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Potential for Deficit Irrigation and Partial Rootzone Drying in the

Para tocar el tema de pareja con mayor profundidad, es necesario conocer el concepto de matrimonio, con la finalidad de desprender del mismo las consecuencias de una relación de pareja satisfactoria o insatisfactoria.

En el Diccionario de Psicología (2002: p.214) se define al matrimonio como ―Relación duradera entre individu@s de sexo opuesto, contraída de acuerdo con cualquier forma prescrita o reconocida por la comunidad‖. Este concepto anula la nueva modalidad de uniones civiles en nuestro país, denominado ―sociedades de convivencia‖, que brinda la capacidad de establecer una unión legal entre personas del mismo sexo.

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Para San Román (1994) la palabra matrimonio como denominación de la institución social y jurídica deriva de la práctica y del Derecho Romano. El origen etimológico del término es la expresión "matri-monium", es decir, el derecho que adquiere la mujer que lo contrae para

poder ser madre dentro de la legalidad.

La concepción romana tiene su fundamento en la idea de que la posibilidad que la naturaleza da a la mujer de ser madre quedaba subordinada a la exigencia de un marido al que ella quedaría sujeta al salir de la tutela de su padre y de que sus hij@s tendrían así un padre legítimo a quien estarían sometidos hasta su plena capacidad legal: es la figura del

pater familias, (San Román, 1994). Por obsoleto que parezca el concepto, esta connotación

del matrimonio persiste hasta nuestros días en diversos sectores de nuestro país, incluido el sector rural.

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE L@S CÓNYUGES

La autora menciona que el contenido en cuanto a derechos y deberes de los cónyuges varía en función del ordenamiento jurídico de cada país, pero por lo general, todos les imponen la obligación de vivir juntos y guardarse fidelidad, de socorrerse mutuamente, de contribuir al levantamiento de las cargas familiares y de ejercer conjuntamente la potestad doméstica y la patria potestad sobre los hij@s, que se presumen comunes salvo prueba en contrario. Las singularidades del contenido del matrimonio en cuanto a derechos y deberes de l@s cónyuges derivan en cada país de su propia concepción cultural de la institución, que ha dado forma a la misma en su legislación positiva y en su práctica jurídica.

San Román (1994) indica que el matrimonio produce una serie de efectos jurídicos entre l@s cónyuges y frente a terceras personas, de los cuales los fundamentales son los deberes u obligaciones conyugales, el parentesco, la adquisición de derechos sucesoriales entre los cónyuges y el régimen económico del matrimonio, que tiene distintas modalidades en los diferentes países. Además, en varios países produce de derecho la emancipación del contrayente menor de edad, con lo cual éste queda libre de la patria potestad de sus padres y podrá en adelante actuar como si fuera mayor, aunque posteriormente se divorcie.

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El matrimonio es una institución social que crea un vínculo conyugal entre sus miembros. Este lazo es reconocido socialmente, ya sea por medio de disposiciones jurídicas o por la vía de los usos y costumbres. El matrimonio establece entre l@s cónyuges —y en muchos casos también entre las familias de origen de éstos— una serie de obligaciones y derechos que también son fijados por el derecho, que varían, dependiendo de cada sociedad. De igual manera, la unión matrimonial permite legitimar la filiación de l@s hij@s procread@s, según las reglas del sistema de parentesco vigente, (San Román, 1994).

Por ser una institución sumamente extendida en el mundo, la definición del matrimonio es materia de diversas disciplinas.

Desde el punto de vista del derecho occidental, el matrimonio constituye una unión de dos personas que tiene por finalidad constituir una familia. Hasta hace pocos años se consideraba un elemento esencial de la definición el hecho que ambos contrayentes debían ser de sexo opuesto, pero en el último tiempo este elemento ha sido objeto de moderaciones debido a la introducción, por algunos ordenamientos, del matrimonio entre personas del mismo sexo.

