La edad sirve de criterio para regular la capacidad civil de las personas. La distinción entre minoridad y mayoridad rigió desde antaño. La minoridad corresponde al estado de incapacidad y la mayoridad a la capacidad civil plena. • Art 126 CC: son menores las personas que no hubieren cumplidos la edad
de veintiún años.
• Art 127 CC: son menores impúberes los que aún no tuvieren la edad de catorce años cumplidos, y adultos los que fueren de esta edad hasta los veintiún años cumplidos.
◦ Menores impúberes: los que no han cumplido 14 años, sujetos faltos de discernimiento para los actos licitos
▪ art 921 CC: los actos serán reputados hechos sin discernimiento, si fueren actos lícitos practicados por menores impúberes, o actos ilícitos por menores de diez años;
◦ Menores adultos: los que ya han cumplido 14 años aún cuando no han llegado a los 18 ni tampoco se han emancipado.
Respecto de la capacidad civil o capacidad negocial, podemos clasificarlas en: • absolutamente incapaces:
◦ los menores impúberes • relativamente incapaces:
◦ los menores adultos
• capaces de capacidad restringida: ◦ los menores emancipados • personas plenamente capaces:
◦ mayores de edad
Respecto de la capacidad de imputación o capacidad delictiva: • sujetos inimputables
◦ los menores que no han cumplido 10 años • sujetos imputables
◦ los que ya hayan cumplido 10 años
Para discernir la incapacidad que padece el menor adulto diremos: • incapacidad para contratar (art 1160 CC)
◦ no pueden contratar los incapaces por incapacidad absoluta ni los incapaces por incapacidad relativa en los caos en que les es expresamente prohibido,
▪ tres excepciones:
• el depósito consituido en la persona de un menor adulto es
válido (art 2228 CC)
◦ el deposito necesario por ocasión de peligro o de fuerza mayor, puede hacerse en personas adultas aunque incapaces por derecho; y éstas responden del depósito, aunque no esten autorizadas por sus representates para recibirlo.
• el mandato constituido en la persona de un menor adulto es válido (art 1897 CC)
◦ el mandato puede ser válidamente conferido a una persona incapaz de obligarse, y el mandante esta obligado por la ejecución del mandato, tanto respecto al mandatario, como respecto terceros con los cuáles este hubiese contratado. • la servidumbre adquirida por el menor adulto para provecho de
su propio fundo es válida, beneficia al menor (art 3012 CC)
◦ los que pueden establecer servidumbres en sus heredades, pueden adquirirlas; pero los que no gocen de sus derechos como los menores, aunque no puedan establecer servidumbres, pueden adquirirlas.
ACTOS PARA LOS QUE EL MENOR ADULTO REQUIERE INDISPENSABLEMEN TE LA AUTORIZACION DE LOS PADRES ART
275 CC Los hijos menores no pueden dejar la casa de sus progenitores, o aquella que éstos le hubiesen asignado, sin licencia de sus padres. Tampoco pueden ejercer oficio, profesión o industria, ni obligar sus personas de otra manera, sin autorización de sus padres, salvo lo dispuesto en los arts 128 y 283.
ART 264 QUATE R
En los casos de los incisos 1), 2) y 5) del art 264 se requirirá el consentimiento expreso de ambos padres para los siguientes actos:
1. autorizar al hijo a contraer matrimonio 2. derogado
3. autorizarlo para ingresar a comunidades religiosas, fuerzas armadas o de seguridad 4. autorizarlo para salir de la República
5. autorizarlo para estar en juicio 6. ….
en todos los casos, si uno de los padres no diere su consentimiento, o mediara imposibilidad para prestarlo, resolverá el juez lo que convenga al interés familiar.
ACTOS PARA LOS QUE SE REQUIERE LA AUTORIZACIÓN DE LOS PADRES, Y EN CASO DE SER NEGADA, EL JUEZ LA PUEDE SUPLIR OTORGANDO SU VENIA ART 10 LEY 2393
La mujer mayor de 14 años y el hombre de 16 años pero menores de edad no pueden casarse entre sí ni con otras personas sin el consentimiento del padre y de la madre, o de aquel de ellos que ejerza la patria potestad o sin el de su tutor si ninguno de ellos la ejerce o en su defecto sin el del juez.
• Si concurre la oposición de ambos padres o del que ejerza la patria potestad, o del tutor, da lugar a la sustanciación del jucio de “disenso”, “privado y meramente informativo”; el juez puede acoger la oposición o rechazarla, dando venia que la suple.
