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4.2 A Tabu Search Algorithm

4.2.2 Serial Schedule Generation Scheme

Diagnóstico que caracterice el problema de investigación formulado Por varios motivos muchas niñas y niños crecen sin la protección especialmente del padre, inclusive varios de ellos no son reconocidos, negándoles de este modo el derecho a tener una identidad, un nombre y un apellido; este hecho a corto o mediano plazo provoca una serie de inconvenientes que afectan al desarrollo de la personalidad del menor y a las relajones afectivas con su madre, para evitar estas realidades el Asambleísta ha creado normas que tiene como objetivo garantizar el desarrollo integral y proteger el iteres superior del niño.

El desarrollo integral del niño no solamente tiene que ver con lo material y/o económico, sino, que también involucra, al desarrollo afectivo y psicomotriz, aspectos que no se pueden comprar ni vender, son capacidades que se desarrollan en función a las relaciones interpersonales que el niño mantiene con su familia y en especial con su progenitores; por otra parte, el interés superior del niño obliga al Estado, a la familia y a la sociedad a emplear un conjunto de acciones y procedimientos cuyo propósito es garantizar una vida digna para el menor.

En este sentido, para enmendar el hecho de haber tenido un hijo fuera del matrimonio y no haberlo reconocido o ante la negativa del padre de no querer reconocer el hijo que es suyo, la ley especializada, ha establecido normas mediantes las cuales el reconociente puede reconocer a su hijo de manera

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voluntario o través de la orden judicial. Cuando el reconocimiento se o realiza de manera libre y voluntaria, este acto conforme el artículo 248 del Código Civil es irrevocable; es decir, no se pude impugnar; sin embargo es necesario indicar, que se ha escuchado y observado caso en los cuales, terceras personas han inducido de manera fraudulenta para que el reconociente reconozca a un hijo que biológicamente no es suyo, inclusive, esta inducción ha provocado que el operador de justicia declare legal el acto de reconocimiento voluntario cuando en la realidad es ilegal y carece de veracidad; todo esto origina un problema jurídico que debe solucionarse a través de una reforma al artículo 250 del Código Civil que garantice la impugnación al reconocimiento voluntario de paternidad con apariencia de legal.

Análisis e interpretación de los resultados

Encuesta realizada a los abogados en libre ejercicio inscritos en el Foro de Abogados del Consejo de la judicatura de Chimborazo.

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Encuesta realizada a los abogados en libre ejercicio inscritos en el Foro de Abogados del Consejo de la judicatura de Chimborazo.

PREGUNTA No. 1 ¿Conoce usted qué es el error inducido en el acto voluntario de reconocimiento de la paternidad?

TABLA N° 2 Error inducido

ERROR INDUCIDO FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 128 72%

NO 49 28%

TOTAL 177 100%

Fuente: Juristas inscritos en el Foro de Abogados del Consejo de la Judicatura de Chimborazo.

Elaborado por: Julia Patricia Mendoza Andramuño.2018

GRÁFICO N° 1

Fuente: Juristas inscritos en el Foro de Abogados del Consejo de la Judicatura de Chimborazo.

Elaborado por: Julia Patricia Mendoza Andramuño.2018

Análisis e Interpretación.

Conforme a los resultados obtenidos en la pregunta 1, se observa que el 72% de los Juristas inscritos en el Foro de Abogados del Consejo de la Judicatura de Chimborazo, si conoce lo que es el error inducido en el acto voluntario de reconocimiento de la paternidad; en cambio el 28% indica que no. Para algunos encuestados el error inducido hace alusión al engaño que incide en debido proceso del acto voluntario de reconocimiento de la paternidad, es un hecho a través del cual, se engaña a la autoridad judicial para que legalice un acto que aparentemente es real cuando el practica es falso, sin embargo, objeto de este engaño no solamente puede ser el operador de justicia, sino el mismo reconociente.

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PREGUNTA No. 2 ¿El acto voluntario de reconocimiento de la paternidad debe ser declarado nulo cuando existe error inducido con apariencia de legal?

