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Nuestro punto de partida es que una reflexión sobre el trabajo desde el pensamiento social cristiano no puede pasar rápidamente por este término, trabajo, como si fuera evidente a qué nos estamos refiriendo, porque el trabajo no es un concepto unívoco que haya sido entendido de la misma manera en todas las épocas históricas y en todas las culturas. Más concretamente, el pensamiento social cristiano se ha elaborado en una etapa histórica determinada y presupone un concepto de trabajo que no en todos sus extremos hay que generalizar.
Dos enfoques del trabajo ya en los primeros capítulos de la Biblia
En los dos primeros capítulos del Génesis encontramos ya dos referencias al trabajo, en modo alguno coincidentes, que la tradición cristiana posterior ha utilizado con diferentes acentos.
En el primer capítulo del Génesis, el trabajo se presenta como un encargo divino por el que el ser humano se asocia a la misma actuación de Dios: «Creced y multiplicaos, llenad la tierra y sometedla» (Gn 1,28). El ser humano es invitado a transformar la realidad para servirse de ella, mostrándose así su superioridad sobre el resto de la creación. Al mismo tiempo el hombre realiza su vocación más profunda: la de ser imagen y semejanza de Dios. Esta teología recibe un fuerte impulso a partir de la Reforma y desde los comienzos de la era industrial: es una corriente que valora el trabajo por encima del ocio y que insiste en el ahorro y en la sobriedad de vida. En tiempos recientes la hacen suya el mismo concilio Vaticano II y otros documentos posteriores, como tendremos ocasión de ver.
En cambio, en los capítulos segundo y tercero del Génesis nos encontramos con que el trabajo es el castigo que Dios impone a Adán como consecuencia de una maldición sobre la tierra que coloca a este en una relación de hostilidad frente a ella: «Comerás el pan con el sudor de tu frente» (Gn 3,19). Esta teología se ha desarrollado en tiempos en que se ha destacado sobre todo el carácter penoso del trabajo. Así ocurre en la época antigua: el trabajo se considera tarea propia de las clases inferiores y de los esclavos, mientras que el ocio se valora como la actividad de las clases superiores. Esta teología no hace sino descubrir cómo el pecado introduce un factor de profunda tensión en la experiencia humana y en la relación hombre-naturaleza.
Una primera conquista: la libertad de trabajo
Es bien conocido cómo en la Antigüedad el trabajo era considerado predominantemente como algo vil y vulgar, propio de los esclavos. El ocio, en cambio, era la actividad propia de los ciudadanos libres: solo él permitía realizar las virtudes
esenciales de lo humano.
La condición de esclavo equiparaba el individuo a un objeto de propiedad. Su dueño podía disponer de él como de cualquier otro objeto de su pertenencia1. Con el trabajo del esclavo se generaba un producto, que, más que mercancía en el sentido estricto de la palabra, pasaba a ser propiedad del dueño2.
En la sociedad medieval, eminentemente agrícola, la figura del dueño de esclavos es sustituida ahora por la del dueño de propiedades agrícolas. Y el esclavo es sustituido por el siervo. La condición de servidumbre supone un avance sustancial respecto a la esclavitud: al siervo solo se le exige satisfacer ciertas exigencias económicas del señor, cosas que pueden realizarse en forma de prestación de servicios o de pago de cantidades en dinero o en productos. En realidad, la vinculación del siervo con su señor se hace a través de la tierra: el siervo está adscrito a la tierra, y de esta adscripción derivan una serie de obligaciones; el siervo además no puede ser desposeído de la tierra, pero tampoco puede abandonarla (salvo en ocasiones muy especiales y mediante el pago de grandes cantidades).
En la sociedad urbana, que va tomando cuerpo ya en el siglo XI, se va a desarrollar el modelo gremial. El comercio es el primer recurso de estas ciudades. Y el trabajo se organiza en ellas en un régimen de mayor libertad, en el marco de los gremios. El gremio es una corporación que integra a trabajadores por cuenta propia y a empresarios de trabajadores por cuenta ajena. La base de la prestación del trabajo es la libertad. Las relaciones que se establecen entre trabajador y empresario –ambos, miembros del gremio– constituyen un verdadero contrato de trabajo y suponen un intercambio efectivo entre prestación y retribución. No obstante, el gremio limita considerablemente las posibilidades y las condiciones de trabajo. Adscribirse a un gremio permite ejercer el oficio solo dentro del territorio en que la corporación gremial está establecida, y nunca un oficio distinto. El número de gremios está también limitado, así como el número de talleres; y las ordenanzas gremiales determinan con precisión las condiciones de trabajo.
