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DIARIO

OFICIAL SOLO PARA CONSULTA

NO TIENE VALIDEZ

uno cinco siete - uno cero uno - res; se ha proveído resolución por este

Tribunal, a las ocho horas cincuenta y cinco minutos del día veintinueve

de junio del presente año, mediante la cual se ha tenido por aceptada

interinamente y con beneficio de inventario, de parte de la señora Juana Isabel Guillén Viuda de Mendoza, la herencia intestada que a su de- función dejare la Causante señora DILIA DEL CARMEN GUILLEN, de ochenta y dos años a su deceso, Ama de Casa, originario de Izalco,

jurisdicción del Departamento de Sonsonate, de nacionalidad Salvadoreña, habiendo fallecido el día veintiocho de marzo del año dos mil catorce,

en El Presidio, Caserío Ojo de Agua, siendo hija de la señora Albertina Guillén, siendo su último domicilio El Presidio, Caserío Ojo de Agua, Jurisdicción de Sonsonate.

A la aceptante señora JUANA ISABEL GUILLEN VIUDA DE MENDOZA, en calidad de hija de la Causante.

Lo que se hace del conocimiento del público para que todo aquel que se crea con derecho a la sucesión, se presente a este Juzgado a deducirlo dentro de los quince días hábiles siguientes a la tercera publicación de

este edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las ocho horas

diez minutos del día diecisiete de julio del año dos mil diecisiete.- Lic.

RAUL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO.- Lic. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 799-1

LA INFRASCRITA JUEZA INTERINA DEL JUZGADO DE LO CIVIL DE SONSONATE, LICENCIADA GUADALUPE MAYORAL GARCIA, al público para los efectos de ley;

HACE SABER: Que por resolución de las doce horas del día trece

de julio del año dos mil diecisiete, dictada en las Diligencias de Acepta-

ción de Herencia Intestada clasificadas en este Juzgado con la referencia: 140-ACE-17(5); se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la HERENCIA INTESTADA que a su defunción dejó el causante señor JOSÉ ATILIO ROJAS CORONA, también conocido por JOSÉ OTILIO ROJAS CORONA y por JOSÉ ATILIO ROJAS, quien fue de sesenta y cinco años de edad, Agricultor en Pequeño, Casado, de nacionalidad Salvadoreña y Originario de Santa Catarina Masahuat, hijo de Teodora Corona y de Cándido Rojas; fallecido a las veintidós horas

quince minutos del día martes diez de febrero del año dos mil quince;

siendo su último domicilio en Lotificación Miramar, Cantón Cuyuapa,

del Municipio de San Antonio del Monte, Departamento de Sonsonate,

de parte de los señores WILMAR MAURICIO ROJAS ÁLVAREZ, BLANCA ESTELA ROJAS ÁLVAREZ, REINA ELIZABETH ROJAS DE LÓPEZ, MILTON ADIN ROJAS ÁLVAREZ y MARTA ÁLVA- RES DE ROJAS, conocida por MARTA ÁLVAREZ y por MARTA ÁLVAREZ SANTOS, en su calidad de hijos sobrevivientes los primeros y la última en su concepto de cónyuge sobreviviente, todos del referido causante; a quien se les nombra INTERINAMENTE representantes y administradores de la sucesión en cuestión, con las facultades y restric- ciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, se cita a todas las personas que se crean con igual o mejor derecho a la herencia de que se trata, para que en el plazo de quince días contados a partir de la tercera publicación de este edicto,

comparezcan a deducirlo a este Juzgado.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las doce horas

cinco minutos del día trece de julio del año dos mil diecisiete.- Licda.

GUADALUPE MAYORAL GARCIA, JUEZA INTERINA DE LO CIVIL.- Licda. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 800-1

LICENCIADA GUADALUPE MAYORAL GARCIA, JUEZ DE LO CIVIL INTERINA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SONSONATE, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que en las Diligencias de Aceptación de herencia con beneficio de inventario, clasificado bajo el Número 191-ACE-17-2, iniciadas por el Licenciada Liliana Elizabeth Guerra Galdámez, en su calidad de Defensora Pública de Derechos Reales y Personales en nombre y representación de los señores Sebastiana Ramírez de García, José Angel García y menor Christopher Stanley García Montoya, representado legal- mente por la señora Gladis Patricia Montoya Portillo, mayores de edad, de oficios domésticos la primera y Agricultor en Pequeño el segundo,

del domicilio de San Antonio del Monte, Departamento de Sonsonate,

con Documento Único de Identidad número cero cero siete cuatro uno

tres tres tres - cinco, cero uno cuatro seis nueve dos cinco seis - ocho

y Tarjeta de Identificación Tributaria cero tres uno uno - dos tres cero dos seis dos - uno cero uno - seis y cero tres uno uno - cero ocho cero

dos cinco ocho- uno cero uno - ocho; se ha proveído resolución por este

Tribunal, a las nueve horas del día veintinueve de junio del presente año, mediante la cual se ha tenido por aceptada interinamente y con beneficio de inventario, de parte de señores Sebastiana Ramírez de García, José Angel García y menor Christopher Stanley García Montoya, representado legalmente por la señora Gladis Patricia Montoya Portillo, la herencia intestada que a su defunción dejare el Causante señor JOSE FREDY

