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Chapter 4. Implementing Layer 2 Connections

4.2 How PPTP Works

4.2.5 PPTP Security

Tabla No. 1.- ¿Conoce usted que el proceso penal es el conjunto de actos, que se desarrolla en base al Derecho de Procedimiento Penal, el cual contiene las reglas a aplicarse durante el transcurso de ejecución de estos actos, los mismos que obviamente deben observar derechos y garantías básicas de las personas?

Cuadro No. 2.22 Conoce el proceso penal es conjunto de actos, en base al Derecho de Procedimiento Penal.

X R %

SI 48 71,64%

NO 19 28,36%

Fuente: Encuestas

Elaborado por: Ab. Miranda Nájera María de Lourdes

Gráfico No. 2.21 Conoce el proceso penal es conjunto de actos, en base al Derecho de Procedimiento Penal.

Fuente: Cuadro No. 2.22

Elaborado por: Ab. Miranda Nájera María de Lourdes

Interpretación.- Los señores Abogados en Libre Ejercicio, en su 71,64% manifiestan conocer que el proceso penal es el conjunto de actos, que se desarrolla en base al Derecho de Procedimiento Penal, el cual contiene las reglas a aplicarse durante el transcurso de ejecución de estos actos, los mismos que

80.60% 19.40%

ABOGADOS EN LIBRE EJERCICIO- Tabla 1

96

80.60% 19.40%

ABOGADOS EN LIBRE EJERCICIO- Tabla 2

SI NO

obviamente deben observar derechos y garantías básicas de las personas. Mientras que el 28,36% manifiestan desconocer que el proceso penal es el conjunto de actos, que se desarrolla en base al Derecho de Procedimiento Penal, el cual contiene las reglas a aplicarse durante el transcurso de ejecución de estos actos. Por lo tanto esto nos permite suponer que la mayoría de abogados en libre ejercicio conocen que el proceso penal es el conjunto de actos, que se desarrolla en base al Derecho de Procedimiento Penal, el cual contiene las reglas a aplicarse durante el transcurso de ejecución de estos actos, los mismos que obviamente deben observar derechos y garantías básicas de las personas.

Tabla No. 2 ¿Conoce usted que el derecho de defensa es un derecho fundamental que asiste a todo ciudadano que se encuentra procesado dentro de una causa penal, no solo dentro de la Instrucción Fiscal o en cualquiera de las etapas del proceso Penal, sino básicamente también dentro de la Fase pre-procesal de Indagación previa, esto en virtud de que la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 76 N.- 7.

Cuadro No. 2.23 Conoce el derecho Fundamental asiste en la Fase pre-procesal

X R %

SI 60 89,55%

NO 7 10,45%

Fuente: Encuestas

Elaborado por: Ab. Miranda Nájera María de Lourdes

Gráfico No. 2.22 Conoce el derecho Fundamental asiste en la Fase pre-procesal

Fuente: Cuadro No. 2.23

Elaborado por: Ab. Miranda Nájera María de Lourdes

Interpretación.- Los señores Abogados en Libre Ejercicio, en su 89,55% manifiestan conocer que el derecho de defensa es fundamental porque asiste a todo ciudadano que se encuentra procesado dentro de una causa penal, no solo dentro de la Instrucción Fiscal o en cualquiera de las etapas del proceso Penal, sino básicamente también dentro de la Fase pre-procesal de Indagación previa, esto en virtud de que la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 76 N.- 7; mientras que el 10,45% de abogados manifiestan desconocer que el derecho de defensa es fundamental porque asiste a todo ciudadano que se

97

encuentra procesado dentro de una causa penal, no solo dentro de la Instrucción Fiscal o en cualquiera de las etapas del proceso Penal, sino básicamente también dentro de la Fase pre-procesal de Indagación previa. Por lo tanto esto nos permite suponer que la mayoría de abogados en libre ejercicio si conocen que el derecho de defensa es fundamental porque asiste a todo ciudadano que se encuentra procesado dentro de una causa penal, no solo dentro de la Instrucción Fiscal o en cualquiera de las etapas del proceso Penal, sino básicamente también dentro de la Fase pre-procesal de Indagación previa, esto en virtud de que la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 76 N.- 7.