Como reacción a estas situaciones, va tomando cuerpo un verdadero afán por separar nítidamente lo que sería un auténtico arrendamiento de servicios, que es lo que terminará llamándose contrato de trabajo, el único que garantizará verdaderamente la libertad de trabajo. Como se ve, la libertad de trabajo es el fruto de una larga lucha que marca la etapa final del Antiguo Régimen, y que va en contra del sistema gremial. Ahora bien, esa libertad está condicionada todavía por la mentalidad liberal: se trata, en realidad, de una libertad negativa, entendida como ausencia de las coacciones de otros tiempos. Sin embargo, no tardará en aparecer también la dimensión positiva de este. Si la libertad de trabajo no es sino una manifestación de la libertad humana sin más, ahora puede añadirse que es, además, una consecuencia del derecho primordial a la existencia. Y entonces el trabajo pasa a ser el medio para obtener los recursos que permiten la subsistencia. Ser libres para trabajar es poder trabajar para obtener así una renta que dé acceso al mercado de bienes y servicios, donde todos buscan satisfacer sus necesidades vitales.
Ahora bien, el final del sistema gremial tiene que ver sobre todo con la revolución industrial y el advenimiento del capitalismo, que modifican el sentido del trabajo humano y la forma en que se desarrolla. En efecto, en el trabajo artesanal la herramienta es movida directamente por la energía humana, mientras que en el trabajo industrial la fuente de energía pasará a ser exterior al trabajador: este utilizará una energía exterior a él, que solo deberá controlar y dirigir. Pero quizás el rasgo más propio del oficio es que este solía designar una habilidad completa, mediante la cual el artesano se afirmaba como autor total de una obra. Lo que salía de sus manos era realmente su obra: el artesano, de algún modo, se identifica con ella. No obstante, para conseguir una mayor eficacia del trabajo, el modo industrial de producción va a proceder a su división y fragmentación. En la industria, el trabajador raramente realiza ya una obra completa; simplemente colabora en una fase del proceso de producción de un bien. Por eso nunca llega a sentirse autor de un producto acabado. El trabajador pierde toda vinculación con la obra. Pero además –al pasar a ser trabajador por cuenta ajena en el marco del sistema capitalista– tampoco llega a apropiarse de ella: el fruto de su trabajo no le pertenece a él, sino a quien puso los instrumentos de producción –el capital– y contrató su fuerza de trabajo. Solo le pertenece el equivalente económico de su tarea –el salario.
De este modo, va a ir perfilándose de hecho una forma muy particular de entender el trabajo. Cabría decir que solo merece ese nombre la actividad productiva y remunerada. Cualquier otra forma de actividad, aunque sea útil a la sociedad o a la persona, no es considerada como trabajo. Con esto tenemos ya constituido el escenario donde va a formularse el derecho al trabajo.
De la libertad de trabajo al derecho al trabajo
De derecho al trabajo se comienza a hablar en una doble coordenada. Por una parte, cuando las clases trabajadoras empiezan a verse amenazadas por el desempleo como consecuencia del maquinismo y del éxodo masivo de campesinos que huían del régimen de servidumbre y buscaban mejorar sus condiciones de vida en los centros urbanos donde se concentraba la primera industria; y por otra, cuando los movimientos revolucionarios, entre 1789 y 1848, reaccionan contra el cariz liberal que ha tomado la revolución de 1789. En efecto, en Francia, la ley de Le Chapelier (de 1791) había prohibido la formación de asociaciones, y esto cerraba el camino para que los trabajadores reivindicaran sus derechos3. Durante la primera mitad del siglo XIX, la reivindicación del derecho al trabajo está presente en todas las revueltas que se suceden. La revolución de 1848 será un momento decisivo4. En los primeros días se hace pública la siguiente declaración:
«El Gobierno Provisional de la República Francesa se compromete a garantizar la existencia del obrero por el trabajo. Se compromete a garantizar el trabajo a todos los ciudadanos. Reconoce que los obreros deben asociarse para beneficiarse de su trabajo»5.
