Buenos Aires, 8 de octubre de 2015
VISTO:
La Ley Nº 2628, N° 123, el Decreto Nº 138/09, 222/12 y Nº 509/2013, la Disposición Nº 117/DGTALAPRA/12, el Expediente Electrónico Nº EX-2014-12067172-MGEYA-APRA, y
CONSIDERANDO:
ANEXO
Que, por el expediente citado en el Visto tramita la Declaración de Impacto Ambiental y el Certificado de Aptitud Ambiental para el proyecto "Paso bajo nivel del FFCC
EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
Sarmiento de calle Lope de Vega y calle Virgilio", a desarrollarse sobre las calles Lope de Vega, alturas de 101 a 300, y Virgilio, alturas de 101 a 300, a cargo de AUTOPISTAS URBANAS S.A. y que abarcará una superficie total de 5.500 m2;
Que el proyecto se encuadra en el inciso k) del Artículo 13º de la Ley 123, por el cual se presume de Relevante Efecto Ambiental a "Las obras relevantes de infraestructura que desarrollen entes públicos o privados que presten servicios públicos", debiéndose convocar a una Audiencia pública para su discusión, según lo establece la Ley Nº 123; Que al respecto, cabe mencionar que el proyecto se encuentra contemplado dentro del Programa "Distintos pasos bajo nivel de vías del FFCC Sarmiento en calles y avenidas entre calle Federico García Lorca y calle Irigoyen" el cual tramitó su Certificado de Aptitud Ambiental bajo Expediente Electrónico Nº EX-2014-14561443-MGEYA-APRA; Que, toda vez que dicho programa fue discutido en la Audiencia Pública celebrada el día 26 de febrero de 2015, se considera que el presente proyecto cumplió con dicha etapa del procedimiento técnico-administrativo de Evaluación de Impacto Ambiental establecido en la Ley Nº 123, no correspondiendo nuevamente su discusión en Audiencia Pública;
Que el proyecto consiste en la construcción de dos cruces vehiculares y peatonales bajo nivel de vías del FFCC Sarmiento, uno en calle Lope de Vega y otro en calle Virgilio, en el Barrio de Villa Luro;
Que el proyecto vinculará la intersección de las calles Lope de Vega y Yerbal por debajo del nivel de vías del FFCC Sarmiento con la intersección de Lope de Vega y Bacacay; a su vez vinculará la intersección de calle Virgilio y Bacacay por debajo del nivel de vías con la intersección de calle Virgilio y Yerbal;
Que el paso de Lope de Vega se plantea con un sólo carril sentido de circulación Sur-Norte, mientras que el de la calle Virgilio, tendrá un sólo carril con sentido de circulación Norte-Sur. Ambos cruces vehiculares serán aptos para tránsito liviano y tendrán un gálibo vertical de 3,20 m;
Que actualmente, el cruce de calle Lope de Vega y las vías del ferrocarril Sarmiento se realiza para ambos tránsitos, vehicular y peatonal, a nivel de vías. Si bien la misma se encuentra vinculada, es dependiente de la periodicidad de paso de las formaciones. En el caso de calle Virgilio, se cuenta exclusivamente con cruce peatonal elevado, que conecta a la estación de Villa Luro del ferrocarril. Cabe aclarar, que el acceso principal a la estación se realiza por la cabecera ubicada en la calle Lope de Vega, y que el proyecto contempla los cruces peatonales para personas con movilidad reducida; Que el desarrollo de ambos pasos bajo nivel no interrumpe la continuidad de la calle Yerbal ni Bacacay;
Que asimismo, en el paso bajo nivel de la calle Virgilio se incluye una calle de convivencia para dar accesibilidad a los frentistas desde Yerbal y Bacacay, mientras que en el caso del paso bajo nivel en la calle Lope de Vega se incluye calle de convivencia para dar accesibilidad a los frentistas desde Yerbal y se ensancha la calzada principal desde Bacacay para dar accesibilidad a los frentistas en ese sector; Que estos cruces bajo nivel funcionan como un "par" de tránsito, dado que se corrige la situación presente donde Lope de Vega posee doble sentido de circulación en el cruce y un sólo sentido en el tramo Yerbal-Rivadavia, lo que genera derivaciones en el tránsito vehicular;
Que el total de superficie afectada por el proyecto de ambos cruces es de 5.500 m2, que comprenden el total de las obras de: puente ferroviario, pavimento de hormigón (nuevo y reconstrucción de pavimento existente), veredas y rampas (nuevas y reconstrucción de existentes), pasos peatonales bajo puente ferroviario, norte con acceso por escalera y sur accesible mediante rampa y escalera y obras accesorias;
