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3.5.7 System Overall

Las sociedades de la información y la comunicación (SCI) solo son sustentables cuando:

- el acceso al conocimiento y a la información da a todos los habitantes del mundo la oportunidad para determi- nar por sí mismos el desarrollo de sus vidas privadas, profesionales y públicas;

- cuando las comunidades son habilitadas para desarro- llar sus propias fuerzas productivas y controlar los mo- dos de producción en las SCI, en particular participar en su desarrollo y sustento mediante procesos plenamente democráticos que les permiten compartir el control de la toma de decisiones con respeto a los aspectos econó-

ponibilidad efectiva de la información requerida; lo cual re- quiere de un marco de garantías y políticas apropiadas.

La privatización del conocimiento es uno de los factores que limita el acceso y permite, además, establecer niveles diferenciados de control y beneficio de éste. El actual marco de leyes y acuerdos internacionales sobre la propiedad inte- lectual ha dejado de garantizar el interés público por encima de los intereses particulares. De hecho, el concepto de «de- rechos de propiedad intelectual» (DPI), a diferencia de sus componentes -derechos de autor, patentes, marcas de comer- cio etc.- nació recientemente desde un enfoque de mercado.

micos, culturales, ambientales y otros, concernientes a los proyectos basados en las TIC;

- cuando las comunidades tienen la capacidad de partici- par directamente en el desarrollo y mantenimiento de las soluciones basadas en TIC a sus propios problemas; - cuando se respete y garantice los derechos humanos, la protección de la dignidad humana y el derecho al desa- rrollo personal, en el lugar de trabajo;

- cuando el desarrollo del Norte no se lleva a cabo a ex- pensas del Sur y cuando el potencial del hombre no se realiza a expensas de la mujer y cuando las personas con discapacidades son plenamente incluidas en el mun- do de las TIC y sus servicios.

GTCT: Borrador de la Declaración de Sociedad Civil para la CMSI

Pretende afirmar que únicamente quienes tienen un monopo- lio de los productos intelectuales tienen derechos, lo cual es contrario a toda la tradición en esta materia.

En efecto, el concepto del Dominio Público, consagrado desde hace mucho tiempo en diversos tratados internaciona- les, implica reconocer el derecho de todos/as a utilizar los productos intelectuales. Los derechos de autor, patentes, etc. son las excepciones establecidas a este derecho, que permi- ten un monopolio temporal, con el objetivo de alentar la crea- tividad mediante la posibilidad de una remuneración razona- ble. Los DPI desvirtúan este principio cuando otorgan dere- chos desmedidos a intermediarios, más que a creadores, y se prolongan más allá de un período razonable. Tratan a la in- formación y el conocimiento como si fueran mercancías, y ya no como elementos básicos de la organización y desarro- llo social.

La existencia de un dominio público rico en información y conocimientos requiere mucho más que el simple recono- cimiento que tal o cual producto intelectual es de acceso abier- to. Implica que esté efectivamente disponible y sea fácil- mente accesible. También debe ser protegido contra una apro- piación o explotación indebida; ello es justamente una de- manda central de los pueblos indígenas respecto a sus cono- cimientos tradicionales.

Software libre: Una de las principales manifestaciones

del dominio público en relación al desarrollo tecnológico es el software libre y de fuente abierta. Este sistema de desarro- llo colaborativo y abierto del conocimiento técnico puede,

además, ser de gran beneficio para fines de desarrollo. Al respecto, el GTCT considera que:

El software es la técnica cultural de la era digital y el acce- so a él determina quien puede participar en el mundo digital. El software libre, con sus libertades de uso para cualquier propósito, estudiar, modificar y redistribuir es un elemento esencial para construir una sociedad de la información habilitante, sustentable e inclusiva. Ningún modelo de soft- ware debe ser prohibido o regulado negativamente, pero el software libre debería ser promovido por sus exclusivos be- neficios y oportunidades sociales, educativas, científicas, políticas y económicas. (GTCT: 2003b)

Bajo esta consideración propone también que: «Se debe- ría instigar a los gobiernos a adoptar el software libre y de fuente abierta, en lo posible, puesto que su uso de software propietario es económicamente insostenible y compromete- dor en términos de transparencia y seguridad». (GTCT: 2003c)

Un aporte para la Declaración de Sociedad Civil ante la Cumbre señala que el mantenimiento y la expansión del con- junto del conocimiento y de la cultura humana, en tanto me- dio para reducir la desigualdad global y de estimular la crea- tividad intelectual, el desarrollo sostenible, y el respecto de los derechos humanos, debería destacarse entre los requisitos básicos para sociedades equitativas de la información y la comunicación siendo la información considerada como vehí- culo de la circulación, acumulación, distribución e intercam- bio de la cultura y el conocimiento, a través de medios como el acceso abierto, los estándares abiertos, la fuente abierta y el software libre, etc.

Se propone asimismo que las licencias experimentales de contenidos (ej. licencia de comunes creativos, licencia de contenidos GNU) deberían ser reconocidas por las leyes y la jurisprudencia nacionales el internacionales, y deben ser promocionadas para todos los creadores que libremente acep- ten estar bajo uno de tales regímenes. El acceso a las plata- formas públicas para compartir el conocimiento e informa- ción también debe priorizarse. Particular atención se debe acordar al mantenimiento de la diversidad del conocimiento y a la protección del acervo de conocimientos de los pueblos indígenas, especialmente la explotación del conocimiento botánico y agrícola contra la «minería informativa» y otras formas de explotación injusta.

Una esfera pública dinámica,