Donor Supported Programmes
2.4.1. Overall Assessment
Procesos judiciales, administrativos o arbitrales
En el curso ordinario de nuestro negocio, somos parte de diversos procesos administrativos y judiciales en materia civil, laboral y fiscal. Algunos de estos procesos, denuncias o investigaciones pendientes pudieran tener efectos adversos en nuestra condición operativa o financiera o en los resultados de la Compañía.
i. Nacobre, una de nuestras subsidiarias, ha sido parte de una investigación de “antidumping” iniciada por el Departamento de Comercio de Estados Unidos (U.S. Department of Commerce, DOC) en relación con ciertos productos de cobre de China y México. Como resultado de dicha investigación, en 2010 se estableció una cuota compensatoria a razón del 27.16% sobre el valor declarado de nuestras exportaciones a Estados Unidos. El 31 de diciembre de 2011, en su primera revisión, el DOC formalmente comenzó a revisar todas las ventas de Nacobre realizadas durante el periodo comprendido entre el 22 de noviembre de 2010 y el 31 de octubre de 2011. Después de la primera revisión, el DOC concluyó que, durante el período revisado, no había pruebas suficientes del margen de “dumping” promedio ponderado contemplado con respecto a las ventas de Nacobre que fueron objeto de la revisión. El 30 de diciembre de 2012, en su segunda revisión, el DOC formalmente comenzó a revisar todas las ventas de Nacobre realizadas durante el periodo comprendido entre el 01 de noviembre de 2011 y el 31 de octubre de 2012. El 30 de junio de 2014, como resultado de la segunda revisión, el DOC determinó un margen de “dumping” de 0.58%. En 2015, se inició el proceso de revisión por el periodo noviembre 2013 a octubre 2014, sin embargo, el solicitante retiró su solicitud, por lo que la autoridad en Estados Unidos de América suspendió el proceso hasta en tanto la ITC (United States International Trade Comission) emita una resolución al respecto. Al 31 de diciembre de 2017 no se ha emitido la resolución por parte del ITC.
ii. El 22 de mayo de 2013, la Agencia de Servicios Fronterizos de Canadá, o "CBSA", inicio una investigación “antidumping” sobre las importaciones de Tubería de Cobre Procedente de Brasil, Grecia, China, Corea y México durante el período del 1 de mayo de 2012 al 30 de abril de 2013. El 20 de agosto de 2013, la CBSA emitió una resolución preliminar en la que se determinó un margen de “dumping” estimado de 17.6% por Nacobre. El 18 de noviembre de 2013, la CBSA emitió una resolución final que determinó un margen de “dumping” del 23.5% por Nacobre y fijó los precios de mercado para las exportaciones futuras, las cuales permanecerán en vigencia hasta que la CBSA inicie una nueva investigación. Se estima que durante el año 2018 obtendremos un margen de dumping de 6.3% por Nacobre. Nuevas investigaciones, normalmente se llevan a cabo sobre cantidades anuales de exportación y cambio de precios, siendo difícil predecir cuándo será llevada a cabo una nueva investigación.
iii. El 13 de septiembre de 2014 nuestras subsidiarias Eternit Colombiana y Eternit Pacífico, junto con otros terceros, fueron vinculadas a un proceso de “Acción Popular”, iniciado 9 años antes por presuntos afectados a causa del crisotilo, que se sigue el juzgado 39 Administrativo de Bogotá en Colombia en contra de la mina que nos provee de dicha fibra (Minera Bricolsa SAS, antes Minera Las Brisas) y de dos autoridades colombianas por supuesta vulneración al ambiente y equilibrio ecológico por la explotación y comercialización de asbesto por parte de la minera.
El 15 de enero de 2015 las empresas presentaron la contestación de demanda.
El 24 de abril de 2015, Eternit Atlántico fue vinculada al mismo proceso y la contestación de esta última se presentó el 15 de mayo de 2015.
En el caso de Eternit Colombiana, Eternit Pacífico y Eternit Atlántico las pretensiones reclamadas son el responder por los eventuales daños a los derechos e intereses colectivos. De resultar el fallo favorable a los demandantes, en opinión de nuestros asesores locales encargados del asunto, dichas pretensiones podrían implicar muchas variantes, incluyendo la orden de suspender el uso del crisotilo, así como el pago de indemnizaciones por los eventuales daños causados a la comunidad.
Actualmente el proceso se encuentra aún en primera instancia en la etapa de desahogo de pruebas testimoniales; se han realizado un número importante de desahogos de testimoniales, sin embargo, este proceso podría tomar más de un año en desahogar la totalidad de estas.