Que en cuanto a las afectaciones asociadas al paso bajo a nivel en la calle Lope de Vega, es necesario trasladar los accesos a diferentes establecimientos frentistas a la obra, en particular, el profesional interviniente declara que se identificó la necesidad de relocalizar el acceso a una playa de estacionamiento bajo autopista y a una cancha de tenis, ambos ubicados sobre la calle Lope de Vega;
Que al respecto, el profesional agrega que el acceso vehicular y peatonal al estacionamiento ubicado bajo autopista entre Virgilio y Lope de Vega se ubica en la parcela 0000, bajo la traza de la AU Perito Moreno, al norte de las vías, entre Bacacay y las vías, correspondiendo a la misma parcela afectada al paso de vías del FFCC Sarmiento y a la traza de la AU Perito Moreno y se encuentra funcionando bajo el régimen de Concesión por parte del GCBA;
Que asimismo, este establecimiento cuenta actualmente con dos puntos de acceso vehicular, el primero sobre calle Virgilio y el segundo sobre calle Lope de Vega;
Que el acceso sobre Virgilio funciona como acceso de servicio y el proyecto respeta la ubicación actual del mismo, limitando su funcionalidad durante el período de obra pero sin requerir que el mismo sea reubicado;
Que por otra parte, el acceso sobre Lope de Vega funciona como acceso principal y comercial del establecimiento. Este ingreso deberá ser reubicado durante el período de obra y de manera definitiva para el período de operación del cruce;
Que en virtud de lo expuesto, el proyecto plantea dos alternativas, la primera corresponde a la relocalización del acceso hacia el norte sobre calle Lope de Vega, requiriendo la relocalización de la plaza seca existente, en el sector liberado por el acceso lindero a las vías del tren; mientras que la segunda alternativa corresponde a modificar la funcionalidad del acceso sobre Virgilio, tornando el acceso vehicular como acceso comercial principal;
Que los accesos peatonales a la playa de estacionamiento se producen por los puntos de acceso vehicular, sobre ambas calles, Virgilio y Lope de Vega y les corresponden las mismas afectaciones planteadas para aquellos;
Que por lo tanto, el contratista de las obras deberá ejecutar todos los trabajos de manera de asegurar en todo momento el acceso a los edificios frentistas de las obras, tomando las medidas que resulten necesarias para lograrlo;
Que respecto del establecimiento "Canchas de Tenis" ubicado bajo Autopista entre Lope de Vega y Milton, el profesional informa que se ubica en las parcelas AU61 y 0FRA de la Manzana 002C de la Sección 77, al norte de las vías, y ambas parcelas se encuentran afectadas a la traza de la AU Perito Moreno. Este establecimiento actualmente cuenta con un acceso principal, vehicular y peatonal sobre calle Lope de Vega;
Que en virtud de la interferencia detectada, se plantea como medida de mitigación la reubicación del acceso, incorporando dentro de los costos y tareas a ejecutar del proyecto de cruce bajo nivel, todos los trabajos asociados a esta reubicación, de manera de restablecer la funcionalidad del establecimiento existente en iguales o mejores condiciones que la situación actual. Al respecto, en los Planos presentados (Planialtimetría General Lope de Vega) se grafica la ubicación del actual acceso a las canchas y la propuesta de reubicación;
Que en cuanto al objetivo principal de la obra, el mismo consiste en optimizar el flujo vehicular del área adyacente a las vías del FFCC, otorgando mayor seguridad ferroviaria y vial, y descongestionando las comunicaciones viales;
Que el proyecto en si incrementará la frecuencia del servicio de formaciones de trenes del FFCC Sarmiento, permitiendo un beneficio potencial en cuanto a la oferta de transporte y, regional en cuanto a la conectividad entre el conurbano y la ciudad;
Que por otro lado, se prevé que se mejorará la calidad de aire como consecuencia del incremento en la fluidez del tránsito, disminuyéndose las emisiones de gases vehiculares;