Tabla No.3 ¿Conoce usted que la finalidad del derecho de defensa es fundamental porque asiste a todo imputado y a su abogado defensor a comparecer inmediatamente en la instrucción y a lo largo de todo el proceso penal a fin de poder contestar con eficacia la imputación o acusación contra aquél existente, articulando con plena libertad e igualdad de armas los actos de prueba, de postulación e impugnación necesarios para hacer valer dentro del proceso penal el derecho a la libertad que asiste a todo ciudadano que, por no haber sido condenado, se presume inocente?

Cuadro No. 2.24 Conoce la finalidad del derecho de defensa

X R %

SI 59 88,06%

NO 8 11,94%

Fuente: Encuestas

Elaborado por: Ab. Miranda Nájera María de Lourdes

Gráfico No. 2.23 Conoce la finalidad del derecho de defensa

Fuente: Cuadro No. 2.24

Elaborado por: Ab. Miranda Nájera María de Lourdes

80.60% 19.40%

ABOGADOS EN LIBRE EJERCICIO- Tabla 3

98

Interpretación.- Los señores Abogados en libre ejercicio, en su 88,06% manifiestan que si conocen que la finalidad del derecho de defensa es fundamental porque asiste a todo imputado y a su abogado defensor a comparecer inmediatamente en la instrucción y a lo largo de todo el proceso penal a fin de poder contestar con eficacia la imputación o acusación contra aquél existente, articulando con plena libertad e igualdad de armas los actos de prueba, de postulación e impugnación necesarios para hacer valer dentro del proceso penal el derecho a la libertad que asiste a todo ciudadano que, por no haber sido condenado, se presume inocente; mientras que el 11,94% de Abogados manifiestan desconocer la finalidad del derecho de defensa.

Por lo tanto esto nos permite suponer que la mayoría de Abogados en libre ejercicio conocen que la finalidad del derecho de defensa es fundamental porque asiste a todo imputado y a su abogado defensor a comparecer inmediatamente en la instrucción y a lo largo de todo el proceso penal articulando con plena libertad e igualdad de armas los actos de prueba, de postulación e impugnación necesarios para hacer valer dentro del proceso penal el derecho a la libertad que asiste a todo ciudadano que, por no haber sido condenado, se presume inocente.

Tabla No. 4 ¿Conoce usted que el objetivo del derecho a la defensa es dar a conocer al sospechoso o procesado, todos los actos del proceso penal esto es desde la fase pre-procesal?

Cuadro No. 2.25 Conoce el objetivo del derecho a la defensa es dar a conocer el proceso penal en la fase pre-procesal

X R %

SI 53 79,10%

NO 14 20,90%

Fuente: Encuestas

Elaborado por: Ab. Miranda Nájera María de Lourdes

Gráfico No. 2.24 Conoce el objetivo del derecho a la defensa es dar a conocer el proceso penal en la fase pre-procesal

99

Fuente: Cuadro No. 2.25

Elaborado por: Ab. Miranda Nájera María de Lourdes

Interpretación.- Los señores Abogados en libre ejercicio, en su 79,10% manifiestan saber que el objetivo del derecho a la defensa es dar a conocer al sospechoso o procesado, todos los actos del proceso penal esto es desde la fase pre-procesal; mientras que el 20,90% de los abogados manifiestan desconocer el objetivo del derecho a la defensa. Por lo tanto esto nos permite suponer que la mayoría de Abogados en libre ejercicio saben que el objetivo del derecho a la defensa es dar a conocer al sospechoso o procesado, todos los actos del proceso penal esto es desde la fase pre-procesal.

Tabla No. 5 ¿Conoce usted que el derecho a la defensa se encuentra estrechamente ligado con el derecho a la presunción de inocencia que dentro de nuestra carta constitucional se encuentra recogido por el Art. 76 N.- 2, cuando manifiesta: “Se presumirá la inocencia de toda persona, y

será tratada como tal, mientras no se declare su responsabilidad mediante resolución firme o sentencia ejecutoriada?

