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4.2 A Tabu Search Algorithm

4.2.3 Shortcomings of this Solution Approach

Para poder determinar la culpabilidad de una persona, que ha cometido un hecho típico y antijurídico el derecho penal moderno considera que se den en ella una serie de requisitos sin los cuales no se puede hablar de culpabilidad y estos son la imputabilidad o capacidad de culpabilidad aquí se incluyen que deben darse los supuestos en la persona que ha delinquido, que se refieren a la madurez psíquica y a la capacidad del sujeto para motivarse acorde a su edad, enfermedad metal. Se sostiene que quien no tiene las facultades psíquicas suficientes para poder ser motivado racionalmente no puede ser culpable de un hecho delictivo y el conocimiento de la antijuridicidad del hecho cometido en la que manifiesta que la doctrina penal moderna enseña que la norma penal, sólo puede motivar al individuo en la medida en que éste pueda conocer, el contenido de sus

prohibiciones por eso si el sujeto no sabe que su hacer está prohibido no tiene ninguna razón para abstenerse de su realización; la norma no le motiva y su delito no puede atribuírsele a título de culpabilidad, aunque su acción sea típica y antijurídica. 30

Una vez que hemos establecido lo que es la culpabilidad en el derecho penal acerca de lo delitos y de las contravenciones, manifiesto que una vez que la persona haya cometido el delito está tendrá que ser imputable y actuar con conocimiento de la antijuricidad de su conducta es así lo que establece la norma en los artículos 36 y 37 del Código Orgánico Integral Penal establece diferentes causas de la inculpabilidad están son el Trastorno Mental la que manifiesta que la persona que al momento de cometer la infracción no tiene la capacidad de comprender la ilicitud de su conducta o de determinarse de conformidad con esta comprensión en razón del padecimiento de un trastorno. En estos casos el juzgador dictará una medida de seguridad. La persona que, al momento de cometer la infracción, se encuentra disminuida en su capacidad de comprender la ilicitud de su conducta o de determinarse de conformidad con esta comprensión, tendrá responsabilidad penal atenuada en un tercio de la pena mínima prevista para el tipo penal. Y la responsabilidad en embriaguez o intoxicación salvo en los delitos de tránsito, la persona que al momento de cometer la infracción se encuentre bajo los efectos del alcohol o de sustancias estupefacientes, psicotrópicas, o preparados que las contengan será sancionada de acuerdo con las siguientes reglas: a) Si deriva de caso fortuito y priva del conocimiento del autor al momento en que comete el acto, no hay responsabilidad, b) Si se deriva de caso fortuito y no es completa, pero disminuye considerablemente el conocimiento, hay responsabilidad atenuada imponiendo el mínimo de la pena prevista en el tipo penal reducida en un tercio, c) Si no deriva de caso fortuito, ni excluye, ni atenúa ni agrava la responsabilidad, d) Si es premeditada con el fin de cometer la infracción o de preparar una disculpa siempre es agravante.

Si al establecer la conducta de la persona al realizar el hecho penalmente relevante en esta investigación que nos ocupa lesiona y da muerte a una mascota o animal de compañía el individuo al tener un trastorno mental, absolutamente tendrá la responsabilidad sobre el hecho cometido de igual manera si se encuentra en un estado de embriaguez donde manifiesta el caso fortuito que habla el artículo 250 en la que establece una justificante a

la culpabilidad del actor, en la que debe ser analizada jurídicamente los requisitos para su justificación acorde a las diferentes pruebas que constituyan el delito dentro de la infracción.

Aporte teórico

Cabe indicar que nuestro sistema penal al hablar lo que se refiere el Maltrato de las Mascotas o Animales de Compañía esta ha venido decayendo cada día más ya que a falta de una sanción que logre erradicar el maltrato animal esta se vendrá realizando cada día más de igual manera es que por falta de los gobiernos de turno este problema en nuestro país se ha venido acontecimiento con mayor influencia y es así que desde que estuvo vigente en su momento el Código Penal como el Código de Procedimiento Penal en estos códigos no han tipificado con severidad las penas privativas de libertad a favor de nuestras mascotas que son seres indefensos que forman parte de nuestra sociedad. Y que desde que entró en vigencia el Código Orgánico Integral Penal este código no ha podido garantizar los derechos que tienen las mascotas en la sociedad ni que garantice una pena privativa para aquellas personas que de forma violenta usufrutuen de estos seres que son parte de nuestra sociedad y hasta la actualidad no se ha garantizado penas estrictas a favor de estos seres indefensos ya que en el Ecuador en la actualidad estas especies son tratados como simples objetos.

Cabe indicar que a nivel internacional hay países que protegen a nuestras mascotas y es así que Irlanda es el primer país que crea las primeras leyes penales de protección animal y se logra proteger desde ya a nuestras mascotas, con la creación de instituciones de protección animal a favor de estos seres indefensos y desde la revolución industrial aparecen las primeras organizaciones de protección animal de luchaban a favor de estos seres indefensos que desde la antigüedad estos seres ya formaban parte hombre animal.

