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CHAPTER 3: THEORETICAL FRAMEWORK

3.6 Strong structuration theory

3.6.3 Position-practices

George Ermel Sotomayor Rodríguez (2016), no habla acerca de los principios en los cuales manifiesta que:

Los principios procesales se encuentran en lo concerniente a los derechos fundamentales de las personas, que se procura proteger en todo momento el bienestar y seguridad personales. El motivo de ser de estos principios es precisamente el de asegurar el proceso, pero fundamentalmente los derechos del procesado, sin descuidar en ningún momento el derecho de la Víctima, basados en que se garantice el adecuado funcionamiento de los órganos jurisdiccionales, cuando nos referimos al procesado debemos de garantizar que este no sea “pre juzgado" como delincuente sin juicio previo que denote tal calidad, tomando como base que nadie puede ser considerado culpable mientras no se demuestre lo contrario , el procesado en todo momento debe ser considerado como inocente mientras no exista sentencia debidamente ejecutoriada, seguirá teniendo esa calidad por cuanto mientras se ventila una impugnación como apelación o casación, o cualquier recurso que se encuentre debidamente aceptado y en trámite seguirá la persona procesada siendo considerada como inocente, y nadie absolutamente nadie podrá tildarlo como delincuente. (GEORGE ERMEL SOTOMAYOR RODRÍGUEZ, 2016, Pág. 16)

De esto diremos que los principios nos aseguraran un debido proceso al momento de que se esté juzgando a una determinada persona.

En materia penal se aplicarán todos los principios que emanan de la Constitución de la República, de los Instrumentos Internacionales y todos aquellos referentes al Código Orgánico General de Procesos, el Dr. George Ermet Sotomayor Rodriguez (2016) en su libro Principios Constitucionales y Legales menciona los siguientes:.

Principio de Legalidad: no hay infracción penal, pena, ni proceso penal sin ley anterior al hecho. Este principio rige incluso cuando la ley penal se remita a otras normas o disposiciones legales para integrarla.

Principio de Mínima Intervención: la intervención penal está legitimada siempre y cuando sea estrictamente necesaria para la protección de las personas.

Principio de Favorabilidad: en caso de conflicto entre dos normas de la misma materia, que contemplen sanciones diferentes para un mismo hecho, se aplicará la menos rigurosa aun cuando su promulgación sea posterior a la infracción.

Principio de Duda a Favor del Reo: la o el juzgador, para dictar sentencia condenatoria, debe tener el convencimiento de la culpabilidad penal de la persona procesada, más allá de toda duda razonable.

Principio de Inocencia: toda persona mantiene su estatus jurídico de inocencia y debe ser tratada como tal, mientras no se ejecutoríe una sentencia que determine lo contrario.

Principio de Igualdad: es obligación de las y los servidores judiciales hacer efectiva la igualdad de los intervinientes en el desarrollo de la actuación procesal y proteger especialmente a aquellas personas que, por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancias de vulnerabilidad.

Principio de Impugnación Procesal: toda persona tiene derecho a recurrir del fallo, resolución o auto definitivo en todo proceso que se decida sobre sus derechos, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República, los Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos y el COIP.

Principio de Prohibición de Autoincriminación: ninguna persona podrá ser obligada a declarar contra sí misma en asuntos que puedan ocasionar su responsabilidad penal.

Principio de Prohibición de Doble Juzgamiento: ninguna persona podrá ser juzgada ni penada más de una vez por los mismos hechos. Los casos resueltos por la jurisdicción indígena son considerados para este efecto. La aplicación de sanciones administrativas o civiles derivadas de los mismos hechos que sean objeto de juzgamiento y sanción penal no constituye vulneración a este principio.

Principio de Intimidad: toda persona tiene derecho a su intimidad personal y familiar. No podrán hacerse registros, allanamientos, incautaciones en su domicilio, residencia o lugar de trabajo, sino en virtud de orden de la o el juzgador competente.

Principio de Oralidad: el proceso se desarrollará mediante el sistema oral y las decisiones se tomarán en audiencia; se utilizarán los medios técnicos disponibles para dejar constancia y registrar las actuaciones procesales; y, los sujetos procesales recurrirán a medios escritos en los casos previstos en el COIP.

Principio de Concentración: la o el juzgador concentrará y realizará la mayor cantidad de actos procesales en una sola audiencia; cada tema en discusión se resolverá de manera exclusiva con la información producida en la audiencia destinada para el efecto.

Principio de Contradicción: los sujetos procesales deben presentar, en forma verbal las razones o argumentos de los que se crean asistidos; replicar los argumentos de las otras partes procesales; presentar pruebas; y, contradecir las que se presenten en su contra.

Principio de Dirección Judicial del Proceso: la o el juzgador, de conformidad con la ley, ejercerá la dirección del proceso, controlará las actividades de las partes procesales y evitará dilaciones innecesarias.

Principio de Impulso Procesal: corresponde a las partes procesales el impulso del proceso, conforme con el sistema dispositivo.

Principio de Publicidad: todo proceso penal es público salvo los casos de delitos contra la integridad sexual y reproductiva, violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar y contra la estructura del Estado constitucional.

Principio de Inmediación: la o el juzgador celebrará las audiencias en conjunto con los sujetos procesales y deberá estar presente con las partes para la evacuación de los medios de prueba y demás actos procesales que estructuran de manera fundamental el proceso penal.

Principio de Motivación: la o el juzgador fundamentará sus decisiones, en particular, se pronunciará sobre los argumentos y razones relevantes expuestos por los sujetos procesales durante el proceso.

Principio de Imparcialidad: la o el juzgador, en todos los procesos a su cargo, se orientará por el imperativo de administrar justicia de conformidad con la Constitución de la República, los Instrumentos Internacionales, Derechos Humanos y el COIP, respetando la igualdad ante la Ley.

Principio de Privacidad y Confidencialidad: las víctimas de delitos contra la integridad sexual, así como toda niña, niño o adolescente que participe en un proceso penal, tienen derecho a que se respete su intimidad y la de su familia. Se prohíbe divulgar fotografías o cualquier otro dato que posibilite su identificación en actuaciones judiciales, policiales o administrativas y referirse a documentación, nombres, sobrenombres, filiación, parentesco, residencia o antecedentes penales.

Todos estos principios se encuentran enmarcados dentro de nuestro Código Orgánico Integral penal y son pautas generales sobre los cuales descansan las diversas instituciones del Derecho Penal Positivo. De igual manera la doctrina las propone como guía para la interpretación del conjunto de normas que integran el ordenamiento jurídico-penal. Estos principios tendrán que ser utilizados en todos y cada uno de los diferentes procesos judiciales.

1.2.2. Principios Básicos Procesales de la Ley Contra la Violencia a la Mujer y a la