El texto respondía a la idea de que el único camino para poner freno a la competencia era la organización del trabajo. Puesto que la competencia ilimitada arruina a la burguesía y esclaviza al pueblo, es preciso crear instituciones que permitan la concentración y la cooperación de los trabajadores para hacer frente a la competencia de la producción privada. Esta idea se concretaba en los llamados ateliers sociaux (talleres
sociales), que fueron propuestos por Louis Blanc. Inmediatamente se puso en marcha
una iniciativa de talleres nacionales para absorber a todos los hombres sin trabajo en París y sus alrededores, en los que se llegaron a inscribir hasta 100.000 personas, todas ociosas y viviendo a costa del erario público. Tan desastrosa fue la experiencia de los talleres y tan mala imagen creó, que el derecho al trabajo fue excluido de la constitución misma de 1848.
El derecho al trabajo había sido presentado durante décadas como el derecho socialista básico, sobre el que debía descansar todo el edificio económico y social, en contraposición a los derechos liberales. A partir de ahora, el derecho al trabajo se considerará una pretensión peligrosa de los socialistas utópicos. En el contexto del capitalismo liberal dominante, el derecho al trabajo es despreciado como un mito sin fundamento. También entre los moralistas de la época este derecho está totalmente desacreditado. Autores como el jesuita belga, Arthur Vermeersch, lo rechazan de forma terminante: «Ius ad laborem, spurium dico et adulterinum, plane est reiciendum»6 («El derecho al trabajo, que es espurio y adulterino, debe ser totalmente rechazado»). Habrá que esperar hasta después de la Primera Guerra Mundial para que el tema vuelva a plantearse. Lo hará ya con un enfoque bien diferente.
Fue tras la Primera Guerra Mundial –concretamente en la constitución alemana de la República de Weimar, de 1919– cuando se formuló esta declaración del derecho al trabajo en articulación con el acceso al necesario sustento:
«Sin perjuicio de su libertad personal, todo alemán tiene el deber moral de emplear sus fuerzas intelectuales y físicas conforme lo exija el bien de la comunidad. A todo alemán debe proporcionársele la posibilidad de ganarse el sustento mediante un trabajo productivo. Cuando no se le puedan ofrecer ocasiones adecuadas de trabajo, se atenderá a su necesario sustento»7.
Esta misma línea seguirán las constituciones de regímenes tan diferentes como la Segunda República Española (constitución de 1931), el fascismo italiano (constitución de 1934) y la Unión Soviética (constitución de 1936).
Pasada ya la Segunda Guerra Mundial el derecho al trabajo empezará a ser reconocido en las grandes declaraciones internacionales. La primera será la Declaración de Filadelfia (1944), en la que se reformulan los fines y objetivos de la Organización Internacional del Trabajo, que había sido fundada en 1919. En ella se declara que «todos los seres humanos, sin distinción de raza, credo o sexo, tienen derecho a perseguir su bienestar material y su desarrollo espiritual en condiciones de libertad y dignidad, de
seguridad económica y en igualdad de oportunidades»8. De aquí se deriva la obligación solemne de fomentar entre las naciones programas con estos dos objetivos: «a) lograr el pleno empleo y la elevación del nivel de vida; b) emplear trabajadores en ocupaciones en que puedan tener la satisfacción de utilizar en la mejor forma posible sus habilidades y conocimientos, y contribuir al máximo bienestar común»9.
En realidad, más que de un derecho individual, parece hablarse de un objetivo para los poderes públicos, cuyo contenido es más de carácter político que estrictamente jurídico: promover el pleno empleo y asegurar que el trabajo contribuya al bienestar personal del que lo realiza y al bienestar de la sociedad toda. Es importante este matiz que nos ayudará a comprender mejor lo que es el derecho al trabajo.
La Declaración Universal de Derechos Humanos de la ONU (1948) sí reconocerá ya el derecho al trabajo de una forma definitiva y completa:
«Artículo 23. 1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.
3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será complementada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.
4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.
Artículo 24. Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas».
Reproducimos los dos artículos íntegros para comprender mejor el alcance del derecho al trabajo. Este es inequívocamente reconocido, junto a la libertad de elección, y estrechamente vinculado al salario (cuando no es posible trabajar, el subsidio es un derecho). Sin duda, se pone el acento en el salario y sus condiciones, pero también en otros derechos vinculados al trabajo, como son los relativos al descanso y a la jornada laboral.
Por su parte, las constituciones políticas aprobadas después de la Segunda Guerra Mundial incluyen todas ellas el derecho al trabajo, sin distinción entre países desarrollados o en vías de desarrollo, ni entre países capitalistas o colectivistas. Cabe decir que ya no se duda que estamos ante un verdadero derecho.
Con el reconocimiento no está, sin embargo, todo resuelto. Queda abierta la cuestión del alcance. Jurídicamente hablando, el derecho al trabajo no es un derecho civil: pertenece a la llamada segunda generación de derechos humanos, la de los derechos sociales. Ya la ONU reconoció la diferencia entre ambas generaciones, no en la Declaración de 1948, pero sí en los pactos posteriores que buscaron precisar las obligaciones que asumían los gobiernos en relación con los derechos humanos de un tipo y otro.
Estos pactos, que no fueron aprobados hasta 1966, son: el Pacto Internacional
sobre Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional sobre Derechos Sociales, Económicos y Culturales. En ambos se concreta mucho más el contenido de los
derechos de las personas, así como también las obligaciones que asumen los gobiernos que los ratifican. Y queda muy claro que el papel que corresponde a los poderes públicos en relación con unos y otros es diferente. Esta diferencia, que justifica el que se firmaran simultáneamente dos pactos distintos, queda nítidamente expresada en el preámbulo de ambos. Véanse en paralelo los textos de dichos preámbulos.
Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos Pacto Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales
«Cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se compromete a respetar y a garantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en el presente Pacto, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión pública o de otra índoles, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social» (art. 2,1).
«Cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se compromete a adoptar medidas, tanto por separado como mediante la asistencia y la cooperación internacionales, especialmente económicas y técnicas, hasta el máximo de los recursos que disponga, para lograr progresivamente, por todos los medios apropiados, inclusive en particular la adopción de medidas legistlativas, la plena efectividad de los derechos aquí reconocidos» (art. 2,1).
Las tareas encomendadas al Estado en el segundo caso son de carácter normativo, técnico y económico. Hay que armonizar aquí esas tres dimensiones, y eso no es posible sino desde una actitud política que supone voluntad e iniciativas acertadas, dentro de unos márgenes de actuación más amplios que cuando se trata de los derechos civiles.
En este segundo pacto el derecho al trabajo es formulado así:
«1. Los Estados Partes en el presente pacto reconocen el derecho a trabajar, que comprende el derecho detoda persona de tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente escogido o aceptado, y tomarán medidas adecuadas para garantizar este derecho.
2. Entre las medidas que habrá de adoptar cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto para lograr la plena efectividad de este derecho deberá figurar la orientación y formación técnico-profesional, la preparación de programas, normas y técnicas encaminadas a conseguir un desarrollo económico, social y cultural constante y la ocupación plena y productiva, en condiciones que garanticen las libertades políticas y económicas fundamentales de la persona humana»10.
También ahora se vincula el derecho al trabajo con el acceso a la renta («ganarse la vida»). Pero lo más destacable es que estamos evidentemente ante un derecho que no es exigible de forma individual. ¿Cuál es, entonces, su virtualidad? Sin duda, la de generar en los poderes públicos la obligación de arbitrar políticas y establecer normas que faciliten el que todos los ciudadanos puedan gozar de ellos –o, al menos, cuantos más mejor. Por consiguiente, el sujeto obligado es el Estado, pero el ciudadano no puede exigírselo ante los tribunales, cosa que sí podría hacer en el caso de los derechos civiles. El Estado queda solo obligado a crear las condiciones generales para que todos puedan tener un puesto de trabajo: es decir, lo que se le pide es que ponga en acción políticas de pleno empleo.
En resumidas cuentas, el derecho al trabajo se ha configurado históricamente como un instrumento jurídico universal que asegure al ser humano los medios para vivir. Por eso siempre va unido al reconocimiento de una asistencia social para aquellos casos en que el trabajo no sea posible.
El concepto de trabajo que hay detrás del derecho al trabajo y en la sociedad industrial
No cabe duda que el derecho al trabajo es una conquista irrenunciable de la humanidad, pero tampoco conviene olvidar que se ha hecho en un contexto histórico determinado y bajo el influjo de ciertos condicionantes económicos. En terminología de Karl Marx, diríamos que el trabajo ha sido reducido a puro valor de cambio: vale por la posibilidad de ser cambiado por otra cosa. Las horas de trabajo valen como objeto de