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OFICIAL SOLO PARA CONSULTA

NO TIENE VALIDEZ

GARCIA RAMIREZ, de veintinueve años a su deceso, Empleado,

originario de San Antonio del Monte, jurisdicción del Departamento de Sonsonate, de nacionalidad Salvadoreña, habiendo fallecido el día seis de abril del año dos mil catorce, en la ciudad de San Salvador, siendo

hijo de los señores Sebastiana Ramírez de García y José Angel García, siendo su último domicilio la Población de San Antonio del Monte Jurisdicción de Sonsonate.

A los aceptantes señores SEBASTIANA RAMÍREZ DE GARCÍA, JOSÉ ANGEL GARCÍA Y MENOR CHRISTOPHER STANLEY GARCÍA MONTOYA, REPRESENTADO LEGALMENTE POR LA SEÑORA GLADIS PATRICIA MONTOYA PORTILLO, en calidad de Padres los primeros dos y como hijo el último.

Lo que se hace del conocimiento del público, para que todo aquel que se crea con derecho a la sucesión, se presente a este Juzgado a deducirlo dentro de los quince días hábiles siguientes a la tercera publicación de

este edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las ocho horas cincuenta y cinco minutos del día trece de julio del año dos mil diecisie- te.- Licda. GUADALUPE MAYORAL GARCIA, JUEZ DE LO CIVIL INTERINA.- Licda. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 801-1

LICENCIADO ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRI- MERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: Que por resolución proveída a las diez horas de este día y año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio

de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el causante

señor JORGE ALFREDO LINARES HERNÁNDEZ, quien falleció el día

diecisiete de diciembre del año dos mil quince, a la edad de veintinueve

años, siendo esta ciudad su último domicilio, de parte de las señoras JESÚS NATIVIDAD HERNÁNDEZ DE LINARES, en calidad de madre del causante y YESICA MARLENE RIVAS DE LINARES, en calidad de cónyuge sobreviviente del causante, además como representante legal de los menores JORGE ALBERTO LINARES RIVAS y ESTEFANI MARILU LINARES RIVAS, en calidad de hijos del causante.-

Confiérese a las aceptantes en el concepto antes expresado, la Ad- ministración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se hace saber al público, para que puedan presentarse a este Juzgado las personas que se crean con derecho a la herencia que a

su defunción dejara el referido causante.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Izalco, Departamento de Sonsonate, el primer día del mes de Junio del año dos mil diecisie- te.- Lic. ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Licda. SARA ALBERTINA VILLEDA SANCHEZ, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 802-1

LICENCIADO ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRI- MERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: Que por resolución proveída a las once horas y veinticinco minutos del día ocho de mayo del año dos mil diecisiete,

se ha tenido por aceptada expresamente la herencia intestada que a su

defunción dejó el causante señor CARLOS ENRIQUE MARROQUIN,

quien falleció el día veintisiete de abril del año dos mil quince, a la edad

de treinta y un años, originario de Izalco, siendo esta ciudad su último domicilio, de parte de la menor KEIRY DANIELA MARROQUIN NAJO, en calidad de hija del causante, representada legalmente por su madre GLORIA CECILIA NAJO ROMERO, el menor ERICK JOSUE MARROQUIN TESHE, en calidad de hijo del causante, representado legalmente por su madre ZENAIDA MARINA TESHE GARCIA; y la señora DORA ALICIA MARROQUIN DE ORTEGA, en calidad de madre del causante, junto con la ya nombrada heredera definitiva señora ERICKA ARACELY ANAYA VEGA, ante los oficios notariales de la Licenciada ANA VILMA MELENDEZ RIVERA.-

Confiérese a los aceptantes en el concepto antes expresado, la Ad- ministración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se hace saber al público, para que puedan presentarse a este Juzgado las personas que se crean con derecho a la herencia que a

su defunción dejara el referido causante.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Izalco, Departamento de Sonsonate, a los ocho días del mes de mayo del año dos mil diecisie- te.- Lic. ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Lic. SARA ALBERTINA VILLEDA SANCHEZ, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 803-1

