CHAPTER 3. FIELD-BASED ARCHITECTURAL TRAITS
3.2. Materials and Methods
3.2.2. Skeletonization
Una vez realizadas las Conclusiones de la Investigación realizada, han surgido las siguientes recomendaciones:
A la Facultad de Derecho de la UNIANDES:
Atender esta propuesta de incorporar dentro de la Ley Reformatoria al Código de la Niñez y la Adolescencia con el fin de que exista igualdad de derechos y justicia entre los alimentados por parte de los alimentantes.
Que dentro de los parámetros estadísticos de la Universidad se determine en que materias es necesario aplicar los Temas de Trabajo de Investigación, para que no existan temas repetitivos.
Que las reformas que se plantea por parte del estudiante a los diferentes cuerpos legales se les dé un seguimiento académico, que sirva a futuro para ponerlos en práctica dentro de los nuevos cambios normativos que maneja la Asamblea Nacional.
BIBLIOGRAFÍA.
AGUIAR, D. S. (14 de Septiembre de 2015). /2015/09/14. Obtenido de DERECHO ECUADOR:
http://www.derechoecuador.com/articulos/detalle/archive/doctrinas/derechoconstitu cional/2015/09/14/principio-de-tutela-judicial-efectiva
ÁLVAREZ, A. D. (09 de Octubre de 2008). /2008/09/02/. Obtenido de DERECHO ECUADOR:
http://www.derechoecuador.com/articulos/detalle/archive/doctrinas/derechodelanin ezylaadolescencia/2008/09/02/interes-superior-del-niNo-y-de-la-nina#_ftnref9 Amézquita, R. A. (s.f.). Un Código y una Jurisdicción especializada de Familia _solución
o problema? pág, 73: Tipografía La Lauz.
ASAMBLEA NACIONAL. (2008). CONSTITUCION DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR. QUITO: "EL FORUM".
CABRA, M. G. (2003). DERECHO DE FAMILIA Y DE MENORES (OCTAVA EDICIÓN ed.). BOGOTA, COLOMBIA: EDITORIAL ABC.
Cedeño, J. L. (2015). Código Orgánico de la Función Judicial. Quito- Ecuador: SofiGraf. CEVALLOS, D. P. (2009). MANUAL DE TEORÍA Y PRÁCTICA, MANUAL DE TEORÍA
DEL DERECHO PROCESAL CIVIL ECUATORIANO (Primera Edición ed.). QUITO: GRAFICA-RUIZ.
Corporación de Estudios. (2015). Código Civil Ecuatoriano. Quito: Corporación de Estudios.
Corporación de Estudios. (2015). Código de la Niñez y Adolescencia. Quito: Corporación de Estudios.
CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PÚBLICACIONES. (2017). MODELOS PROCESALES CON EL CÓDIGO ORGÁNICO GENERAL DE PROCESOS TOMO I. QUITO: CORPORACIÓN DE EWSTUDIOS Y PÚBLICACIONES. DESRROLLO, S. N. (2013). http://documentos.senplades.gob.ec. Obtenido de PLAN
NACIONAL DEL BUEN VIVIR:
http://documentos.senplades.gob.ec/Plan%20Nacional%20Buen%20Vivir%202013 -2017.pdf
Dr.ALEJANDRO MARTINEZ ESTRADA. (2009). CIVICA Y VALORES. QUITO, ECUADOR: MAYA EDICIONES C.LTDA.
ECUADOR, A. N. (2008). CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR. MONTECRISTI: COORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES. Estudios, C. d. (2015). Código Civil Ecuatoriano. Quito: Corporacion de Estudios.
FALCONÍ, D. C. (2009). Los Principios rectores y disposiciones fundamentales que se deben observar en la Administración de Justicia en el Ecuador según el Código Orgánico de la Función Judicial. QUITO, ECUADOR: Ediciones RODIN.
FALCONÍ, D. C. (2009). Los Principios rectores y disposiciones fundamentales que se deben observar en la Administración de Justicia en el Ecuador según el Código Orgánico de la Función Judicial. QUITO, ECUADOR: Ediciones RODIN.
HERRERA, M. (2008). EL DERECHO A LA IDENTIDAD EN LA ADOPCIÓN. BUENOS AIRES: EDITORIAL DE LA UNIVERSIDAD DE PALERMO.
