempo. Dios guarde y pros- pere a V.S. con alivios y felicidades. De la Sala de nuestro Consistorio, Zara- goza y marzo a 22 del año 1674.
LOS DIPUTADOS DEL REINO DE ARAGÓN»
Carta de 26 de Marzo de 1674. B.N., ms. 9.825, fols. 21 vº-23 vº.
«Habiendo en carta de los 29 de noviembre y de 22 de marzo pasados dado cuentas a los muy ilustres obispos y cabildos de las ciudades, villas y comunida- des de la formación de la Junta Grande y de los particulares asuntos que se ha- bían de tratar para aplicar los remedios convenientes a beneficio mayor del rei- no procurando evitar la saca de dinero con la población de gente y expediente de los frutos, y reconociendo por las respuestas que hemos recibido con cuán- ta celosa aprobación y general aplauso ha sido admitida de todos nuestra bue- na intención, nos ha parecido en continuación a ella, y para felicidad con que se va encaminando en esta materia, y la brevedad que esperamos verla reduci- da al deseado fin, para lo cual se ha juzgado necesario animarla a los oficios y fábrica de tejidos de seda, lana y otros géneros dentro del reino, con exclusión de los extranjeros que son causa del decaimiento de las artes y oficiales arago- neses y después de muchas y largas conferencias ha resuelto esta grande y celo- sa Junta, con aprobación de la real alteza del señor don Juan, se proponga a todos los pueblos del reino en acuerdo y resolución que se entendiera sea más conveniente para que abrazándola cada uno por su parte, se establezcan las determinaciones, de consentimiento común, sin lesión alguna de los Fueros y Actos de Corte, a que han atendido igualmente todos los de la Junta.
La primera disposición ha de ser que no se traigan, usen ni gasten tejidos de especie ni género alguno, que no se hayan fabricado dentro del reino.
La segunda, que cesen y se quiten todos los derechos de Peajes y Genera- lidades, para que sea más libre que en otras provincias el comercio de ésta, en
los géneros y frutos en que fuera permitido. De que resultarán las convenien- cias y aumentos conocidos y particulares que se explicarán en papel aparte. Y para esto se ha de hallar suplemento seguro, para que el reino puede dar cum- plimiento a las obligaciones precisas a salarios, censales y cargos, y para satis- facer a su majestad y a otros dueños de Peajes, la suma que importan.
Así es necesaria la contribución proporcionada, que sería más suave y leve que la que hoy hacemos todos los naturales, de cuya sustancia los mer- caderes y contratantes extranjeros sacan las pagas que hacen a las Generali- dades y Peajes sobre llevarse tantas sumas fuera del reino, con que esta nues- tra contribución voluntaria, en cualquier forma que se resuelva imponer, no será ni podrá llamarse sisa, imposición o gabela, habiéndose a fin de excu- sar a más de los 100 por uno y a enriquecer nuestro reino, libertándole del pesado yugo que nos ha impuesto la industria extranjera, aficionándonos (aunque el conocimiento de nuestra ruina) a la apariencia y compostura de sus falsificadas mercaderías, más vistosas que necesarias y sólidas.
Para la ejecución de esto se están formando ciertas reglas, que se podrán ejercitar como estatutos, para la firmeza de estos tan loables intentos y a la contribución se habrán de obligar y constituir las universidades a corres- ponderla en los tres tercios al año, que consignará el reino, por no hacer fal- ta a las pagas de salarios, censales, cargos y lo que por su obligación de Pea- jes habrá de pagar el reino al rey y señores.
La porción que corresponde a V.m. la podrá distribuir en los comercios, frutos y géneros de su mayor conveniencia, teniendo por cierto, no habrá quien se excuse, ni tenga por exento en esta voluntaria correspondencia por redimirse a sí mismo, a su patria y reino de la opresión de los extranjeros, que nos tienen ya constituidos en la última desdicha y calamidad, habién- donos llevado el dinero, distrayendo los naturales de poderse aplicar a los decentes y honrados oficios, artes y profesiones, con que se podrían susten- tar sus casas y familias, enriqueciendo a los del reino con mayor baratura.