Después del fallo de primera instancia, habría la posibilidad de una segunda instancia que se realizaría ante el Tribunal Contencioso Administrativo, quien es el órgano colegiado encargado de dictar el fallo, sin embargo, dicho fallo podría ser sujeto de una revisión por el Consejo de Estado, máxima autoridad de lo contencioso administrativo en Colombia y el cual decidiría el asunto, en definitiva. En opinión de los asesores legales encargados de la defensa de este asunto, el proceso será largo y de resultado difícil de predecir.
iv. Adicionalmente, ha sido iniciado ante el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, Colombia, Sección Primera, Subsección A un proceso consistente en una demanda formulada contra varias entidades públicas y privadas en Colombia, entre ellas Eternit Colombiana, S.A. para que se declare su responsabilidad en los daños a la salud y en la vida supuestamente sufridos por varias personas que actúan como grupo (“Acción de Grupo”) y para que, como consecuencia de esa declaración, se condene a las demandadas a pagar daños y perjuicios.
En este proceso se interpuso un recurso de reposición contra la notificación, alegando la caducidad del derecho para formular acción de grupo y oponiéndonos al decreto de medidas cautelares solicitadas por el actor. El recurso de reposición nos fue negado por lo que hace a la caducidad, y nos fue otorgado por lo que hace a las medidas cautelares. Actualmente existe un recurso por defecto en el procedimiento pendiente de resolverse, así como un recurso que interpuso la parte actora en contra de la resolución que nos fue favorable respecto de las medidas cautelares.
En la actualidad, el costo de la indemnización reclamada asciende a una suma cercana a US$1 millón. Sin embargo, en un litigio de esta naturaleza es difícil anticipar los posibles incrementos en la cuantía de la contingencia (que podría ser significativa), así como el tiempo de resolución.
La Compañía ha procedido a realizar las reservas necesarias por los posibles gastos que pudieran derivar de este proceso. v. Asimismo, existe un proceso de “Acción de Tutela” iniciado por cierta persona física en contra del Ministerio de Salud,
Municipio de Sibaté, Gobernación de Cundinamarca, Colombia que se sigue ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección B, en el que la demandante pretende que la autoridad ambiental local tome las medidas pertinentes para la eliminación de partículas de asbesto existentes en el sitio. El 8 de mayo de 2015 el demandado (Ministerio de Salud, Municipio de Sibaté, Gobernación de Cundinamarca) interpuso un recurso de impugnación en el caso. Con motivo del recurso, el Consejo de Estado declaró que la acción de tutela era improcedente y ordenó tramitar la demanda por la vía de la acción popular por considerar que los derechos reclamados eran colectivos. Lo anterior, en virtud de la figura jurisprudencial denominada “transmutación judicial”. En tal sentido, se ordenó remitir el proceso al Tribunal Administrativo de Cundinamarca para que se le diera el trámite propio de una acción popular.
Como consecuencia de lo anterior, el 8 de abril de 2016, Eternit procedió a contestar la demanda. Actualmente estamos a la espera de que se lleve a cabo la audiencia de pacto de cumplimiento que se tiene fijada para el día 16 de mayo de 2017. Mediante la audiencia de pacto de cumplimiento llevada a cabo el 22 de septiembre de 2017, Eternit solicitó la terminación de proceso en virtud del cambio de posición jurisprudencial. Sin embargo, se señaló que ésta será examinada por el Tribunal en la sentencia.
Actualmente se encuentra en Periodo Probatorio, estando pendiente de desahogo una testimonial a cargo de Eternit, la cual se tiene programada para el día 18 de mayo de 2018.
A la fecha del presente Reporte Anual no nos encontramos en ninguno de los supuestos establecidos en los Artículos 9 y 10 de la Ley de Concursos Mercantiles ni hemos sido declarados en concurso mercantil.
La Compañía mantiene juicios de carácter mercantil, fiscal, laboral, penal y de otras índoles. Estos procesos son generados en el curso normal del negocio y son comunes en la industria en la cual los negocios participan. La Compañía considera que dichos juicios no tendrían un impacto material adverso en su situación financiera consolidada. De acuerdo al criterio del Anexo “N” de la Circular Única de Emisoras referente a la revelación de procesos judiciales que puedan tener un impacto significativo sobre los que puedan representar un costo o beneficio al menos de 10% de los activos de la Emisora
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Conforme a lo antes mencionado, a la fecha del presente Reporte Anual no se encuentra vigente algún proceso judicial, administrativo o arbitral relevante, que pudiera tener un efecto material adverso sobre los resultados de la Compañía