• No results found

3.3 Relational Query Processing and Optimisation Architecture

3.3.2 Planning

ORDENAMIENTO.

P.O. 3 DE FEBRERO DE 2011.

(REFORMADO, P.O. 31 DE MARZO DE 2012)

PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el periódico oficial El Estado de Jalisco.

(ADICIONADO, P.O. 31 DE MARZO DE 2012)

SEGUNDO. La Ley de Coordinación Metropolitana del Estado de Jalisco y demás disposiciones legales metropolitanas, se aplicarán al Área Metropolitana de Guadalajara declarada mediante decreto número 23021/LVIII/09 publicado en el periódico oficial El Estado de Jalisco el 26 de diciembre de 2009, por lo que se dan por cumplidas, para los efectos de la Ley, las disposiciones relativas al proceso de declaración de área metropolitana, que establece el artículo 15 de la Ley de Coordinación Metropolitana del Estado de Jalisco.

24/05/2018 05:24 p.m. 196 (ADICIONADO, P.O. 31 DE MARZO DE 2012)

TERCERO. En los estatutos orgánicos de las áreas metropolitanas se podrán establecer consejos consultivos con la conformación y facultades que en estos se prevea.

P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2011.

DECRETO No. 23914/LIX/11, POR EL QUE SE ADICIONAN UNA FRACCIÓN XVIII-BIS AL ARTÍCULO 5.°, UNA FRACCIÓN XI AL ARTÍCULO 90 Y UNA FRACCIÓN IX AL ARTÍCULO 97, TODOS ELLOS DEL CÓDIGO URBANO PARA EL ESTADO DE JALISCO.

ÚNICO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el periódico oficial El Estado de Jalisco.

P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2011.

DECRETO No. 23955/LIX/11, POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 150, FRACCIÓN VI, INCISO G), DEL CÓDIGO URBANO PARA EL ESTADO DE JALISCO.

PRIMERO. Los artículos primero y segundo del presente decreto, relativos (sic) la Ley de Hacienda Municipal y el Código Urbano para el Estado de Jalisco, entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el periódico oficial El Estado de Jalisco.

SEGUNDO. El artículo tercero del presente decreto, relativo a la Ley de Ingresos del municipio de Guadalajara, Jalisco, para el ejercicio fiscal de 2012, entrará en vigor el día 1.° de enero de 2012, previa su publicación en el periódico oficial El Estado de Jalisco.

P.O. 31 DE MARZO DE 2012.

ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el periódico oficial El Estado de Jalisco.

P.O. 8 DE SEPTIEMBRE DE 2012.

DECRETO NÚMERO 24080/LIX/12, POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 212 Y 257 DEL CÓDIGO URBANO DEL ESTADO DE JALISCO.

24/05/2018 05:24 p.m. 197 ÚNICO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el periódico oficial El Estado de Jalisco.

P.O. 8 DE SEPTIEMBRE DE 2012.

DECRETO NÚMERO 24081/LIX/12, POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 341 DEL CÓDIGO URBANO DEL ESTADO DE JALISCO.

ÚNICO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el periódico oficial El Estado de Jalisco.

P.O. 8 DE SEPTIEMBRE DE 2012.

DECRETO NÚMERO 24082/LIX/12, POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 4.° Y 10 DEL CÓDIGO URBANO DEL ESTADO DE JALISCO.

ÚNICO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el periódico oficial El Estado de Jalisco.

P.O. 4 DE JULIO DE 2013.

ÚNICO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el periódico oficial El Estado de Jalisco.

P.O. 25 DE JULIO DE 2013.

ÚNICO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el periódico oficial El Estado de Jalisco.

P.O. 24 DE SEPTIEMBRE DE 2013.

ARTÍCULO PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial del Estado de Jalisco.

ARTÍCULO SEGUNDO. Los gobiernos municipales del Estado de Jalisco, conforme a la soberanía que les señala el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, deberán realizar las adecuaciones necesarias en sus reglamentos relacionados con el tema, dentro de los 90 días contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

24/05/2018 05:24 p.m. 198 P.O. 8 DE ABRIL DE 2014.

DECRETO NÚMERO 24851/LX/14, POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 223, FRACCIONES IX Y X, Y 327, FRACCIÓN I, Y ADICIONA UNA FRACCIÓN XI AL ARTÍCULO 223 DEL CÓDIGO URBANO PARA EL ESTADO DE JALISCO.

PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el periódico oficial El Estado de Jalisco.

SEGUNDO. Los gobiernos municipales del Estado de Jalisco, conforme a la soberanía que les señala el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, deberán realizar las reformas necesarias en sus reglamentos relacionados con medio ambiente, sustentabilidad y desarrollo urbano, dentro de los noventa días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente decreto.

P.O. 8 DE ABRIL DE 2014.

