Impreso. S.l., s.i., s.a. (1626). 12 pp., fol. R.A.H., ms. 9/5703 nº 28. «MUY ILUSTRES SEÑORES. El Consistorio de los Diputados del pre- sente reino, cumpliendo con lo que les ha quedado encautado por los Con- tadores, y con su obligación ayudando por su parte la buena dirección y acierto de estas Cortes, en la materia concerniente al aumento de las Gene- ralidades del reino, habiendo conferido con personas prácticas y expertas en la materia, y hecho las preguntas abajo insertas, halla ser digno de la gra- vísima censura de V.S. de esta regia corte. La respuesta que a ellas se nos ha dado, que suplica se vea y considere, y es como se sigue:
1ª PREGUNTA. Primeramente si el vedar la entrada de los tejidos de lana y seda de otras partes fuera del reino, será dañino a las Generalidades de él. Y juntamente si los naturales padecieran con ello daño y detrimento. RESPUESTA. El daño que de esta prohibición se ha de seguir, así a las generalidades del presente reino, como a los particulares de él, será muy grande y patente. Por cuanto con ella cesará el comercio, de que resulta el aumento de lo uno, y el bien de los otros, siendo así, que los que traen esos tejidos, llevan grandes cantidades de lanas, azafranes, cordellates y paños de todas suertes, y otras mercaderías de este reino, que es lo principal con que todos se sustentan, y muchas veces juntamente con las mercaderías entran para hacer dichos empleos, grandes sumas y cantidades de dinero, el cual se extiende por mano de ellos a los demás. Y ser cierto, que la provincia que no tiene trato abierto, no puede por sí ser rica, ni sus naturales alentar a otro que pasar la vida. Y se halla, que en tiempos pasados con la libertad de comercios se hicieron y levantaron muy grandes casas en este reino, cuya disminución no ha procedido del franqueamiento de entradas y salidas de mercaderías, dinero, y otras cosas, sino el haber dejado descaecer la mer-
cancía, y aplicado y convertido sus empleos en cargamientos de censos y vida ociosa.
Y cuando este trato y comercio de tejidos fuese libre para los de una pro- vincia o reino, y prohibido para otros, tendría los mismos inconvenientes, así porque los naturales que quisieren negociar no los podrían traer ni meter en el reino, como porque los reinos y provincias prohibidas, particu- larmente Castilla, Cataluña, Valencia, Navarra, Francia y Flandes, es verosí- mil que en consecuencia vedarían en sus reinos, no sólo la entrada de los mismos tejidos, que de este reino saliesen y en él se labrasen, sino general- mente el comercio y trato. Y cuando no fuese este estanco y vieda sino por un año o dos, por probar nuestras fuerzas y caudal, sería incomportable el daño, y aprovecharía poco el fabricar aquí tejidos con los materiales que nacen y se crían en esta tierra, si después de hechos no tenían expedición en reinos extraños, ni con ellos pudiese abundar la moneda, y vendríamos a caso después de hecho un Fuero y Ley, que hubiésemos de rogar a los demás reinos con facción de él, abriesen el libre comercio, como sucedió el año 1604, que queriendo la majestad del rey don Felipe nuestro señor, padre de su majestad, que goce de gloria, reducir las islas de Holanda y Zelanda, sin quitar el comercio de sus mercaderías por parecer eso cosa fuerte, lo intentó por medio de cargar las mercaderías que de allí salían y se traían a Castilla a 30 por 100. Y luego el rey de Francia, viendo que por medio de sus vasallos venían a España dichas mercaderías, y que con ello recibían notable daño público en sus reinos, semejante decreto en todas las mercaderías, que de España se llevasen a Francia; y con eso vino a cesar totalmente el comercio, y fue forzoso que por parte de España se procurase el levantar dicha prohibición de una y otra parte, como se hizo. Y habiendo Castilla vedado los tejidos de afuera, viendo los inconvenientes, no lo han puesto en ejecución, y entran libremente de todas partes: y sólo se guarda lo tocante a las valonas y azul, por ver que su majestad continúa en llevarlas, y ser materia con que ahorramos todos mucho dinero. Es cierto que casi todos los tejidos que entran en Aragón de lana y seda, son de Cataluña, Valencia, Flandes y tierras sujetas al rey nuestro señor, y que lo que entra de ellos de Francia es muy poco o casi nada.
Por lo cual nos parece, so la grave censura pueda estar bien el singulari- zarse con Francia, mayormente estando corriente la paz entre los reyes hará el dicho de Francia grande instancia con su majestad, por el remedio y repa- ro de ello. Y el daño que de la prohibición, según el aumento que abajo se pone vendrá a importar un año con otro más de doce mil libras a las Gene- ralidades del Reino.
