CHAPTER 2. FIELD-BASED ROBOTIC PHENOTYPING OF SORGHUM
2.4. Robust Feature Extraction Pipeline
2.4.2. Plot-based plant height and plot-based plant width
3.- ¿Cree usted que es necesario incorporar una disposición legal que exija como requisito para la admisibilidad de la suspensión condicional de la pena, primero se cumpla con la reparación integral de los daños sufridos por la víctima?
Algunos jueces les veo previo a dar la suspensión de la pena reparen, en la práctica lo hacen y otras veces no, podía ser viable si, esto que conste como requisito en el artículo 630 del Código Orgánico Integral Penal que primero se repare a la víctima.
4.- ¿Cree usted que se podrá aplicar un requisito más al artículo 630 del COIP en el cual garantice más a la víctima una reparación integral por daños ocasionados?
Si es procedente, si es viable ese tema con eso incluso se va a garantizar que el procesado se vea obligado a negociar con la víctima el pago, y no solo le va a dar la facultad al juez para que suspenda la pena.
5.- ¿Usted como Juez garantista de los derechos fundamentales y principios constitucionales qué opinión tiene acerca de las reparaciones realizadas a las víctimas?
En la práctica las víctimas vienen a pedir cantidades exuberantes eso no es así, tienen que pedir cantidades cumplibles, la Corte Interamericana mismo de los Estados manda a pagar cantidades cumplibles cuarenta mil , cincuenta mil, cien mil, recién en una causa mando a pagar diez mil pero aquí vienen a pedir quinientos mil a una persona natural, eso es incumplible, tienen que ser razonables para fijar la reparaciones, pensando que las reparaciones no es solo lo económico sino también varias condiciones que debe cumplir el sentenciado.
2.3.Propuesta del investigador.
Como se puede observar, se ha realizado una investigación muy extensa en base a la reparación de la víctima, en lo cual se ha podido identificar que no hay una verdadera reparación integral de los daños sufridos, y así poder garantizar el derecho de protección.
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Con la propuesta podemos observar que si sería muy bueno y eficaz, la implementación de un inciso al artículo 630, en el que manifieste que la víctima sea reparada a su satisfacción, para así poderse acoger a la suspensión condicional de la pena, con esto estaríamos cumpliendo el principio de celeridad y de economía procesal, para con ello garantizar una justicia ágil y oportuna.
De acuerdo al estudio realizado en cuanto a la suspensión condicional de la pena, se ha podido deducir que aparentemente la víctima es protegida aplicando la suspensión condicional de la pena, pero si nos basamos a términos jurídicos, esa persona no queda reparada integralmente por cuanto han sido violado sus derechos que le asiste la Constitución de la República del Ecuador, libro mayor de leyes y tratados de derechos humanos reconocidos por el Estado ecuatoriano por cuanto existe una inseguridad jurídica. Considerando que existe falta de reparación integral de la misma, lesionándose de esta manera los derechos constitucionales y derechos humanos reconocidos por el Estado ecuatoriano requiriéndose una indemnización integral.
Por lo tanto, con esta propuesta planteada lograremos que las personas que han sido lesionadas sean reparadas integralmente como es debido, y así poder garantizar el derecho de protección el cual es de vital importancia.
2.4.Conclusiones parciales del capítulo.
El diseño metodológico aplicado en el presente trabajo investigativo, a través de la utilización de la modalidad, tipos de investigación y con la aplicación de métodos, técnicas con su cuestionario como instrumento, se logró obtener información por cuanto cada una responde a una necesidad específica del diseño investigativo.
Luego de realizar una investigación muy extensa, en base a la reparación de la víctima, se ha podido identificar que no hay una verdadera reparación integral de los daños sufridos, y así poder garantizar el derecho de protección, como consta a través de la entrevista realizada al Juez Javier Segundo Martínez, podemos llegar a la conclusión que es de vital importancia que se agregue un inciso basado a que los derechos
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constitucionales están violados en este procedimiento penal, es vital la implementación de un inciso al artículo 630 del Código Orgánico Integral Penal, el Juez manifiesta que considera que es factible incorporar ese inciso en la cual se dará la suspensión previo reparar a la víctima, así se garantiza a la víctima a una verdadera reparación.
Mediante las encuestas realizadas el 98% de los ciudadanos encuestados consideran y están de acuerdo en que es necesario que el procesado previo a la suspensión del cumplimiento de la pena, repare integralmente a la víctima, con esto podemos constatar que es necesario la implementación de un inciso dentro del artículo 630 del Código Orgánico Integral Penal.
Evaluado los resultados de la propuesta podemos observar que es muy bueno y eficaz la implementación de un inciso al artículo 630 del Código Orgánico Integral Penal en el que manifieste que la víctima sea reparada a su satisfacción, para así poderse acoger a la suspensión condicional de la pena, con esto estaríamos cumpliendo el principio de celeridad y de economía procesal, para con ello garantizar una justicia ágil y oportuna.
De acuerdo al estudio realizado en términos absolutos 312 encuetados el 95% en términos relativos manifiestan que es de vital importancia que se agregue un inciso al artículo 630 del Código Orgánico Integral Penal.
71 CAPÍTULO III.