Question 8 – Compliance with legal requirements
5.5 Deriving the Awareness Capability scores
5.5.2 Patterns of data for Awareness Capability
• En el periodo comprendido desde el 21 de junio de 2010 hasta el 4 de agosto de 2010,se participó en seis (6) reuniones con entidades y personas conocedoras214
212Comisión investigadora encargada de esclarecer la supuesta eliminación de archivos digitales almacenados en dos
dispositivos USB de propiedad de la ex funcionaria de la empresa Business Track (BTR), Giselle Giannotti-CI.SMAGG-CR. ob. cit., p. 20.
213 Ídem, p. 118.
214 Presidente Ejecutivo de INNOVAPUCP, Centro de Consultoría y Servicios Integrados de la Pontificia Universidad Católica del
158 de temas informáticos, La realización de las diligencias señaladas no conllevó a resultado positivo alguno. Ello se desprende del Informe Final en mayoría que, en la página 34, indica que los CDs remitidos por el Poder Judicial (en respuesta a la solicitud sobre los últimos accesos registrados a los USB extraviados,a los discos espejos, a los sistemas operativos en que desarrollan los CPU y al contenido y accesos al USB marca Memorex):
(…) contienen archivos extensos y pesados insertados y descritos de manera genérica, no resulta fácil la lectura y apreciación de los pedidos, a efectos de generar convicción clara y precisa sobre los hechos que se requieren conocer y/o comprobar; en todo caso, habría que necesitar la asistencia de un especialista en la materia para que nos ilustre con mayor detenimiento sobre la información remitida y que se desea conocer.
8.5 Pedidos de información
No podemos dejar de mencionar que en el literal a) del punto 4.2 Limitantes de la investigación del Informe Final en mayoría se señala que:
El plazo otorgado por el Pleno a la Comisión, 60 días hábiles, ha sido sumamente restrictivo, teniendo en cuenta la demora en la entrega de información por las diversas entidades a las que se ha requerido. Consideramos que ha sido una de las principales limitantes de la investigación, así como el aplazamiento en la atención de los pedidos de información formulados por la Comisión, ante lo cual debieron formularse diversas reiteraciones, obstaculizando el análisis temprano e integral de los hechos materia de investigación, considerando que el material documentario y fílmico que debía evaluarse y
analizarse era sumamente basto215
Por ello, debemos poner especial atención en los pedidos efectuados a los juzgados penales involucrados
.
216
equipo multidisciplinario de ingeniería de sistemas; Presidente de Peritajes y otros directivos del Colegio de Ingenieros del Perú; ingeniero de sistemas; y ingeniero electrónico.
215Congreso de la República. Comisión investigadora encargada de esclarecer la supuesta eliminación de archivos digitales
almacenados en dos dispositivos USB de propiedad de la ex funcionaria de la empresa Business Track (BTR), Giselle Giannotti- CI.SMAGG-CR, ob. cit., p. 25.
. Más aún si la posibilidad de requerir información
216 De otro lado se solicitó información a las siguientes personas y entidades: órganos del Poder Judicial, Presidencia Corte
159 documentaria, contenida en el artículo 88 del Reglamento del Congreso, debe ser necesariamente concordada con lo dispuesto en el artículo 87 que estipula que el derecho de petición parlamentario:
(…) no autoriza a solicitar información sobre procesos judiciales en trámite, salvo que sea pública o el juez o fiscal o la Sala que conoce el asunto acceda a entregar la información, bajo su responsabilidad y siempre que se lo permitan las leyes orgánicas del Poder Judicial y del Ministerio Público y las normas procesales vigentes.
Específicamente, la comisión remite los siguientes oficios217
• Oficio N° 013-2010/CISMAGG-CR.BF, de fecha 25 de agosto de 2010, mediante el cual se pide al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima copias certificadas y foliadas del expediente judicial materia de la presente investigación. Recibiendo en calidad de respuesta la indicación que «el expediente N° 527-09 se encuentra en la Tercera Fiscalía Penal Especializada Contra el Crimen Organizado, proceso que ha sido declarado en reserva».
:
• Oficio N° 022-2010/CISMAGG-CR.ohc, de fecha 4 de junio de 2010, que solicitaba al Fiscal Provincial Penal de la Tercera Fiscalía Penal Especializada Contra la Criminalidad Organizada la misma documentación. El cual no fue respondido.