JIMÉNEZ, R. P. (Diciembre de 2015). 123456789/2017. Obtenido de DSPACE
INSTITUCIONAL UNIANDES TULCÁN:
http://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/2017
JIMÉNEZ, R. P. (Diciembre de 2015). 123456789/2017. Obtenido de DSPACE
INSTITUCIONAL UNIANDES TULCÁN:
http://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/2017
LEGENDRE, M. (Mayo de 2015). /www.unicef.es/files/. Obtenido de UNICEF COMITÉ ESPAÑOL:
https://www.unicef.es/sites/www.unicef.es/files/convencion_derechos_nino_integra .pdf
LINARES, J. D. (Junio de 2012). 1870-21472012000100005. Obtenido de REVISTA IUS: http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1870-
21472012000100005 Mario Uribe Escobar, o. 7. (s.f.).
MORA, K. T. (Diciembre de 2014). 123456789/2160. Obtenido de DSPACE
INSTITUCIONAL UNIANDES BABAHOYO:
http://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/1041/simple-
search?filterquery=Impugnaci%C3%B3n+De+Paternidad&filtername=subject&filt ertype=equals
Piedrahita, H. G. (1992). Derecho de Familia. San Fe de Bogatá: TEMIS.
PONCE, D. A. (08 de Noviembre de 2013). /2013/10/31/. Obtenido de DERECHO ECUADOR:
http://www.derechoecuador.com/articulos/detalle/archive/doctrinas/derechodefamil ia/2013/10/31/codigo-de-familia
RENTERÍA, D. J. (2012). CORTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA SENTENCIA T-240. COLOMBIA: M.P.
ROSALES, A. D. (Junio de 2008). 2008/06/12/. Obtenido de ABOGADO DE A PIE: https://diegorosales.wordpress.com/2008/06/12/decalogo-del-abogado-de-eduardo- j-couture/
ROSPIGLIOSI, E. V. (2010). EL MODERNO TRATAMIENTO LEGAL DE LA FILIACION EXTRAMATRIMONIAL (SEGUNDA EDICION ed.). LIMA, PERU: JURISTA EDITORES E.I.R.L.
SALAZAR, D. A. (2013). LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN ANTE EL PROCESO Y EL PROCEDIMIENTO CONTEMPORÁNEO. QUITO: EDICIONES LEGALES S.A. SAMBRIZZI, E. A. (2004). LA FILIACIÓN EN LA PROCREACIÓN ASISTIDA. BUENOS
AIRES: UCA EL DERECHO.
SOLAR, L. C. (s.f.). Explicaciones de Derecho Civil Chileno y Comparado. Santiago de Chile: El Imparcial.
TRIVIÑO, D. J. (2006). CORTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, Sentencia C-454. COLOMBIA: M.P.
ZUMÁRRAGA, D. M. (17 de Julio de 2013). /2005/11/24/. Obtenido de DERECHO ECUADOR: http://www.derechoecuador.com/articulos/detalle/archive/doctrinas/derechodelanin ezylaadolescencia/2005/11/24/el-coacutedigo-de-la-nintildeez-y-adolescencia http://archivo.presidencia.gub.uy/ley/2004090801.htm) (https://encolombia.com/derecho/codigos/civil-colombiano/codcivillibro1-t21/) HTTP://WWW.DERECHOECUADOR.COM/ARTICULOS/DETALLE/ARCHIVE/DOC TRINAS/DERECHODELANINEZYLAADOLESCENCIA/2008/09/02/INTERES- SUPERIOR-DEL-NINO-Y-DE-LA-NINA#_FTNREF9 WWW.TASIES.COM
ANEXO 2: FORMULARIO DE LA ENCUESTA APLICADA
Señores encuestados, de la manera más comedida les solicito que me ayuden respondiendo el pliego de preguntas que se relacionan con mi trabajo de tesis titulado “REFORMA AL ART. INUMERADO 8 DE LA LEY REFORMATORIA AL CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA, CON EL FIN DE QUE EL INCIDENTE DE REBAJA DE PENSIÓN ALIMENTICIA SEA CONSIDERADO DESDE EL MOMENTO QUE SE PRESENTA LA DEMANDA” sus respuestas me seràn de mucha utilidad para la culminacion del presente trabajo investigativo
1.- ¿Sabe usted si la actual Constitución de la República considera al Estado Ecuatoriano como un Estado Constitucional de Derechos y Justicia?
SI____ NO_____
2.- ¿Sabe usted si el Estado Ecuatoriano considera a sus habitantes con los mismos derechos, oportunidades e igualdades?
SI____ NO_____
3.- ¿Sabe si la Constitución de la República del Ecuador considera a los niños, niñas como grupo de atención prioritaria?
