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Como resulta lógico, comenzamos nuestro trabajo desarrollando los antecedentes históricos que sitúan cronológicamente la medicina veterinaria en el contexto temporal que investigamos, y especialmente su posición en relación al resto de profesiones sanitarias durante la Ilus- tración.

En ese recorrido de aproximación encontramos un importante acontecimiento: el 12 de abril de 1722 se aprueba la ordenanza del gremio de herradores y albéitares de Madrid. Los 47 maestros albéitares reunidos en el Convento de la Merced Calzada firman la ordenanza que, presentada al Consejo de Castilla y retocada mínimamente por su fiscal,

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desarrollo absolutista, el poder de un Real Tribunal como el Protoalbei- tarato es igualado por las concesiones a favor de un tribunal gremial. En adelante, los exámenes a los aspirantes al título de maestro herrador y albéitar se realizarán por los tres miembros del Real Tribunal y por los tres nombrados por el gremio, los nombrados por el rey son “perpe-

tuos” por tratarse de nombramientos vitalicios, pero los del gremio son

renovados o reelegidos cada tres años, siendo las tasas repartidas a par- tes iguales. Todo un éxito. Pero la alegría dura poco en las filas gremia- les, la aprobación es rápidamente anulada. Sanz Egaña, que halló esta documentación en el Archivo de Villa del Ayuntamiento de Madrid3, apunta directamente a los alcaldes examinadores del Real Tribunal co- mo causantes de la presión que lleva a esa anulación, aunque textual- mente señala que “la documentación me es desconocida”4.

Hoy, a partir de la documentación que hemos hallado en el Ar- chivo General de Palacio, sabemos lo que verdaderamente ocurrió5. En efecto, los tres alcaldes examinadores recurren al Consejo de Castilla en busca de amparo. Tras estudiar el caso, el presidente de sala les contesta que no tienen motivo alguno para hacerlo, las preeminencias afectadas no son las suyas. Sí lo son las de su superior directo, el caballerizo ma- yor; también las de quien realiza sus nombramientos por orden del rey, la Cámara de Castilla; y por supuesto las del órgano ante quien juran su cargo, el Consejo Supremo de Castilla. Debido a lo cual, considera ne- cesaria la intervención del propio rey en este asunto.

El final ya lo conocemos: el poder de un Real Tribunal, en cuyos nombramientos intervienen las más altas instituciones representativas del Estado, no puede ser igualado por un tribunal gremial. El real decre- to dictado a 18 de septiembre de 1722 lleva la situación a como estaba antes de aprobarse la ordenanza gremial, que queda derogada: “He re-

suelto que los Herradores de mis caballerizas prosigan en usar de las facultades de examinadores, concedidas por sus títulos, conforme a las leyes, y estilo que ha havido hasta ahora por consiguiente, sin hacer novedad; y mandado prevenir de ello al Consejo”6. Además, el fiscal y

3 SANZ EGAÑA, C., Historia de la Veterinaria Española. Albeitería, Mariscalería,

Veterinaria, Ed. Espasa-Calpe, Madrid 1941, pp. 458-465, apéndice V.

4 Ibídem, p. 224.

5 SALVADOR (2013), pp. 433-442. Original en, A.G.P., sección administrativa,

empleos de la casa real, albéitares y herradores, legajo 624.

el presidente del Consejo de Castilla, con nombre y apellido, reciben un severo apercibimiento.

El gremio de herradores y albéitares de Madrid continúa como hasta entonces, sin capacidad para realizar exámenes, con su poder y su generación de ingresos muy mermados. El espejismo ha desaparecido, la inevitable realidad se ha impuesto.

El asunto permanece enterrado durante 67 años. Hasta que a 10 de marzo de 1789, “en la sala acostumbrada del Convento de la Victo-

ria, la comunidad de albeytares y Herradores de esta Corte” acuerda

otorgar un poder de representación ante el Consejo de Castilla, para que la ordenanza realizada a 12 de abril de 1722, aprobada por el Consejo a 22 de mayo y sancionada por el rey el 27 del mismo mes, que permite el buen régimen y gobierno del gremio de albéitares y herradores de la corte, se certifique por el canciller del real sello para que pueda tener validez, ya que el ejemplar sellado que el gremio posee está “perdido, ó

traspapelado de entre los demás privilegios y concesiones que les están dados, haciéndoles notoria falta”. Para ello, adjunta un ejemplar sin

sellar de la ordenanza de 1722. La solicitud contiene 55 firmas, siendo 47 los albéitares asistentes a la reunión. La documentación la hemos hallado en Archivo Histórico Nacional7.

El Consejo de Castilla solicita sendos informes a su fiscal y al Real Tribunal del Protoalbeitarato. Ambas instituciones afirman no haber encontrado referencia alguna que otorgue validez a la ordenanza.

La resolución de la sala primera, la encargada de dictar sentencia en informe que envía al rey Carlos IV, y de la que anecdóticamente forma parte Domingo Codina, que al año siguiente es nombrado comi- sionado para la puesta en marcha de la Escuela de Veterinaria, conside- ra a 31 de agosto de 1791 que la ordenanza gremial es “destructiva” de un Real Tribunal establecido por los Reyes Católicos a semejanza del protomedicato, por lo que “estima desatendible la pretension” confor- mándose con los argumentos expuestos por el fiscal y los alcaldes exa- minadores del protoalbeitarato. Se deniega la solicitud a 7 de diciembre de 17918.

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Es resaltable que ninguna de las tres partes implicadas, las mis- mas que ya intervinieron en la controversia anterior, haga alusión algu- na a aquélla resolución, por lo que debemos considerarla como un nue- vo dictamen sobre el mismo asunto, en el que nuevamente el Real Tri- bunal del Protoalbeitarato resulta victorioso frente al gremio de herra- dores y albéitares de Madrid. El nuevo intento del gremio por prevale- cer sobre los alcaldes examinadores, más que una hábil artimaña es una burda trampa.

Este acontecimiento, además de un ejemplo de complementarie- dad entre archivos, viene a demostrar la verdadera importancia del Real Tribunal del Protoalbeitarato. Uno de los dos únicos reales tribunales existentes en España desde los Reyes Católicos. En clara contraposición a la opinión vertida por Sanz Egaña: La creación del Tribunal del Pro-

toalbeiterato no fue un hecho aislado, una concesión especial a favor de la Albeitería: es una representación más entre los muchos tribunales que actuaban en España durante ésta época9. El Real Tribunal del Pro- toalbeitarato es un tribunal singular, cuyos tres miembros, los protoal- béitares del Rey, son nombrados por real decreto, realizado el nombra- miento nominal por la Real Cámara de Castilla, y jurado el cargo ante la sala de alcaldes de casa y corte del Real y Supremo Consejo de Casti- lla.

MODELOS EVOLUTIVOS DE LAS CIENCIAS SANITARIAS