TABLA N° 3 Nulidad el acto voluntario de reconocimiento de la paternidad NULIDAD EL ACTO VOLUNTARIO DE

RECONOCIMIENTO DE LA PATERNIDAD FRECUENCIA PORCENTAJE SI 110 62% NO 67 38% TOTAL 177 100%

Fuente: Juristas inscritos en el Foro de Abogados del Consejo de la Judicatura de Chimborazo.

Elaborado por: Julia Patricia Mendoza Andramuño.2018

GRÁFICO N° 2

Fuente: Juristas inscritos en el Foro de Abogados del Consejo de la Judicatura de Chimborazo.

Elaborado por: Julia Patricia Mendoza Andramuño.2018

Análisis e Interpretación.

El 62% de Juristas inscritos en el Foro de Abogados del Consejo de la Judicatura de Chimborazo, señalan que el Juez si debería declarar nulo el acto voluntario de reconocimiento de la paternidad cuando existe error inducido con apariencia de legal; mientras que el 38% dice que no. A pesar que en nuestra legislación no está estipulado el error inducido con apariencia de legal, como vicio de consentimiento para impugnar el acto voluntario de paternidad, es lógico que el Juez declare la nulidad de este acto, por el hecho de haber utilizado el engaño y la mala fe, que obligó a la autoridad judicial a declarar el acto como verdadero cuando en la práctica es falso.

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PREGUNTA No. 3 ¿El error inducido con apariencia de legal es un vicio de consentimiento?

TABLA N° 4 Vicio de consentimiento

VICIO DE CONSENTIMIENTO FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 121 68%

NO 56 32%

TOTAL 177 100%

Fuente: Juristas inscritos en el Foro de Abogados del Consejo de la Judicatura de Chimborazo.

Elaborado por: Julia Patricia Mendoza Andramuño.2018

GRÁFICO N° 3

Fuente: Juristas inscritos en el Foro de Abogados del Consejo de la Judicatura de Chimborazo.

Elaborado por: Julia Patricia Mendoza Andramuño.2018

Análisis e Interpretación.

Al preguntarles a los Juristas inscritos en el Foro de Abogados del Consejo de la Judicatura de Chimborazo, si el error inducido con apariencia de legal puede ser considerado como vicio de consentimiento, el 68% de encuestados dijo que si; y, el 32% señalo que no. Todo error vicia un consentimiento y el consentimiento viciado incide negativamente en la solución de un hecho o resolución de un acto que aparentemente por las circunstancias es verdadero, pero que en la práctica resulta falso; en el caso de acto voluntario de reconocimiento de la paternidad, si bien es cierto el reconociente actuó voluntariamente y el juez en base a esta prueba legalizo un acto que un tercero lo vicio.

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PREGUNTA No. 4 ¿Se realiza un análisis técnico jurídico de la prueba en los procesos de impugnación al acto de reconocimiento voluntario de la paternidad?

TABLA N° 5 Análisis técnico jurídico de la prueba ANÁLISIS TÉCNICO JURÍDICO DE LA

PRUEBA FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 93 53%

NO 84 47%

TOTAL 177 100%

Fuente: Juristas inscritos en el Foro de Abogados del Consejo de la Judicatura de Chimborazo.

Elaborado por: Julia Patricia Mendoza Andramuño.2018

GRÁFICO N° 4

Fuente: Juristas inscritos en el Foro de Abogados del Consejo de la Judicatura de Chimborazo.

Elaborado por: Julia Patricia Mendoza Andramuño.2018

Análisis e Interpretación.

De la totalidad de los Juristas inscritos en el Foro de Abogados del Consejo de la Judicatura de Chimborazo, encuestados, el 53% señalo que si se realiza un análisis técnico jurídico de la prueba en los procesos de impugnación al acto de reconocimiento voluntario de la paternidad; mientras que el 47% señalo que no. Que una resolución este legalmente motivada, no significa que el operador de justicia haya realizado un análisis técnico jurídico de la prueba, en este caso en los procesos de impugnación al acto de reconocimiento voluntario de la paternidad, por lo que se puede concluir señalando que este acto se resuelve en base a la sana critica del operador de justicia.

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PREGUNTA No. 5 ¿Existe un procedimiento que pueda determinar que existió error inducido en el acto de reconocimiento voluntario de la paternidad?

