Edicto.–Cédula de notificación.–Autos 170/10
Doña María Luisa Linaza Vicandi, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 9 de Bilbao.
Hago saber: Que en autos número 170/10 de este Juz- gado de lo Social, seguidos a instancias de Aitor Díez Pérez y Rubén Ramos Segovia contra la empresa Los Majos del Cantábrico, S.L., sobre cantidad, se ha dictado la siguiente:
«Auto.—En Bilbao, a quince de marzo de dos mil diez. Hechos
1. Don Aitor Díez Pérez y Rubén Ramos Segovia presentan demanda contra Los Majos del Cantábrico, S.L., en materia de can- tidad.
Razonamientos jurídicos
1. Examinada la demanda, este Juzgado tiene jurisdicción y competencia para conocer de la misma y, no observándose defecto en aquélla, procede admitir la misma y señalar día y hora en que hayan de tener lugar los actos de conciliación y juicio, conforme se establece en el artículo 82.1 de la Ley de Procedimiento Laboral. 2. Conforme al artículo 90.2 de la Ley de Procedimiento Labo- ral, podrán las partes solicitar aquellas pruebas que, habiendo de practicarse en el juicio, requieren diligencias de citación o reque- rimiento, extremo sobre el que debe resolverse.
Parte dispositiva
Se tiene por subsanada y se admite a trámite la demanda pre- sentada y se señala para el acto de conciliación y, en su caso, jui-
cio, en única convocatoria, el día 8 de junio de 2010, a las 11:40 horas, en la Sala de Audiencia de este Juzgado, debiendo citarse a las partes, con entrega a los demandados y a los interesados de copia de la demanda y demás documentos aportados.
Adviértase a las partes
1. Que deberán concurrir a juicio con todos los medios de prueba que intenten valerse (artículo 82.2 de la Ley de Procedi- miento Laboral).
2. Que si el demandante citado en forma no comparece, ni alega justa causa que se lo impida, se le tendrá por desistido de la demanda (artículo 83.2 de la Ley de Procedimiento Laboral). 3. Que la incomparecencia injustificada del demandado citado en forma no impedirá la celebración del juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía (artículo 83.3 de la Ley de Pro- cedimiento Laboral).
Respecto a la prueba solicitada se acuerda:
Acceder al interrogatorio del representante en juicio de Los Majos del Cantábrico, S.L., para que declare sobre los hechos y circunstancias objeto del pleito por los que se le pregunte y que el Tribunal declare pertinentes.
El interrogatorio tendrá lugar el día y la hora anteriormente seña- lados y al representante en juicio de la persona jurídica se le citará con el apercibimiento de que, si no comparece y no justifica el motivo de la incomparecencia, el tribunal podrá considerar reconocidos los hechos en que hubiera intervenido personalmente y cuya fija- ción como ciertos le sea enteramente perjudicial (artículo 304 de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil).
Se requiere a la parte demandada, mediante la notificación de esta resolución, para que presente los documentos que estén en su poder y han sido solicitados por el actor, y fotocopias de los mis- mos; advirtiéndole que podrán estimarse probadas las alegacio- nes hechas por la parte que reclama los documentos si deja de presentarlos sin causa justificada (artículo 94.2 de la Ley de Pro- cedimiento Laboral).
Los documentos son los siguientes:
— Justificantes de la facturación girada con motivo de la venta de pescado obtenida en la embarcación «Galaico Segundo», en el periodo comprendido entre el 7 de enero y el 8 de mayo de 2009.
— Contratos de trabajo suscritos con los actores.
— Documentos de cotización (TC 1 y TC 2) de los demandantes por su trabajo para la mercantil demandada.
Acceder a la prueba documental, librando los oficios pertinentes a la Cofradía Santa Clara para que remita a este Juzgado en el plazo de diez días de la notificación de la presente resolución los certificados solicitados por los actores.
Notifíquese esta resolución a las partes.
Modo de impugnarla: Mediante recurso de reposición, a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, con expresión de la infracción que se imputa a la resolu- ción impugnada (artículo 452 de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil) sin que su mera interposición suspenda la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).
Para interponer el recurso será necesario la constitución de un depósito de 25 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trá- mite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito), consig- nación que deberá ser acreditada al interponer el recurso (DA 15.ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial).