Respecto del mayor expediente que tendrían sus fábricas, ropa y géneros con que su ingenio y estudio imitarán con igualdad y aun con mayor solidez y hermosura cuantas fábricas se hacen en la Europa, pues les sobra enten- dimiento y tienen los materiales que de aquí llevan las naciones extranjeras, para volver en tejidos y fábricas.
Favor que V.m. nos respondió adherescendo con todo lo que en esto se le propone. Dios guarde a V.m. Sala de nuestro Consistorio, Zaragoza a 26 de Marzo de 1674.
B.N., ms. 9.825, fols. 23 vº-27 rº.
«A cualquier entendimiento ocurrirán las conveniencias que han de resul- tar del aumento de las fábricas de tejidos de seda y lana dentro del reino, sin que en él se consuman las extranjeras. Ocupándose más número de naturales hombres y mujeres en los ejercicios de hilar a torno, cepo y rueca, y en los tin- tes y otros muchos empleos que hay desde el corte de las lanas hasta que están reducidas a paños y diversos tejidos y después a más de la pública utilidad del comercio dentro del reino, a unas y otras partes, se conseguirá la entrada de dinero con las piezas que saldrán a otras provincias, como se experimentaba 30 años atrás, cuando estaba reforzado en Zaragoza y todo el reino el arte de la pelairía, tundidores y bataneros, pues consta por libros de saca de las Genera- lidades, que los administradores y arrendadores de ellas percibían muchos millares al año, de los paños que de Aragón salían a otros reinos de España, a Roma, Italia y Francia y en el tiempo presente sucede lo contrario.
Y el daño más sensible y digno de ser temido, a que se descaminan los muchachos, jóvenes y mancebos de este reino, por no hallar maestros que los admitan a sus aprendizajes, porque el maestro no puede despedir en meses lo que trabajaba en una semana él sólo, o su aprendiz, y no tienen caudal para conservar en su tienda mucho tiempo lo que trabaja, de que resulta, que los maestros se han de entregar precisamente a la ociosidad y como es tan corto el despacho de su arte, no puede haber en los gremios la baratura que hiciera a tener pronto despacho, cuyo aumento necesaria- mente se ha de seguir no corriendo las mercaderías extranjeras.
El Hospital de niños huérfanos desamparados de Zaragoza experimenta que en los 30 años atrás, en llegando a los 10, los niños que no se inclina- ban o no eran aptos para estudiar, los pedían y sacaban a porfía y con pre- tensión los oficiales para más aprendices. Hoy el celo de los mayordomos y autoridad de los regidores, no pueden acomodar dos niños al año.
Y en el de las niñas se hilaban estambres y hacían estameñas, que eran socorro para el alimento de más, y ha cesado desde que con tanto aumento se introducen tan vanos como débiles y faltos tejidos extranjeros.
Del arte de la seda no sólo resultarán respectivamente las mismas conve- niencias, sino también en las de plantar más moreras y aplicarse en las quin- tas y casas a criarla y hacerla en tantas partes y vegas del reino, que hay capa- cidad y terreno proporcionado, puesto que se experimenta que la seda en este reino iguala, sino que excede en bondad y calidad a la de Valencia, Murcia y Granada.
Mucho más útiles serán las conveniencias de la libertad de derechos, Pea- jes y Generalidades, porque se comerciará dentro del reino, sin los embara- zos, aun de los que tan bien guiados de guardas, de franquezas, de procu- ras, y de tantas tablas y cuidados a obediencias, y otros que son penosos para los naturales, aunque sean exentos, cuanto más para los extranjeros.
Necesitamos de algunas cosas fuera del reino, y el lugar menos y más escondido en las valles de los Pirineos, necesita de azúcar, especias, drogas, medicamentos, abadejo, salinas, y otras cosas necesarias para el sustento, salud y vestido, todas las cuales las comprará y pagará a más convenientes precios, pues en todos tiempos a los que las venden se les obligará la rebaja de lo que corresponde a los diez por ciento, que pagan sólo del derecho del General, sin el de Peajes, y otros superfluos e indirectos de salidas y guardas.
