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4.2 A Tabu Search Algorithm

4.2.1 Parallel Schedule Generation Scheme

Inducir significa, influir en el criterio, comportamiento o conducta de una persona; es lograr que un hecho o acontecimiento que es irreal aparezca como real, por ejemplo, en los actuales momentos, los medios de comunicación con las informaciones proporcionadas a la ciudadanía, inducen e influyen significativamente en la forma de pensar y actuar de las personas; en el campo legal, las opiniones, las aseveraciones, las afirmaciones, de una persona pueden inducir en el juez para que este determine o establezca una resolución en base a un hecho que nos es real; al respecto la Corte Constitucional Colombiana (2013), señala que, “el error inducido por una de las partes del proceso judicial produce un quebrantamiento del debido proceso que hace procedente la acción de tutela contra sentencias

Error inducido, que se configura cuando la decisión judicial adoptada resulta equivocada y causa un daño iusfundamental como consecuencia del engaño u

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ocultamiento al funcionario judicial de elementos esenciales para adoptar la decisión, o por fallas estructurales de la Administración de Justicia por ausencia de colaboración entre las ramas del poder público. Anteriormente denominado vía de hecho por consecuencia”64.

Según el Magistrado de la Corte Constitucional de Colombia Alberto Rojas Ríos, “el error inducido se presenta cuando el juez o tribunal fue víctima de un engaño por parte de terceros y ese engaño lo condujo a la toma de una decisión que afecta derechos fundamentales”65. Según el jurista citado, en estos casos la providencia judicial es emitida por el funcionario judicial de manera razonada y con el fundamento normativo aplicable al caso, pero en ella hay un error, esto es, se juzga verdadero lo que es falso porque la situación fáctica o jurídica planteada dentro del proceso no corresponde a la realidad como consecuencia del engaño, la manipulación de la información o el suministro fraccionado de la misma al juez. La causal que ahora se designa como error inducido, inicialmente fue denominada como vía de hecho por consecuencia, toda vez que el hecho generador de la vulneración no es atribuible al funcionario judicial que profiere la providencia cuestionada pues no proviene de la forma, argumentación o decisión adoptada por la autoridad judicial, sino que el defecto proviene de la actuación inconstitucional de otros que provocan el error en él.

1.3.1. El reconocimiento voluntario de la paternidad por un error inducido El reconocimiento voluntario de la paternidad “persigue destruir el vínculo filial que se ha establecido sin coincidir con el vínculo biológico”66. Bajo estas apreciaciones doctrinarias y legales, se observa que las resoluciones emitidas por Corte Nacional de Justicia y la Corte Constitucional del Ecuador, en relación al reconocimiento voluntario de paternidad, vulneran los siguientes derechos:

64Corte Constitucional Colombiana.2013.

65 Rojas. 2013. Pág. 4 66 Azpiri. 2001. Pág. 163

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Derecho a la igualdad material, porque obligar a un supuesto padre a seguir manteniendo, protegiendo y cuidado a un hijo que no es suyo, es una arbitrariedad jurídica; a la dignidad humana, porque no se puede obligar a una niña, niño o adolescente a que mantenga una identidad, un apellido que no le corresponde, mucho menos se puede obligar al menor de edad que llame padre a quien no lo es; al libre desarrollo de la personalidad, criarse con un supuesto padre y luego enterarse que no lo es, provoca daños psicológicos en el menor de edad inciden negativamente en el comportamiento y conducta del infante quien puede llegar a cometer actos que están fuera de la ley y la moral; al debido proceso en la garantía de la motivación, establecer una resolución por medio dela sana critica, sin haber realizado una valoración certera de la prueba y no considerar como tal a la prueba del ADN en la impugnación al acto de reconocimiento voluntario de paternidad, es atentar con lo establecido en el Art. 76 numeral 7 inciso l de la actual Constitución; la seguridad jurídica, porque establecer una resolución arbitraria, abusiva y sin fundamentos certeros es irrespetar a la Constitución, a las normas jurídicas y al debido proceso, lo que implica señalar, que existió una vulneración a un derecho reconocido y establecido en la Carta Fundamental.

El error inducido es aquel hecho que se presenta cuando la autoridad judicial es víctima de factores externos al proceso, que indicen o influyen en la toma de decisiones judiciales, resolución que resulta contraria a derecho o a la realidad fáctica del caso. El reconocimiento voluntario de la paternidad por un error inducido, es un medio por el cual procede la impugnación de la paternidad que en nuestra legislación ecuatoriana no se encuentra tipificado y que tiene como objeto determinar las formas de como la mujer o terceros indujeron para que el reconociente voluntariamente reconozca a un hijo que no es suyo u el operador de justicia a revés de una resolución legalice un acto que aparentemente es cierto y legal, pero que en el fondo es falso e ilegal; bajo estos fundamentos, se puede concluir este acápite señalando que el reconocimiento voluntario de la paternidad por un error inducido con apariencia de legal, se constituye en una falsa paternidad o maternidad y al no existir una norma que permita su

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impugnación se vulnera el estado Constitucional de Derechos y Justicia, los derechos constitucionales del reconociente y del menor reconocido.