• Oficio N° 030-2010/CI.SMAGG.CR.ohc, de fecha 7 de junio de 2010, dirigido al Fiscal Provincial Penal de la Tercera Fiscalía Penal Especializada Contra la Criminalidad Organizada, por medio del cual se pidió lo mismo. Respondiéndose con Oficio N° 548-2010-MP-FECORP-3°FPque «el Juez es el director de la instrucción y le compete emitir orden para la expedición de copias de actuados y el Exp. 527-09 se encuentra en sede judicial».
funcionarios de entidades públicas vinculadas a la materia, Fiscal de la Nación, Fiscalías involucradas en la materia, autoridades policiales, Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, Decano del Colegio de Ingenieros del Perú, Pontificia Universidad Católica del Perú, Universidad Nacional de Ingeniería, Presidente Corte Suprema de Justicia, Gerencia General Telefónica Móviles S.A., Vicepresidencia del Área Legal de Nextel del Perú S.A, y Gerencia General Grupo América Móviles Perú S.A.C.- Claro.
160 • Oficio N° 032-2010/CI.SMAGG.CR, de fecha 7 de junio de 2010, dirigido al
Fiscal Provincial Penal de la Tercera Fiscalía Penal Especializada Contra la Criminalidad Organizada, por medio del cual se pidió «copia del peritaje realizado por los peritos judiciales a los dispositivos USB materia de la presente investigación». Respondiéndose con Oficio N° 549-2010-MP-FECORP-3°FP que «el Juez es el director de la instrucción y le compete emitir orden para la expedición de copias de actuados y el Exp. 527-09 se encuentra en sede judicial». Ante la negativa del Poder Judicial y del Ministerio Público la comisión de investigación solicitó a la DIRANDRO la información mediante el Oficio N° 061- 2010/CI.SMAGG.CR, de fecha 11 de junio de 2010. De lo presentado, surgen dos preguntas. ¿Puede una comisión Investigadora acceder a información judicial de procesos en trámite? ¿Existen límites al acceso de información por parte de la comisión investigadora?
Para responder se considera pertinente realizar un esfuerzo por encontrar las disposiciones y normas que permitan esclarecer la materia. La labor se realiza sobre la base de las características del control político y de la comisión de investigación como uno de sus mecanismos, señaladas en la Introducción. Ello, por cuanto, «la interpretación no se realiza en el vacío, sino se trata de una actividad contextualizada, esto es, se lleva a cabo en condiciones social e históricamente determinadas que generan los usos lingüísticos de los que debe partir cualquier atribución de significado»218. Así, se realizará un ejercicio interpretativo del artículo 97°, numeral 2 del artículo 102° y numeral 2 del artículo 139° de la Constitución Política, a la luz de las pautas explicadas por Guastini219
A. Pedidos de información al Poder Judicial. Resolución Administrativa de
la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la República N° 002- 2010-SP-CS-PJ
.
218 PEREZ LUÑO, Antonio Enrique. Derechos Humanos, Estado de Derecho y Constitución, Cuarta Edición, Madrid: Tecnos, 1984,
p. 257.
219G
UASTINI, Riccardo. “Fundamentos de una teoría escéptica de la interpretación”. En Interpretación Jurídica y teoría del Derecho. Isabel Lifante (coordinadora). Lima: Palestra 2010.
161 Con fecha 22 de enero del 2010, mediante la Resolución Administrativa de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la República N° 002-2010-SP-CS-PJ, se aprobó el Protocolo Judicial de Intercambio de Información entre los órganos jurisdiccionales y las comisiones investigadoras del Congreso de la República. De acuerdo a los considerandos de la misma, respondió a la necesidad de «garantizar un adecuado servicio judicial» mediante «el fortalecimiento de los mecanismos de cooperación y coordinación entre el Poder Judicial y los demás órganos constitucionales e instituciones del Estado, en el marco de la autonomía que a cada una de ellas reconoce la Constitución».
El documento señala las siguientes pautas en el supuesto de un pedido de información de los mencionados grupos de trabajo:
• El juez penal resolverá sin trámite alguno, en el supuesto que en la materia solicitada: a) se haya decretado el secreto sumarial; y b) se advierta un pedido fundado de pérdida de la finalidad de la medida o de retraso injustificado por la urgencia del requerimiento parlamentario»220.