SI____ NO_____
4.- ¿Sabe usted si la actual Constitución de la República del Ecuador, mantiene disposiciones referentes a las pensiones alimenticias?
5.- ¿Sabe usted si la actual Constitución de la República del Ecuador, se refiere a las pensiones alimenticias?
SI____ NO_____
6.- ¿Cree usted que la actual Constitución de la República del Ecuador garantiza y protege los derechos de las partes en un proceso judicial?
SI____ NO_____
7.- ¿Ha recibido algún tipo de información por parte de alguna institución, en la cual se indique cuáles son las leyes que se han reformado en el Ecuador?
SI____ NO_____
8.- ¿Sabe usted que es un Incidente de Rebaja de Pensión?
SI____ NO_____
9.- ¿Sabe usted que en el actual Código de la Niñez y Adolescencia la rebaja de pensión alimenticia corre desde la resolución del Juez, en el Incidente Planteado?
SI____ NO_____
10.- ¿Estaría usted de acuerdo que se presente un Proyecto de Ley Reformatoria al Artículo Innumerado 8 de la Ley Reformatoria al Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia a fin de que cuando se acepte el Incidente de Rebaja de pensión Alimenticia, debidamente justificada la variación económica, el Juez la acepte a trámite y fije de manera oportuna la pensión que se debe pagar, precautelando el Interés Superior al Niño; frente al cumplimiento de los derechos establecidos en la Constitución de la República.?
ANEXO 3: FORMULARIO DE LA ENTREVISTA APLICADA.
Señores encuestados, de la manera más comedida les solicito que me ayuden respondiendo el pliego de preguntas que se relacionan con mi trabajo de tesis titulado “REFORMA AL ART. INUMERADO 8 DE LA LEY REFORMATORIA AL CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA, CON EL FIN DE QUE EL INCIDENTE DE REBAJA DE PENSIÓN ALIMENTICIA SEA CONSIDERADO DESDE EL MOMENTO QUE SE PRESENTA LA DEMANDA” sus respuestas me seràn de mucha utilidad para la culminacion del presente trabajo investigativo
Pregunta Uno: ¿Nombres completos del entrevistado y cargo o función que desempeña?
Pregunta Dos: ¿Cree usted que la nueva Constitución de la República del Ecuador Garantiza y protege, los derechos de las personas con atención prioritaria?
Pregunta Tres: ¿De acuerdo a su experiencia como autoridad administrativa, sabe por qué se plantean los Incidentes de Rebaja de Pensión?
Pregunta Cuatro: ¿De acuerdo a su experiencia como autoridad administrativa que tiempo se demora en emitir una resolución en un Incidente de Rebaja de pensión alimenticia?
Pregunta Cinco: ¿Estaría de acuerdo a que una vez que se ha justificado la variación económica y se ha presentado el Incidente de rebaja de pensión, el juez debería tomar en consideración y emitir su resolución aplicando el principio de celeridad, en favor de los alimentantes como se efectúa al momento que se presenta la demanda de alimentos?
Pregunta Seis: ¿Está de acuerdo usted con la declaración de Inconstitucionalidad de Apremio Personal en los casos de Pensiones Alimenticias?
ANEXO 4: PERFIL DE TESIS
UNIVERSIDAD REGIONAL AUTONOMA DE LOS ANDES “UNIANDES”
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO
PERFIL DE TESIS DE GRADO PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TITULO DE ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA
TEMA:
“REFORMA AL ART. INUMERADO 8 DE LA LEY REFORMATORIA AL CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA, CON EL FIN DE QUE EL INCIDENTE DE REBAJA DE PENSIÓN ALIMENTICIA SEA CONSIDERADO
DESDE EL MOMENTO QUE SE PRESENTA LA DEMANDA”
AUTORA:
BACHILLER JESSENIA MONCAYO SALTOS
ASESOR:
DR. JOSÉ LUIS MALDONADO CANDO. Msc
SANTO DOMINGO – ECUADOR AÑO-2015
TEMA:
“REFORMA AL ART. INUMERADO 8 DE LA LEY REFORMATORIA DEL CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA, CON EL FIN DE QUE EL INCIDENTE DE REBAJA DE PENSIÓN ALIMENTICIA SEA CONSIDERADO DESDE EL MOMENTO EN QUE SE PRESENTA LA DEMANDA”
Antecedentes de la investigación
Después de una exhaustiva búsqueda realizada en las diferentes bibliotecas de la ciudad de Santo Domingo de los Tsáchilas y en el CEDIC en la “UNIANDES”, podemos afirmar que no existen trabajos investigativos sobre el tema de “REFORMA AL ART. INUMERADO 8 DE LA LEY REFORMATORIA AL CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA, CON EL FIN DE QUE EL INCIDENTE DE REBAJA DE PENSIÓN ALIMENTICIA SEA CONSIDERADO DESDE EL MOMENTO EN QUE SE PRESENTA LA DEMANDA”, por lo que la presente investigación es de carácter original y pertinente.