Están exentos de constituir el depósito para recurrir quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, quie- nes tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de todos ellos.
Así, por este su auto, lo pronuncia, manda y firma, el Ilmo. Magis- trado-Juez don Diego Orive Abad. Doy fe.—El Magistrado-Juez.— La Secretaria Judicial.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a Los Majos del Cantábrico, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el «Boletín Oficial de Bizkaia», en Bilbao, a dieci- séis de abril de dos mil diez.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.—La Secre- taria Judicial
(V-2196)
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Edicto.–Cédula de notificación.–Autos 6/10
Doña María Luisa Linaza Vicandi, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 9 de Bilbao.
Hago saber: Que en autos número 6/10, de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de Juan Santiago Reyes Gra- nados contra la empresa Construcciones Iconsa Bizkaia 2008, S.L., sobre despido, se ha dictado la siguiente:
Providencia del Ilmo. Sr. Magistrado don Diego Orive Abad.— En Bilbao, a diecinueve de abril de dos mil diez.
Únase a los autos de su razón y dése traslado de copia a las otras partes afectadas. Se tiene por solicitada la ejecución de la obli- gación de readmitir impuesta, en sentencia de fecha 9 de marzo de 2010, a la empresa Construcciones Iconsa Bizkaia 2008, S.L., en favor de la demandante Juan Santiago Reyes Granados y, previo a su resolución, se acuerda oír a las partes en comparecencia, que se celebrará en este Juzgado de lo Social, sito en la calle Barro- eta Aldámar, número 10, código postal 48001, de Bilbao, el día 13 de mayo de 2010, a las 12:20 horas, que sólo versará sobre la falta de readmisión en debida forma que se ha alegado, a la que debe- rán acudir con todos los medios de prueba de que intenten valerse en orden a esa cuestión.
Cíteselas en legal forma a tal fin, quedando advertidas de que si no acudiese la parte demandante (por sí o debidamente repre- sentada), se la tendrá por desistida de su petición, en tanto que si el ausente fuese el empresario (por sí o legalmente representado), el acto se celebrará sin su presencia.
Notifíquese a las partes esta resolución.
Modo de impugnarla: Mediante recurso de reposición a pre- sentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguien- tes al de recibirla, con expresión de la infracción que se imputa a la resolución impugnada (artículo 452 de la Ley 1/2000 de Enjui- ciamiento Civil) sin que su mera interposición suspenda la ejecu- tividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedi- miento Laboral).
Para interponer el recurso será necesario la constitución de un depósito de 25 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trá- mite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito), consig- nación que deberá ser acreditada al interponer el recurso (DA 15.ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial).
Están exentos de constituir el depósito para recurrir quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, quie- nes tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de todos ellos.
Lo manda y firma S.S.a. Doy fe.—La Magistrada-Juez.—La
Secretaria Judicial.»
Y para que le sirva de notificación en legal forma a Cons- trucciones Iconsa Bizkaia 2008, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el «Boletín Oficial de Biz- kaia», en Bilbao, a diecinueve de abril de dos mil diez.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.—La Secre- taria Judicial
(V-2200)
Edicto.–Cédula de notificación.–Autos 952/09, ejecución 55/10
Doña María Luisa Linaza Vicandi, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 9 de Bilbao.
Hago saber: Que en autos número 952/09, ejecución 55/10, de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de José Anto- nio Totorica Linaza contra la empresa Sertec Montajes, S.L., sobre ordinario, se ha dictado la siguiente:
«Auto.—En Bilbao, a catorce de abril de dos mil diez. Hechos
1. En fecha 16 de febrero de 2010 se ha dictado, por este Juzgado, en este juicio sentencia por la que se condena a Sertec, S.L., a pagar a José Antonio Totorica Linaza, la cantidad de 1.147,48 euros.
2. Dicha resolución ha alcanzado el carácter de firme. 3. Por José Antonio Totorica Linaza se ha solicitado la eje- cución, por la vía de apremio, de las cantidades expresadas, ale- gando que no han sido satisfechas.
Razonamientos jurídicos
1. Dispone el artículo 237 de la Ley de Procedimiento Labo- ral que luego que sea firme una sentencia se procederá a su eje- cución a instancia de parte —salvo el caso de procedimiento de oficio— por el órgano que hubiera conocido del asunto en la ins- tancia; en el caso presente, este Juzgado.