2ª PREGUNTA. El imponer cinco por ciento en los tejidos de seda y lana que se hicieren en este reino y que se pague en los telares, con pena al que contraviniera y dando forma a en la cobranza. Si es dañoso a las Generali- dades del reino y a los particulares de él, y lo que puede importar el dere- cho de estos tejidos. Y si se puede esperar que vendrán muchos oficiales de afuera a trabajar y hacer los tejidos que los extranjeros han acostumbrado traer.
RESPUESTA: Esta imposición se puede entender, es dañosísima, así a las generalidades del reino, como a los particulares y naturales y su cobranza, con mil inconvenientes y gastos; porque a más de ser cosa nueva y mal reci- bida en el reino, y que los oficiales que tratan de estos ministerios, por lo común y ordinario tienen corto caudal, y que si alcanzan para la lana y seda les falta para el hilar, torcer, tejer, tintar y otros ministerios que son necesa- rios para concluir una tela y poner en perfección el paño, que lo más de ello lo llevan en fiado y librado sobre la misma seda o tela, y paño que se hacen y tejen. Y que con tal cortedad de la tierra y mucho más con la mala expe- dición que se puede esperar si la prohibición de los tejidos de afuera que- dase asentada (pues así mismo como queda dicho, prohibirían en los otros reinos la entrada de estos tejidos) tendrían aquellos mala expedición y ven- ta, y los oficiales por cosa muy cruda el anticipar en los telares el derecho de cosa de que aún no han recibido precio, ni empleo alguno. Y no menos el ver que el zapatero, sastre, albañil, y otros oficiales del ministerio de sus manos y materiales no pagan derecho ni cosa alguna. Y no ser verosímil, que si hoy estando esto franqueado, hay tan pocos que usen dichos ministerios, y éstos tan pobres y alcanzados (como queda dicho) ¿que con una carga tan grande como es a 5 por 100 u otra alguna se animen a ejercitarlos? Y mucho menos, que ese modo de imposición convide a extranjeros que vengan a ejercitar dichos ministerios y artes, siendo el adecuado, y que en todas las provincias se platica el premio y franqueamiento.
Y la misma experiencia desengaña y hace viva razón: pues si hoy con ser francos estos ejercicios y hallar casas y heredades, los que han querido venir a poblar a este reino, ¿no vemos que desde el año de 1610 que fue la expul- sión, hasta ahora hayan venido oficiales de consideración, ni pobladores al reino? ¿cómo han de venir viendo los que hoy están sin dicha carga tan per- didos y mal puestos?
Y es cosa cierta que la cobranza tendría mil inconvenientes y gastos exor- bitantes en ministros y colectores, con que el pobre oficial se amohinaría y dejaría el arte, pues sólo el inconveniente de ser visitados por jurados o
ministros mayores de la república, en casos menos gravosos, vemos que ha causado en muchos aborrecimiento y desamparo en los oficios.
Además, que si el libre comercio de los mismos tejidos ha de quedar, como en la respuesta de la primera pregunta se muestra libre por el benefi- cio de las Generalidades y particulares del reino, no es practicable el impo- ner en estos tejidos derecho alguno, pues sería desterrar los oficios y artes del reino y resultaría el perder el General los derechos de saca de dichas mercaderías, que se hacen y tejen en el reino, que importan un año con otro más de doce mil libras, a razón de 5 por 100 y con el aumento será casi doblado.
3ª PREGUNTA: Si el echar 10 por 100 en todas las mercaderías, así de entrada como de salida, será de mucho provecho a las Generalidades del rei- no, o se pueda tener inconveniente: que por el mucho derecho dejen de hacer tránsito con las mercaderías de este reino.
RESPUESTA: Aunque la puja del derecho en las mercaderías que entran y se venden en el reino, no puede dejar de ser dañosa a los naturales, por ser así, que el que trae la mercadería y la vende, considera la sobre puja de derechos, y la carga en los precios, considerando el estado de las Generali- dades, es cosa forzosa el aumentar dichos derechos. Y cierto que el derecho de 10 por 100 con las limitaciones que abajo se proponen, no puede dejar de ser de mucho aumento al dicho General, si bien se debe considerar que el 10 por 100 de entrada y 10 por 100 de salida, puede venir a ser de mucho daño y disminución a las dichas Generalidades, porque si lo que viene de tránsito de Castilla para Cataluña, Francia e Italia, y al revés, lo que pasa de Cataluña e Italia para Castilla, pagase 10 por 100 de entrada y de salida, que sería 20 por 100. Pagando como se paga a 10 por 100 en Castilla y otro 10 por 100 en Cataluña estaría a 40 por 100 la tal mercadería, y se deja bien entender, que cualquiera que tenga mercaderías en Italia y Cataluña para Castilla, por librarse de este derecho, daría con ellas en Cartagena, las de Castilla a Barcelona o a otro puerto de Cataluña. Y las de Francia para Cas- tilla darían por San Sebastián, Bilbao, Bayona y San Juan de Luz, pagando sólo el derecho de Castilla; y con esto no habría tránsito, y en vez de aumen- to resultaría disminución.