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NO TIENE VALIDEZ

MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Al público que para los efectos de ley que por resolución proveída por este Juzgado a las nueve horas del día treinta y

uno de enero del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente

y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida a las tres horas y treinta minutos del día veinte de enero de

dos mil quince, en colonia "Los Morritos", municipio de Acajutla,

departamento de Sonsonate, siendo la ciudad de Acajutla su último domicilio, dejó el señor Wilfredo Martínez Guerrero, de parte de la señora María de los Ángeles Martínez de Guzmán, en su calidad de

hija sobreviviente del expresado causante; por lo que se le ha conferido

a dicha aceptante la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Se citan a todas las personas que se crean con derecho a la

herencia que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el plazo de

quince días contados a partir del día siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Acajutla, a las nueve horas veinte minutos del día treinta y uno de enero de dos mil diecisiete. LICDA. MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. ELSA CORALIA RAMIREZ LEIVA, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 804-1

MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE ACAJUTLA.

HACE SABER: Al público en general y para los efectos legales consiguientes, que por Sentencia Definitiva pronunciada por este Juzgado, las nueve horas del día quince de junio del dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor JUAN ANTONIO HERNÁNDEZ MEJIA, ocurrida a las dieciséis horas del día dieciséis de diciembre del año dos mil trece, en el Kilo Cinco, Cantón San Julián de esta ciudad, siendo su último domicilio la ciudad de Acajutla, de parte de la señora ANA MIRNA SANCHEZ SERRANO en su calidad de conviviente sobreviviente y además como cesionaria del derecho hereditario que le correspondía a la señora JUANA ANTONIA HERNÁNDEZ conocida por JUANA ANTONIA HERNÁNDEZ URQUILLA, en su carácter de madre del expresado causante; por lo que se le nombra interinamente administradora y representante de la indicada sucesión, con las mismas facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Se cita a todas aquellas personas que crean tener derecho a la herencia en referencia, para que se presenten a este tribunal a deducirlo

en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera

publicación del presente edicto.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Acajutla, a las once horas del día dieciséis de junio del dos mil diecisiete. LICDA.

MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. ELSA CORALIA RAMIREZ LEIVA, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 805-1

MUERTE PRESUNTA

RAUL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: Que en este Juzgado se ha presentado la Licenciada Liliana Elizabeth Guerra Galdámez, en carácter de Defensora Pública de Derechos Reales y Personales, en nombre y representación de la señora ROCIO ZULENY RODRIGUEZ CARTAGENA, de cuarenta y un años de edad, divorciada, empleada, del domicilio de Juayúa, con documento único de identidad número cero dos cero cero tres

seis ocho ocho guión cinco, manifestando que el señor FRANCISCO

LARA GUZMAN, de mayor de edad, comerciante, Divorciado, con DUI # y NIT #, no proporcionado, antes del domicilio de la ciudad de

Sonsonate, actualmente con paradero desconocido, hijo de Rigoberto

Guzmán y Berfalia Lara, ha desaparecido y se ignora su paradero, que se

han hecho en vano las posibles diligencias para averiguarlo, que desde

la fecha de su último domicilio, que se tuvieron de su existencia, han transcurrido más de cuatro años y por lo anterior y haber establecido la señora ROCIO ZULENY RODRIGUEZ CARTAGENA, que existe una hija en común con el señor FRANCISCO LARA GUZMAN, solicita se declare la muerte presunta del desaparecido y se le confiera, como

heredera presuntiva, a su menor hija, la posesión material de sus bienes,

en consecuencia se previene al señor FRANCISCO LARA GUZMAN, si aún se encuentra vivo, o en su defecto si tuviere representante legal, se presente a este Juzgado a acreditar su existencia.

JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las diez horas cinco minutos del día siete de Agosto del dos mil diecisiete. LIC. RAUL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIA.

Of. 1 v. No. 806

EL INFRASCRITO JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE SAN SALVADOR AL PÚBLICO EN GENERAL PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que la abogada SANDRA MARITZA SERRANO BARAHONA, y posteriormente la abogada ANA GLADYS

CALDERÓN MORALES, ambas en su calidad de Agentes Auxiliares

del señor Procurador General de la República y en representación de la señora CATALINA DIAZ DE RIVAS se han presentado a este Juzgado MANIFESTANDO: Que el señor RODRIGO RIVAS TOLEDO, mayor de edad, empleado, con último domicilio en San

Salvador, desapareció desde día veintiocho de diciembre del año dos

mil, ignorándose su paradero desde esa fecha, habiéndose realizado

las diligencias necesarias para dar con su paradero, de quien desde

esa fecha no han vuelto a tener noticias. Y habiendo transcurrido más de dieciséis años desde esa fecha promueve las presentes Diligencias de Muerte Presunta con base al artículo 80 C.C.; a efecto de que se declare muerto al señor RODRIGO RIVAS TOLEDO.

