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CHAPTER 3. FIELD-BASED ARCHITECTURAL TRAITS

3.2. Materials and Methods

3.2.6. Experiment

3.2.6.2. Parameter settings

El Impuesto de Patente Municipal, es necesario dar a conocer el significado de dos palabras claves de este capítulo como son el impuesto y la patente.

Para el economista Acosta (2012), impuesto “Es un pago obligatorio que se efectúa al Estado, ya sea en moneda o especie, sin contrapartida directa, para financiar el gasto público”.

Por su parte el profesor Cabanellas (2012), define a la patente como un “Permiso que proporciona el fisco, por medio del pago de una cuota para ejercer legalmente negocios comerciales o industriales”.

Estos dos conceptos se entiende al Impuesto de Patente Municipal como un tributo de carácter obligatorio y exclusivo para las personas naturales, personas jurídicas y sociedades, ya sean estas nacionales o extranjeras, que realicen actividades económicas de orden comercial, financiero, industrial, inmobiliario y/o profesionales dentro de los límites territoriales del cantón.

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1.4.1 Naturaleza del impuesto a la patente municipal.

En el Ecuador este tributo municipal, es un instrumento de política tributaria que se aplica bajo las modalidades legales dispuestas en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

Se caracteriza por ser un impuesto directo gravado sobre el patrimonio neto de los contribuyentes, que al establecer y ejercer actividades económicas dentro del cantón, adquieren una obligación monetaria de pago con el ente regulador de este impuesto.

Los gobiernos locales tienen la potestad recaudatoria y administrativa del Impuesto de Patente dentro de su jurisdicción territorial, para normar esta fuente de ingresos municipales el Concejo Cantonal expide una Ordenanza, con el fin de determinar, gestionar y recaudar el Impuesto de Patente.

1.4.2 Objetivo del impuesto de patente municipal.

El Impuesto de Patente está dentro del presupuesto municipal proyectado y sirve como herramienta para solventar el gasto público, es decir, su objetivo primordial es recaudar ingresos para financiar las obras, proyectos y programas dentro de la circunscripción territorial donde rige el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal y grava las actividades comerciales, industriales, financieras, inmobiliarias y profesionales.

1.4.3 Requisitos para obtener la patente municipal.

Las personas naturales obligadas a llevar contabilidad, personas naturales no obligadas a llevar contabilidad, personas jurídicas o sociedades, profesionales independientes y choferes profesionales independientes, necesitarán para el registro de su patente en el GAD Municipal de Santo Domingo los siguientes documentos:

30 1. Copia de cédula de identidad.

2. Certificado de no adeudar al Municipio.

3. Copia del Registro Único de Contribuyente (RUC) o Régimen

4. Impositivo Simplificado Ecuatoriano (RISE), en el caso de poseer.

5. Calificación Artesanal, si fuere el caso.

6. Copia del Título Profesional, si lo tuviere.

7. Permiso del Uso del Suelo según su actividad, el cual se obtiene en las ventanillas de Control Urbano del GAD Municipal para los negocios como:

Mecánicas (industriales o automotrices), vulcanizadoras, latonerías, bares, discotecas, karaokes, licorerías, entre otros.

1.4.4 Características del impuesto de patente municipal.

Los impuestos deben al menos contener las siguientes características:

a. La cantidad que constituye una obligación.

b. Deben ser establecidos por la Ley.

c. Debe ser proporcional y equitativo.

d. Que se encuentran en la situación jurídica prevista por la Ley.

31 1.4.5 Periodo fiscal.

El ejercicio fiscal del Impuesto de Patente Municipal es anual, es decir, inicia desde el 1 de enero y culmina el 31 de diciembre de cada año.

Exenciones.

“Exención.- Estarán exentos del impuesto únicamente los artesanos calificados como tales por la Junta Nacional de Defensa del Artesano. Las municipalidades podrán verificar e inspeccionar el cumplimiento de las condiciones de la actividad

económica de los artesanos, para fines tributarios”. (ASAMBLEA NACIONAL,

2010)

1.5 Legislación comparada.

Es necesario comparar nuestra Legislación comprada con la de otros países, ya que de esta manera podemos apreciar cuales son las semejanzas y diferencias que existen, a continuación la Legislación de

1.5.1 Colombia.

A continuación se analiza varios Artículos del Código de Régimen Municipal y LEY 136, en la República de Colombia, en la que puede constatar los beneficios de dicha Legislación, para relacionar con el problema existente en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en el Ecuador:

1.5.1.1 Principios generales.

A continuación se analiza el Artículo 1, sobre los principios de la LEY 136, de que regula los Gobiernos Descentralizados Municipales en Colombia:

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Artículo 1º.- Definición. El municipio es la entidad territorial fundamental de la división político administrativa del Estado, con autonomía política, fiscal y administrativa, dentro de los límites que señalen la Constitución y la ley y cuya finalidad es el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población en su respectivo territorio”.

La Ley 136, de Colombia que regula a los Gobiernos Descentralizados Municipales, refiere a que al igual que en el Ecuador, el municipio es una institución de la división política administrativa del estado, la misma que tiene ciertas facultades que le otorga la ley; dentro de las cual es necesario mencionar es mejorar la calidad de vida de la población, y para esto se le faculta de igual forma que se pueda proponer algún tipo de impuesto.

1.5.1.2 Exenciones.

El Código de Régimen Municipal, específica en su Artículo 258, sobre las exenciones:

“Capítulo IV

De las prohibiciones y otras normas.

Artículo 258º.- Los municipios y el Distrito Especial de Bogotá sólo podrán otorgar exenciones de impuestos municipales por plazo limitado, que en ningún caso excederá de diez (10) años, todo de conformidad con los planes de desarrollo municipal”.

Como se puede apreciar, en el presente precepto legal de la Legislación del Código del Régimen Municipal de Colombia, indica claramente que las exenciones no pueden exceder de 10 años.

33 1.5.1.3 Análisis y comparación.

Con lo anteriormente expuesto, sobre las exenciones que es materia del Tema de Investigación se puede obtener la siguiente comparación:

Que importante es el Artículo 258 para la Investigación, ya que la ningún tipo de exoneración podrá durar más de 10 años; por lo tanto, al referirnos al Impuesto a la Patente Municipal, puede obtener la exoneración a las personas con capacidades especiales, y ser acertado.

Cabe mencionar que para Colombia, es un tiempo prudencial y evidente, para que un negocio puede ya dar frutos, ganancias para mejorar su situación económica, y de esta forma ya poder contribuir con sus impuestos.