En el diseño del modelo de organización territorial de Galicia, según considera el ordena- miento estatutario y el bloque de la constitucionalidad, resulta clave las disposiciones normativas contenidas en el Título II del Estatuto. En este apartado del ordenamiento estatutario se fijan por- menorizadamente el capítulo de las competencias de Galicia. Así, se explicita concretamente en el Capítulo I las competencias en general que son asumidas por la Comunidad Autónoma. A este efecto, es capital realizar una lectura atenta del artículo 27 del Estatuto de Galicia. En el mismo se subrayan cuáles son las competencias exclusivas que tiene acogido la Administración autonómica gallega. En el precepto de referencia se enumeran las siguientes competencias:
1) Organización de sus instituciones de autogobierno.
2) Organización y régimen jurídico de las comarcas y parroquias rurales como entidades lo- cales propias de Galicia, alteraciones de términos municipales comprendidos dentro de su territorio y, en general, las funciones que sobre el Régimen Local correspondan a la Comunidad Autónoma al amparo del artículo 149.1.18 de la Constitución y su desarrollo.
3) Ordenación del territorio y del litoral, urbanismo y vivienda.
4) Conservación, modificación y desarrollo de las instituciones del Derecho civil gallego. 5) Las normas procesales y procedimientos administrativos que se deriven del específico
Derecho gallego o de la organización propia de los poderes públicos gallegos. 6) Estadísticas para los fines de la Comunidad Autónoma gallega.
7) Obras públicas que no tengan la calificación legal de interés general del Estado o cuya ejecución o explotación no afecte a otra Comunidad Autónoma o provincia.
8) Ferrocarriles y carreteras no incorporados a la red del Estado y cuyo itinerario se des- arrolle íntegramente en el territorio de la Comunidad Autónoma y, en los mismos térmi- nos, el transporte llevado a cabo por estos medios o por cable.
9) Los puertos, aeropuertos y helipuertos no calificados de interés general por el Estado y los puertos de refugio y puertos y aeropuertos deportivos.
10) Montes, aprovechamientos forestales, vías pecuarias y pastos sin perjuicio de lo dispues- to en el artículo 149.1.23 de la Constitución.
11) Régimen jurídico de los montes vecinales en mano común.
12) Aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos cuando las aguas discurran íntegra- mente dentro del territorio de la Comunidad, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149. 1. 22 de la Constitución.
13) Instalaciones de producción, distribución y transporte de energía eléctrica cuando este transporte no salga de su territorio y su aprovechamiento no afecte a otra provincia o Comunidad Autónoma, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149. 1. 22 y 25 de la Constitución.
14) Las aguas minerales y termales. Las aguas subterráneas sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149. 1. 22 de la Constitución, y en el número siete del presente artículo. 15) La pesca en las rías y demás aguas interiores, el marisqueo, la acuicultura, la caza, la pes-
ca fluvial y lacustre.
16) Las ferias y mercados interiores. 17) La artesanía.
18) Patrimonio histórico, artístico, arquitectónico, arqueológico, de interés de Galicia, sin per- juicio de lo que dispone el artículo 149. 1. 28 de la Constitución; archivos, bibliotecas y museos de interés para la Comunidad Autónoma, y que no sean de titularidad estatal, con- servatorios de música y servicios de Bellas Artes de interés para la Comunidad.
19) El fomento de la cultura y de la investigación en Galicia, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 149. 2 de la Constitución.
20) La promoción y la enseñanza de la lengua gallega.
21) La promoción y la ordenación del turismo dentro de la Comunidad. 22) La promoción del deporte y la adecuada utilización del ocio. 23) Asistencia social.
24) La promoción del desarrollo comunitario.
25) La creación de una Policía Autónoma de acuerdo con lo que disponga le Ley Orgánica prevista en el artículo 149. 1. 29 de la Constitución.
26) El régimen de las fundaciones de interés gallego.
27) Casinos, juegos y apuestas con exclusión de las Apuestas Mutuas Deportivo Benéficas. 28) Los centros de contratación de mercancías y valores de conformidad con las normas ge-
nerales de Derecho mercantil.
29) Cofradías de Pescadores, Cámaras de la Propiedad Agrarias, de Comercio, Industria y Navegación y otras de naturaleza equivalente, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 149 de la Constitución.
30) Normas adicionales sobre protección del medio ambiente y del paisaje en los términos del artículo ciento 149.1.23.
