• No results found

CHAPTER FOUR Theoretical Framework

B. The replacement of the profit-maximizing assumption of the resource-base theory

4.4 Theoretical constructs

4.4.2 Performance construct

Acuerdo Junta Directiva 37891, sesión 2767, artículo 5, celebrada el 7 de abril del 2010.

Se acuerda:

Tomando en consideración la recomendación formulada por el Área Análisis de Políticas Agropecuarias de la Dirección de Planificación con respecto a la “Estimación de tarifas de servicios en Plantas”; para la venta de servicios de almacenamiento, secado y secado y almacenamiento, uso de romana camionera y silos, en las plantas del CNP, se dispone:

a) Aprobar las tarifas de los servicios que se detallan a continuación; con base en los resultados derivados del estudio técnico-económico elaborado por el Área de Análisis de Políticas, fechado marzo del 2010, adjunto al oficio AAPA 011-10 del 11 de marzo del 2010.

SECADO Y ALMAC. MAIZ, FRIJOL

Y ARROZ (B 2: a, b y c)

En este servicio se encuentra incorporado el costo correspondiente al pesado de los camiones (uso de romana camionera).

La descarga del camión en la tolva de recibo, corre por cuenta del cliente, quien deberá acatar las directrices que dicten los funcionarios de la planta.

Este servicio no incluye el seguro del grano almacenado; si el usuario lo desea, debe asumirlo por su cuenta.

Este servicio no incorpora costos de fumigación y/o atomización de los granos, de ser necesario, el CNP ejecutará la labor y el cliente deberá cancelar adicional a la tarifa el costo de su aplicación, para lo cual se faculta a las plantas realizar el servicio y determinar ó cuantificar el monto del servicio.

El grano se despachará a granel; si el usuario lo requiere enfardado, deberá aportar los sacos y los peones necesarios para ejecutar dicha labor; igualmente, el movimiento y/o estiba de sacos es responsabilidad del cliente.

La merma natural de peso que pueda sufrir el producto almacenado o el deterioro originado en vicios ocultos o propios de su naturaleza deben ser asumidos por el cliente.

Los peones requeridos en los silos para el despacho del grano, deberá aportarlos el cliente.

Los análisis de laboratorio, control y conservación de la calidad del grano almacenado en los silos, son responsabilidad del usuario del servicio.

Para este servicio, además del monto o tarifa por tonelada métrica, debe cobrarse la tarifa correspondiente por el uso del silo.

Si el usuario solicita el servicio de los silos, asumiendo su limpieza, se obliga a devolverlos en el mismo o mejor estado de limpieza del que los recibió y en todo caso, la devolución deberá hacerla a satisfacción del Consejo.

La tarifa del primer mes, tanto por tonelada métrica como por el uso del silo, debe cobrarse en su totalidad, la del mes adicional puede fraccionarse de acuerdo a los días de permanencia del grano en el CNP y de los días de uso del silo.

SECADO: MAIZ, FRIJOL Y ARROZ (B 3: a, b y c)

En este servicio se encuentra incorporado el costo correspondiente al pesado de los camiones (uso de romana camionera).

La descarga del camión en la tolva de recibo, es responsabilidad directa del cliente, quien deberá acatar las directrices que dicten los funcionarios de la planta.

El grano se despachará a granel; si el usuario lo requiere enfardado, deberá aportar los sacos y los peones necesarios para ejecutar dicha labor. Igualmente, el movimiento y/o estiba de sacos es responsabilidad del cliente.

De requerirse peones en los silos para el despacho del grano deber

El grano debe ser retirado por el cliente de la planta, a más tardar cinco días hábiles después de secado, caso contrario, se cobrará almacenamiento.

Los peones requeridos en los silos para el despacho del grano, deberá aportarlos el cliente.

ALMACENAMIENTO EN CAMARAS (A 1)

En esta tarifa la descarga del camión en el recibo y la carga en el despacho, corre por cuenta del cliente, quien deberá realizar esas labores en el lugar que al efecto le determine el personal de la planta.

Esta tarifa no incluye el uso de romana camionera, en caso de requerirse, se cobrará por aparte.

En este servicio la descarga del camión en el recibo y la carga en el despacho, corre por cuenta del cliente, quien deberá realizar esas labores en el lugar que al efecto le determine el personal de la planta.

SECADO NORMAL, LIMPIEZA Y CLASIFICACION

(A2)

En este servicio la descarga del camión en el recibo y la carga en el despacho, corre por cuenta del cliente, quien deberá realizar esas labores en el lugar que al efecto le determine el personal de la planta.

Este servicio comprende el secado, la limpieza y la clasificación de la semilla, incluso el análisis de germinación, si así lo solicita el interesado, pues tal opción está considerada en la estructura de costos de proceso.

En el costo estimado para este servicio no se incluye el uso de romana camionera, en caso de requerirse, se cobrará por aparte.

El producto y los subproductos deberán ser retirados de la planta por el cliente, en el transcurso del día hábil siguiente a aquel en que la Planta Procesadora de Semillas lo comunique, esto por cualquiera de los medios previamente pactados entre las partes.

En los servicios de acondicionamiento de semillas los sacos deberán ser aportados por el solicitante.

LIMPIEZA Y CLASIF. DE SEMILLAS

(A 3)

En este servicio la descarga del camión en el recibo y la carga en el despacho, corre por cuenta del cliente, quien deberá realizar esas labores en el lugar que al efecto le determine el personal de la planta.

En el costo estimado para este servicio no se incluye el uso de romana camionera, en caso de requerirse, se cobrará por aparte.

El producto y los subproductos deberán ser retirados de la planta por el cliente, en el transcurso del día hábil siguiente a aquel en que la Planta Procesadora de Semillas lo comunique, esto por cualquiera de los medios previamente pactados entre las partes

En los servicios de acondicionamiento de semillas los sacos deberán ser aportados por el solicitante.

ALMACENAMIENTO EN BODEGA (A 1)

La tarifa tiene incorporado el costo del pesado de los camiones (uso de romana camionera).

En este servicio el CNP asume la conservación del grano.

La descarga y estiba del grano en la bodega corre por cuenta o es responsabilidad directa del usuario.

La carga del camión en el despacho, es responsabilidad directa del usuario.

b) Derogar las tarifas aprobadas por la Junta Directiva en la Sesión Extraordinaria Nº 1925, artículo 20º del 14 de junio de 1997, mediante acuerdo Nº 32394, publicado en el Diario Oficial La

Gaceta Nº 142, Alcance Nº 37 del 24-07-1997; acuerdo No.36521

de la sesión ordinaria Nº 2627, artículo 9º del 1º de marzo del 2006, publicado en La Gaceta Nº 62 del 28-03-2006 y acuerdo Nº 37109 de la sesión Nº 2691, artículo 19º del 10 de octubre del 2007. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Acuerdo firme

San José, 23 de abril del 2010.—Lic. Isabel Castillo Picado, Coordinador de Área.—Lic. Percy Ávila Picado, Director Administrativa Financiero.—1 vez.—O. C. Nº 51228.—C-192870.—(IN2010035260).