TABLA N° 6 Procedimiento

PROCEDIMIENTO FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 23 13%

NO 154 87%

TOTAL 177 100%

Fuente: Juristas inscritos en el Foro de Abogados del Consejo de la Judicatura de Chimborazo.

Elaborado por: Julia Patricia Mendoza Andramuño.2018

GRÁFICO N° 5

Fuente: Juristas inscritos en el Foro de Abogados del Consejo de la Judicatura de Chimborazo.

Elaborado por: Julia Patricia Mendoza Andramuño.2018

Análisis e Interpretación.

Del 100% de Juristas inscritos en el Foro de Abogados del Consejo de la Judicatura de Chimborazo, el 13% de encuestados índica que si existe un procedimiento que pueda determinar que existió error inducido en el acto de reconocimiento voluntario de la paternidad; mientras que el 87% señala que no. El procedimiento que se debe seguir en el caso de que exista error inducido con apariencia de legal, es el ordinario, pero debido a que esta forma de impugnar el acto de reconocimiento voluntario de la paternidad no está contemplada en el Código Civil ni en el Código de la Niñez y la Adolescencia, se constituye en un vacío legal que afecta a los derechos constitucionales del reconociente y reconocido.

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PREGUNTA No. 6 ¿Existen casos de reconocimiento voluntario de la paternidad por error inducido con apariencia de legal?

TABLA N° 7 Reconocimiento voluntario de la paternidad RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO DE

LA PATERNIDAD FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 87 49%

NO 90 51%

TOTAL 177 100%

Fuente: Juristas inscritos en el Foro de Abogados del Consejo de la Judicatura de Chimborazo.

Elaborado por: Julia Patricia Mendoza Andramuño.2018

GRÁFICO N° 6

Fuente: Juristas inscritos en el Foro de Abogados del Consejo de la Judicatura de Chimborazo.

Elaborado por: Julia Patricia Mendoza Andramuño.2018

Análisis e Interpretación.

Conforme a los resultados de la presente pregunta, se observa que el 49% de los Juristas inscritos en el Foro de Abogados del Consejo de la Judicatura de Chimborazo señalan que si existen casos de reconocimiento voluntario de la paternidad por error inducido; en cambio el 51% indica que no. En la legislación ecuatoriana la impugnación al acto de reconocimiento voluntario de paternidad por error inducido con apariencia de legal no está normada y al no existir una base legal que faculte legalmente iniciar con el correspondiente trámite, este hecho legal aparentemente legal, queda impune.

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PREGUNTA No. 7 ¿Existe un procedimiento jurídico para impugnar el acto de reconocimiento voluntario de la paternidad?

TABLA N° 8 Procedimiento jurídico

PROCEDIMIENTO JURÍDICO FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 152 86%

NO 25 14%

TOTAL 177 100%

Fuente: Juristas inscritos en el Foro de Abogados del Consejo de la Judicatura de Chimborazo.

Elaborado por: Julia Patricia Mendoza Andramuño.2018

GRÁFICO N° 7

Fuente: Juristas inscritos en el Foro de Abogados del Consejo de la Judicatura de Chimborazo.

Elaborado por: Julia Patricia Mendoza Andramuño.2018

Análisis e Interpretación.

El 86% de Juristas inscritos en el Foro de Abogados del Consejo de la Judicatura de Chimborazo, señalan que si eexiste un procedimiento jurídico para impugnar el acto de reconocimiento voluntario de la paternidad; mientras que el 14% dice que no. Conforme lo establece el artículo 250 del Código Civil el l hijo, cualquier persona que pueda tener interés en ello inclusive el reconociente puede impugnar el reconocimiento de paternidad por vía de nulidad, pero el acto voluntario de reconocimiento de paternidad no lo puede realizar ninguna persona, porque conforme al artículo 248 del cuerpo legal citado, es un acto libre, voluntario e irrevocable.

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PREGUNTA No. 8 ¿Se debería sancionar a la persona que induce a reconocer voluntariamente la paternidad mediante el engaño?