Cuadro No. 2.26 Conoce el derecho a la defensa está ligado al derecho de presunción por el Art. 76 N.-2 Constitución de la Republica

X R %

SI 54 80,60%

NO 13 19,40%

Fuente: Encuestas

Elaborado por: Ab. Miranda Nájera María de Lourdes

Gráfico No. 2.25 Conoce el derecho a la defensa está ligado al derecho de presunción por el Art. 76 N.-2 Constitución de la Republica

80.60% 19.40%

ABOGADOS EN LIBRE EJECICIO- Tabla 4

100

80.60% 19.40%

ABOGADOS EN LIBRE EJERCICIO- Tabla 5

SI NO

Fuente: Cuadro No. 2.26

Elaborado por: Ab. Miranda Nájera María de Lourdes

Interpretación.- Los señores Abogados en libre ejercicio, en su 80,60% manifiestan conocer que el derecho a la defensa se encuentra estrechamente ligado con el derecho a la presunción de inocencia que dentro de nuestra carta constitucional se encuentra recogido por el Art. 76 N.- 2, cuando manifiesta: “Se presumirá la inocencia de toda persona, y será tratada como tal, mientras no se declare su responsabilidad mediante resolución firme o sentencia ejecutoriada; mientras que el 19,40% de los abogados manifiestan desconocer que el derecho a la defensa se encuentra estrechamente ligado con el derecho a la presunción de inocencia. Por lo tanto esto nos permite suponer que la mayoría de Abogados en libre ejercicio conocen que el derecho a la defensa se encuentra estrechamente ligado con el derecho a la presunción de inocencia que dentro de nuestra carta constitucional se encuentra recogido por el Art. 76 N.- 2, cuando manifiesta: “Se presumirá la inocencia de toda persona, y será tratada como tal, mientras no se declare su responsabilidad mediante resolución firme o sentencia ejecutoriada.

Tabla No. 6 ¿Considera usted que los Fiscales notifican a los sospechosos con la razón de inicio de Indagación Previa a fin de que puedan ejercer el derecho a la Defensa?

Cuadro No. 2.27 ¿Considera usted que los Fiscales notifican a los sospechosos con la razón de inicio de Indagación Previa a fin de que puedan ejercer el derecho a la Defensa?

X R %

SI 13 19,40%

NO 54 80.60%

Fuente: Encuestas

101

Gráfico No. 2.26 ¿Considera usted que los Fiscales notifican a los sospechosos con la razón de inicio de Indagación Previa a fin de que puedan ejercer el derecho a la Defensa?

Fuente: Cuadro No. 2.26

Elaborado por: Ab. Miranda Nájera María de Lourdes

Interpretación.- Los señores Abogados en libre ejercicio, en su 80,60% manifiestan que los Fiscales no notifican a los sospechosos con la razón de inicio de Indagación Previa, mientras que el 19.40% de los Abogados en Libre ejercicio manifiestan que si se cumple con la notificación. Por lo tanto esto nos permite suponer que la mayoría de Abogados en libre ejercicio conocen que los Fiscales no notifican a los sospechosos el derecho a la defensa se encuentra estrechamente ligado con el derecho a la presunción de inocencia que dentro de nuestra carta constitucional se encuentra recogido por el Art. 76 N.- 2, cuando

manifiesta: “Se presumirá la inocencia de toda persona, y será tratada como tal,

mientras no se declare su responsabilidad mediante resolución firme o sentencia ejecutoriada.

19.40%

80.60%

Fiscales - Tabla 10

102 CAPITULO III MARCO PROPOSITIVO

103

3.1 Anteproyecto de ley reformatoria al artículo 215 del código de procedimiento penal

3.1.1 Exposición de motivos

La Constitución de la República del Ecuador determina que el Ecuador es un Estado Constitucional de Derechos y Justicia, lo cual significa que todas las decisiones que se adopten en todo ámbito estarán garantizadas por el cumplimiento de las garantías y derechos en la Constitución determinados a favor de sus gobernados.