• En el caso no se haya decretado el secreto sumarial, antes de dar trámite al pedido, el juez penal decidirá si –previamente- corre traslado del pedido al Ministerio Público y a los que pudiera afectar la información requerida221. • La solicitud debe estar motivada; pudiendo el juez solicitar una ampliación
o subsanación222.
• La decisión judicial «que niega, difiere la entrega o que impone una determinada condición, es revisable» por el juez de la causa. Asimismo, debe estar fundamentada y ser dictada bajo principios de razonabilidad223
220
Poder Judicial. Resolución Administrativa de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la República N° 002-2010-SP- CS-PJ.
Acápite III, Punto 1. Del Protocolo judicial de intercambio de información con las comisiones de investigación del Congreso. Reglas básicas.
221Ibídem.
222 Ídem, Acápite III, Punto 2. Del Protocolo judicial de intercambio de información con las comisiones de investigación del
Congreso. Reglas básicas.
162 • El juez debe tener en consideración información que «pueda afectar el
orden público, comprometer la seguridad nacional, secretos comerciales o industriales, o lesionar la vida privada o intimidad y/o la integridad física de las personas»; así como el ámbito u objeto de la comisión investigadora224. Ello, sin perjuicio, que la procedencia del pedido está condicionada «a que la entrega de información no ponga en riesgo el debido esclarecimiento de los hechos, las respectivas medidas de aseguramiento de las fuentes de investigación y de los involucrados, la propia integridad de la función judicial, así como los derechos de las personas a quienes de uno u otro modo, la información trasladada –por su contenido o por la forma de su incorporación y actuación- puede perjudicar225».
• «El juez debe ponderar si el pedido de información tiene mayor peso, según las circunstancias específicas de la causa, que las exigencias de reserva226» a que se hace referencia en el punto anterior.
• El juez puede, «de modo excepcional pero razonable, deferir la entrega de información sujeta al cumplimiento de una condición preestablecida, claramente estipulada y, también, fijar algunas limitaciones o condiciones para su concreción. Incluso (…) podrá exigir reserva absoluta (…) si la información es sensible, especialmente en orden a la seguridad nacional o al orden público227».
223 Ídem, Acápite III, Punto 3. Del Protocolo judicial de intercambio de información con las comisiones de investigación del
Congreso. Reglas básicas.
224 Ídem, Acápite III, Punto 4. Del Protocolo judicial de intercambio de información con las comisiones de investigación del
Congreso. Reglas básicas. Acápite II, Punto 3. Criterios iniciales para la definición de un protocolo de intercambio de información de la autoridad judicial a las comisiones de investigación del Congreso.
225 Ídem, Acápite I, Punto 3. Preámbulo
226 Ídem, Acápite III, Punto 5. Del Protocolo judicial de intercambio de información con las comisiones de investigación del
Congreso. Reglas básicas.
227 Ídem, Acápite III, Punto 7. Del Protocolo judicial de intercambio de información con las comisiones de investigación del
163 • Cuando cesa la reserva de la instrucción, el juez puede revisar la negativa
anteriormente dada.
Es decir, el Poder Judicial deniega y restringe el derecho a obtener información a las comisiones investigadoras, estipulado en el artículo 97 de la Constitución Política; sujetándolo a condiciones de parte. A decir, el juez tiene la facultad de tramitar la solicitud e incluso la potestad de correr traslado a las partes involucradas, así como condicionar la entrega a su criterio. Sustenta su posición en el primer considerando del Preámbulo de la Resolución: «La Constitución Política peruana en materia de investigaciones parlamentarias e investigaciones judiciales o procesos jurisdiccionales sigue el denominado ‘sistema de coexistencia o de paralelismo’. Así se desprende de la concordancia de los artículos 97 y 138, primer párrafo, de la Ley Fundamental».
De una primera lectura podríamos dilucidar que el Poder Judicial ha realizado una interpretación de lo dispuesto en los precitados artículos constitucionales en el sentido que puede determinar y decidir si tramita o no el pedido de información por parte de una comisión de investigación; basándose únicamente en el artículo 138 de la Constitución Política.
Para mejor entender, se presenta un análisis de los aludidos artículos constitucionales.