TABLA N° 9 Sanción

SANCIÓN FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 157 89%

NO 20 11%

TOTAL 177 100%

Fuente: Juristas inscritos en el Foro de Abogados del Consejo de la Judicatura de Chimborazo.

Elaborado por: Julia Patricia Mendoza Andramuño.2018

GRÁFICO N° 8

Fuente: Juristas inscritos en el Foro de Abogados del Consejo de la Judicatura de Chimborazo.

Elaborado por: Julia Patricia Mendoza Andramuño.2018

Análisis e Interpretación.

Al preguntarles a los Juristas inscritos en el Foro de Abogados del Consejo de la Judicatura de Chimborazo, si debería existir una sanción para la persona que induce a reconocer voluntariamente la paternidad mediante el engaño, el 89% señalo que sí, y, el 11% dijo que no. El engaño es considerado conforme el artículo 272 del Código Orgánico Integral Penal, es considerado como fraude procesal, siendo este un acto mediante el cual una persona con el fin de inducir a engaño a la o al juez, en el decurso de un procedimiento civil o administrativo, antes de un procedimiento penal o durante él, oculte los instrumentos o pruebas, cambie el estado de las cosas, lugares o personas, este acto antijurídico es sancionado con pena privativa de libertad de uno a tres años.

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PREGUNTA No. 9 ¿El acto de reconocimiento voluntario de paternidad garantiza el derecho a la identidad de los menores de edad?

TABLA N° 10 Derecho a la identidad de los menores de edad DERECHO A LA IDENTIDAD DE LOS

MENORES DE EDAD FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 156 88%

NO 21 12%

TOTAL 177 100%

Fuente: Juristas inscritos en el Foro de Abogados del Consejo de la Judicatura de Chimborazo.

Elaborado por: Julia Patricia Mendoza Andramuño.2018

GRÁFICO N° 9

Fuente: Juristas inscritos en el Foro de Abogados del Consejo de la Judicatura de Chimborazo.

Elaborado por: Julia Patricia Mendoza Andramuño.2018

Análisis e Interpretación.

De la totalidad de los Juristas inscritos en el Foro de Abogados del Consejo de la Judicatura de Chimborazo encuestados, el 88% indica que el acto de reconocimiento voluntario de paternidad si garantiza el derecho a la identidad de los menores de edad; mientras que el 12% señalo que no. El derecho a la identidad de los niños, niñas y adolescentes, es un de derecho constitucional y legal que tiene este grupo de atención prioritaria para poseer un nombre y nacionalidad; pero también tienen derecho a vivir y desarrollarse en su familia biológica, al no garantizar estos derechos se estaría atentando contra el desarrollo integral del menor.

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PREGUNTA No. 10 ¿La impugnación al acto voluntario del reconocimiento de paternidad incide en el desarrollo integral de los menores de edad?

TABLA N° 11 Desarrollo integral de los menores de edad DESARROLLO INTEGRAL DE LOS

MENORES DE EDAD FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 162 92%

NO 15 8%

TOTAL 177 100%

Fuente: Juristas inscritos en el Foro de Abogados del Consejo de la Judicatura de Chimborazo.

Elaborado por: Julia Patricia Mendoza Andramuño.2018

GRÁFICO N° 10

Fuente: Juristas inscritos en el Foro de Abogados del Consejo de la Judicatura de Chimborazo.

Elaborado por: Julia Patricia Mendoza Andramuño.2018

Análisis e Interpretación.

Del 100% de Juristas inscritos en el Foro de Abogados del Consejo de la Judicatura de Chimborazo, el 92% de encuestados índica que la impugnación al acto voluntario del reconocimiento de paternidad si incide en el desarrollo integral de los menores de edad; mientras que el 8% señala que no. El desarrollo integral del menor tiene que ver con crecimiento perceptivo, lingüístico, físico, mental, emocional y social, no solamente se trata de algo material, sino afectivo y cognitivo, por tanto, el llevar una identidad falsa, ser hijo de un padre o madre que biológicamente no lo es y convivir con una familia que no es propia, afecta gravemente no solo al desarrollo integral del niño sino a sus derechos constitucionales.

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2.4 Resumen de las principales insuficiencias detectadas con la