2. A su vez, el artículo 235 de la misma Ley de Procedimiento Laboral señala que la ejecución se llevará a efecto en la forma pre- vista en la Ley de Enjuiciamiento Civil, remisión que hoy en día hay que entenderla referida a la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil, cuyo artículo 580 determina que en las resoluciones judiciales que obli- guen al pago de cantidad líquida y determinada, como es el caso presente, no será necesario el previo requerimiento de pago para proceder al embargo de los bienes.
3. Determina, asimismo, el artículo 575 de la Ley de Enjui- ciamiento Civil, que la ejecución se despachará por la cantidad que figure como principal, más los intereses vencidos y los que se pre- vea que puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta. Si bien, en el procedimiento laboral y por aplicación de norma propia, la cantidad por este concepto no debe exceder, salvo supues- tos excepcionales, de los intereses de un año y, por las costas, del diez por ciento del principal objeto de ejecución (artículo 249 de la Ley de Procedimiento Laboral).
4. También debe tenerse en cuenta, a efectos del embargo, que el deudor o ejecutado está obligado a efectuar, a requerimiento del órgano judicial, manifestación de sus bienes y derechos con la precisión necesaria para garantizar sus responsabilidades, deber que, tratándose de personas jurídicas como sociedades, incumbe a sus administradores o a las personas que legalmente les repre- senten, y, cuando se trate de comunidades de bienes o grupos sin personalidad jurídica, a quienes sean sus organizadores, direc- tores o gestores (artículo 247.1 y 2 de la Ley de Procedimiento Laboral).
5. Finalmente, procede recordar que el Juez encargado de la ejecución está facultado para imponer al deudor los apremios pecuniarios precisos cuando éste, sin motivo razonable, incumpla lo que fue obligado por la resolución judicial que se ejecuta, cuya cuantía puede alcanzar hasta 24.000 euros por cada día de retraso (artículo 239 de la Ley de Procedimiento Laboral, en relación con los artículos 33.4 y 50.4 del Código Penal).
Parte dispositiva
1. Se acuerda la ejecución definitiva de la sentencia dictada en el presente procedimiento, solicitada por José Antonio Totorica Linaza.
2. Procédase, sin previo requerimiento de pago, al embargo de los bienes de la deudora, Sertec, S.L., suficientes para cubrir la cantidad de 1.147,48 euros de principal y la de 229,49 euros cal- culados, por ahora y sin perjuicio de ulterior liquidación, para garan- tizar el pago de los intereses y costas.
3. Sirva esta resolución de mandamiento al Auxiliar Judicial, para que, con la asistencia del Secretario Judicial, o del servicio común, en su caso, se proceda a la práctica del embargo, debién- dose observar en la traba el orden y las limitaciones establecidas en la ley.
Se faculta expresamente a la Comisión Judicial para requerir el auxilio de la Fuerza Pública, de cerrajero y la utilización de cual- quier otro medio idóneo y proporcionado a la finalidad del embargo. 4. Líbrense los exhortos, oficios y mandamientos precisos para el conocimiento de los bienes del deudor y efectividad del embargo.
5. Requiérase al deudor o persona que legalmente le repre- sente para que en el plazo de diez días, de no haber abonado en su totalidad la cantidad objeto de ejecución y sin perjuicio de los bienes embargados, presente manifestación de sus bienes y dere- chos con la precisión necesaria para garantizar sus responsabili- dades.
En esta manifestación debe indicar también, si procede, las personas que ostenten derechos de cualquier clase sobre sus bie- nes y, en el caso de estar sujetos a otro proceso, concretar cuál sea éste.
Debe señalar igualmente la naturaleza de los bienes, ganan- ciales o privativos, sus cargas y en tal caso el importe de los cré- ditos garantizados.
6. Adviértase al deudor que puede imponérsele una nueva obligación de pago si incumple injustificadamente la obligación impuesta en la resolución judicial que se ejecuta, cuya cuantía puede alcanzar hasta los 24.000 euros.
Notifíquese esta resolución a las partes, a la representación legal de los trabajadores de la empresa deudora y al Fondo de Garan- tía Salarial por si fuera de su interés comparecer en el proceso (artícu- los 250 y 23 de la Ley de Procedimiento Laboral).
