En primera instancia y como Marco de Referencia se precisa aclarar los siguientes términos:
Abuso de confianza: acto delictivo mediante el cual una (s) persona (s), en perjuicio de alguien, dispone (n) para sí o para otra, de una cosa mueble ajena de la que se le ha transmitido la simple tenencia.
Accidente: el hecho externo o interno, visible y fortuito que afecte la integridad del Bien asegurado.
Activo: conjunto de Bienes o derechos que se radican en cabeza de una persona. Son los Bienes, derechos y pertenencias, tangibles e intangibles, del Ente Público, los cuales se espera que contribuyan al desarrollo de la función administrativa o cometido estatal.
Activo fijo: son aquellos Bienes Muebles o Inmuebles cuya vida útil es mayor a un año; no están destinados para la venta dentro del giro normal de la actividad económica de la empresa y se usan con la intención de emplearlos en forma permanente en la producción de otros Bienes y Servicios, para arrendar o simplemente para el uso administrativo de la Entidad.
Aplicativo SCAF: Sistema Computarizado para el Control de Activos Fijos. A
Asegurado: entidad a cuyo favor se contrata una póliza de seguro. Es la persona que tiene el interés real de evitar riesgos, esto es, quien tiene el interés asegurable. Puede ser una persona diferente al tomador.
Asegurador: entidad que responde por el riesgo del que es objeto un contrato de seguro.
Asegurar: contratar un seguro. Prevenir las consecuencias económicas dañosas de un evento futuro e incierto.
AUDIS: Dirección de Auditoría Disciplinaria.
Bienes: para efectos de este Manual se considerarán únicamente los Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles de propiedad o recibidos para el uso del Instituto, excluyendo el dinero, títulos valores y similares.
Caducidad: extinción de un derecho, facultad, instancia o recurso.
Cohecho: delito contra la Administración Pública en el que un Servidor Público recibe dinero por hacer u omitir una gestión propia de su cargo.
Concusión: delito contra la administración pública, en el cual un servidor público abusando de su cargo constriñe a otro a dar dineros u otros Bienes.
Contrato de Seguro: es un documento en virtud del cual, una de las Partes llamada COMPAÑÍA ASEGURADORA, se compromete mediante el recibo de una prima, a pagar a la otra Parte llamada EL ASEGURADO, o a quien éste designe BENEFICIARIO, en caso que ocurra un siniestro, una indemnización que puede ser en dinero o mediante la reposición, reparación o reconstrucción del objeto asegurado, cuando se trate de daños. Si el seguro es de personas, la indemnización será en dinero. Los Contratos de Seguros realizados por empresas son siempre Acto de Comercio.
Control: comprobación, inspección, mecanismo que permite comprobar el
funcionamiento de un Proceso.
Culpa grave: negligencia grave, culpa lata, es la que consiste en no manejar los negocios ajenos con aquel cuidado que aún las personas negligentes o de poca prudencia suelen emplear en sus negocios propios. Esta culpa en materia civil equivale al dolo.
Daño Emergente: perjuicio o pérdida que proviene de no haberse cumplido la obligación, o de haberse cumplido imperfectamente, o de haberse retardado su cumplimiento. Pérdida experimentada en su patrimonio por la persona que sufre el daño.
Deducible: es el porcentaje que asume el asegurado en caso de siniestro.
Detrimento Patrimonial: menoscabo, disminución, perjuicio, detrimento, pérdida, uso indebido o deterioro de los Bienes o Recursos Públicos.
Dolo: intención positiva de hacer daño a alguien. Maquinación o artificio de que se sirve un contratante para engañar a otro.
Embargo: intimación judicial hecha a un deudor para que se abstenga de realizar cualquier acto susceptible de producir la disminución de la garantía de un crédito debidamente especificado. Inmovilización jurídica de un Bien.
Error: conocimiento equivocado de una cosa, de un hecho o de un derecho, que invalida el acto producido con tal vicio.
Estafa: delito contra el Patrimonio Económico, consistente en la obtención de beneficio ilícito induciendo o manteniendo a otro en error mediante cualquier artificio, engaño, superchería, práctica supersticiosa.
Faltante: está constituido por la ausencia de Bienes confrontados con las cantidades físicas reales de existencia de Bienes y Materiales comprendidas en el activo, comparados con el que aparece en los registros contables.
Falsificación: alteración fraudulenta de un Documento, logrando apoderarse por este medio de dineros o Bienes del asegurado.
Fianza: es una obligación accesoria en virtud de la cual una o más personas responden por una obligación ajena, comprometiéndose para con el acreedor a cumplirla en todo o en parte, si el deudor principal no la cumple.
Fraude: acto mediante el cual una persona engaña a otra o aprovechándose del error en que se halla y obtiene ilícitamente alguna cosa o lucro indebido.
Fuerza Mayor o Caso Fortuito: imprevisto al que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercidos por un funcionario público, entre otros.
Fuerza: violencia que se ejerce sobre una persona para obtener de ella algo que no se allana a realizar voluntariamente. Como vicio del consentimiento es todo acto que infunde a una persona un justo temor de verse expuesta ella, su consorte o alguno de sus ascendientes o descendientes a un mal irreparable y grave.
Garantías: exigencias que se le formulan al Asegurado de obligarse a hacer determinada acción mediante la cual afirma o niega la existencia de una determinada situación de hecho.
Hurto calificado: acto en virtud del cual una persona se apodera de una cosa Mueble ajena, sin la voluntad de su dueño, con ánimo de lucro, con violencia sobre las personas o las cosas o colocando a la víctima de condiciones de indefensión o inferioridad o aprovechándose de tales condiciones mediante penetración o permanencia arbitraria, engañosa o clandestina, con escalamiento, o con llave sustraída o falsa, ganzúa o cualquier otro instrumento similar, o violando o superando seguridades electrónicas u otras semejantes.
Hurto simple: acto en virtud del cual una persona se apodera de una cosa Mueble ajena, sin la voluntad de su dueño con ánimo de lucro, y sin la violencia o intimidación de las personas y sin fuerza en las cosas.
Incendio: fuego grande que abrasa lo que no está destinado a arder, como edificios, edificaciones, etc.
Infraseguro: es un valor de aseguramiento inferior al precio real del Bien, en cuyo caso el Asegurador sólo está obligado a indemnizar a prorrata entre la cantidad asegurada y la que no lo está.
Inmueble: son los Bienes Raíces, las cosas que no pueden transportarse de un lugar a otro, como las tierras y las minas, y las que se adhieren permanentemente a ellas, como los edificios, los árboles, entre otros.
Interés Asegurable: es la relación jurídico-económica de una persona con otra o con una cosa, en tal forma que la conservación represente un beneficio o su pérdida un deterioro o un quebranto económico.
Intangibles: son Activos Intangibles los recursos obtenidos por un Ente Económico que, careciendo de naturaleza material, implican un Derecho o Privilegio oponible a terceros, distinto de los derivados de los otros Activos, de cuyo ejercicio o explotación pueden obtenerse beneficios económicos en varios períodos determinables, tales como patentes, marcas, derechos de autor, crédito mercantil, franquicias, así como los Derechos derivados de Bienes entregados en fiducia mercantil.