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CHAPTER 4: METHODOLOGY AND METHODS

4.5 Research design

Carbonelli Miguel (2006), nos manifiesta que:

Este principio de Taxatividad, consiste en que los "textos que contengan normas sancionadoras, describan claramente las conductas que están regulando y las sanciones penales que se pueden aplicar a quienes las realicen”. (CARBONELLI MIGUEL, 2006, Pag.38).

El principio de Taxatividad, es aquel que hace referencia a la exigencia de certeza o determinación de la ley y por tanto, también se le va a conocer con la expresión nullum crimen sine lege stricta.

Luigi Ferrajoli (2004), establece lo siguiente:

verdaderos de los hechos empíricos por ellos denotados debe tomarse en cuenta que “no se debe usar palabras vagas ni valorativas, sino lo más claras y precisas posibles”, y por último excluir de los conceptos legales, las antinomias semánticas, es decir que los conceptos que se utilicen sean estrictamente connotadas mediante propiedades, para distinguir su campo de aplicación. (LUIGI FERRAJOLI, 2004, Pag.121)

En materia penal, las leyes deben ser precisas, es la exigencia que se conoce como Principio de Taxatividad, el mismo que está vinculado a la seguridad jurídica y a la igualdad en la aplicación de la ley. Este principio que es aparentemente tan sencillo, plantea una serie de problemas e interrogantes. En primer lugar, acerca de las posibilidades de su satisfacción. ¿Hasta qué punto es deseable que las leyes penales sean precisas? ¿Cuáles son los costes de un excesivo grado de Taxatividad? ¿Es posible que la legislación sea precisa, cuando por encima de ella hay una Constitución que consagra, en términos abstractos, un conjunto de derechos y libertades fundamentales que hay que ponderar en cada caso concreto? En segundo lugar se plantean dudas acerca de los mecanismos para garantizar el principio de Taxatividad: ¿Cómo debe actuar el Tribunal Constitucional cuando conoce un asunto en el que se objeta que la ley penal es demasiado imprecisa? ¿Cómo debe colaborar el Juez en la protección del principio de Taxatividad? En tercer lugar, se abre una gran interrogante con respecto al valor de la jurisprudencia. ¿Puede admitirse un cierto grado de imprecisión en la ley penal, con la condición de que surja jurisprudencia que vaya concretando su contenido?

La idea de que las leyes en general y las leyes penales en particular deben ser claras y precisas no es nueva; estaba ya presente en el pensamiento de la ilustración, que con tanto énfasis intentó racionalizar y seculizar al máximo el poder punitivo del Estado.

La Taxatividad de la ley penal consiste en que los textos que contengan normas sancionadoras describan claramente las conductas que están regulando y las sanciones penales que se pueden aplicar a quien las realicen. “La Taxatividad es una especie del genérico Principio de Legalidad en materia penal y tiene por objeto preservar la certeza jurídica (que a su vez es una especie de seguridad jurídica) y la imparcialidad en la aplicación de la ley penal”. (FERRERES COMELLA VICTOR, 2002, Pág. 21)

Luigi Ferrajoli (2004), describe el principio de Taxatividad Penal (que también se puede llamar “principio de estricta legalidad”) con las siguientes palabras:

Este principio se caracteriza por su intensión con palabras no vagas ni valorativas, sino lo más claras y precisas posible. De ahí se sigue, conforme a esta regla, “que las figuras abstractas de delito deben ser connotadas por la ley mediante propiedades o características esenciales idóneas para determinar su campo de denotación (o de aplicación) de manera exhaustiva, de forma que los hechos concretos que entran allí sean denotados por ellas en proposiciones verdaderas, y de manera exclusiva, de modo que tales hechos no sean denotados también en proposiciones contradictorias por otras figuras de delito connotadas por normas concurrentes”. (LUIGI FERRAJOLI, 2004, Pag.121)

En nuestra Constitución (Ecuador), no se encuentra este principio de Taxatividad descrito como tal, sin embargo lo encontramos en el artículo 76 numeral 3 que dice “Nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un acto u omisión que, al momento de cometerse, no esté tipificado en la ley como infracción penal, administrativa o de otra naturaleza; ni se aplicará una sanción no prevista por la Constitución o la ley. Sólo se podrá juzgar a una persona ante un juez o autoridad competente y con observancia del trámite propio de cada procedimiento” como se ha manifestado en este estudio esta norma constitucional tiene estricta relación con el Principio de Legalidad, no existe retroactividad de las leyes en nuestro país, como tampoco se puede aplicar una ley posterior al cometimiento del hecho.

Tómese en cuenta que en el Código Orgánico Integral Penal, tampoco está implícitamente descrito este Principio de Taxatividad, sin embargo vamos a referirnos a lo que manifiesta el Art. 5 numeral 1 del referido marco legal que se refiere a la Legalidad, cuando dice " no hay infracción penal, pena, ni proceso penal sin ley anterior al hecho" , debemos entender que sin embargo cuando exista la ley esta debe ser clara en lo referente al tipo penal , como también la ley debe ser clara en cuanto a la pena a imponerse, los verbos rectores deben estar bien determinados para que no exista confusión en la aplicación de la misma , la norma como se dijo es producto del poder legislativo como organismo de producción de las leyes teniendo muchas falencias en su actuación en los diferentes períodos legislativos.

1.2.4.1. Principio de Taxatividad como parte del Principio de Legalidad.

El Principio de Taxatividad que es parte del Principio de Legalidad es aquel que exige que las leyes penales deban ser precisas, está vinculada a la seguridad jurídica y a la igualdad en la aplicación de la ley.

La Taxatividad como parte del Principio de Legalidad busca que las leyes penales sean precisas, ya que solo leyes claras permiten al ser humano desarrollarse en sociedad y con las respectivas garantías características de un Estado de Derechos.

Hay que destacar que la Taxatividad no solo es exigida en materia penal para la aplicación de delitos sino que se busca que exista una tipificación clara sobre la conducta al aplicación de sanciones, las circunstancias que acarrea y la imposición de Medidas de Amparo o de Protección con su determinado plazo de vigencia lo cual es objeto de esta investigación.

Previo al desarrollo de este tema, considero importante destacar que la Taxatividad, constituye un límite al poder punitivo del Estado, ya que se exige que el Estado contenga leyes penales, estableciendo casos prohibidos penalmente y que los mismos estén sujetos a sanciones todo esto siempre establecido en una forma clara dentro de una norma.

La Taxatividad consiste en la aplicación de términos concretos y precisos a tal punto que no den lugar a malas interpretaciones.

Por tanto, que es necesario llevar a cabo una reforma al artículo 558 del Código Orgánico Integral Penal objeto de nuestro estudio ya que como se ha evidenciado al no establecer un tiempo de vigencia de las Medidas de Protección dictadas por el juez de Violencia Intrafamiliar se está vulnerando la Taxatividad mismo que exige que las leyes penales deben estar descritas en la norma de forma clara y como consecuencia de ello también se vulnera el Principio de Legalidad penal que es un principio fundamental dentro de nuestra legislación.