La Resolución Suprema Nº 175-2009-RE, mediante la cual se nombró al Embajador en el Servicio Diplomático de la República Juan Carlos Capuñay Chávez, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en Japón, como Representante Permanente del Perú ante la Organización Internacional de las Maderas Tropicales (OIMT);
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Suprema Nº 442-2011-RE, se dan por terminadas las funciones del Embajador en el Servicio Diplomático de la República Juan Carlos Capuñay Chávez, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en Japón;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1248-2011-RE, se fijó el 14 de marzo de 2012, como la fecha de término de funciones del Embajador en el Servicio Diplomático de la República Juan Carlos Capuñay Chávez, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en Japón;
De conformidad con la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y su modificatoria la Ley Nº 29138; y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 130-2003-RE y su modificatoria el Decreto Supremo Nº 062-2009-RE; y el artículo 17 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Dar término al nombramiento del Embajador en el Servicio Diplomático de la República Juan Carlos Capuñay Chávez, como Representante Permanente del Perú ante la Organización Internacional de las Maderas Tropicales (OIMT), con eficacia anticipada, al 14 de marzo de 2012.
Artículo 2.- Cancelar las Cartas Credenciales y los Plenos Poderes correspondientes.
Artículo 3.- La presente resolución no irroga gasto alguno al Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores
Pasan a la situación de retiro a Ministro en el Servicio Diplomático de la República RESOLUCION SUPREMA Nº 246-2012-RE
Lima, 19 de noviembre de 2012 VISTO:
El Informe Nº 006-2012, de fecha 24 de octubre de 2012, elevado por la Oficina General de Recursos Humanos;
CONSIDERANDO:
Que, el inciso a) del artículo 18 de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y su modificatoria, la Ley Nº 29318, dispone que la situación de retiro es aquella en la que el miembro del Servicio Diplomático se encuentra apartado definitivamente de la situación de actividad al cumplir los setenta años de edad o veinte años en cualquier categoría, lo que ocurra primero;
Que, el primer párrafo de la Tercera Disposición Complementaria Final y Transitoria de la Ley Nº 29318 estableció que el inciso a) del artículo 18 de la precitada Ley Nº 28091 aprobado mediante Decreto Supremo Nº
Sistema Peruano de Información Jurídica
0130-RE-2003, en lo relacionado con los 20 años de permanencia en la categoría, se aplicaría a los nuevos ascensos y a aquellos funcionarios diplomáticos que ascendieron por última vez después del 1 de enero de 2000;
Que, la Ley Nº 29797 ha derogado el primer párrafo de la Tercera Disposición Complementaria Final y Transitoria de la Ley Nº 29318, Ley que modifica diversos artículos de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República;
Que, el artículo 44 del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República establece que el pase al retiro por límite de edad se hará efectivo, de oficio, mediante Resolución Suprema al cumplir el funcionario diplomático los setenta años de edad o veinte años en cualquier categoría se efectuará previo informe de la Oficina General de Recursos Humanos;
Que, la Oficina General de Recursos Humanos, mediante el Informe de Visto ha señalado que a la fecha el Ministro en el Servicio Diplomático de la República Héctor Francisco Matallana Martínez ha cumplido 20 años en la categoría, por lo que corresponde su pase a la situación de retiro, según dispuesto en la Ley Nº 29797;
De conformidad con la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; el Decreto Supremo Nº 130-2003-RE, Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, y sus modificatorias, y la Ley Nº 29797;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Pasar a la situación de retiro al Ministro en el Servicio Diplomático de la República Héctor Francisco Matallana Martínez, a partir del 31 de diciembre de 2012.
Artículo 2.- Darle las gracias por los importantes servicios prestados a la Nación.