De igual manera cabe indicar que España, Costa Rica, y México son países que dentro de sus políticas de estado y dentro de sus sistemas penales sin duda protegen a los animales desde su concepción protegiendo sus diferentes derechos y garantías que por ley, les corresponde y así llegan las penas privativas de libertad desde los seis meses hasta los dos años y con una multa administrativa acorde a lo realizado la justicia sin duda en estos países es igual tanto para los seres humanos como para los animales garantizando así el

buen vivir y el derecho indispensable que es el derecho a la vida como factor primordial de todo ser viviente.

Se observa que dentro del sistema penal al mencionar acerca de lo que es el maltrato de los animales en todo nuestro territorio ecuatoriano este ha venido decayendo ya que a falta de una buena reforma al Código Orgánico Integral Penal esto es al artículo 250 en la que sancione con penas drásticas a las personas que cometan este tipo de maltratos tal como lo realizan los países de tercer mundo, se vendría teniendo una cultura de cambio y en desarrollo, este problema igual es de mucha importancia ya que en la actualidad es de relevancia social, y una falta por parte de nuestro asambleísta ya que en la actualidad al hablar acerca de este problema lo toman como una simple contravención o como un tema que no tiene importancia jurídica ya que la contravención lo sancionan con penas que llegan hasta 30 días, es decir que no se está respetando la vida tal como lo garantiza la Constitución de la República al ser esta una que garantice el deber punitivo del estado en cuanto a los derechos y a la de la justicia. Hay que tomar en cuenta que la actual sociedad ha ido cambiando en cuanto al respetar los derechos de todo ser vivo porque al tener normas que sancionen estos lo vienen infringiendo y no haciendo cumplir la misma es menester que el estado sea el que incentive a la creación de leyes que regulen y protejan a las mascotas y animales de compañía ya que en este país este tema no es considerado como un tema de relevancia social si no como simple cosa sin importancia o como un tema que no tiene nada de relevancia jurídica hacia estos animales domésticos.

Que dentro de las conductas penalmente relevantes hay que hacer un hincapié al comportamiento del ser humano ya que el Código Orgánico Integral Penal lo tipifica y lo sanciona, de acuerdo a la conducta esto es a la acción y omisión de infringir el deber objetivo del cuidado es así que dentro de esta investigación se tendrá en cuenta acerca de lo que son las infracciones penales dentro de los delitos y de las contravenciones ya que son de importancia para conocer acerca de las acciones realizadas por parte del ser humano al cometer los hechos que son considerados como de acción pública como los de acción privada.

El Código Orgánico Integral Penal dentro de las contravenciones que establecen una pena privativa de libertad de hasta 30 días establece al maltrato de mascotas o animales de compañía y de igual manera a de las peleas o combates entre perros como aporte es que

nuestros asambleístas como ente del poder legislativo del estado creen una normativa que sancionen estos tipos de maltratos ya que en la actualidad se observa con claridad que en nuestro país las mascotas sufren de la manera más cruel por parte del ser humano ya que son utilizados para diferentes actividades de carácter delictivo y no son respectados como manda supuestamente la norma y que hasta el momento no existe sanciones que protejan estos tipos de maltratos. Al igual que los delitos que son considerados graves este tema es de mucha importancia ya nuestro país es considerado con el mayor grado de población canina que vive en las calles y son víctimas de maltrato y abuso por parte de la sociedad ecuatoriana y a la vez son utilizados para realizar eventos de carácter clandestino esto es las peleas de mascotas, en las que solo buscan beneficiarse económicamente de estos seres vivos.

Que dentro de este trabajo de investigación está dirigido a los ciudadanos que conforman la República, ya que es de mucha importancia poder ayudar a las mascotas a que puedan tener una vida digna, garantizando su protección y sus derechos constitucionales y que hasta el momento no se ha podido observar que exista una iniciativa de reforma al artículo 250 del Código Orgánico Integral Penal, es de mucha importancia ya que con este proyecto de investigación se podrá realizar la misma y tendrá como objetivo que se haga cumplir la norma y en especial lo manifieste la Constitución en efectivo los derechos.

La investigación realizada tiene como fin poner un alto para aquellas personas que de forma violenta maltraten, castiguen y usufrutuen de forma violenta a nuestras mascotas o animales de compañía un hecho sin duda histórico ya que desde la creación de este proyecto de reforma se ha venido investigación con la mayor celeridad y la mayor prudencia del caso con las diferentes normas que sin duda son pieza fundamental para la elaboración sistematizada de este proyecto, en nuestro país se lograra poner fin al Maltrato de los Animales y poder que nuestro sistema sea garantizador de los derechos y de justicia tal como lo establece la Constitución de la República del Ecuador al ser esta garantizadora de derechos y de justicia tal como lo establece los artículos 1 y 10 en la que establece quienes prevalecerán de los derechos esto son las personas y la naturaleza entre estos están los animales y así efectivizar el pleno goce de los derechos de los animales en nuestro país y daremos cumplimiento a lo que manda la Constitución de la República parte fundamental de un estado social, y democrático garantizando el valor primordial de la naturaleza que es el Sumak Kawsay.