31) Publicidad sin perjuicio de las normas dictadas por el Estado para sectores y medios es- pecíficos.
32) Las restantes materias que con este carácter y mediante Ley Orgánica sean transferidas por el Estado.
A tenor de la información que proporciona el artículo 27, podemos señalar que el modelo de organización territorial de Galicia se encuentra sustentando en un total de diez competencias bá- sicas para proferir el ordenamiento territorial de la Comunidad Autónoma.:
a) La organización de las instituciones de autogobierno.
b) Organización y régimen jurídico de las comarcas y parroquias rurales como entidades lo- cales propias de Galicia.
c) Ordenación del territorio y del litoral, urbanismo y vivienda.
d) Conservación, modificación y desarrollo de las instituciones del Derecho civil gallego. e) Obras públicas que no tengan la calificación legal de interés general del Estado o cuya eje-
cución o explotación no afecte a otra Comunidad Autónoma o provincia. f) La promoción del desarrollo comunitario.
g) Ferrocarriles y carreteras no incorporados a la red del Estado y cuyo itinerario se desarro- lle íntegramente en el territorio de la Comunidad Autónoma y, en los mismos términos, el transporte llevado a cabo por estos medios o por cable.
h) Los puertos, aeropuertos y helipuertos no calificados de interés general por el Estado y los puertos de refugio y puertos y aeropuertos deportivos.
i) La creación de una Policía Autónoma de acuerdo con lo que disponga le Ley Orgánica pre- vista en el artículo 149. 1. 29 de la Constitución.
j) Conservación, modificación y desarrollo de las instituciones del Derecho civil gallego. El modelo de organización territorial que propone el Estatuto de Autonomía de Galicia se sus- tenta en la implementación del autogobierno en los concerniente al capítulo de las competencias exclusivas de Galicia y bajo los dictados del texto constitucional. Por otra parte, en el ordena-
miento estatutario autonómico se subraya la potestad de Galicia para impulsar la ordenación del territorio, la promoción de representatividad exterior, la ejecución de obras públicas que resulten de interés autonómico. En paralelo, el desarrollo territorial de Galicia se fundamente en la imple- mentación de un modelo de política económica destinada a impulsar la concreción del potencial de desarrollo endógeno local y regional. Finalmente, en el Estatuto se ha referencia concreta a la unidad territorial de base que es menester organizar: la parroquia y la comarca.
Por otra parte, para impulsar el funcionamiento de la organización territorial de Galicia cabe apuntar las aportaciones que en el Estatuto se efectúan según contempla el artículo 28. En el mis- mo se explicita convenientemente que la Comunidad Autónoma gallega ostenta la competencia del desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación del Estado, en los términos establecidos por esta última, sobre las materias siguientes:
1) El régimen jurídico de la Administración Pública de Galicia.
2) La expropiación forzosa, los contratos y concesiones administrativas en el marco de las competencias de la Comunidad Autónoma.
3) El régimen minero y energético.
4) La reserva al sector público de recursos o servicios esenciales. 5) El ordenamiento pesquero.
6) Los puertos pesqueros. 7) Las entidades cooperativas.
8) Los establecimientos farmacéuticos.
Los apartados indicados nos aclaran la intención de realizar un modelo de organización te- rritorial en el cual se contemple el ordenamiento territorial y económico para el conjunto del te- rritorio de Galicia. Por otra parte, en el diseño y concreción del modelo de organización territorial, tiene plena cabida la aplicación de la legislación de desarrollo. Así, el artículo 29 del Estatuto re- frenda que le corresponde a la Comunidad Autónoma la ejecución de la legislación del Estado en las siguientes materias:
a) Laboral.
b) Propiedad industrial e intelectual. c) Salvamento marítimo.
d) Vertidos industriales.
e) Aquellas otras materias que según el Estatuto le corresponda a Galicia su ejecución, e in- cluso las que vayan a ser transferidas mediante Ley Orgánica.
