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Artículo 110. El Plan Regional de Integración Urbana deberá contener los siguientes aspectos, referidos a la región:

I. La delimitación precisa de su área de aplicación; II. La definición de sus objetivos y metas;

III. El análisis de las condiciones ambientales, socioeconómicas, del medio físico transformado y de riesgos;

IV. La propuesta para el ordenamiento y regulación del territorio y los centros de población comprendidos en su territorio, que en su caso incluya:

a) El sistema jerarquizado de los centros de población y zonas preferentes de desarrollo;

b) El esquema de ordenamiento territorial, congruente con los programas de ordenamiento ecológico local y regional;

c) La determinación de las obras de infraestructura básica y de instalaciones y equipamiento regionales;

d) La determinación de zonas preferentes para el fomento y desarrollo de actividades económicas; e) Las propuestas para integrar el sistema interurbano de vías de comunicación y transporte; f) La determinación de las áreas de protección previstas en la legislación en materia de patrimonio cultural;

g) La evaluación y propuestas para atender los fenómenos de conurbación interestatal e intermunicipal;

h) Las propuestas para integrar los programas de inversión pública federal, estatal y municipal correspondientes;

i) El señalamiento para las provisiones requeridas en la fundación de nuevos centros de población; j) La definición de sistemas operativos para su ejecución, control y evaluación, y

Para integrar el ordenamiento territorial de la región, se aplicarán las normas referidas por este Código. Asimismo podrán estipularse criterios específicos aplicables a las áreas y predios localizados en el territorio regional.

Artículo 111. La Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial someterá el proyecto de Plan Regional de Integración Urbana a consideración del Consejo Regional de Desarrollo Urbano correspondiente y de los ayuntamientos comprendidos en su región, a fin de que expresen sus opiniones en el término de un mes a partir de la fecha en que reciban el documento.

Recibidas las observaciones de los ayuntamientos, la Secretaría referida en el párrafo anterior, ajustará el proyecto de plan a las mismas, en los casos que procedan.

El proyecto, previo dictamen de la Dependencia del ejecutivo estatal competente en materia de planeación, se someterá a la consideración del Gobernador del Estado, quien una vez que lo haya aprobado, procederá a establecer la coordinación con los gobiernos municipales involucrados. Artículo 112. Aprobado el Plan Regional de Integración Urbana y el convenio de coordinación correspondiente, se ordenará su publicación y registro en los términos del artículo 82 de este Código.

Para la ejecución y cumplimiento del Plan Regional se aplicarán los convenios de coordinación respectivos, con la participación del consejo regional correspondiente.

Artículo 113. Los Programas de Ordenamiento Ecológico Regionales del Estado y los Programas de Ordenamiento Ecológico Locales, estarán previstos y regulados por la legislación en materia de equilibrio ecológico y protección al medio ambiente.

Sección Quinta Del Plan de Desarrollo Urbano de Centro de Población

Artículo 114. El plan de desarrollo urbano de centro de población es el conjunto de políticas, lineamientos, estrategias, reglas técnicas y disposiciones, en congruencia con el programa municipal, referidas a un centro de población determinado, tendientes a promover el desarrollo sustentable de su territorio.

El plan de desarrollo urbano de centro de población se elaborará con visión a largo plazo, debiendo ser revisado durante el primer año del ejercicio constitucional del ayuntamiento para valorar si existe una justificación técnica y legal para su actualización, o en su caso modificación.

Artículo 115. Son objetivos del plan de desarrollo urbano de centro de población:

I. La investigación relativa al proceso de urbanización y desarrollo del centro de población;

II. Adecuar la distribución de la población y de las actividades económicas, de acuerdo a las condiciones de su localidad;

III Alentar la radicación de la población en su medio, mejorando las condiciones de su hábitat; IV. El control del excesivo crecimiento horizontal del asentamiento humano, mediante políticas de densificación racional de la edificación y el control, en su caso, del proceso de metropolización; V. Propiciar la integración socioeconómica entre las diferentes partes que forman al centro de población;

VII. Preservar y mejorar las áreas forestadas, ríos, escurrimientos y acuíferos en el centro de población y sus áreas de apoyo;

VIII. Salvaguardar el patrimonio cultural del estado, preservando los edificios y conjuntos arquitectónicos de valor histórico cultural o que identifiquen la fisonomía del lugar;

IX. Procurar que el centro de población mantenga o desarrolle de manera integral la calidad de la imagen visual característica del lugar;

X. Distribuir adecuadamente las acciones urbanísticas para el óptimo funcionamiento del centro de población;

XI. Facilitar la comunicación y los desplazamientos de la población promoviendo la integración de un sistema eficiente de movilidad urbana sustentable, con prioridad en los sistemas colectivos de transporte y al transporte no motorizado;

XII. El desarrollo de la infraestructura básica del centro de población;

XIII. Promover las instalaciones necesarias de equipamiento urbano para el centro de población; XIV. El establecimiento de normas y reglamentos para el control de la utilización del suelo y de la acción urbanística;

XV. Todos aquellos que permitan orientar el desarrollo del centro de población a condiciones óptimas.

Artículo 116. Para expedir y revisar el plan de desarrollo urbano de centro de población, se seguirá procedimiento establecido en los artículos 98 y 99 de este Código, verificando además la congruencia del plan con el programa municipal de desarrollo urbano.

Artículo 117. El plan de desarrollo urbano de los centros de población, se elaborará con los estudios técnicos necesarios para garantizar que cuente con:

I. La congruencia con el programa estatal de desarrollo urbano, el programa municipal y los planes regionales que correspondan;

II. La determinación del área de aplicación; III. La determinación de sus objetivos y metas;

IV. La consideración de las características ecológicas, medio ambientales, socioeconómicas y del medio físico transformado;

V. Los criterios derivados de los estudios de impacto ambiental y riesgos;

VI. Propuestas para el ordenamiento, mejoramiento y regulación del centro de población que comprenda el esquema de estructuración territorial que establezca los usos, destinos de la tierra y las reservas territoriales; el sistema de movilidad; las Zonas de Protección patrimonial; y el equipamiento urbano y la infraestructura básica, y;

VII. Los indicadores necesarios para dar seguimiento y evaluar la aplicación y cumplimiento de los

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