¿Y vemos, que siempre que los franceses y otros extranjeros traen mer- caderías a este reino, y no tienen buena expedición de ellas, hallan por expediente y comodidad los arrendadores del General, el franquear las mer- caderías del derecho del General, porque las saquen a otro reino? Pues habiendo mucha, y estando encalmada no entra otra de la misma especie. Y
con eso no hay entrada: y sacándola fuera viniendo a faltar proveen de nue- vo los mercaderes y pagan entrada. Y muchas veces los mismos arrendado- res por más beneficiarse ruegan a los mercaderes que hagan tránsito por el reino, sin llevarles otro ni más que el derecho de entrada. Y con eso en las mercaderías, que sólo hacen tránsito, parece muy conveniente que, sola- mente se lleve derecho de a 10 por 100 de entrada y salida, pues aunque es menos que el que hoy se lleva, es bien convidar los pasajeros con tránsito, pues siempre resulta beneficio al reino de él, como también lo será para el mismo efecto el quietar la molestia y vejación de los peajes, con la justa recompensa que V.S. acordare. Y vemos por experiencia que en Cataluña se sacaba más antes del derecho de las Generalidades, llevando a 5 por 100 que ahora a 10 por el aumento que echaron de las Galeras.
Y porque se halla así en lo antiguo con particular razón, que no todas las mercaderías se gobernaban con derecho igual de a 5 o 10 por 100 de entra- das o salidas, sino con derechos particulares y especiales muchas de ellas, según la materia, habiendo hecho consideración y especulación sobre cada una de ellas, según los tiempos en que los derechos se impusieron, y el pre- sente estado, las comodidades y necesidad de las cosas ha parecido, que en la forma infrascrita se conseguirá gran beneficio de las Generalidades del reino, sin que los mercaderes que las traen, ni los que las compran tengan que escandalizarse del exceso. A saber es:
ENTRADAS
— De mula o mulo de seis palmos, y de allí arriba contando
de pelo a pelo medida de Zaragoza, por cabeza... 100 sueldos — De los mismos, de seis palmos abajo, por cabeza ... 60 sueldos — De los propios lechales, por cabeza ... 30 sueldos — De rocines, o yeguas, por cabeza ... 30 sueldos — De buey o vaca, por cabeza ... 14 sueldos — De los mismos, por cabeza de novillos ... 7 sueldos — De carnero, por cabeza ... 3 sueldos — Borrego, borrega y oveja, por cabeza ... 2 sueldos — Marranchones de sobre año, por cabeza ... 8 sueldos — De los mismos de menos de año, por cabeza ... 4 sueldos — Trigo, por cahíz ... 2 sueldos — Panes menudos, por cahíz ... 1 sueldo — Vino, por cántaro medida de la tierra, donde se entrare ... 3 dineros — Pescado fresco, por la falta que de él hay, quede franco,
SALIDAS
— Mulas, mulos, rocines y yeguas y demás ganado grueso, por lo que el rei- no necesita de ello y dificultar la salida, se pague lo mismo de ella que de entrada.
— Del ganado menudo, por la misma razón se pague:
De carnero o cabrón por cabeza ... 4 sueldos — De primal o borrego, por cabeza ... 3 sueldos — De oveja y cabra, por cabeza ... 2 sueldos — Trigo, por cahíz ... 4 sueldos — De panes menudos, por cahíz ... 2 sueldos — Harina, por cahíz ... 4 sueldos — Declarando, que así en el trigo como en los panes menudos y harina, no se entienda lo que de ello conforme a los Actos de Corte está permitido sacar libremente.
— De vino, por cántaro ... 3 dineros — Lana lavada, por arroba de 36 libras ... 5 sueldos — Lana sucia, por arroba de las mismas libras ... 3 sueldos — Azafrán, por libra de doce onzas ... 4 sueldos De todas las demás mercaderías que no están expresadas de parte de arri- ba, se pague a 10 por 100 de su valor al tiempo que se sacaran. Con este adi- tamento y limitación, que las que sólo pasaran de tránsito como está dicho, no paguen sino sólo los diez por ciento por entrada y salida, y las demás de que se hubiere pagado a 10 por 100 de entrada, y se hayan puesto venales, de suerte que dejan de ser de tránsito, se pague de las mismas por salida 5 por 100.