6.1.1. La planificación económica de Galicia como agente estratégico para la ordenación del te- rritorio y la cohesión territorial
El diseño y concreción del modelo de organización territorial de Galicia, según el ordena- miento jurídico, no tiene un especial sentido si no se encuentra sustentado en la fijación de un modelo de política de desarrollo económico regional. Por ello, la redacción del Estatuto de Autonomía pasa a delimitar aquellas competencias que en materia económica son asumidas defi-
nitivamente por la Comunidad Autónoma. Este soporte competencial es el que contribuye decidi- damente a posibilitar la cohesión económica y social, la solidaridad intrarregional y la corrección de las disparidades existentes en el territorio gallego. Así, el texto estatutario sostiene que con arreglo a las bases y la ordenación de la actuación económica general y la política monetaria del Estado, le corresponde a la Comunidad Autónoma, en los términos fijados en los artículos 38, 131 y 149.1.11 y 149.1.13 de la C.E., la asunción de competencias exclusivas en las materias:
1) Fomento y planificación de la actividad económica en Galicia.
2) Industria, sin perjuicio de lo que determinen las normas del Estado por razones de seguri- dad, sanitarias o de interés militar y las normas relacionadas con las industrias que estén su- jetas a la legislación de minas, hidrocarburos y energía nuclear. Queda reservada a la competencia exclusiva del Estado la autorización para transferencia de tecnología extranjera. 3) Agricultura y ganadería.
4) Comercio interior, defensa del consumidor y del usuario sin perjuicio de la política gene- ral de precios y de la legislación sobre la defensa de la competencia. Denominaciones de origen en colaboración con el Estado.
5) Instituciones de crédito corporativo, público y territorial y Cajas de Ahorro.
6) Sector público económico de Galicia, en cuanto no esté contemplado por otras normas de este Estatuto.
Las competencias explicitadas nos aclaran como la Comunidad Autónoma puede diseñar un mo- delo de planificación económica regional, adaptándose al bloque de la constitucionalidad, para im- pulsar el desarrollo económico en Galicia. Por otra parte, dentro las competencias autonómicas figura la capacidad de efectuar un modelo de política industrial que resulte de interés para el desa- rrollo económico de Galicia. Asimismo, la Comunidad Autónoma ostenta la capacidad de constituir un sector público económico para proferir el perfecto funcionamiento de las actividades producti- vas. En el marco del desarrollo y ejecución de las competencias asumidas en materia económica la Comunidad Autónoma puede fomentar el desarrollo y ejecución de las siguientes facultades:
1) Los planes establecidos por el Estado para la reestructuración de sectores económicos. 2) Programas genéricos para Galicia estimuladores de la ampliación de actividades producti-
vas e implantación de nuevas empresas.
3) Programas de actuación referidos a comarcas deprimidas o en crisis.
Examinado en estos términos, se aprecia como la Comunidad Autónoma puede efectuar un modelo de planificación económica estratégica destinada a potenciar el desarrollo del sustrato productivo regional. El precepto 30.2 del Estatuto de Autonomía faculta a ésta para que pueda par- ticipar en la gestión del sector público económico estatal, siempre en los casos y en aquellas ac- tividades que procedan. Este aspecto es de considerable relieve. En efecto, por una parte se faculta a la Comunidad Autónoma para que fije las bases de su respectivo modelo de planificación eco- nómica regional, siempre sustentándose en el texto constitucional. En paralelo, se insta a la Comunidad Autónoma para que participe en el modelo de gestión del sector público económico estatal. En esta ocasión, quiere ello decir que la Comunidad Autónoma podrá influenciar y orien- tar de un modo decisivo los modelos de gestión estratégica de aquellas empresas públicas que se
encuentren en la Comunidad Autónoma. Este tejido productivo, aparte de ostentar un significati- vo peso en el desarrollo económico y social de Galicia, puede originar una amplificación de su potencial de desarrollo endógeno. La atracción de capiteles privados a localizarse en los ámbitos de su sistema de producción aclara convenientemente el spillover–efect que tiene contraído este tipo de gestión. Por otra parte, al disponer la Comunidad Autónoma de esta facultad, dispone la misma de márgenes de maniobra para reorientar los objetivos estratégicos de producción de este tipo de empresas. Así, cabe hacer referencia la importancia que presenta este precepto para la or- denación de los modelos de gestión empresarial de aquellas empresas participadas por el capital público en Galicia tales como: REPSOL, Santa Bárbara, Tabacalera española, los puertos de inte- rés general del Estado, ADIF, Cluster de la construcción naval (ASTANO, NAVANTIA), etc.