Dentro de la diversidad de garantías y de derechos determinados en la Constitución a favor de los ciudadanos ecuatorianos, se encuentra el determinado en el Art. 76 que habla sobre las garantías básicas del Debido Proceso, N.- 7 sobre el Derecho de las personas a la Defensa, Lit. a), que establece “Nadie

podrá ser privado del derecho a la defensa en ninguna tapa o grado del

procedimiento” y c) que establece “Ser escuchado en el momento oportuno y en igualdad de condiciones”, conforme establecen las garantías básicas del debido proceso indicadas, se entiende que indudablemente todas las personas tienen derecho a ejercer su defensa desde el momento mismo en que nazcan sospechas de que ha incurrido en algún hecho sancionado por la ley penal y para que se haga efectiva esta garantía necesariamente se tiene que poner en conocimiento de la persona sospechosa que se ha iniciado una investigación a fin de que esta puede incorporar elementos de descargo a su favor.

Concomitante con las garantías constitucionales el Art. 282 N.- 3 del Código Orgánico de la Función Judicial respecto de las funciones del Fiscal, establece el

de “Garantizar la intervención de la defensa de los imputados o procesados en las indagaciones previas y en las investigaciones procesales por delitos de acción

pública quienes deberán ser citados y notificados…”, esto es por parte de la Fiscalía se debe proceder con la citación y notificación a las personas a quienes se les está investigando y como en la mayoría de los casos las personas sospechosas de cometer un delito asoman desde cuándo se ha presentado la denuncia mismo, entonces desde el momento en que se da inicio a la indagación previa se debe proceder a notificar al sospechoso para que pueda ejercer su

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derecho a la defensa y en los casos en los que las personas sospechosa asoma en el camino, necesariamente se deberá notificara apenas aparezca esta, garantizándose por lo tanto con su derecho a la defensa.

3.1.2 DESARROLLO DE LA PROPUESTA

El pleno de la comisión legislativa y de fiscalización Considerando:

Que, el numeral 9 del artículo 11 de la Constitución de la República del Ecuador, publicado en el Registro Oficial N.- 449 de 20 de octubre del 2008 determina que

“El más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución.

Que, el artículo 168 numeral 6 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que la sustanciación de los procesos en todas las materias, instancias, etapas y diligencias se llevara a cabo mediante el sistema oral, de acuerdo con los principios de concentración, contradicción y dispositivo.

Que, el artículo 169 de la Constitución declara que el sistema procesal es un medio para la realización de la justicia. Las normas procesales consagraran los principios de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y economía procesal y hará, efectivas las garantías del debido proceso.

Que, el Art. 75 de la Constitución establece que toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de inmediación y celeridad; en ningún caso quedará en indefensión. El incumplimiento de las resoluciones judiciales será sancionado por la ley.

Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 195 de la Constitución, le corresponde la Fiscalía ejercer la acción penal pública con sujeción a los principios de oportunidad y mínima intervención.

105

Que, el artículo 76 numeral 7 literal l) de la Constitución dispone que todas las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas. No habrá motivación si en la resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. Los actos administrativos, resoluciones o fallos que no se encuentren debidamente motivados se consideraran nulos. Las servidoras o servidores responsables serán sancionados.

Que, es necesario introducir reformas de trascendencia que posibiliten ejercer el derecho a la libertad personal, a la dignidad humana y a la tutela efectiva de los derechos de las personas.

En uso de sus atribuciones expide la siguiente:

Ley reformatoria al código de procedimiento penal

Artículo 1.- A continuación del artículo 215 agréguense el siguiente artículo innumerado:

Art…- Al momento de iniciar la Fase Pre-procesal de Indagación Previa, o inmediatamente determinada la persona sospechosa o sospechosas de haber tomado parte en el hecho que se indaga, se deber disponer se proceda a su notificación a fin de que pueda hacerse efectivas las garantías del debido proceso y particularmente del derecho a la legítima defensa, las mismas que se las realizara de la siguiente forma:

1. En persona, entregándole la respectiva boleta acompañada de la denuncia o parte policial y además la razón de inicio de la Indagación Previa.