• La oposición solo puede fundarse en las causales previstas en el art 24 ley 2393: ◦ la existencia de alguno de los
impedimentos legales;
◦ enfermedad contagiosa o grave deficiencia física de la persona que pretenda casarse con el menor;
◦ en la conducta desarreglada o inmoral y en la falta de medios de subsistencia de la persona que pretenda casarse con el menor.
ART 1217 CC
Antes de la celebración del matrimonio los esposos pueden hacer convenciones que tengan unicamente los objetos siguientes:
1. la designación de los bienes que cada uno lleva al matrimonio;
2. derogado
3. las donaciones que el esposo le hiciere a la esposa;
4. derogado ART
1222 CC
El menor que con arreglo a las leyes pueda casarse; puede también hacer convenciones matrimoniales sobre los objetos del art 1217, concurriendo a su otorgamiento las personas de cuyo previo consentimiento necesita para contraer matrimonio.
ART
282 CC Si los padres o uno de ellos negaren su consentimiento al menor adulto para intentar una acción civil contra un tercero, el juez, con conocimiento de los motivos que para ello tuviera el oponente, podrá suplir la licencia,
dando al hijo un tutor especial para el juicio. ACTOS DONDE SOLO SE REQUIERE LA AUTORIZACION JUDICIAL O LA QUE HAYA DE OTORGAR LA REPRESENTACIÓN DIPLOMÁTICA DE LA REPÚBLICA EN PAÍS EXTRANJERO ART
284 CC Los menores adultos ausentes del hogar con autorización de los padres, o en país extranjero, en un lugar remoto dentro de la República que tuviesen necesidad de recursos para su alimento u otras necesidades urgentes, podrán ser autorizados por el juez del lugar o por la representación diplomática de la República, según el caso, para contraer deudas que satisfaga las necesidades que padecieren.
ART
285 CC Los menores no pueden demandar a sus padres sino por sus intereses propios y previa autorización del juez, aun cuando tengan una industria separada o sean comerciantes.
ACTOS QUE REPRESENTAN EL REDUCIDO MARGEN DE LIBERTAD CIVIL QUE LA LEY CONCEDE AL MENOR ADULTO ART
283 CC Se presume que los menores adultos, si ejercieren algun empleo, profesión o industria, están autorizados por sus padres para todos los actos y contratos concernientes al empleo, profesión o industria, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 131. Las obligaciones que de estos actos nacieron, recaerán unicamente sobre los bienes cuya administración y usufructo, o solo el usufructo, no tuvieren los padres.
ART
286 CC El menor adulto no precisará la autorización de sus padres para estar en juicio, cuando sea demandado criminalmente, ni para reconocer hijos ni para testar.
ART 1807 CC
No pueden hacer donaciones: 1. … 2. … 3. … 4. … 5. … 6. …
7. in fine: (los hijos menores), pueden sin
embargo, hacer donaciones de lo que adquieran por el ejercicio de alguna profesión o industria. FACULTAD PARA CELEBRAR CONTRATO DE TRABAJO ART 128 CC 2° párrafo
El menor que ha obtenido título habilitante para el ejercicio de una profesión puede ejercerla por cuenta propia sin necesidad de previa autorización, y administrar y disponer libremente de los bienes que adquiere con el producto de su trabajo y estar en juicio civil o penal por acciones vinculadas a ello.
• Capacidad laboral: derecho laboral material o sustantivo, que contiene el sistema de normas que dispensan el
amparo jurídico a todo el que trabaja.
• El menor que hubiere obtenido título habilitante:
◦ antes de la reforma algunos entendían que regía el requisito de la edad de 18 años que quedó derogado con la ley 26579.
◦ respecto del titulo habilitante es cualquiera que habilite para el ejercicio de una actividad técnica o especializada, cualquiera sea.
• Capacidad para administrar los bienes: amplia facultad para la administración y disposición de los bienes que constituyen su peculio personal. CESACION DE LA INCAPACIDAD ART 128 CC 1° PARRAF O
Cesa la incapacidad de los menores por la mayor edad el día que cumplieren los 18 años.
MAYORIA DE EDAD. CONCEPTO Y
EFECTOS
ART
129 CC La mayor edad habilita, desde el día que comenzare, para el ejercicio de todos los actos de la vida civil, sin depender de formalidad alguna o autorización de los padres, tutores o jueces.
4.4 LOS EMANCIPADOS