A tenor de lo que sostiene, parece quedar al descubierto que el ordenamiento estatutario de Galicia había sido sensible a la instrumentación de mecanismos destinados a implementar actua- ciones dirigidas a maximizar el potencial económicos regional y local. Para ello, se había aposta- do decididamente por legislar la atribución de competencias en materia de planificación económica y en tratar de potenciar la implementación de modelos de gerencia económica por ob- jetivos para lograr fortalecer el desarrollo económico de Galicia. En este sentido, la redacción del Estatuto de Autonomía de 1981 ya procuraba alcanzar en cada uno de sus estadios la condición del Estado del Bienestar social para la población gallega. En estrecha concomitancia con lo que se apunta, apreciamos como en el artículo 33.1 del Estatuto se dispone que es de competencia plena de la Comunidad Autónoma el desarrollo legislativo, así como la ejecución de la legislación básica del Estado en materia de sanidad interior. En esta línea, el artículo 33.2 aclara que la Comunidad Autónoma tiene atribuida la competencia de la gestión del régimen económico de la seguridad social en Galicia, sin perjuicio de la Caja Única. Por otra parte, el artículo 33.4 estable- ce que la Comunidad Autónoma podrá organizar y administrar en su territorio todos los servicios relacionados con la seguridad social, procediendo a ejercer la tutela de las instituciones, entida- des y fundaciones en tales materias. Sin embargo, no conviene perder de vista que es el Estado quien se reserva la inspección necesaria para velar por el cumplimiento de las funciones y com- petencias contempladas en ese precepto.
Las disposiciones contempladas en el artículo 35.1 del E.A.G. (Estatuto de Autonomía de Galicia) sostienen que la Comunidad Autónoma podrá celebrar convenios con otras CC.AA. para la gestión y prestación de servicios en los cuales ostenten las competencias. Este precepto es impor- tante, al efecto de proponer modelos de cooperación Interterritorial sobre materias comunes: de- sarrollo territorial, infraestructuras del transporte y las comunicaciones, medio ambiente, medio natural, ejes de crecimiento económico, etc. No obstante, para que estos convenios puedan ser ce- lebrados las CC.AA. implicadas deberán comunicárselo a las Cortes Generales en el plazo de trein- ta días. Si las Cortes no proceden a comunicar nada en ese plazo, los convenios seguirán su desarrollo posterior. Finalmente, la Comunidad Autónoma de Galicia, en virtud a lo legalmente dis- puesto en el artículo 36.1 podrá solicitar al Estado la transferencia o delegación de competencias que hubieran sido asumidas por el Estatuto. En esta misma dirección, el artículo 36.2 subraya que es el Parlamento de Galicia quien ostenta la potestad para formular la solicitud de la transferencia o delegación de competencias asumidas en el Estatuto, así como también es el Parlamento quien designará el órgano a cuyo favor se le atribuirá la competencia transferida o delegada.
6.1.2. Las competencias y la administración pública de Galicia
La definición del modelo de organización territorial requiere de dos factores básicos. Por una parte, la concreta atribución de competencias a la Comunidad Autónoma de Galicia procedentes del Estado. En segundo lugar, el ordenamiento y la regularización de las mismas en el territorio de Galicia. Así, si nos atenemos a lo legalmente establecido en el Título III del E.A.G., apreciamos como en el artículo 39 se establece que le corresponde a la Comunidad Autónoma la creación y estructuración de su propia Administración publica, siempre bajo el soporte de los principios ge- nerales y las normas básicas del Estado. En paralelo, el artículo 40 señala que medio de la pro- mulgación de una Ley gallega, según los términos del artículo 27.2, se podrá efectuar:
a) El reconocimiento de la comarca como entidad local con personalidad jurídica y demarca- ción propia. Por su parte, el reconocimiento territorial no supondrá de manera necesaria la supresión de los municipios que la integren.
b) Se dispondrá de la potestad para crear agrupaciones basadas en hechos urbanísticos y aquellos otros de carácter funcional con unos fines específicos.
c) Se podrá reconocer la personalidad jurídica a la parroquia rural.
Por último, se constata en el artículo 41 del E.A.G. que la Comunidad Autónoma podrá ejer- cer sus funciones administrativas por parte de los órganos y entes dependientes de la Xunta de Galicia. Por su parte, la atribución de estas competencias también podrán ser delegadas a favor de las provincias, municipios y aquellas otras entidades locales reconocidas en el Estatuto.
6.2. La atribución de competencias económicas: un factor básico para potenciar el modelo