Chapter 1: General Introduction
1.3. The role of memory
1.3.1. Parallelisms between memory and judgment bias
La autonomía y la autenticidad son las dos categorías opuestas, y en cierto sentido contrastantes, desde las que se ha enmarcado la subjetividad moral de los recientes debates. Los autores liberales.. han acentuado que la noción de autonomía es la piedra angular sobre la que podemos construir nuestra noción de los derechos individuales. Los comunitaristas, por su parte, han acentuado la dimensión de la autenticidad y han propuesto una concepción de la subjetividad moral que está más vinculada a la vida ética concreta (Thiebaut, 1998:83).
La noción de autonomía se corresponde con una noción de sujeto individual que no tiene atadura alguna y está libre de todo condicionamiento y que puede tomar sus decisiones responsablemente y actuar conforme a ellas. Isaiah Berlin (1969:131) dice, a modo de definición de la autonomía: “Desearía ser un instrumento de mí mismo, no de los actos de albedrío de otros hombres. Desearía ser un sujeto, no un objeto... decidiendo, no siendo decidido, autodirigido y no actuado a través de una naturaleza externa o por otro hombre como si fuera una cosa, o un animal, o un esclavo incapaz de jugar un rol humano, esto es, de concebir mis propios objetivos y planes de acción y realizarlos”.
La noción de autonomía que acabo de presentar está muy ligada a aquellos atributos que describí como formando parte de la tradición liberal: libertad negativa como no interferencia, sujeto individualista, abstracto sin lazos sociales o comunitarios fuertes, en definitiva alguien tomando sus decisiones de acuerdo a sus propias reglas sin que nada ni nadie interfiera en la decisión. Dicho de otro modo, “Mientras la autonomía definiría la dimensión moral en términos más estrictos, universalistas y legaliformes, la autenticidad incorporaría al reino moral un interés específico en la particularidad y el contexto, de la mano, por ejemplo, del juicio y la expresión estéticos” (Thiebaut, 1998:84).
Para Taylor (1995:296), la exigencia de autenticidad tiene su punto de origen en el siglo XVIII y otra vez Rousseau es nuestro actor principal. En opinión de Taylor, la idea de individualidad y subjetividad que entonces se instituyera, suponía que “… comprender el bien y el mal no era asunto de frío cálculo, sino que estaba anclado en nuestros sentimientos. En algún sentido la moralidad tiene una voz interior… que nos indica lo que es correcto hacer”. Pero además, y esto es fundamental cada quien tiene su voz interior y cada una de esas voces tiene algo original y único que decir” (Taylor, 1995:297)
De acuerdo con Thiebaut (1998:84) la diferencia entre autonomía y autenticidad implica una diferencia en relación con el modelo de sujeto del cual parten. La noción de autonomía se vincula con la idea de universalidad y por ende, con el modelo de sujeto monológico, un individuo abstracto. Para quienes se paran del lado de la autenticidad y consideraran importante dar cuenta de las diferencias, el modelo de sujeto no es una mónada sino un individuo que se constituye en el diálogo y las relaciones con las y los otros. Es decir, desde este último punto de vista, la conformación moral de los sujetos y las sujetas en términos éticos no pasa sólo por la autodeterminación sino que requiere estructuras intersubjetivas.
En esa dirección e intentando llenar esa carencia han cabalgado tanto Habermas como Taylor de la mano de la hermenéutica pero sin abandonar la noción de autonomía (Thiebaut, 1998; Habermas, 1986; Taylor, 1995). Lo mismo han intentado desde una perspectiva feminista Di Stéfano (1996) o Benhabib (2006a [1992]). En definitiva, no se trata de abandonar la noción de autonomía sino de proponer una imbricación contextual y dialógica en torno de la cual construir una noción más abarcadora (Thiebaut, 1998:88)
De acuerdo con Francoise Collin las mujeres llegan en forma tardía a la idea de constituirse como sujetos autónomos. Por eso, independientemente de las muchas críticas que desde la perspectiva feminista pueda hacerse frente a la concepción liberal de libertad y sujeto, la idea de ser sujetas autónomas, dueñas de su razón y su voluntad, constituye para las mujeres una deuda a saldar. Por eso, es posible rescatar críticamente la idea de libertad tanto como no interferencia, base de la noción de autonomía liberal como la de no dominación, desde una posición republicana. Lo que está en el centro de la noción de autonomía para las mujeres es el cuerpo sexuado:
La reposesión de nuestros cuerpos por parte de las mujeres… el libre ejercicio por parte de todas las mujeres de la elección sexual y procreadora catalizará enormes transformaciones sociales sólo puede ocurrir codo con codo, no antes ni después, con otras demandas que se han negado durante siglos a las mujeres y algunos hombres: el derecho a ser personas, el derecho a compartir justamente los productos de nuestro trabajo, no ser usadas sólo como un instrumento, un papel, un útero, un par de manos, una espalda o un conjunto de dedos; a participar plenamente en las decisiones de nuestro lugar de trabajo, nuestra comunidad, a hablar por nosotras mismas, por derecho propio(Adrienne Rich, 1986: 21 s.)
Ambas concepciones, liberal y republicanas, anudadas en la idea central de autonomía, se constituyen, para las mujeres y su ciudadanía, como el punto central que permite ejercer los derechos (no) reproductivos y sexuales. Estos requieren tanto de sujetos y sujetas considerados y consideradas dueñas de su razón y su libertad, sujetos y sujetas morales capaces de tomar decisiones libres y responsables sobre sus cuerpos y sus sexualidades libres de coerción, violencia o discriminación de ningún tipo. Dichas condiciones deberían estar garantizadas legalmente. El derecho no es sólo un límite al ejercicio arbitrario de poder sino también instituye un tercero, en este caso, el Estado como aquella persona (jurídica) a quien reclamar que el bien o servicio que iba a ser provisto o entregado. Recordemos que, ser titular de un derecho implica la posibilidad de reclamar bienes, servicios o protecciones que otro u otros/as tienen la obligación de proveer.