El halago de esta libertad, es preciso atraiga a muchas familias vecinas al gozo de la tranquilidad, desamparando la opresión de pechas y gabelas en sus reinos. Y otras vendrán a éste a ejercitar sus artes, de que resultará el aumento, consumo y despacho de los frutos, que la baratura y poca expedición tiene pos- trados y afligidos desde el señor al labrador, cuya noble profesión de la agri- cultura se ha de esforzar, pues de su ruina y fallecimiento, resulta la del esplen- dor de todo género de personas. Y siendo muchos los que vendrán a este reino a aumentar el consumo y gasto de los frutos, ganados y arrendamientos de las casas, a más de otros muchos comunes y particulares beneficios, que se remi- ten a la consideración, por no poderse ceñir a la brevedad de este papel.
Cómputo del beneficio que resulta a un lugar de cien casas y a cada un particular vecino, habiendo de fabricar en el reino y franqueando lo que hoy se paga de General, Peajes y Guardas.
Primeramente, un lugar de cien vecinos, lo menos tiene doscientas muje- res, y habiendo fábrica, aunque cada una al uso, torno o cepo sólo benefi- cie ocho dineros al día, importa en cada casa un sueldo y cuatro dineros, por los de las cien casas cada día 691.394 dineros. Y por todo el año (una cosa tan mínima), 24.339.198 dineros, que entran en beneficio común del lugar.
Segundo, no hay casa formada que no gaste en un año lo siguiente: — Abadejo, una arroba ... 40 sueldos — Tocino de Castilla o Navarra ... 40 sueldos — Sardinas y otros pescados ... 20 sueldos — Pimienta, dos libras ... 8 sueldos — Arroz, almendras, avellanas, piñones y azúcar ... 30 sueldos Suma ... 138 sueldos
La décima se paga al General ... 139 sueldos Más Peajes y Guardas ... 69 sueldos De las cinco partidas, paga ... 200 sueldos Véase lo que es más libre entrada, salida y tránsito del trigo, vino, aceite, azafrán, tabaco, papel drogas y todo lo fabricado para vestuarios y otros géneros.
A este lugar de cien vecinos se le cargan para la paga del General y Pea- jes a razón de diez reales y medio por vecino, que son ciento cinco libras al año, pagadas en tres tercios, y pagas iguales al reino. Y para que se vea paten- temente lo que cada vecino ahorra de General y Peaje con esta leve contri- bución, han hecho la cuenta antecedente y esta siguiente:
VESTIR:
Un vestido para una mujer de tejido de rasilla ordinaria ... 96 sueldos — Forro de Holanda ... 30 sueldos Total ... 126 sueldos — A diez por ciento que se paga al General ... 13 sueldos — Más lo que se paga de Peaje ... 9 sueldos Con lo que el más pobre se halla que paga de General y Peajes 369 suel- dos, y aunque pague por repartimiento rigurosamente los 21 sueldos, aho- rra 159. Y si en dicha casa hubiera más familia, por cada uno de ellos, se aho- rraría enteramente el General y Peaje, porque el primero paga enteramente por todos la dicha contribución con veintiún sueldos.
Añádase a esto que en la tasación de los precios que las universidades han de poner a todo género de mercaderías, se han de rebajar lo que mon- tan los derechos de General y Peajes, no sólo en los comercios como arriba se ha dicho, sino también en todos los tejidos y telas para vestirse, y otros usos, con que se ve claramente el alivio grande que tendrán todos los natu- rales de este reino, con esta nueva contribución, sobre el conseguir la libre entrada, salida y tránsito de trigo, vino, aceite, azafrán, tabaco, papel y otros géneros y todo lo fabricado de ropa blanca y tejidos de lana y seda, sin las penalidades y trabajos que padecen los naturales y pasajeros, con las veja- ciones de las Guardas y Peaje. Esta cuenta se ha hecho como se ve, con el