Una vez que se ha tenido la oportunidad de aproximarse al estudio del modelo de organiza- ción territorial del Estado, según se contempla en el escenario de la C.E., conviene ahora efectuar un sucinto repaso al apartado de las competencias que pasan a quedar bajo la tutela de las dife- rentes CC.AA. Así, merece que se subraye que la definición de todo modelo de organización te- rritorial de cada territorio autonómico ostentará un mayor o menor nivel de autogobierno según el resultado del capítulo de las competencias que tenga asumidas para proceder a impulsar la or- denación político–administrativa en su circunscripción territorial. En este sentido, al aplicar el or- denamiento constitucional según contempla el artículo 148.1, las CC.AA. podrán proceder a la asunción de las competencias en las materias que se enumeran:
1) Organización de sus instituciones de autogobierno.
2) Las alteraciones de los términos municipales comprendidos en su territorio y, en general, las funciones que correspondan a la Administración del Estado sobre las Corporaciones locales y cuya transferencia autorice la legislación sobre Régimen Local.
3) Ordenación del territorio, urbanismo y vivienda.
4) Las obras públicas de interés de la Comunidad Autónoma en su propio territorio. 5) Los ferrocarriles y carreteras cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en el territorio de
la Comunidad Autónoma y, en los mismos términos, el transporte desarrollado por estos medios o por cable.
6) Los puertos de refugio, los puertos y aeropuertos deportivos y, en general, los que no des- arrollen actividades comerciales.
7) La agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía. 8) Los montes y aprovechamientos forestales.
9) La gestión en materia de protección del medio ambiente.
10) Los proyectos, construcción y explotación de los aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos de interés de la Comunidad Autónoma; las aguas minerales y termales.
11) La pesca en aguas interiores, el marisqueo y la acuicultura, la caza y la pesca fluvial. 12) Ferias interiores.
13) El fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional.
14) La artesanía.
15) Museos, bibliotecas y conservatorios de música de interés para la Comunidad Autónoma. 16) Patrimonio monumental de interés de la Comunidad Autónoma.
17) El fomento de la cultura, de la investigación y, en su caso, de la enseñanza de la lengua de la Comunidad Autónoma.
18) Promoción y ordenación del turismo en su ámbito territorial. 19) Promoción del deporte y de la adecuada utilización del ocio. 20) Asistencia social.
21) Sanidad e higiene.
22) La vigilancia y protección de sus edificios e instalaciones. La coordinación y demás faculta- des en relación con las policías locales en los términos que establezca una ley orgánica. Así expuesto, del conjunto de competencias que pasan a ser transferidas a las CC.AA., nos centraremos, para el caso concreto del diseño del modelo de organización territorial de Galicia, en la importancia que adquieren las siguientes:
a) La organización de sus instituciones de autogobierno. b) La ordenación del territorio, urbanismo y vivienda.
c) El fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional.
d) Las obras públicas de interés de la Comunidad Autónoma en su propio territorio.
e) El fomento de la cultura, de la investigación y, en su caso, de la enseñanza de la lengua de la Comunidad Autónoma.
La primera de las mismas es al que posibilita la definición normativa del modelo de organi- zación de las instituciones de Galicia y la ejecución del autogobierno en base a la asunción de las competencias. En segundo lugar, y ello en íntima relación con la concreción del modelo de orga- nización territorial para la Comunidad Autónoma de Galicia, la asunción de la competencia refe- rida a la ordenación del territorio, urbanismo y vivienda es la que posibilita la concreción de un diseño de modelo territorial adaptado a las especificidades del territorio gallego. Esta competen- cia ha sido reflejada en la redacción del Estatuto de Autonomía de Galicia y, posteriormente, des- arrollada mediante una Ley del Parlamento de Galicia (Ley 10/1995 de Ordenación del Territorio de Galicia). La tercera de las competencias reflejadas es clave para promover el desarrollo econó- mico y social e impulsar la dinamización territorial del potencial de desarrollo endógeno regional. En efecto, la asunción de las competencias en materia de fomento del desarrollo económico con- cluye por posibilitarle a la Comunidad Autónoma la ejecución de un modelo de política econó- mica de desarrollo regional destinada a posibilitar el crecimiento económico de un modo autosostenido. Asimismo, esta competencia constituye una herramienta de enorme utilidad para
tratar de atender a la corrección de los desequilibrios territoriales que todavía persisten en el te- rritorio gallego.
Con atención a la cuarta de las competencias singularizadas, resulta un factor clave que la Comunidad Autónoma ostente competencias de definición del modelo de desarrollo territorial que pretende lograr según la disponibilidad de competencias en materia de obras públicas que resul- ten de interés autonómico. Esta competencia faculta al gobierno autonómico resultante a imple- mentar políticas de obras públicas destinadas a proferir la ordenación territorial del territorio regional. En esta línea, este tipo de actuaciones contribuyen de manera eficiente y eficaz a po- tenciar la cohesión económica y social, así como la vertebración interna del territorio autonómi- co. Para concluir, pero ello no en importancia, hemos reflejado aquella competencia que alude a la potenciación del conocimiento (investigación, desarrollo e innovación), el desarrollo cultural, etc., pero sobre todo, porque este hecho constituye un factor de identidad de Galicia, la promo- ción educativa e institucional de su lengua. El desarrollo de esta competencia está llamado a lo- grar tres benignos efectos directos. Por una parte, la potenciación del conocimiento científico y la generación de valor sustentado en la cualificación educativa y profesional de la población galle- ga. En segundo lugar, y aún con mayor importancia, el desarrollo institucional de la lengua galle- ga contribuye a reforzar con mayor nitidez la definición de todo modelo de organización territorial propuesta por la Administración Autonómica. El tercero de los efectos es la potenciación y forta- lecimiento del legado cultural de Galicia a fin de que contribuya a generar las bases de un mo- delo de organización de cohesión social.
A modo de corolario del desarrollo de las competencias transferidas a las CC.AA., señalamos que el ordenamiento constitucional, en base al artículo 149, deja abierta la posibilidad de que las autonomías puedan progresivamente ir asumiendo competencias, siempre que hayan transcurrido cinco años desde la aprobación de sus Estatutos, y una vez que se efectúen las reformas de los Estatutos de Autonomía.