DECRETO NÚMERO 24850/LX/14, POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 5° FRACCIONES IX Y LXI, LA DENOMINACIÓN DE LA SECCIÓN SEGUNDA DEL CAPÍTULO II DEL TÍTULOS SEGUNDO, 9°, 10 FRACCIONES XI, XII, XIV, L Y LI, 11 FRACCIONES I, XVII Y XVIII, 12, 13, 14 FRACCIONES XII Y XXXI , 17, 19 FRACCIÓN VI Y ÚLTIMO PÁRRAFO, 21 FRACCIÓN III, 33 FRACCIÓN II, 39 FRACCIONES II, III, IV, V, VI, VII, VIII Y IX, 43 FRACCIONES XV Y XVI, 52 PRIMER PÁRRAFO, 87, 91 PRIMER PÁRRAFO, 92 FRACCIÓN III, 93, 98 FRACCIÓN IV, 111 PÁRRAFOS PRIMERO Y SEGUNDO, 123 FRACCIÓN III, 132 PRIMER PÁRRAFO, 188 PRIMER PÁRRAFO, 189, 198, 203 PRIMER PÁRRAFO, 204, 232, 268 PÁRRAFOS PRIMERO Y SEGUNDO, 337, 349 FRACCIONES I, II INCISOS A), B), C) Y D), Y III INCISOS A), B), C) Y D), 350 PÁRRAFOS PRIMERO Y SEGUNDO, 353 ÚLTIMO PÁRRAFO, 354, 355, 361 PRIMER PÁRRAFO, 365 FRACCIÓN I Y 366 FRACCIÓN III; SE ADICIONAN LOS ARTÍCULOS 9° BIS, 9° TER, 23 BIS, UNA FRACCIÓN LII AL ARTÍCULO 10, UNA FRACCIÓN X AL ARTÍCULO 39, Y UNA FRACCIÓN XVII AL ARTÍCULO 43; Y SE DEROGA LA FRACCIÓN XL DEL ARTÍCULO 5° DEL CÓDIGO URBANO PARA EL ESTADO DE JALISCO.

PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el periódico oficial El Estado de Jalisco.

SEGUNDO. Se derogan las disposiciones legales que se opongan al presente decreto.

TERCERO. El Poder Ejecutivo del Estado, dentro de los sesenta días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente decreto, realizará las adecuaciones reglamentarias necesarias para el debido cumplimiento del (sic) este Decreto.

24/05/2018 05:24 p.m. 199 CUARTO. El Consejo Estatal de Desarrollo Urbano, dentro de los sesenta días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente decreto, realizará las adecuaciones necesarias a su normatividad interna, de conformidad con lo establecido en la fracción XIII del artículo 43 del Código Urbano para el Estado de Jalisco.

P.O. 26 DE AGOSTO DE 2014.

PRIMERO. El presente decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "El Estado de Jalisco".

SEGUNDO. Se abroga la Ley de Patrimonio Cultural y Natural del Estado de Jalisco y sus Municipios.

TERCERO. El Ejecutivo del Estado contará con el término no mayor de ciento ochenta días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para expedir el Reglamento de la presente Ley.

CUARTO. La Secretaría contará con un terminó de ciento ochenta días hábiles para integrar y publicar el inventario del patrimonio Cultural del Estado de Jalisco, sin perjuicio de que se actualice posteriormente.

QUINTO. La Secretaría de Cultura contará con un término de noventa días para instituir un Centro de Información del Patrimonio Cultural del Estado.

SEXTO. Los bienes que se encuentren protegidos por la Ley (sic) Patrimonio Cultural y Natural del Estado de Jalisco y sus Municipios o, por cualquier otro instrumento legal o convencional, seguirán contando con la protección de la que gozan actualmente, hasta en tanto sean integrados al inventario del Patrimonio Cultural, en los términos de la presente ley.

P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 2014.

PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el periódico oficial El Estado de Jalisco.

SEGUNDO. El Poder Ejecutivo del Estado, dentro de los sesenta días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente decreto, realizará las adecuaciones necesarias al Reglamento Estatal de Zonificación.

24/05/2018 05:24 p.m. 200 ÚNICO. La presente reforma entrará en vigor 60 días después de su publicación en el periódico oficial El Estado de Jalisco.

P.O. 5 DE NOVIEMBRE DE 2015.

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el periódico oficial "El Estado de Jalisco".

SEGUNDO. El Titular del Poder Ejecutivo deberá, durante los 90 días siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, emitir las disposiciones reglamentarias pertinentes, así como las reformas necesarias al Reglamento de Zonificación del Estado de Jalisco.

TERCERO. Los ayuntamientos deberán, durante los 90 días siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, emitir las disposiciones reglamentarias que les corresponda.

CUARTO. La instalación de los ciclopuertos en espacios públicos, se realizará con cargo a los ayuntamientos, dentro de sus posibilidades presupuestales.

QUINTO. Dentro de los sesenta días siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, la Procuraduría de Infraestructura y Desarrollo Urbano realizará las adecuaciones necesarias a su Reglamento Interno, sus manuales de Organización y Procedimiento, y las normas de funcionalidad del organismo que las requieran, de conformidad con lo establecido en las fracciones X y XI del artículo 21 del Código Urbano para el Estado de Jalisco.

SEXTO. Dentro de los sesenta días siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, el Consejo Estatal de Desarrollo Urbano realizará las adecuaciones necesarias a su reglamento, de conformidad con lo establecido en la fracción XIII del artículo 43 del Código Urbano para el Estado de Jalisco.

P.O. 11 DE OCTUBRE DE 2016.

[N. DE E. TRANSITORIO DEL "DECRETO 25840/LXI/16 QUE SE REFORMAN DIVERSOS ARTÍCULOS DEL CÓDIGO CIVIL; CÓDIGO DE ASISTENCIA SOCIAL; CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES; CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES; CÓDIGO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA; CÓDIGO FISCAL; CÓDIGO PENAL; CÓDIGO URBANO; DECRETO QUE CREA EL CONSEJO ESTATAL PARA EL DESARROLLO TURÍSTICO; LEY CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA; LEY DE ACUACULTURA Y PESCA; LEY DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS; LEY DE AUSTERIDAD Y AHORRO; LEY DE CATASTRO MUNICIPAL; LEY DE CIENCIA, DESARROLLO TECNOLÓGICO E INNOVACIÓN; LEY DE CULTURA FÍSICA Y

Related documents