Que asimismo, se incrementará la oferta de espacios públicos acondicionados en la zona de influencia del cruce, debido al diseño de las calles de convivencia y la puesta en valor del mobiliario urbano;
Que a su vez, se supone un aumento de la seguridad por reurbanización del área, e incremento del valor inmobiliario de las propiedades y del valor del suelo por la refuncionalización de la zona;
Que el área de influencia directa considerada es la delimitada por las calles Yerbal, Milton, Bacacay y Moliere, habiéndose tomado como variables para la definición del área, el alcance de las obras de remodelación de veredas y calles, incluyendo la construcción de los cruces propiamente dichos;
Que el proyecto se completa con la construcción de dos cruces bajo nivel propiamente dichos totalmente sobre sector de vialidad y bajo la parcela de vías, denominada 0000, de la Manzana 045C, Sección 95 Circunscripción 1 de la Ciudad;
Que la parcela mencionada, 0000, abarca la zona de vías, con un ancho aproximado de 70 metros entre alambrados, con vías a nivel de ambas calles y bajo el nivel de la Autopista;
Que dentro de esta parcela se ubican distintos emprendimientos, como un local de Estacionamiento pago y otro de canchas de tenis. En ambos casos, el proyecto requiere la reubicación de sus accesos vehiculares para la mejor funcionalidad del paso bajo nivel, reduciendo la afectación del barrio en general;
Que en particular, en el caso del local de estacionamiento, deberá reubicarse el punto de acceso vehicular o bien contar sólo con el acceso al predio por calle Virgilio;
Que el área de influencia del proyecto cuenta con la presencia de otros tres cruces de vías, todos a nivel de vías, el primero se ubica al oeste en calle Irigoyen (450 m), y hacia el este en calle Sarmiento (200 m) y en Av. del Corro (300 m). En ambos casos la infraestructura permite el paso vehicular y peatonal;
Que las tareas a desarrollar durante el período de obra pueden resumirse de la siguiente manera:
a) Construcción de los puentes ferroviarios,
b) Construcción de estribos y pantallas correspondientes a los puentes ferroviarios y las fundaciones,
c) Construcción de puentes pasacables y/o sistema se sostenimiento para instalaciones ferroviarias de fuerza; aviso y telecomunicaciones de acuerdo a opción del ferrocarril,
d) Construcción de muros de contención, e) Construcción de pavimentos y veredas,
f) Construcción de pavimentos de hormigón para el cruce propiamente dicho, desde la boca del túnel hasta los límites de pavimentación,
g) Construcción del paso peatonal bajo puentes ferroviarios,
h) Sistema de desagüe proyectado para el normal escurrimiento de las aguas pluviales,
i) Iluminación del cruce propiamente dicho y su área de influencia, j) Reconstrucción de sumideros,
k) Reconstrucción de pavimentos existentes, l) Señalización horizontal con pintura termoplástica,
m) Señalización vertical y aérea del cruce y su zona de influencia,
n) Reubicación de todos los servicios públicos y del sistema de sostenimiento de las instalaciones ferroviarias, de acuerdo a lo que disponga el Ferrocarril,
Que, estas tareas previamente mencionadas, componen el alcance total de la obra, e imponen la implementación de etapas constructivas cada una con distintos grados de incidencia en el entorno y que pueden enumerarse como:
1) Limpieza de terreno y preparación del área de obra, 2) Construcción de obradores,
3) Desarrollo de tareas en el sitio, 4) Montaje de elementos premoldeados;
Que por otra parte, el profesional interviniente agrega que en la zona de rampas, se realizará el cierre de los laterales y la contención de suelos mediante pilotes y pantalla de hormigón intermedia en los sectores de mayor altura para mejorar la seguridad de las excavaciones y, en los sectores de menor altura, el cierre se realizará con muros de contención;
Que en la zona de los puentes ferroviarios se consideró una metodología especial para no afectar a las obras del soterramiento, implicando: una estructura de soporte provisoria, compuesta por micro-pilotes, cabezal y tablero metálico, a la vez que cajones cerrados en la zona ferroviaria y vial;