2. En caso de que no se le pueda notificar en persona, se la realizara por tres boletas dejadas en su domicilio en diferentes días.

La falta de notificación al sospechoso en la Indagación Previa es causa de nulidad y serán sancionados los responsables de su omisión.

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Esta ley entrara en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y suscrito en la Asamblea Nacional, ubicada en el Distrito Metropolitano de

Quito, Provincia de Pichincha……….

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CONCLUSIONES

I. Se concluye que todos los funcionarios judiciales, al igual que los Abogados en Libre Ejercicio conocen que el Código Orgánico de la Función Judicial establece que los procesados deben ser notificados desde la fase pre-procesal de Indagación Previa.

II. Se concluye que los Fiscales no cumplen con lo determinado en el Art. 282 N.- 3 del Código Orgánico de la Función Judicial, es decir no proceden a notificar a los sospechosos dentro de la fase pre-procesal de Indagación Previa.

III. Al no ser los sospechosos notificados en la fase pre-procesal de Indagación Previa, se concluye que se vulnera el derecho a un debido proceso y a la legitima defensa ya que no conocen de la investigación que se lleva a efecto en su contra y únicamente se enteran cuando ya se va a formular cargos, habiéndose quedado por lo tanto en la indefensión durante la Indagación Previa.

IV. Se concluye que al no ser los sospechosos notificados en la fase pre- procesal de Indagación Previa se vulnera con el principio y derecho de contradicción.

V. Al no notificarse a los sospechosos en la fase pre-procesal de Indagación Previa el Estado ejerce su poder punitivo de forma desmedida y a discreción del Fiscal, pudiendo observarse que casi en todos los casos actúan sin objetividad, pues al no ser notificado el sospechoso, no puede cumplir con lo determinado en el Art. 65 inciso final del Código de Procedimiento Penal, es decir incorporar elementos de descargo a favor de este.

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RECOMENDACIONES

I. Se recomienda que la fiscalía cumpla con lo determinado en el Art. 282 N.- 3 del Código Orgánico de la Función Judicial, es decir proceda a notificar a los sospechosos en la fase pre-procesal de Indagación Previa a fin de que estos puedan ejercer su derecho a la defensa.

II. Se recomienda que los Fiscales actúen con la objetividad que la ley exige y para que se produzca este efecto únicamente se conseguirá contando con la participación activa del sospechoso de tal manera que se debe dar a conocer a este sobre la investigación que se está ejecutando en su contra. III. Se recomienda que los Jueces de Garantías Penales garanticen el derecho a la Defensa de los procesados desde la fase pre-procesal de Indagación Previa, hecho que se conseguirá declarando la nulidad desde el inicio de esta al momento en que el proceso llegue al juzgado para formular cargos, a requerimiento de la defensa.

IV. Se recomienda que los funcionarios judiciales y los abogados en libre ejercicio observen las garantías del debido proceso y las apliquen en todos los casos a fin de garantizarse el justo juzgamiento de las personas procesadas y en respeto a sus derechos humanos y en contradicción. V. Se recomienda que el Consejo Nacional de la Judicatura, aplique las

correspondientes sanciones a los funcionarios que incumplen con el deber de notificar a los sospechosos con el Inicio de la Indagación Previa o inmediatamente de cuando aparezca indicios de sospecha en contra de una persona.

109 BIBLIOGRAFÍA

Art. 13 (Declaración Universal de Derechos Humanos 1789).

BLANCO, R., DECAP, M.; MORENO, L., ROJAS, H. (2005). Litigación Estratégica en el Nuevo Proceso Penal. Santiago de Chile: C y C Impresores.

BOVINO, A. (1998). Problemas del Derecho Procesal Contemporáneo. Buenos Aires: