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Buenos Aires, 8 de octubre de 2015

VISTO:

La Ley 123, el Decreto Nº 222/12, la Resolución Nº 262/APRA/09, la Disposición Nº 1186-DGET/15 y el Expediente Nº 75.743/03 e inc 1966559/2011, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente mencionado en el Visto, tramita la renovación del Certificado de Aptitud Ambiental Nº 10.091 a nombre de PFIZER SRL, titular de la actividad "Industria: Fabricación de medicamentos de uso humano y productos farmacéuticos (599.952) (Clanae 2423.1)", que se desarrolla en el local sito en Carlos Berg Nº 3601/35/69/71, Ferre N° 2314/24/34/42/48/50/54/60, Av. Rivera Indarte Nº 3718/24 - Pisos 1° y 2°, Planta Baja, y Entrepiso (Distrito de zonificación: I1), con una superficie de 9.932,37 m2;

Que, con fecha 3 de julio de 2009, se categorizó la actividad: "Fabricación de medicamentos de uso humano y productos farmacéuticos (599.952) (Clanae 2423.1)" como de Impacto Ambiental Con Relevante Efecto a través de Resolución Nº 262/APRA/09, otorgándose el Certificado de Aptitud Ambiental antes aludido, con una vigencia de cuatro (4) años, por lo que su vencimiento operó el 2 de julio de 2013; Que por Presentación Agregar Nº 3 de fecha 16 de mayo de 2013 obrante en el Expediente Nº 75.743/2003, el administrado solicita la renovación del Certificado de Aptitud Ambiental;

Que, cabe mencionar que por Expediente Nº 1966559/11 se tramitó la inscripción en el Registro de Actividades Catalogadas (RAC), por lo que se procedió a incorporar las actuaciones por relacionarse;

Que, por su parte, el administrado presentó la Auditoría Ambiental de cumplimiento con las condiciones detalladas en el Anexo I de la Resolución 262/APRA/09, a saber: "25. Realizar una Auditoría Ambiental de la actividad cada dos (2) años cuyos resultados deberán ser presentados ante la Autoridad de Aplicación. La primera de ellas se deberá presentar a los trescientos sesenta y cinco (365) días de haberse otorgado el Certificado de Aptitud Ambiental";

Que, por Expediente Nº 1966559/11 se presentó la Evaluación de Impacto Acústico, la cual fue analizada por el Departamento de Contaminación Acústica, expidiéndose al respecto a través de Informes Nº 1092178-DGET-2012 e IF N° 2013-3277249-DGET concluyendo que el funcionamiento de la actividad, en la intensidad observada en terreno, no ocasionará un impacto acústico significativo al medio ambiente de acuerdo a las normas vigentes;

Que por otro lado, por Informe Nº IF-2013-07114967-DGET la Gerencia Operativa de Prevención y Planificación dependiente de la Dirección General de Evaluación Técnica analiza las condiciones detalladas en el Anexo I de la Resolución 262-APRA-2009 a fin de proceder a su renovación;

Que, asimismo, a raíz de la evaluación del área técnica, se destaca que el establecimiento en cuestión, cumple con la Ley Nº 1.356 y Decreto Reglamentario Nº 198/GCABA/2006, encontrándose Inscripto en el Registro de Generadores de Emisiones gaseosas de Fuentes Fijas bajo la Disposición Nº 697/DGET/08 de 06 de agosto de 2008;

Que, la empresa cumple con las condiciones contra incendio y medio de salida, según Código de la Edificación, tanto generales como particulares de la construcción (separación de riesgos, y medios de escape); extinción (sistemas de detección, extintores, red de incendio);

Que, se adjunta copia del Plano de Condiciones Contra Incendio, registrado y aprobado según Expediente Nº 116802/90 por la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro el 22 de junio de 2004;

Que, a su vez, se exhibe Plan de Contingencias, firmado por profesional idóneo;

Que, la planta cuenta con un Plan de Gestión de Residuos, donde se incluye un procedimiento general de identificación, segregación almacenamiento transitorio, transporte y tratamiento de la totalidad de los residuos generados en las actividades de producción, servicio de la cadena de comercialización de medicamentos;

Que, se declara que las operaciones de Carga y Descarga de materias primas e insumos se realizan dentro del predio;

Que, a su vez, el profesional manifiesta que no realiza el Estacionamiento en doble fila en todo el perímetro de la planta, declarando que posee un sector destinado para esta tarea;

Que, la empresa se encuentra inscripta en el Registro de Actividades Industriales según Disposición Nº 042/DGFPIT/13;

Que, en cumplimiento de la Ley N° 2.214 y su Decreto reglamentario N° 2020, la planta se encuentra inscripta en la Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable bajo Expediente Nº 04067/08, Certificado Ambiental Anual 04834;

Que, asimismo, se encuentra inscripta en el Registro de Generadores de Residuos Peligrosos de la CABA, bajo Registro Nº 0095 de 19 de agosto de 2011 (el cual se encontraba vigente al momento de la presentación);

Que, a mayor abundamiento, se adjuntaron Manifiestos de tratadores y transportistas habilitados correspondientes al año 2011;

Que, se adjunta Formulario de inscripción en el Registro Nº 008/03 de Generadores de Residuos Patogénicos del GCABA y Certificado de tratamiento de residuos patogénicos correspondiente al año 2013;

Que, el procedimiento general emergencias previamente mencionado, incluye las acciones de respuesta ante casos de derrame de residuos o sustancias peligrosas;

Que, se adjunta constancia de presentación de la documentación exigida por los Decretos N° 674/89 y N° 776/92 ante la Autoridad de Aplicación correspondiente del año 2010;

Que, se adjunta constancia de presentación de la Carpeta Técnica de los sistemas de tratamientos de efluentes líquidos: Carpeta Nº 1626 y Nota Nº 46669/07 otorgada por AySA donde se emite la Factibilidad de Vuelco;

Que, se declara que no existe almacenamiento en la planta de las purgas de barro de las plantas de tratamiento, ya que los barros son retirados con camiones atmosféricos para su tratamiento posterior como residuo peligroso;

Que, el establecimiento cuenta con planta de tratamiento de efluentes líquidos que se encuentra funcionando bajo la supervisión del Ente de Higiene Salud y Mantenimiento de la planta, con procedimientos de controles operativos diarios;

Que, se llevan a cabo controles operativos internos y protocolo de análisis de efluentes líquidos realizados por el laboratorio INDUSER;

Que, en cuanto a las emisiones de gases, se declara que todas las áreas de producción y control de calidad cuentan con sistemas de filtración de alta eficiencia para partículas mayores a 0,3 micrones;

Que, se realizan controles de las unidades tratadoras de aire a través del programa general de mantenimiento preventivo que emite en forma automática los avisos y órdenes de trabajo.

Que, en cumplimiento de la Ley N° 11.843 para Control de Roedores y con la normativa legal vigente en lo que respecta a Control de Vectores, constan en el Expediente en cuestión comprobantes de los controles de plaga realizados;

Que, con el objeto de minimizar el riesgo de accidentes con peatones y en cumplimiento con los requisitos establecidos por la Ley Nº 1.540 y su Decreto Reglamentario Nº 740/GCABA/07, se declara que los portones de ingreso a la planta cuentan con señalización sonora y lumínica, además tienen guardia permanente; Que, la planta cuenta con un programa general de mantenimiento preventivo que emite en forma automática los avisos y ordenes de trabajo para la totalidad de máquinas y equipos. Los registros de estos controles y operaciones se encuentran dentro del predio, disponibles ante cualquier fiscalización y control del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, en cumplimiento de la referencia 35a para Estacionamiento, según las exigencias establecidas en el Decreto Nº 1352/GCABA/02, tanto los vehículos de la empresa como del personal, se encuentran estacionados dentro del predio del establecimiento en una playa exclusiva del lugar;

Que dejan constancia de que el establecimiento no tiene vinculación con la planta operativa ubicada en Carlos Berg Nº 3628/38, atento que aquí realizan la "fabricación de productos medicinales";

Que, cumpliendo con el Condicionante Nº 25 de la Resolución 262/APRA/09 en cuestión, se adjunta la Auditoria Ambiental bianual exigida;

Que, por último, se adjunta la Póliza de Seguro de Caución N° 224479 con vigencia desde el dia 16 de Diciembre 2014 hasta el 16 de Diciembre 2015;

Que, cabe destacar, mediante Informe Nº 4221054-DGET-2013 elaborado por el Departamento de Impacto Ambiental Acumulado y Actividades Especiales, que existen dos transformadores, en cumplimiento con la Ley Nº 760, Decreto Reglamentario Nº 217-GCBA-2003;

Que, por medio de Disposición N° 2015-1186-DGET se dispuso la inscripción en el Registro de Actividades Catalogadas como potencialmente contaminantes por ruidos y vibraciones (RAC) a nombre de la empresa PFIZER SRL;

Que por todo lo expuesto, habiéndose pronunciado las áreas técnicas con competencia en la materia en el sentido de la renovación solicitada, corresponde dictar el acto correspondiente;

Que el señor Director General de la Dirección General de Evaluación Técnica ha ratificado todo lo actuado por las unidades administrativas bajo su dependencia, mediante PV-2015-20714240-DGET;

Que ha tomado debida intervención la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal.

Por ello, en virtud de las facultades conferidas por la Ley Nº 2.628 y los Decretos N° 138/08 y Nº 509/13,

EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL