CHAPTER VI CONTESTING EXCLUSION ON THE INTERNATIONAL LEVEL –
3. E MERGING C HALLENGES : H UMAN R IGHTS AND ‘M ARKET F AILURE ’ AS S TRATEGIES FOR
3.1. Introducing Human Rights
3.1.2. The paradoxical potential of rights: Incremental processes of accommodation
PRESIDENTE: DR. PABLO ANTONIO KURI MORALES
DIRECCIÓN: LIEJA No. 7, PISO 1, COL JUÁREZ, C.P. 06600, MÉXICO, D.F.
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Temas estratégicos en términos del Plan Nacional de Desarrollo VI.2. México Incluyente
1. Para el Fomento y Protección de la Lactancia Materna.
Objetivo y justificación: establecer las medidas necesarias para proteger y promover la lactancia materna para todos los lactantes y las prácticas óptimas de alimentación de lactantes y niños menores de dos años.
En virtud de que el pasado 19 de noviembre se aprobó el Dictamen de la Comisión de Salud, de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con Proyecto de Decreto que reforma la fracción II del artículo 64 de la Ley General de Salud, a efecto de impulsar la instalación de lactarios en los centros de trabajo de los sectores público y privado; otorgando para tal efecto, un plazo de ciento ochenta días hábiles contados a partir de la entrada en vigor del decreto a la Secretaría de Salud, para establecer la normatividad para la instalación y funcionamiento de los lactarios por el que se incluye este tema en el programa del Comité Consultivo Nacional de Normalización que coordina la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud, a fin de establecer los especificaciones que deberán aplicarse para tal efecto.
Fundamento Legal: artículo 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3o. fracción IV, 13 apartado A fracción I y 64 fracción II de la Ley General de Salud; 38 fracción II, 40 fracciones III y XI, 41, 61-A de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 55 a 57 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 8 fracción V, 10 fracciones VII y XVI, y 40 fracción II del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero a diciembre de 2015.
Normas de apoyo: no se requiere la elaboración de ninguna norma de esta clase. Estatus del tema: Etapa 2, reprogramado
Concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo: Estrategia 2.2.2. Articular políticas que atiendan de manera específica cada etapa del ciclo de vida de la población.
Línea de acción.- Promover el desarrollo integral de los niños y niñas, particularmente en materia de salud, alimentación y educación, a través de la implementación de acciones coordinadas entre los tres órdenes de gobierno y la sociedad civil.
Estrategia 2.3.3. Mejorar la atención de la salud a la población en situación de vulnerabilidad.
Línea de acción.- Intensificar la capacitación y supervisión de la calidad de la atención materna y perinatal.
2. Para la detección, diagnóstico, tratamiento y vigilancia epidemiológica del crecimiento prostático (hieperplasia de la próstata) y cáncer de próstata (tumor maligno de la próstata).
Objetivo y justificación: establecer los procedimientos de prevención, promoción de la salud, detección, diagnóstico tratamiento, control y limitación del daño, que regule la prestación del servicio de atención de hieperplasia de la próstata (HP) y cáncer de próstata (CaP), en las instituciones del Sistema Nacional de Salud.
Fundamento Legal: artículos 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3o. fracción IV, 13 apartado A fracción I, 133 fracción I, y 159 de la Ley General de Salud; 38 fracción II, 40 fracciones III y XI, 41, 61-A de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 55 a 57 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 10 fracciones VII y XVI, y 45 fracción VI del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero a diciembre de 2015.
Normas de apoyo: no se requiere la elaboración de ninguna norma de esta clase. Estatus del tema: Etapa 2, reprogramado
Concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo: Estrategia 2.3.2. Hacer de las acciones de protección, promoción y prevención un eje prioritario para el mejoramiento de la salud.
Línea de acción.- Fortalecer programas de detección oportuna de cáncer de mama, de cáncer cérvico-uterino y de cáncer de próstata.
VI.2. México Incluyente. Salud.
3. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-015-SSA2-2010, Para la prevención, tratamiento y control de la diabetes mellitus.
Objetivo y justificación: establecer los procedimientos para la prevención, tratamiento, control de la diabetes y la prevención médica de sus complicaciones para los establecimientos y profesionales de la salud de los sectores público, social y privado que presten servicios de atención a la diabetes en el Sistema Nacional de Salud.
La diabetes mellitus tipo 2 es una enfermedad crónica que aparece cuando el organismo no utiliza eficientemente la insulina que produce. La carga de morbilidad de la diabetes está aumentado en particular en los países con economías emergentes. Un análisis de la transición epidemiológica en México encontró entre las principales causas de muerte a la diabetes mellitus tipo 2 (DM2), atribuyéndole un porcentaje de mortalidad mayor al 17% del total de las enfermedades no trasmisibles.