Situación Problemica
En la actualidad el artículo Innumerado 8 (133) de la Ley Reformatoria al Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia en su última parte señala textualmente que “MOMENTO DESDE EL QUE SE DEBE LA PENSION DE ALIMENTOS. - La pensión de alimentos se debe desde la presentación de la demanda. El aumento se debe desde la presentación del correspondiente incidente, pero su reducción es exigible solo desde la fecha de la resolución que la declara”, lo que contradice gravemente el derecho a la defensa, el principio de igualdad, el acceso inmediato a la justicia; y, garantías constitucionales que se encuentran en la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el Código Orgánico de la Función Judicial. Y los principios básicos amparados en el Código Orgánico de la Función Judicial.
Dentro del presente tema investigativo tiene por objetivo demostrar que los derechos constitucionales establecidos en la Carta Magna, tales como el principio de igualdad, seguridad jurídica, acceso a la justicia son vulnerados en el momento que la norma legal establece que la rebaja surtirá efectos legales ya con la resolución del juez y no desde el momento en que el alimentante demanda la rebaja por la disminución sustancial de sus ingresos, ya que la mayoría de incidentes de rebaja de pensión; uno de las principales efectos de esta variación es la acumulación es el atraso y la consiguiente acumulación de pensiones alimenticias por no poder cubrir la obligación que mantiene con sus hijo o hijos; siendo la consecuencia más visible la gran cantidad de peticiones de boletas de apremio, por parte de la actora o actor del juicio de alimentos; los señores jueces de la Unidad Familia Niñez y Adolescencia por mandato legal tienen que emitir las boletas de apremio sin considerar o analizar el porqué del incumplimiento de su obligación con el alimentado, sea por que ha perdido el trabajo, sea porque tuvo que cambiar de trabajo o porque tiene nuevas cargas familiares, es aquí donde se vulnera el derecho a un debido proceso y a la igualdad que las partes tienen ante la ley.
Con la reforma que propongo al momento que el juez califica la demanda de incidente de rebaja de pensión estaríamos dando un trato igualitario a las partes y haciendo que prevalezca el principio de igualdad tan mencionado en nuestra carta magna, todos estos aspectos me han supuesto una motivación y un reto muy importante, al permitirme realizar un análisis profundo sobre la igualdad de las partes en nuestra Código de la Niñez y Adolescencia, y que esta norma legal concuerde y respete todos y cada uno de los principios establecidos en la Constitución.
Se debe de considerar que toda violación a la tutela Jurídica, anula consecuentemente lo que manifiesta la Carta magna que textualmente dice en su inciso tercero del numeral tres del Articulo 11 “…Que los derechos son plenamente justiciables…”
Constitución Art. 1.- El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social……
Constitución Art. 11.- El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios:
1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento…….
2. Todas las personas son iguales y gozaran de los mismos derechos, deberes y oportunidades.
El Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real en favor de los titulares de derechos que se encuentren en situación de desigualdad…...
3. Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte…….
9. El más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución……
Constitución Art. 82.-El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el
respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes…
.
El Ecuador es un Estado Constitucional de derechos y justicia social, con un sistema de inclusión y equidad social, que busca el cumplimiento de los objetivos del Régimen del Buen Vivir, establecidos por la Secretaría
Nacional de Planificación y Desarrollo “SENPLADES”, tomando como
la vigencia de los derechos y la justicia…”, y de esta manera auspiciar la igualdad de las personas ante la ley.
Código Orgánico de la Función Judicial Art 25.- Principio de Seguridad Jurídica.- Las juezas y jueces tienen la obligación de velar por la constante, uniforme y fiel aplicación de la Constitución, los instrumentos internacionales de derechos humanos, los instrumentos internacionales ratificados por el Estado y las leyes y demás normas jurídicas.
Código Orgánico de la Función Judicial Art. 26.- Principio de Buena Fe y Lealtad Procesal.- En los procesos judiciales las juezas y jueces exigirán a las partes y a sus abogadas o abogados que observen una conducta de respeto recíproco e intervención ética, teniendo el deber de actuar con buena fe y lealtad. Se sancionará especialmente la prueba deformada, todo modo de abuso del derecho, el empleo de artimañas y procedimientos de mala fe para retardar indebidamente el progreso de la Litis.