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En consecuencia de lo anterior por este medio se cita por segunda

vez al señor RODRIGO RIVAS TOLEDO a que se presente a este Tribunal de conformidad al Art. 80, ordinal 2° C.C.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil; San Salvador, a las diez horas con treinta y cinco minutos del día nueve de agosto del año dos mil diecisiete. MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL. POR LICDA. IVONNE LIZZETTE FLORES GONZALEZ, SECRETARIA.

Of. 1 v. No. 807

HERENCIA YACENTE

LICENCIADA DANI BERI CALDERON DE RAMIREZ, JUEZA DE LO CIVIL, DE ESTE DISTRITO,

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas veintiséis

minutos del día veintiocho de julio de dos mil diecisiete, se declaró

yacente la herencia que dejó el señor ALEJANDRO MORALES FLORES, fallecido a las dieciséis horas cincuenta minutos del día dieciocho de febrero de dos mil diecisiete, en el Hospital Nacional San Juan de Dios, de la ciudad de Santa Ana, siendo su último domicilio el de esta ciudad. Habiéndose nombrado Curador de la Herencia Yacente, para que represente a la sucesión del señor ALEJANDRO MORALES FLORES a la licenciada ALMA JEANETH LOPEZ GARCIA, a quien se le hizo saber su nombramiento y previa aceptación y juramentación,

se le discernió el mismo por resolución de las ocho horas veinticuatro minutos del día quince de agosto de dos mil diecisiete.

Lo que se pone en conocimiento del público, para los fines de ley.

JUZGADO DE LO CIVIL: AHUACHAPÁN, a las ocho horas veintiséis minutos del día quince de agosto de dos mil diecisiete. LICDA. DANI BERI CALDERON DE RAMIREZ, JUEZA DE LO CIVIL. LICDA. CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 808-1

LICENCIADO ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución proveída a las ocho horas con veinte minutos del día tres de Mayo del presente año, se ha declarado yacente la herencia que en forma intestada dejó el causante señor FRANCISCO SALVADOR MARTÍNEZ GUINEA, quien falleció el día doce de Abril del año dos mil dieciséis, a la edad de treinta y ocho años, siendo en esta ciudad su último domicilio; sin que persona alguna se haya presentado aceptando o repudiando dicha herencia, habiéndose nombrado curador para que la represente a la Licenciada ANA DAYSI SALINAS DE VEGA, con Documento Único de Identidad Número cero dos millones cuatrocientos cuarenta y tres mil ochocientos sesenta y nueve guión nueve, quien aceptó el cargo.

Lo que se hace saber al público, para efectos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Izalco, Departamento de Sonsonate, a los veinticinco días del mes de Mayo del año dos mil diecisiete.- LIC. ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. SARA ALBERTINA VILLEDA SANCHEZ, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 809-1

LICENCIADA GUADALUPE MAYORAL GARCIA, JUEZ DE LO CIVIL INTERINA DE ESTE DISTRITO:

HACE SABER: Que por resolución de las once horas treinta minutos del día seis de diciembre del dos mil dieciséis. Ha sido declarada YACENTE la herencia dejada por el señor RUBEN OVIDIO TEOS, fallecido el día quince de agosto del año dos mil dieciséis, siendo esta ciudad el lugar de su último domicilio, y se nombró CURADORA para que la represente a la Licenciada ADA DAYSI SALINAS DE VEGA, a quien se le hizo saber para su aceptación y demás efectos de Ley.

JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las nueve horas veinte minutos del día diecinueve de diciembre del año dos mil dieciséis.- LIC. GUADALUPE MAYORAL GARCIA, JUEZ DE LO CIVIL INTERINA. LIC. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 810-1

RAMÓN HERMINIO PORTILLO CAMPOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ARMENIA SUPLENTE, SONSONATE.

HACE SABER: Que a las 9:30 horas de este día se emitió resolución en la cual se declaró yacente la herencia dejada por el señor Olidio Guzmán Flores, quien falleció a las veintitrés horas con treinta y cinco minutos del día once de noviembre de dos mil dieciséis, en el terreno rústico de cultivo en la finca El Rosal, Cantón Los Alpes, de la jurisdicción de Tepecoyo, departamento de La Libertad, a consecuencia de Heridas de Cráneo por proyectiles de arma de fuego, a la edad de 74