Es en ese contexto que en 2013 la Secretaría de Salud presentó la Estrategia Nacional para la Prevención y el Control del Sobrepeso, la Obesidad y la Diabetes, en cuyo Marco Jurídico se menciona la presente NOM-015-SSA2-2010, por lo que se hace necesario alinear su contenido con el mencionado instrumento de política pública.
Fundamento Legal: artículos 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3o. fracciones II y XVI 13 apartado A), fracción I, 27 fracción I, 158, 159, 160 y 161 de la Ley General de Salud; 38 fracción II, 40 fracciones III y XI, 41, 61-A de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 55 a 57 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 8 fracción V, 10 fracciones VII y XVI y 45 fracción VI, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud. Fecha estimada de inicio y terminación: julio de 2015 a febrero de 2016.
Normas de apoyo: no se requiere la elaboración de ninguna norma de esta clase. Estatus del tema: Etapa 2, reprogramado
Concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo: Estrategia 2.3.3. Mejorar la atención de la salud a la población en situación de vulnerabilidad.
Línea de acción.- Instrumentar acciones para la prevención y control del sobrepeso, obesidad y diabetes.
4. Modificación a la Norma Oficial Mexicana Norma Oficial Mexicana NOM-036-SSA2-2012, Prevención y control de enfermedades. Aplicación de vacunas, toxoides, faboterápicos (sueros) e inmunoglobulinas en el humano.
Objetivo y justificación: modificar el Esquema Nacional de Vacunación, a fin de alcanzar altos niveles de calidad de vida en la población, en función de la efectividad del biológico con relación y beneficio a la salud de la población mexicana.
El esquema de vacunación contemplado en dicha norma, difiere del recientemente aprobado por el Consejo Nacional de Vacunación el cual debe empezarse a implementar en octubre de este año. Fundamento Legal: artículos 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3o. fracción XVII, 13 apartado A fracción I, 133 fracción I y 134 fracción V de la Ley General de Salud; 38 fracción II, 40 fracciones III y XI, 41, 43, 47 y 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28 y 34 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 8 fracción V, 10 fracciones VII y XVI, y 45 fracción VI del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero a diciembre de 2015.
Normas de apoyo: no se requiere la elaboración de ninguna norma de esta clase. Estatus del tema: Etapa 2, reprogramado
Concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo: Estrategia 2.3.3. Mejorar la atención de la salud a la población en situación de vulnerabilidad.
Línea de acción.- Llevar a cabo campañas de vacunación, prevención, diagnóstico y tratamiento oportuno de las enfermedades, así como una estrategia integral para el combate a epidemias y la desnutrición.
5. Modificación a la Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-190-SSA1-1999, Prestación de servicios de salud. Criterios para la atención médica de la violencia familiar, para quedar como NOM-046-SSA2-2005. Violencia familiar, sexual y contra las mujeres. Criterios para la prevención y atención.
Objetivo y justificación: establecer los criterios a observar en la detección, prevención, atención médica y la orientación que se proporciona a las y los usuarios de los servicios de salud en general y en particular a quienes se encuentren involucrados en situaciones de violencia familiar o sexual, así como en la notificación de los casos.
Con la publicación de la última reforma a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de junio de 2015 que tiene el propósito de reconocer el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, como sujetos de derechos, independientemente de su edad, estado civil, profesión, religión, origen étnico, condición social, y otras circunstanciasen las que se puedan encontrar en desventaja, en una clara violación al principio de igualdad que nuestra Constitución señala, se hace necesaria la modificación de la Norma, para alinearla con las mejores prácticas internaciones sobre la materia.
Fundamento Legal: artículos 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3° fracciones XVIII y XXVIII, 13 Apartado A fracción I, 167 de la Ley General de Salud; 46 fracciones II, III, VII, VIII, X, XI y XII, 51 fracción II de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; 38 fracción II, 40 fracciones III y XI, 41, 61-A de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 55 a 57 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; y 8 fracción V, 10 fracciones VII y XVI y 40 fracción II del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud. Fecha estimada de inicio y terminación: julio de 2015 a febrero de 2016.
Normas de apoyo: no se requiere la elaboración de ninguna norma de esta clase. Estatus del tema: Etapa 2, reprogramado
Concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo: Estrategia III. Perspectiva de Género.
Líneas de acción.- Establecer medidas especiales orientadas a la erradicación de la violencia de género en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, entidades federativas y municipios.
Prevenir y atender la violencia contra las mujeres, con la coordinación de las diversas instituciones gubernamentales y sociales involucradas en esa materia.
Temas adicionales a los estratégicos