Modo de impugnarla por el ejecutado: Mediante escrito for- mulando oposición a la ejecución, en el que se deberán expresar todos los motivos de impugnación (tanto los defectos procesales como las razones de fondo), que habrá de presentarse en este Juz- gado de lo Social, en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente al de su notificación (artículos 556 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil), sin que su sola interposición sus- penda la ejecutividad de lo acordado (artículo 556.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
Modo de impugnarla por el ejecutante: Contra esta resolución no cabe recurso alguno, de acuerdo con el artículo 551.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, salvo que entienda denegada parcialmente la ejecución, en cuyo caso puede interponer recurso de reposición (artículo 552.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), mediante escrito presentado en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguien- tes al de recibirla, con expresión de la infracción que se imputa a la resolución impugnada (artículo 452 de la Ley de Enjuiciamiento Civil) sin que su mera interposición suspenda la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).
Para interponer el recurso será necesario la constitución de un depósito de 25 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trá- mite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito), consig- nación que deberá ser acreditada al interponer el recurso (DA 15.ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial).
Están exentos de constituir el depósito para recurrir quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, quie- nes tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de todos ellos.
Así, por este su auto, lo pronuncia, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez don Diego Orive Abad. Doy fe.—El Magistrado- Juez.—La Secretaria Judicial.»
Y para que le sirva de notificación en legal forma a Sertec Mon- tajes, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inser-
ción en el «Boletín Oficial de Bizkaia», en Bilbao, a diecinueve de abril de dos mil diez.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.—La Secre- taria Judicial
(V-2201)
•
Edicto.–Cédula de notificación.–Autos 687/09, ejecución 43/10
Doña María Luisa Linaza Vicandi, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 9 de Bilbao.
Hago saber: Que en autos número 687/09, ejecución 43/10, de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de Edurne Garay López contra Ibán Carreño Medina, sobre despido, se ha dictado la siguiente:
«Auto.—En Bilbao, a diecinueve de abril de dos mil diez. Antecedentes de hecho
1. En la presente ejecución seguida a instancias de Edurne Garay López frente a Ibán Carreño Medina, por resolución de auto de 23 de marzo de 2010, se acordó expedir los despachos opor- tunos para el conocimiento de los bienes del deudor.
2. El Registro de la propiedad de Castro Urdiales ha remi- tido certificación en la que constan los siguientes bienes propie- dad del ejecutado:
— Finca 47130, folio 101, tomo 619, libro 516, perteneciente al conjunto residencial Vela Mayor-Segunda Fase, plaza garaje, bloque número 9, número 6 (Castro Urdiales). — Finca 47374, folio 137, tomo 621, libro 518 de Castro Urdia-
les, vivienda planta tercera, bloque número 9, portal número 1, letra B, perteneciente al conjunto residencial Vela Mayor-Segunda Fase.
Fundamentos de derecho
1. Resulta procedente a los fines de esta ejecución, decre- tar el embargo del bien reseñados. Tratándose de bienes inscribi- bles en registro público debe procederse conforme dispone el artículo 253 de la Ley de Procedimiento Laboral, ordenando que se libre y remita directamente al Registrador mandamiento para que practique el asiento que corresponda relativo al embargo trabado, expida certificación de haberlo hecho, de la titularidad de los bie- nes y, en su caso, de sus cargas y gravámenes.
Parte dispositiva
Se decreta el embargo del bien propiedad del ejecutado des- critos en el hecho segundo de esta resolución.
Practíquese anotación preventiva del embargo trabado en el Registro de la Propiedad de Castro Urdiales (Cantabria).
A tal efecto, líbrese mandamiento por duplicado al Sr. Regis- trador, para que practique la anotación acordada y expida certifi- cación de haberlo hecho, de la titularidad de los bienes y de sus cargas y gravámenes, interesándole al mismo tiempo la comuni- cación a este Juzgado de la existencia de asientos ulteriores que pudieran afectar al embargo anotado, así como la comunicación a los titulares de derechos que figuren en la misma y que consten en asientos posteriores al del gravamen que se ejecuta, el estado de la ejecución para que puedan intervenir en el avalúo y subasta de los bienes si les conviniere.
En el mandamiento se hará constar la notificación del embargo al cónyuge del ejecutado Coral Sánchez Corredor.
Insértese en el mandamiento esta resolución, haciendo cons- tar que es firme a efectos registrales.