Por su lado, en vista de la información etnográfica obtenida de diversas sociedades, la antropología del parentesco define el matrimonio como la unión de dos o más personas que cumplen roles heterosexuales —incluso tratándose de matrimonios homosexuales— que en su caso sirve para legitimar la descendencia de una mujer y que establece relaciones de alianza entre los grupos de parentesco de los cuales provienen sus miembros, (San Román, 1994).

El matrimonio puede ser civil o religioso y, dependiendo de la religión o del ordenamiento jurídico, los derechos, deberes y requisitos del matrimonio son distintos. Ahora bien, no todas las sociedades establecen la distinción entre matrimonio civil y matrimonio religioso, válida sólo en Occidente. Hasta hace menos de dos centurias sólo había matrimonio religioso, al que se considera un sacramento.

En distintos tiempos y lugares se han reconocido otras variedades de matrimonio. En términos porcentuales, las sociedades que permiten la poligamia como variedad aceptada de

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matrimonio son más frecuentes que las que sólo permiten la monogamia, (San Román, 1994). Sin embargo, la monogamia es la práctica más común incluso en las primeras. Martínez (2008), menciona que el matrimonio se considera una institución importante porque contribuye a definir la estructura de la sociedad, al crear un lazo de parentesco entre personas (generalmente) no cercanas en línea de sangre (aunque también hay comunidades en las que se acostumbra el matrimonio entre primos o entre parientes de distintos grados). Una de sus funciones ampliamente reconocidas es la procreación y socialización de l@s hij@s (si bien no es absolutamente necesario casarse para tener hij@s), así como la de regular el nexo entre l@s individu@s y la descendencia que resulta en el parentesco, rol social y estatus.

En las sociedades de influencia occidental suele distinguirse entre matrimonio religioso y matrimonio civil, siendo el primero una institución cultural derivada de los preceptos de una religión, y el segundo una forma jurídica que implica un reconocimiento y un conjunto de deberes y derechos legal y culturalmente definidos, (Martínez, 2008).

CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL MATRIMONIO

La forma tradicional de matrimonio es entre un hombre y una mujer, con la finalidad de constituir una familia. Esa definición ortodoxa ha sido cuestionada, de una parte, porque se ha otorgado reconocimiento a las uniones entre un hombre y una mujer con finalidades prácticamente idénticas al matrimonio, pero que adoptan formas y denominaciones distintas como en las sociedades de convivencia que se definirán más adelante, (Martínez, 2008). Por otro lado, el desarrollo de nuevos modelos de familia (parejas no casadas con hij@s, madres solteras), han desvinculado la función reproductiva del matrimonio. Finalmente, en varios países y estados se ha producido una ampliación de derechos que ha dado reconocimiento al matrimonio entre personas del mismo sexo.

Tradicionalmente un hombre y una mujer son los únicos que pueden contraer matrimonio. Este principio está siendo modificado en algunos países en favor del principio de igualdad, a fin de reconocer la paridad de derechos y obligaciones entre hombre y mujer y extender

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los beneficios que implica la institución del matrimonio a parejas formadas por personas del mismo sexo (matrimonio homosexual).

Bélgica, Canadá, España, Noruega, Países Bajos, Sudáfrica y Suecia, así como los estados de Massachusetts y Maine en Estados Unidos, han admitido el matrimonio entre dos personas del mismo sexo. Estos países modificaron la anterior definición legal del matrimonio al concebirlo únicamente como la unión de dos personas, (Martínez, 2008). La llamada ―Ley de Sociedad de Convivencia‖ es un ordenamiento aprobado el día 9 de noviembre del 2006 por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal en la ciudad de México. Los lineamientos para su aplicación se publicaron el 5 de marzo del 2007. Da reconocimiento legal a aquellos hogares formados por personas sin parentesco consanguíneo o por afinidad. La ley contempla y determina ciertos derechos y obligaciones para los miembros de la sociedad de convivencia, de los que carecían muchas familias antes de la creación de esta ley. Entre otros, se definió en ella el derecho a heredar (la sucesión legítima intestamentaria), a la subrogación del arrendamiento, a recibir alimentos en caso de necesidad y a la tutela legítima (Ley de Sociedad de Convivencia, 2009). En casi todo México sólo gozan de estos derechos los ascendientes, descendientes o el cónyuge legal de una persona, sin embargo, debido a la creación de esta nueva ley, se pueden registrar sociedades de convivencia en el Distrito Federal a partir del día 16 de marzo del 2007. Al registrar este convenio ante la Dirección Jurídica de la delegación política correspondiente, comienzan a surtir efecto sus derechos oponibles a terceros equivalentes a concubin@s (pareja de hecho). Luego de dos años del registro, se adquiere también el derecho a ejercer legítimamente la tutela sobre la persona conviviente y sobre sus bienes (en caso de enfermedad grave o imposibilidad de gobernarse), de manera equivalente a los cónyuges, (Ley de Sociedad de Convivencia:2009).