4ª PREGUNTA: Si el vedar la saca de la moneda, o imponer derecho de a 10 por 100 en ella es beneficioso al reino y a sus Generalidades y Particulares de él.
RESPUESTA: El sujeto y materia de esta pregunta, ha muchos años que se lleva en pláticas entre las personas de negocios y comúnmente en el rei- no. Y considerando aquella por mayor y juntándole la falta que se conoce de moneda de plata en el reino, parece puede inclinar a sentir, es conveniente al bien universal del reino y su naturales, la prohibición de la saca de ella. Mayormente aprovechándose Castilla para el mismo fin de semejante prohi- bición. Empero, si con atención y profundamente siguiendo las reglas del arte mercantivo (que es la que da luz en esta materia) se quiere penetrar el fondo y sustancia de ello, se hallará que ninguna cosa puede ser más daño- sa a las Generalidades del reino, bien universal y particular de él, que la
dicha prohibición. Y que lo que puede hacer abundar el dinero, es la libre saca y tránsito de él.
Lo primero, porque la dicha libertad hace, que de todas las plazas de Ita- lia y España remitan el dinero aquí en muchas sumas y cantidades. Y por esa razón tiene más valor el dinero en este reino que en otras partes. Y es cier- to no le remitirían si la salida no fuese así libre. Antes bien, todos los mer- caderes así de fuera como del reino, procurarían sacar la que tuviesen por cualquier camino exquisito, y dejarían de entrarla, conservándola en los puestos y plazas en que hacen sus negocios, provisiones y empleos.
Lo segundo, porque no batiéndose moneda en este reino del cuño de Castilla, y faltando masa y plata de la tierra o entrada de ella, siendo como es ordinaria la saca de dinero por causa de la Bula de la Cruzada, Cuarta Décima, Excusado, Bulas y pensiones de Roma, y por otras ocasiones y medios inevitables cosa cierta, que en pocos años vendría a agotarse del todo.
Lo tercero, porque si es así como se dice comúnmente, que en cada un año se sacan de Aragón 300.000 libras más que entran, y que no hay en Ara- gón medio millón de moneda de plata, está claro, que en dos años no ven- dría a quedar en el reino moneda de plata, y vemos que de ocho años a esta parte, con ser la saca en la forma que se dice, se halla el mismo dinero, sin haber llegado en todo ese tiempo a agotarse. Argumento claro, que el con- servarse, procede de la saca libre: pues por ocasión de ella se procura la entrada, así por los naturales como por los extranjeros, por todos los medios posibles; pareciéndoles, que en llegar el dinero a Aragón tienen libre para el puesto y plaza en que lo han menester.
Lo cuarto, porque con ser así que el dinero no se bate en el reino, y que de algunos años hay la saca del que se dice para Francia, Cataluña y otras partes, vemos que de ocho y diez años a esta parte con premio de uno o dos por ciento a lo sumo, se halla toda la moneda doble, que se quiere y busca: sin que jamás haya faltado aquella.
Lo quinto, porque con ser Castilla el paradero y puerto donde llega toda la plata de la India, y se hace y bate toda la moneda doble, vemos que cuan- to más se ha estrechado la facultad de la saca de moneda, tanto más se ha conocido y tocado con las manos la falta y penuria de ella.
Lo sexto, porque cualquier mercader y hombre de negocios de Castilla, que tiene necesidad de hacer provisión de dinero para mercaderías y otras correspondencias en esta plaza, o en otras de Francia o Italia, viendo que no
puede por mar con tanta facilidad (por ser el reconocimiento más rígido y estrecho) llevar y pasar el dinero de plata, procura por otros medios más fáciles (aunque con algún riesgo y peligro), ponerlo en este reino, lo que no harían si aquí hubiese también prohibición. Y siempre aunque sea de trán- sito se participa y comunica algo del dinero.
Lo séptimo, porque sería muy contingente y se vieron muestras por oca- sión de los pregones, que en esta materia se hicieron hará dos o tres años, que en el reino de Valencia, Cataluña y Navarra, de donde nos entran gran- des cantidades de dinero, se harían semejantes o más fuertes prohibiciones, con que del todo cesaría el comercio.
Lo octavo y último, porque este reino mucho más que el de Castilla, debe atender a hacer la dicha prohibición, pues en Castilla, con la Cédula Real, no obstante la prohibición tan rigurosa, se saca toda la moneda de plata que su majestad es servido, y en Navarra, Cataluña y Valencia tendrán sus medios fáciles para repararlo cuando hallaren un inconveniente. Y en este reino habiendo Fuero o Acto de Corte no se podrá tratar del reparo cuando se vea el daño patente sin Cortes generales, las cuales muestra la experiencia cuán dificultosamente pueden juntarse. Por lo cual parece, que de la prohibición