La parte procesal y su defensora o defensor que indujeren a engaño al juzgador serán sancionados de conformidad con la ley
Código Orgánico de la Función Judicial Art. 27.- Principio de la Verdad Procesal.- Las juezas y jueces, resolverán únicamente atendiendo a los elementos aportados por las partes. No se exigirá prueba de los hechos públicos y notorios, debiendo la jueza o juez declararlos en el proceso cuando los tome en cuenta para fundamentar su resolución
A fin de tener elementos de juicio sobre el problema planteado e investigado he llegado a tener conocimiento que dentro de la causa N° 23201 – 2013-13061; actor Ronquillo Veliz Jenny Katherine, demandado Cheme Ortiz Ángel Lizardo; dentro de este proceso el demandado es jugador profesional de Futbol, de la primera categoría el cual por su primer hijo cancelaba una pensión alimenticia de 800 dólares americanos, transcurrido el tiempo el demandado se queda sin equipo de futbol debido a la reducción de jugadores, por lo cual el sr Cheme no podía seguir
pasando esa cantidad por pensión alimenticia, es por tal razón que presenta el incidente de rebaja de pensión, debido a que el señor tiene otras cargas familiares, pero desde el momento que el señor presento el incidente de rebaja de pensión hasta que el juez resuelva han transcurrido 8 meses, para lo cual el señor antes mencionado ya ha estado detenido en el Centro de Detención Provisional de Santo Domingo por dos ocasiones, causando que no pueda seguir trabajando lo cual ha desencadenado que no pueda suministrar lo necesario a sus hijos ocasionando así variaciones dentro de su núcleo familiar, peor aún del menor concebido fuera de la Unión de Hecho que mantenía con su actual pareja, causando inestabilidad económica, emocional a todos sus hijos.
Formulación del Problema
Cómo afecta al alimentante que el Juez resuelva el incidente de rebaja de pensión; al momento de emitir su resolución y luego de agotado el tramite si el demandado desde que presento el Incidente de Rebaja de Pensión, el alimentante ha tenido una variación en su situación económica; violando así los principios básicos Constitucionales.
Objeto de investigación y campo de acción
El objeto de estudio radica en el Código de la Niñez y Adolescencia
El campo de acción está enmarcado en reformar dentro del Código de la Niñez y Adolescencia, en su parte pertinente, a fin de que al momento en que el señor Juez, dicte su resolución aceptando el incidente de rebaja de pensión, este disponga que la rebaja de la pensión alimenticia correrá desde el momento en que el señor Juez califico la demanda, esto una vez que el alimentante dentro del proceso haya demostrado que su situación económica ha variado.
Identificación de la línea de investigación
De conformidad con la situación problemática que se encuentra planteada, la presente investigación se enmarca en la línea de investigación “RETOS, PERPECTIVAS Y PERFECCIONAMIENTO DE LAS CIENCIAS JURÍDICAS EN ECUADOR”; específicamente a lo que se refiere al primer punto: “EL ORDENAMIENTO JURIDICO ECUATORIANO, PRESUPUESTOS HISTORICOS, TEÓRICOS, FILOSÓFICOS Y CONSTTUCIONALES”, aprobada por la Universidad Regional Autónoma de los Andes UNIANDES”
OBJETIVOS
Objetivo General
Presentar un Proyecto a fin de implementar una Reforma al artículo Innumerado 8 de la Ley reformatoria al Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia a fin de que cuando el Juez califique el incidente de Rebaja de pensión alimenticia, dicha pretensión sea tomada en cuenta desde el momento que se presenta la demanda, siempre y cuando el alimentante justifique en legal y debida forma que ha existido una disminución sustancial en sus ingresos económicos; frente a que no se viole el principio de igualdad, acceso a la justicia y tutela judicial de los derechos consagrados en la actual Constitución de la República.
Objetivos Específicos
1 Fundamentar Jurídica y doctrinariamente, la necesidad de reformar el artículo Innumerado 8 de la Ley Reformatoria al Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia para que el incidente de rebaja de pensión corra desde el momento que el juez califica la demanda.
2 Determinar las causas y efectos que provoca que se plantee el incidente de rebaja de pensión alimenticia, para que este sea tomado en consideración por el Juez al momento de calificar la demanda.
3 Acudir a la Unidad Judicial de la Familia Niñez y Adolescencia a fin de