Esta ley adquirió una notable celebridad debido a que los medios de comunicación la manejaron como una legislación presuntamente destinada a equiparar las relaciones homosexuales al matrimonio, cuyo acceso está actualmente reservado exclusivamente para parejas heterosexuales. En realidad, esta ley no reconoce vínculos familiares y solamente concierne a l@s adultos de cualquier sexo o género que subscriban el convenio, en ningún

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caso a l@s menores hij@s de cualquiera de los convivientes. Además, el hecho de establecer una sociedad de convivencia no cambia el estado civil de los convivientes, que siguen siendo solter@s legalmente. Por ello, la sociedad de convivencia no es realmente equiparable a un matrimonio, sino que es una forma de unión civil.

Una vez definido el concepto de matrimonio desde diversas perspectivas, es conveniente considerar la definición del matrimonio así como sus características básicas proporcionados por el Código Civil del Estado de México (2008) en sus diferentes artículos, ya que dicho Código establece las bases para la unión matrimonial de la población que será observada en la presente investigación:

CONCEPTO DE MATRIMONIO DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE MÉXICO (2008).

Artículo 4.1.- El matrimonio es una institución de carácter público e interés social, por medio de la cual un hombre y una mujer voluntariamente deciden compartir un estado de vida para la búsqueda de su realización personal y la fundación de una familia.

Edad para contraer matrimonio

Artículo 4.4.- Para contraer matrimonio, el hombre necesita haber cumplido dieciséis años y la mujer catorce.

Los Jueces de Primera Instancia pueden conceder dispensas de edad por causas graves y justificadas.

Para el caso de tratarse de ofendidas por el delito de violación por equiparación, cuando la víctima sea menor de quince años y en el caso de que esta haya dado su consentimiento para la cópula y no concurra modificativa, la edad requerida para contraer matrimonio es de trece años.

Impedimentos para contraer matrimonio

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I. La falta de edad requerida por la ley, cuando no haya sido dispensada; II. La falta de consentimiento de quienes legalmente deben otorgarlo;

III. El parentesco por consanguinidad sin limitación de grado en línea recta, ascendente o descendente; en segundo grado en línea colateral y el del tercer grado colateral, siempre que no se haya obtenido dispensa;

IV. El parentesco de afinidad que hubiere existido en línea recta, sin limitación alguna; V. El adulterio habido entre las personas que pretendan contraer matrimonio, cuando haya sido judicialmente comprobado;

VI. El atentado contra la vida de alguno de los casados, judicialmente comprobado, para contraer matrimonio con el que quede libre;

VII. La violencia para obtener el consentimiento para celebrar el matrimonio. En caso de rapto, subsiste el impedimento entre los sujetos activo y pasivo, mientras éste no sea restituido a lugar seguro, donde libremente pueda manifestar su voluntad;

VIII. La embriaguez habitual y el uso indebido y persistente de estupefacientes, psicotrópicos o de cualquier otra sustancia que altere la conducta y produzca dependencia; IX. La impotencia incurable para la cópula, la bisexualidad; las enfermedades crónicas e incurables que sean contagiosas o hereditarias. No serán impedimentos cuando sean aceptadas por el otro contrayente;

X. Trastornos mentales, aunque haya espacios de lucidez; XI. El matrimonio subsistente de alguno de los contrayentes. Obligaciones entre l@s cónyuges

Artículo 4.16.- L@s cónyuges están obligados a guardarse fidelidad, a contribuir a los fines del matrimonio, a socorrerse y respetarse.