Artículo 3.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores
Pasan a la situación de retiro a Embajador en el Servicio Diplomático de la República RESOLUCION SUPREMA Nº 247-2012-RE
Lima, 19 de noviembre de 2012 VISTO:
El Informe Nº 006-2012, de fecha 24 de octubre de 2012, elevado por la Oficina General de Recursos Humanos;
CONSIDERANDO:
Que, el inciso a) del artículo 18 de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y su modificatoria, la Ley Nº 29318, dispone que la situación de retiro es aquella en la que el miembro del Servicio Diplomático se encuentra apartado definitivamente de la situación de actividad al cumplir los setenta años de edad o veinte años en cualquier categoría, lo que ocurra primero;
Que, el primer párrafo de la Tercera Disposición Complementaria Final y Transitoria de la Ley Nº 29318 estableció que el inciso a) del artículo 18 de la precitada Ley Nº 28091 aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0130-RE-2003, en lo relacionado con los 20 años de permanencia en la categoría, se aplicaría a los nuevos ascensos y a aquellos funcionarios diplomáticos que ascendieron por última vez después del 1 de enero de 2000;
Sistema Peruano de Información Jurídica
Que, la Ley Nº 29797 ha derogado el primer párrafo de la Tercera Disposición Complementaria Final y Transitoria de la Ley Nº 29318, Ley que modifica diversos artículos de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República;
Que, el artículo 44 del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República establece que el pase al retiro por límite de edad se hará efectivo, de oficio, mediante Resolución Suprema al cumplir el funcionario diplomático los setenta años de edad o veinte años en cualquier categoría se efectuará previo informe de la Oficina General de Recursos Humanos;
Que, la Oficina General de Recursos Humanos, mediante el Informe de Visto ha señalado que a la fecha el Embajador en el Servicio Diplomático de la República José Martín Ramón Yrigoyen Yrigoyen ha cumplido 20 años en la categoría, por lo que corresponde su pase a la situación de retiro, según dispuesto en la Ley Nº 29797;
De conformidad con la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; el Decreto Supremo Nº 130-2003-RE, Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, y sus modificatorias, y la Ley Nº 29797;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Pasar a la situación de retiro al Embajador en el Servicio Diplomático de la República José Martín Ramón Yrigoyen Yrigoyen, a partir del 31 de diciembre de 2012.
Artículo 2.- Darle las gracias por los importantes servicios prestados a la Nación.
Artículo 3.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores
Pasan a la situación de retiro a Embajador en el Servicio Diplomático de la República RESOLUCION SUPREMA Nº 248-2012-RE
Lima, 20 de noviembre de 2012 VISTO:
El Informe Nº 006-2012, de fecha 24 de octubre de 2012, elevado por la Oficina General de Recursos Humanos;
CONSIDERANDO:
Que, el inciso a) del artículo 18 de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y su modificatoria, la Ley Nº 29318, dispone que la situación de retiro es aquella en la que el miembro del Servicio Diplomático se encuentra apartado definitivamente de la situación de actividad al cumplir los setenta años de edad o veinte años en cualquier categoría, lo que ocurra primero;
Que, el primer párrafo de la Tercera Disposición Complementaria Final y Transitoria de la Ley Nº 29318 estableció que el inciso a) del artículo 18 de la precitada Ley Nº 28091 aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0130-RE-2003, en lo relacionado con los 20 años de permanencia en la categoría, se aplicaría a los nuevos ascensos y a aquellos funcionarios diplomáticos que ascendieron por última vez después del 1 de enero de 2000;
Que, la Ley Nº 29797 ha derogado el primer párrafo de la Tercera Disposición Complementaria Final y Transitoria de la Ley Nº 29318, Ley que modifica diversos artículos de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República;
Sistema Peruano de Información Jurídica
Que, el artículo 44 del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República establece que el pase al retiro por límite de edad se hará efectivo, de oficio, mediante Resolución Suprema al cumplir el funcionario diplomático los setenta años de edad o veinte años en cualquier categoría se efectuará previo informe de la Oficina General de Recursos Humanos;
Que, la Oficina General de Recursos Humanos, mediante el Informe de Visto ha señalado que a la fecha el Embajador en el Servicio Diplomático de la República Vicente Alejandro Azula de la Guerra ha cumplido 20 años en la categoría, por lo que corresponde su pase a la situación de retiro, según dispuesto en la Ley Nº 29797;
De conformidad con la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; el Decreto Supremo Nº 130-2003-RE, Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, y sus modificatorias, y la Ley Nº 29797;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Pasar a la situación de retiro al Embajador en el Servicio Diplomático de la República Vicente Alejandro Azula de la Guerra, a partir del 31 de diciembre de 2012.
Artículo 2.- Darle las gracias por los importantes servicios prestados a la Nación.
Artículo 3.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores
Pasan a la situación de retiro a Embajador en el Servicio Diplomático de la República RESOLUCION SUPREMA Nº 249-2012-RE
Lima, 20 de noviembre de 2012 VISTO:
El Informe Nº 006-2012, de fecha 24 de octubre de 2012, elevado por la Oficina General de Recursos Humanos;
CONSIDERANDO:
Que, el inciso a) del artículo 18 de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y su modificatoria, la Ley Nº 29318, dispone que la situación de retiro es aquella en la que el miembro del Servicio Diplomático se encuentra apartado definitivamente de la situación de actividad al cumplir los setenta años de edad o veinte años en cualquier categoría, lo que ocurra primero;
Que, el primer párrafo de la Tercera Disposición Complementaria Final y Transitoria de la Ley Nº 29318 estableció que el inciso a) del artículo 18 de la precitada Ley Nº 28091 aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0130-RE-2003, en lo relacionado con los 20 años de permanencia en la categoría, se aplicaría a los nuevos ascensos y a aquellos funcionarios diplomáticos que ascendieron por última vez después del 1 de enero de 2000;
Que, la Ley Nº 29797 ha derogado el primer párrafo de la Tercera Disposición Complementaria Final y Transitoria de la Ley Nº 29318, Ley que modifica diversos artículos de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República;
Que, el artículo 44 del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República establece que el pase al retiro por límite de edad se hará efectivo, de oficio, mediante Resolución Suprema al cumplir el funcionario
Sistema Peruano de Información Jurídica
diplomático los setenta años de edad o veinte años en cualquier categoría se efectuará previo informe de la Oficina General de Recursos Humanos;
Que, la Oficina General de Recursos Humanos, mediante el Informe de Visto ha señalado que a la fecha el Embajador en el Servicio Diplomático de la República Sergio Kostritsky Pereira ha cumplido 20 años en la categoría, por lo que corresponde su pase a la situación de retiro, según dispuesto en la Ley Nº 29797;
De conformidad con la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; el Decreto Supremo Nº 130-2003-RE, Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, y sus modificatorias, y la Ley Nº 29797;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Pasar a la situación de retiro al Embajador en el Servicio Diplomático de la República Sergio Kostritsky Pereira, a partir del 31 de diciembre de 2012.
Artículo 2.- Darle las gracias por los importantes servicios prestados a la Nación.
Artículo 3.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores
Pasan a la situación de retiro a Embajador en el Servicio Diplomático de la República RESOLUCION SUPREMA Nº 250-2012-RE
Lima, 20 de noviembre de 2012 VISTO:
El Informe Nº 006-2012, de fecha 24 de octubre de 2012, elevado por la Oficina General de Recursos Humanos;
CONSIDERANDO:
Que, el inciso a) del artículo 18 de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y su modificatoria, la Ley Nº 29318, dispone que la situación de retiro es aquella en la que el miembro del Servicio Diplomático se encuentra apartado definitivamente de la situación de actividad al cumplir los setenta años de edad o veinte años en cualquier categoría, lo que ocurra primero;
Que, el primer párrafo de la Tercera Disposición Complementaria Final y Transitoria de la Ley Nº 29318 estableció que el inciso a) del artículo 18 de la precitada Ley Nº 28091 aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0130-RE-2003, en lo relacionado con los 20 años de permanencia en la categoría, se aplicaría a los nuevos ascensos y a aquellos funcionarios diplomáticos que ascendieron por última vez después del 1 de enero de 2000;
Que, la Ley Nº 29797 ha derogado el primer párrafo de la Tercera Disposición Complementaria Final y Transitoria de la Ley Nº 29318, Ley que modifica diversos artículos de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República;
Que, el artículo 44 del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República establece que el pase al retiro por límite de edad se hará efectivo, de oficio, mediante Resolución Suprema al cumplir el funcionario diplomático los setenta años de edad o veinte años en cualquier categoría se efectuará previo informe de la Oficina General de Recursos Humanos;
Sistema Peruano de Información Jurídica
Que, la Oficina General de Recursos Humanos, mediante el Informe de Visto ha señalado que a la fecha el Embajador en el Servicio Diplomático de la República Jean Gilbert Denis Chauny De Porturas Hoyle ha cumplido 20 años en la categoría, por lo que corresponde su pase a la situación de retiro, según dispuesto en la Ley Nº 29797;
De conformidad con la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; el Decreto Supremo Nº 130-2003-RE, Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, y sus modificatorias, y la Ley Nº 29797;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Pasar a la situación de retiro al Embajador en el Servicio Diplomático de la República Jean Gilbert Denis Chauny De Porturas Hoyle, a partir del 31 de diciembre de 2012.
Artículo 2.- Darle las gracias por los importantes servicios prestados a la Nación.
Artículo 3.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores
Pasan a la situación de retiro a Embajador en el Servicio Diplomático de la República RESOLUCION SUPREMA Nº 251-2012-RE
Lima, 20 de noviembre de 2012 VISTO:
El Informe Nº 006-2012, de fecha 24 de octubre de 2012, elevado por la Oficina General de Recursos Humanos;
CONSIDERANDO:
Que, el inciso a) del artículo 18 de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y su modificatoria, la Ley Nº 29318, dispone que la situación de retiro es aquella en la que el miembro del Servicio Diplomático se encuentra apartado definitivamente de la situación de actividad al cumplir los setenta años de edad o veinte años en cualquier categoría, lo que ocurra primero;
Que, el primer párrafo de la Tercera Disposición Complementaria Final y Transitoria de la Ley Nº 29318 estableció que el inciso a) del artículo 18 de la precitada Ley Nº 28091 aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0130-RE-2003, en lo relacionado con los 20 años de permanencia en la categoría, se aplicaría a los nuevos ascensos y a aquellos funcionarios diplomáticos que ascendieron por última vez después del 1 de enero de 2000;
Que, la Ley Nº 29797 ha derogado el primer párrafo de la Tercera Disposición Complementaria Final y Transitoria de la Ley Nº 29318, Ley que modifica diversos artículos de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República;
Que, el artículo 44 del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República establece que el pase al retiro por límite de edad se hará efectivo, de oficio, mediant e Resolución Suprema al cumplir el funcionario diplomático los setenta años de edad o veinte años en cualquier categoría se efectuará previo informe de la Oficina General de Recursos Humanos;
Que, la Oficina General de Recursos Humanos, mediante el Informe de Visto ha señalado que a la fecha el Embajador en el Servicio Diplomático de la República César Rolando Castillo Ramírez ha cumplido 20 años en la categoría, por lo que corresponde su pase a la situación de retiro, según dispuesto en la Ley Nº 29797;
Sistema Peruano de Información Jurídica
De conformidad con la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; el Decreto Supremo Nº 130-2003-RE, Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, y sus modificatorias, y la Ley Nº 29797;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Pasar a la situación de retiro al Embajador en el Servicio Diplomático de la República César Rolando Castillo Ramírez, a partir del 31 de diciembre de 2012.
Artículo 2.- Darle las gracias por los importantes servicios prestados a la Nación.
Artículo 3.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores
TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
Aprueban el “Protocolo de Actuación Sectorial en Trabajo Infantil” RESOLUCION MINISTERIAL Nº 265-2012-TR
Lima, 19 de noviembre de 2012
VISTOS: El Informe Nº 006-2012-MTPE/2/15 de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo y de la Dirección General de Inspección del Trabajo; así como el Informe Nº 1453- 2012-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 1 de la Constitución Política del Perú establece que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado;
Que, el artículo 23 de la Constitución Política del Perú establece que el trabajo, en sus diversas modalidades, es objeto de atención prioritaria del Estado, el cual protege especialmente a la madre, al menor de edad y al impedido que trabajan;
Que, la Cuarta Disposición Final y Transitoria de la Constitución Política del Perú establece que las normas