Este trabajo emplea preferentemente la expresión ‘violencia contra las mujeres’ pues, como se expondrá a continuación, es el término utilizado en los compromisos internacionales más significativos (ONU 1993, 1995). Con esta expresión se hace referencia a todo acto de violencia dirigido contra las mujeres de cualquier edad, por el hecho de ser mujeres o que afecta a las mujeres en una mayor proporción. Incluye la violencia física, psicológica, sexual o de otro tipo, así como la amenaza de violencia que se produzca en ámbitos públicos o privados.
4 Entre los años 2005 y 2010, el porcentaje de AOD neto desembolsado por el conjunto de sus
organismos estuvo entre el 84% y el 88% anual, según los seguimientos de los Planes Anuales de Cooperación Internacional (PACI) (MAEC-SECI 2006c, 2007k, 2008b, 2009d, 2010c, 2011b).
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Como ya se ha mencionado, en España, la ‘violencia contra las mujeres’ suele ser nombrada como ‘violencia de género’, una expresión bastante difundida y aceptada en la academia (Ferrer Pérez 2008; Puleo 2008; Miranda López 2009; Osborne 2009; López Rodríguez 2011; Casado Aparicio, García y Selgas 2012). Con este término, se trata de hacer hincapié en que la causa de dicha violencia radica en la desigualdad socialmente construida entre mujeres y hombres. Sin embargo, consideramos que la utilización de la expresión ‘violencia de género’ en esta investigación podría dar lugar a una interpretación restringida del fenómeno al que queremos hacer referencia pues, frecuentemente, la ‘violencia de género’ se asocia a la definición legal vigente desde finales de 2004 a nivel estatal. La Ley Orgánica 1/2004 establece que la violencia de género es la violencia ejercida por los hombres hacia las mujeres, en el ámbito de las relaciones conyugales o afectivas, presentes o pasadas5.
Además, a nivel internacional, es frecuente que el significado de la expresión violencia de género abarque determinadas formas de violencia a las que los hombres también están sujetos6, cuando no cumplen los roles de género que socialmente se espera de ellos. Asimismo, somos conscientes de que la expresión violencia contra las mujeres, a secas, tampoco describe exactamente el fenómeno que ocupa esta investigación. Aunque logra abarcar una extensa variedad de prácticas y contextos de violencia, el término elegido presenta a las mujeres como víctimas, pero no evidencia quienes son los sujetos activos que ejercen la violencia ni los motivos que subyacen sus formas específicas.
También conviene indicar que esta investigación parte de una visión fundamentada por la teoría feminista sobre la violencia contra las mujeres, ya que entendemos este fenómeno como una expresión de las relaciones de género desiguales e injustas que todavía persisten entre hombres y mujeres, como se tratará de detallar en el examen teórico-conceptual realizado en los siguientes capítulos. Manifestar la adopción de una perspectiva feminista en el trabajo académico, en el sentido de buscar enmarcar
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Dice el artículo 1 de la mencionada Ley Orgánica 1/2004: “La presente Ley tiene por objeto actuar contra la violencia que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte que quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes sean o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia” (España 2004).
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Un estudio encargado por el Secretario General de Naciones Unidas, citado por Yakin Ertürk, la cual ocupó entre 2003 y 2009 el cargo de relatora especial de Naciones Unidas sobre la violencia contra las mujeres, sus causas y consecuencias (United Nations 2008, 42), llama la atención sobre esta ampliación en el uso del término violencia de género.
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los conceptos y teorías dentro de unas relaciones de poder socialmente desiguales entre mujeres y hombres, puede tener múltiples connotaciones. Sin ignorar que las investigaciones definidas como feministas varían en cuanto a orientaciones epistemológicas (Blazquez Graf 2012), metodológicas (Bartra 2012), teóricas y políticas (Olesen 1994; Ramazanoğlu y Holland 2002), y que son considerablemente variadas en las temáticas a las que se dedican, es posible hacer hincapié en aspectos que reconocidamente las unen:
Lo que parece caracterizar algunos proyectos como feministas (…) es la dependencia de un marco normativo que interrelaciona "injusticia", políticas para "las mujeres" (sin importar la manera como esas categorías se entienden), prácticas éticas que evitan el "injusto" ejercicio del poder y la teoría que concibe el poder genderizado dentro de este marco normativo. (…)
Los proyectos de investigación pueden ser considerados feministas si se enmarcan en la teoría feminista y ambicionan producir conocimientos que serán útiles para la transformación efectiva de la injusticia y subordinación de género. (Ramazanoğlu y Holland 2002: 147)
En este contexto, no es exagerado decir que la violencia contra las mujeres tiene un lugar central en el conjunto de cuestiones de las que se ocupa este tipo de investigación, llegando a ser considerado uno de los temas de mayor relevancia en la producción de conocimiento por parte de los feminismos académicos (ibíd. 2002, 44). Asimismo, dentro del espectro de orientaciones y metodologías adoptado por los estudios feministas, percibido como cada vez más amplio y complejo, es creciente el interés por la teorización e investigación sobre el cuerpo y sobre temas relacionados con los derechos reproductivos, la violencia sexual y el derecho de las mujeres a la integridad corporal (Fonow y Cook 2005, 2215-6), entre otros.
Este trabajo se alinea con las investigaciones que se identifican con las preocupaciones feministas porque comparte sus principios generales de buscar la igualdad de género7, producir conocimientos que contribuyan a la transformación social (Nagy Hesse-Biber, Leavy y Yaiser 2004, 15) e interesarse por mejorar la condición de las mujeres (Bartra 2012, 68). Así, la decisión de estudiar cómo se aborda la violencia contra las mujeres en el ámbito de la cooperación española al desarrollo no es fortuita, sino que representa el deseo de la autora de contribuir a superar las distintas formas de violencia contra las mujeres y el sexismo que las legitima. Pensamos que una de las
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Abordar un tema vinculado a las relaciones de género o a la situación de las mujeres en determinado contexto no significa necesariamente acogerse a una perspectiva feminista. En algunos casos, el tratamiento de estos temas puede actuar en sentido contrario al de los propósitos feministas. En un texto pionero sobre la mujer como objeto de estudio en las ciencias sociales, Izquierdo (1988) argumenta que cada vez que se toma como objeto de estudio a ‘la mujer’, y no la desigualdad sexual que determina el lugar que ocupan ‘hombres’ y ‘mujeres’ en las sociedades, se refuerza el sexismo.
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maneras de colaborar con esta tarea es conocer y examinar a fondo las diferentes respuestas que se dan a este problema, incluyendo aquellas formuladas desde las políticas públicas de cooperación internacional.
Además, siguiendo las recomendaciones de la Comisión de Mujeres y Ciencia del Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC 2011), se busca adoptar un lenguaje no sexista y se evita el uso de formas gramaticales en masculino para hacer referencia a personas de ambos sexos y otras expresiones que dejan invisibles a las mujeres.