Domicilio conyugal

Artículo 4.17.- L@s cónyuges vivirán en el domicilio conyugal. Se considera domicilio conyugal el lugar establecido de común acuerdo por los consortes, en el cual ambos disfrutan de la misma autoridad y de consideraciones iguales, con independencia de

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terceros, que vivan en el mismo domicilio. Los Tribunales podrán eximir de esta obligación a alguno de ellos, cuando el otro traslade su domicilio a otro país o entidad federativa, se establezca en lugar insalubre o indecoroso.

Sostenimiento económico del hogar

Artículo 4.18.- L@s cónyuges contribuirán económicamente al sostenimiento del hogar, a sus alimentos y a los de sus hij@s, sin perjuicio de distribuirse la carga en la forma y proporción que acuerden.

No tiene esta obligación el cónyuge que carezca de bienes propios y esté imposibilitado para trabajar; ni el que por convenio tácito o expreso, se ocupe de las labores del hogar o de la atención de l@s hij@s. En estos casos, el otro cónyuge solventará íntegramente esos gastos.

Educación de l@s hij@s y administración de bienes

Artículo 4.19.- L@s cónyuges de común acuerdo decidirán lo relativo a la educación y formación de l@s hij@s y a la administración de los bienes que sean comunes a l@s cónyuges o que pertenezcan a l@s hij@s sujetos a su patria potestad.

En caso de desacuerdo el Juez de Primera Instancia resolverá lo conducente, sin necesidad de juicio.

Libertad entre l@s cónyuges para elegir su actividad

Artículo 4.20.- L@s cónyuges podrán desempeñar cualquier actividad, excepto las que dañen la moral de la familia o la estructura de ésta. Cualquiera de ellos podrá oponerse a que el otro desempeñe la actividad de que se trate, y el Juez competente resolverá lo que proceda.

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Para la mejor comprensión acerca del matrimonio, una vez definido los aspectos legales relacionados con éste, conviene a la presente investigación un acercamiento al concepto desde la postura del campo de la psicología.

PERSPECTIVA PSICOLÓGICA DEL MATRIMONIO

Algun@s investigador@s de la familia y psicólog@s clínic@s consideran que la relación de pareja (matrimonio) es la relación más importante de la familia. Minuchin (1974) sostiene que un matrimonio satisfecho provee una base estable para el funcionamiento familiar, además de que puede ser razón para ser mejores padres y madres; el ambiente se presta a solucionar más eficazmente los problemas familiares; y las relaciones de familia pueden ser de más calidad. Un buen matrimonio puede ayudar a la pareja a sobrepasar experiencias dolorosas.

Es importante mencionar que, generalmente, si no hay una adecuada satisfacción marital, es posible que exista angustia en toda la familia, lo que podría debilitar los lazos de todo el sistema estropeando su funcionamiento (Visher, 1979), esta situación puede tener implicaciones fuera del sistema familiar, es decir, trascender al sistema social; con consecuencias para el desarrollo del sistema comunitario rural, en el caso del objeto del presente estudio, pero a su vez para el desarrollo del macrosistema llamado nación.

Por otra parte, la sociedad y sus expectativas basadas principalmente en el género, representa una gran influencia en la decisión de que las personas se unan en matrimonio. Por ejemplo, para asumir altos cargos en el mundo de las finanzas o de la política, el ideal es estar casado. Getleman (1979), citan al director de un programa de entrenamiento para ejecutivos de la Universidad de Michigan, quien explicó el por qué sólo 1 de cada 20 seleccionados no era casado: ―Las compañías seleccionan y moldean a personas adaptables. Buscan a aquellas que se fijan metas y las logran. Los hombres casados son mucho más propicios a poseer estas cualidades‖.