Que por otra parte, la metodología de construcción del viaducto se planteó de determinada manera, destacándose que la empresa constructora que tenga a cargo los trabajos, será quien proponga los métodos constructivos definitivos, que serán aprobados o corregidos por el comitente según corresponda;
Que por otra parte, es dable mencionar que durante la obra se realizará la apertura de cruces provisorios a nivel sobre la calle Milton en sentido Norte-Sur y sobre la calle Calderón de la Barca en sentido Sur-Norte, ambos cruces a nivel a nivel tendrán dos carriles;
Que de acuerdo a lo declarado en el Estudio de Impacto Ambiental, se prevé una duración total de 12 (doce) meses para la ejecución de las obras;
Que, por otra parte, se dio intervención a los organismos de Gobierno con competencia en la materia, de acuerdo a las características propias del proyecto. Por lo tanto, intervinieron las Direcciones Generales de Espacios Verdes, de Infraestructura y de la Planificación de la Movilidad;
Que a raíz de lo precedentemente expuesto, por Disposición N° DI-2014-82-DGEV, la Dirección General de Espacios Verdes autoriza a la empresa Autopistas Urbanas S.A. a la realización de las tareas de extracción de dos (2) ejemplares arbóreos por su cuenta y cargo, emplazados en la calle Lope de Vega;
Que además, por Informe N° IF-2014-13703560-DGEV se remite el Cálculo Compensatorio en respuesta a la solicitud de retiro de árboles efectuada por AUSA S.A., por la construcción del Paso Bajo Nivel del FC Sarmiento y calle Lope de Vega, del que surgen las siguientes las siguientes consideraciones: "Los nuevos ejemplares afectados por la obra totalizan 2 (dos) unidades correspondientes a 2 Fresnos Americanos. Respecto al estado de los ejemplares afectados, puede indicarse que los mismos se encuentran en buen estado pero no se considera conveniente su transplante por lo que se considera su extracción. Las unidades compensatorias básicas (árbol tamaño 12-14 c.c. + tutores + banda antihormiga) serán transformadas en ejemplares de tamaño superior plantados y mantenidos, en las inmediaciones del área afectada por la obra. (...) En síntesis, la compensación ambiental complementaria para la ejecución de las obras (...) resulta ser de 80 (ochenta) unidades compensatorias básicas, equivalentes a 8 (ocho) árboles tamaño 14-16 c.c. o su equivalente dependiendo de la especie considerada, plantados en sitios a determinar por la DGEV, con la provisión de sustrato adecuado, tutorados con dos varillas de 2" x 2" de sección y 2,50 m de altura, vinculados al ejemplar mediante dos ataduras con cinta de polietileno apropiada, incorporando la o las protecciones antihormigas necesarias y mantenidos durante el período de un año , considerado a partir del momento de su plantación, con las reposiciones necesarias que por fallas en plantación y/o mantenimiento puedan producirse";
Que asimismo, por Disposición N° DI-2014-81-DGEV, la Dirección General de Espacio Verdes autoriza a la empresa Autopistas Urbanas S.A. a la realización de las tareas de extracción de ocho (8) ejemplares arbóreos por su cuenta y cargo, emplazados en la calle Virgilio;
Que además, por Informe N° IF-2014-13703104-DGEV se remite el Cálculo Compensatorio en respuesta a la solicitud de retiro de árboles efectuada por AUSA S.A., por la construcción del Paso Bajo Nivel del FC Sarmiento y calle Virgilio, del que surgen las siguientes las siguientes consideraciones: "Los ejemplares afectados por la obra totalizan 8 (ocho) unidades: 1(un) fresno americano, 1 (un) crespon, 3 (tres) Ficus benjamina, 1 (un) ligustro común, 1 (un) ligustro común y 1 (un) jacarandá. Por su estado y características, no se consideran aptos para su trasplante ninguno de los ejemplares, por lo que se considera su remoción y compensación, indicando al mismo tiempo que los ficus y la especie de Prunus, no son aptos para su uso en el arbolado público lineal. Respecto al estado de los ejemplares afectados, puede indicarse que 4 de ellos se encuentran en buen estado y los otros 4 en situación regular. Las unidades compensatorias básicas (árbol tamaño 12-14 c.c. + tutores + banda antihormiga) serán transformadas en ejemplares de tamaño superior plantados y mantenidos, en las inmediaciones del área afectada por la obra (...) En síntesis, la compensación ambiental para la ejecución de las obras correspondientes al Paso Bajo Nivel del FC Sarmiento y calle Virgilio, resulta ser de 136 (ciento treinta y seis) unidades compensatorias básicas, equivalentes a 14 (catorce) árboles tamaño 14-16 c.c. o su equivalente dependiendo de la especie considerada, plantados en sitios a determinar por la DGEV, con la provisión de sustrato adecuado, tutorados con dos varillas de 2" x 2" de sección y 2,50 m de altura, vinculados al ejemplar mediante dos ataduras con cinta de polietileno apropiada, incorporando la o las protecciones antihormigas necesarias y mantenidos durante el período de un año , considerado a partir del momento de su plantación, con las reposiciones necesarias que por fallas en plantación y/o mantenimiento puedan producirse";
Que por otra parte, mediante Informe N° IF-2015-03155859-DGINFU, la Gerencia Operativa de Proyectos de Infraestructura Hidráulica informa que procedió a analizar la documentación del anteproyecto hidráulico referente al paso bajo nivel de la calle Virgilio, en su intersección con las vías del FC Sarmiento, en el cual se consignan observaciones técnicas a ser tenidas en cuenta para la presentación del proyecto ejecutivo;
Que asimismo, por Informe N° IF-2015-01775995-DGINFU, se comunica que se procedió a analizar la documentación del anteproyecto hidráulico referente al paso bajo nivel de la Av. Lope de Vega en su intersección con las vías del ferrocarril Sarmiento donde "se verifica que fue correctamente elaborada en términos metodológicos por lo que se da conformidad en general. Sin embargo, se presentan (...) observaciones, las que deberán ser tenidas en cuenta para la presentación del Proyecto Ejecutivo";
Que por su parte, se expidió la Dirección General de Planificación de la Movilidad dependiente de la Subsecretaría de Transporte a través der Nota N° NO-2015-04960741-DGPMOV informando lo siguiente: "La construcción de los pasos a nivel propuestos genera la eliminación de la barrera física que representa la traza ferroviaria en el sector, principal beneficio de la intervención realizada. El reordenamiento general del área, basado principalmente en la adaptación de los sentidos de circulación en las calles y avenidas involucradas, aumenta aún más los beneficios generados por las nuevas obras. Este reordenamiento debe ser entendido en términos del área total con incidencia de los 12 cruces involucrados en las obras, y también del entorno cercano de los pasos en las Calles Lope de Vega y Virgilio. En esas vías en particular, el proyecto propone dos cruces a desnivel de un carril y sentido único de circulación cada uno, según la disponibilidad geométrica de ambas calles, estableciéndose un par de tránsito. Adoptan el sentido de circulación de las mismas calles que tienen entre Av. Rivadavia y Yerbal, que es la misma que sus continuaciones al otro lado de la Av. Rivadavia. La calle Mansoni, con su sentido de circulación sur - norte, tiene su continuidad por Lope de Vega (de mano única actualmente en su primer cuadra y que cruza a través de un carril las vías del Sarmiento). Y la calle Virgilio (actualmente tiene sentido norte-sur entre Yerbal y Rivadavia), permitirá la incorporación desde el túnel en ese sentido, para seguir por la calle Dante";
Que por otra parte, mediante Informe N° IF-2015-06395986-DGET la Subgerencia Operativa de Contaminación Acústica se expidió respecto del Informe de Evaluación de Impacto Acústico (IEIA) presentado para el proyecto en cuestión, estableciendo determinadas condiciones ambientales;
Que por su parte, la Gerencia Operativa de Prevención y Planificación dependiente de la Dirección de Evaluación Técnica por Informe Nº IF-2015-19863733-DGET efectuó un exhaustivo análisis de la documentación y lo declarado en el estudio presentado para el conjunto de las actividades, destacando aspectos de interés y las condiciones ambientales a considerar de acuerdo las características del proyecto;