1.3.2. La impugnación al reconocimiento voluntario de la paternidad por un error inducido

La impugnación al reconocimiento voluntario de la paternidad por un error inducido, no está tipificada en la legislación civil ecuatoriana, a pesar de que existen varios casos en los cuales los operadores de justicia por engaño de las partes procesales o terceros, dictaminaron una resolución que no está apegada a la verdad, es decir, es un hecho que aparentemente es legal, pero que en realidad es falso.

El reconocimiento voluntario de la paternidad por un error inducido, inicia con la buena fe y voluntad que el padre o la madre tienen para reconocer libre y sin presión alguna a una hija o hijo que supuestamente se tuvo fuera del matrimonio o la unión de hecho; posteriormente para que el acto voluntario de reconocimiento sea legal, se debe judicializar ante la autoridad competente, cuando el acto está reconocido reglamentariamente por el operador de justicia o de quien este investido legalmente para ejecutar este tipo de acciones legales, se origina la filiación y el hijo queda legítimamente reconocido; este acto voluntario, se convierte en cierto modo en obligado cuando existe el engaño o la mentira no solo para quien voluntariamente reconoció al menor, sino para quien legalizo el acto de reconocimiento (error inducido). Este hecho se da con mayor frecuencia en los padres de familia, esto no quiere decir que no exista casos en los cuales la madre impugna reconocimiento voluntario de la maternidad, este acto se puede dar cuando una madre tienen la presunción de que su hijo no es suyo, por ejemplo: cuando al nacer el niño, éste es entregado a una madre que biológicamente no es.

Bajo estos argumentos, a mi parecer, la impugnación al reconocimiento voluntario de la paternidad por un error inducido, procede cuando el funcionario judicial a consecuencia del engaño, la manipulación de la información o el suministro de pruebas falsas resuelve en derecho un acto es falso; hay que

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dejar en claro que en este caso, al operador de justicia no se le puede atribuir el hecho en el cual se vulnera principios y derechos constitucionales, ya que el defecto proviene de la actuación inconstitucional de otros que provocan el error en él.

En efecto, dice la Corte Constitucional, en sentencia SU-014 de 2001, “el error inducido por una de las partes de la litis produce un quebrantamiento del debido proceso cuando desestimando el deber de obrar con lealtad y existiendo el deber jurídico de decir la verdad o informar ciertos hechos en forma verídica, la parte obligada se rehúsa a cumplirlo o suministra información incorrecta. En estos casos si la información espuria aportada por la parte determina la decisión judicial adoptada, es claro que se configura un error inducido que hace procedente el amparo”67.

Aporte teórico

Actuar por error o provocando el error, es realizar un acto o expresar una opinión de manera incorrecta acudiendo a la falsedad; inducir, es influir o incidir ante otra persona para que ésta realice un acto o exprese una dictamen a conveniencia de otra persona, por tanto el error inducido es una acción fraudulenta, que en materia judicial incide negativamente en el proceso, en el caso del reconocimiento voluntario de paternidad, incide no solamente para que el reconociente reconozca a un hijo que biológicamente no es suyo, sino para que el operador de justicia emita una sentencia sobre el acto que aparentemente es legal pero que en el fondo es falso.

El error inducido en otros países como en Colombia, dentro del derecho civil, es causal de nulidad del proceso, porque en la práctica vulnera el debido proceso y la seguridad jurídica, sin embargo, este hecho no es atribuible al juez que dictamino la sentencia, sino a quien provoco el error. En el caso del Ecuador, la frase error inducido no está establecida en la Constitución de la República, ni tipificada en el código civil, en este cuerpo normativo se expresa la palabra error como acto de mala fe y es causal de nulidad del matrimonio; en

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el código de la niñez y adolescencia, aparece el término error como un acto involuntario al momento de elaborar el informe de adopciones; empero, en el código orgánico integral penal, si se encuentra tipificado en el Art. 186 que dice: “Estafa.- La persona que, para obtener un beneficio patrimonial para sí misma o para una tercera persona, mediante la simulación de hechos falsos o la deformación u ocultamiento de hechos verdaderos, induzca a error a otra, con el fin de que realice un acto que perjudique su patrimonio o el de una tercera, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años”.

Bajo estas consideraciones reales y legales, el error inducido en materia civil, incide para que un acto ilegalmente asuma el tinte de legal, es decir, la buena fe, la honestidad, el acto voluntario del reconociente y la actuación del operador de justicia, fue mancillado por la pareja o por una tercera persona que indujo que abalice un acto que aparentemente era legal, perjudicando en este caso al padre que voluntariamente reconoció a un hijo que no era suyo, al hijo que fue reconocido, al juez que emitió la sentencia y al proceso. Finalmente, en fusión de lo que se ha escrito, contradigo lo que la Corte Constitucional de Colombia, en sentencia T-863, de noviembre 27 del 2013, emitió, el error inducido que genero la vulneración de derechos y garantías, si es atribuible al juez que dictamino la sentencia, porque se evidencia que el funcionario judicial, no realizo una verdadera valoración técnica y científica de la prueba, esto indujo a que cometa un error judicial que está consagrado en nuestra Carta Magna.

Capitulo II. Diseño metodológico y diagnóstico