87 CARACTERÍSTICAS DEL MATRIMONIO

Sandoval (1990) dice que el matrimonio se caracteriza por tener ciertos rasgos como: 1. Ser una relación voluntaria.

2. Ser una relación permanente. 3. Ser una relación exclusiva.

4. Ser una relación orientada hacia el logro de metas, con muchas tareas vitales mutuas que deben cumplirse a largo plazo. Entre esas tareas están la procreación, educación y formación de hij@s.

Sin embargo, en la cultura occidental y en México especialmente, el matrimonio se considera casi obligatorio socialmente para que dos personas puedan intentar una vida en común. Se le considera un contrato vitalicio, a menos de que se interrumpa por medio del divorcio y/o separación, cuestión que no se considera frecuentemente como una opción viable al presentarse los enfrentamientos derivados de la frustración ante las expectativas propias y hacia la pareja. Con respecto a la expectativa acerca de la exclusividad de la relación de pareja, existe la tendencia marital y social de negar la posibilidad de la infidelidad, y su respectiva frecuencia dentro de las relaciones de pareja occidentales y/o mexicanas (Díaz-Loving, 1990).

El autor comenta que para garantizar más o menos el éxito de la unión matrimonial sería requisito indispensable que los actores tuvieran el deseo de estar juntos procurando la durabilidad en la medida de lo posible. No obstante, es imposible evitar algunos conflictos. Es un hecho que en el matrimonio no existe una meta única, sino que se construyen los objetivos sobre la marcha y por lo general, no son lo suficientemente claros y precisos, sobre todo, no delimitan las funciones que requieren cabal cumplimiento (Sandoval, 1990). Por lo tanto, considerar que la relación de pareja es un evento acabado, estático e inflexible en cuanto a la fijación de expectativas, metas, objetivos y reglas, es negar la posibilidad de aprendizaje cotidiano por tiempo indefinido. El autor agrega que en este aprendizaje, se considera la posibilidad de hacer ajustes a partir de los conflictos, para renegociar lo que se espera de sí mism@ y de la pareja, especialmente de los roles de género de cada un@ de l@s integrantes.

88 CONFLICTOS EN EL MATRIMONIO

Los cambios más importantes en la interacción marital ocurren desde el principio; de hecho, una tercera parte de los divorcios se dan durante los primeros cuatro años de relación matrimonial, según los registros federales de los últimos diez años. Debido a que los conflictos maritales son una experiencia negativa para ambos miembros de la pareja y para l@s hij@s, la identificación de predictores de estos conflictos tiene una importancia significativa.

Kurdek (1991) propone que los conflictos maritales se deben principalmente a la búsqueda del equilibrio entre la autonomía e individualidad, al mismo tiempo que la necesidad de unión y la interdependencia. La primer etapa del matrimonio se caracteriza por una intensa cercanía y dependencia convirtiéndose más tarde en confrontaciones y negociaciones acerca del control, poder y autoridad; aspectos que requieren considerar a las relaciones de género como base para explicar los conflictos que se presentan en la primeras etapas del matrimonio.

Diversos estudios sobre la separación de parejas, se basan en cinco conceptos generales que de alguna manera identifican los riesgos causantes de dicha separación (Kurdek, 1991):

a) El enfoque demográfico. Sostiene que la inestabilidad marital se debe a las características de cada miembro de la pareja, tales como edad, educación, empleo, salario, etc. Se ha descubierto que los matrimonios compuestos por personas muy jóvenes, de escaso nivel educativo, desempleados o con un bajo salario, tienen una gran tendencia a fracasar, ya que existe un desequilibrio en los roles y una gran acumulación de stress.

b) El enfoque de las diferencias individuales se refiere a las características de personalidad de cada miembro de la pareja, y la forma en que estas afectan o influyen en la percepción que tiene uno del otro o hacia el matrimonio.

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c) El enfoque de la interdependencia afirma que la inestabilidad de la pareja va asociada con el nivel de dependencia o independencia que cada miembro de la pareja tenga hacia