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CONCLUSIONS AND RECOMMENDATIONS

5.3 Practical Implications

Es necesario realizar unan análisis lacónico de cómo se presentó el principio a la inocencia.

La Santa Inquisición era el organismo represor de la Santa Madre Iglesia y tenía como finalidad investigar a quien creyera que ha cometido una herejía, hechicería o cualquier otro tipo de acto que era considerado contrario a ideas que mantenía la orden católica. Este organismo tenía un representante, el inquisidor, quien era encargado de investigar el acto punible y también era el sentenciador. La situación que se presentaba en esta clase de juzgamientos era que el acusado tenía esta calidad desde el momento mismo en que se iniciaba el procedimiento, es decir era culpable hasta que pruebe su inocencia, situación que permitía que; a cualquier enemigo de la iglesia se lo acusaba de herejía o blasfemia y tan solo necesitaba un juicio público ordenado y dirigido por el inquisidor quien luego de las investigaciones lo sentenciaba a morir en la hoguera.

Si analizamos esta etapa de la historia de la humanidad, cuando la iglesia católica era quien gobernaba en el mundo cristiano, no se tenía el libre albedrio de opinar sobre estos temas y que al hacerlo eran perseguidos por la santa inquisición como sucedió con Martin Lutero cuando se revelo ante la iglesia católica por la venta de la indulgencia, debido a que el Papa León X para terminar la construcción de la Basílica de San Pedro, ofreció

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perdón de los pecados por el pago de una suma de dinero y cuando mas gran grande era la cantidad que se paga más tiempo se extienda dicho perdón, razón por la que Lutero dijo que la fe no se vendía que era una situación que nacía de cada ser humano en su comportamiento y no el hecho de que el Papa perdonara a las personas que habían cometido algún acto ilícito y que con tan solo pagar a la iglesia debían de ser perdonados, por lo que fue perseguido y excomulgado de la congregación cristiana. Este autoritarismo que nos persiguió a lo largo de la historia, específicamente en la edad media se “establece como forma inquisitiva de enjuiciamiento criminal y que era instrumento eficaz para uno de los postulados de la ideología absolutista que tuvo su apogeo a mediados de la edad moderna, el cual era el poder de castigar entre los atributos personales del soberano unidos al poder de la prisión extraprocesal mediante los cuales el rey o sus representantes disponían arbitrariamente de la libertad de sus súbditos sin ningún juicio”.

Como habíamos enunciado al explicar brevemente la Santa inquisición era el poder del que juzgaba por sobre el que se estaba juzgando, quien no tenía ningún derecho porque primeramente era considerado culpable y luego inocente. Beccaria manifestaba en este sentido que: “un hombre no puede ser llamado reo antes de la sentencia de un juez ni la sociedad puede quitarle la publica protección sino cuando esté decidido que ha violado los pactos bajos los que le fue concedida. “

La presunción de inocencia, es una presunción iuris tantum13 o legal, es decir no es absoluta, puesto que las pruebas de cargo que se presentan por parte de la Fiscalía o en su cargo por el querellante, pueden dar con ella al traste, pero solo queda desvirtuada definitivamente cuando se dicta sentencia condenatoria ejecutoriada. Esta presunción se aplica no solo en materia penal, sino también en el derecho administrativo sancionador. Hay que recalcar, que el procesado, no está obligado a presentar prueba alguna que demuestre su inocencia, y por el contrario, el ordenamiento jurídico ecuatoriano, exige a las autoridades judiciales competentes la demostración de culpabilidad del procesado; recordando que para dictar sentencia condenatoria, según el Art. 5.3 del Código Orgánico Integral Penal, hay que establecer la existencia de los elementos del delito y la conexión de los mismos con el proceso, esto es su responsabilidad, más allá de toda duda razonable.

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En nuestro sistema procesal, resulta paradójico propagar este principio, pues desde que se dictan medias cautelares de privación de libertad que en muchos casos constituyen penas anticipadas, no se puede hablar de presunción de inocencia sino de responsabilidad, así no se dictara orden de prisión o de allanamiento de domicilio. Esta aparente contradicción es explicada por los tratadistas Rubianes y Mariconde, cuando indican que el principio no consagra una presunción sino un estado jurídico del procesado, el cual es inocente hasta que no sea declarado culpable, por una sentencia firme, pero esto no obsta que durante el proceso o antes aparezca una presunción de culpabilidad, que justifique la adopción de medidas coercitivas de seguridad como son la detención o la prisión preventiva, por tanto el procesado es inocente durante el proceso y su estado cambia si la sentencia final es de culpabilidad.

1.4.2. Diferencias entre Indicio y presunción.

Indicios: Acción o señal que da a conocer lo oculto. Conjetura derivada de las circunstancias de un hecho. Sospecha que algo conocido permite sobre aquello otro hasta entonces dudoso o desconocido. Rastro, vestigio, huella. El termino indicio se ha equiparado al de circunstancia y presunción. El primero se refiere más bien a la cosa que sirve de signo. El segundo al hecho en que se basa la inferencia.

Presunción: La palabra presunción indica: Conjetura, Suposición, Indicio, señal, sospecha, decisión legal, excepto contraria prueba, inferencia de la ley que no cabe desvirtuar, vanagloria, alarde, jactancia, fanfarronería. La palabra presunción se compone de la preposición prae y el verbo sunco, que significan tomar anticipadamente, porque por las presunciones se forma o deduce un juicio u opinión de las cosas y de los hechos, antes que estos se nos demuestren o aparezcan por sí mismos.

Definiendo y diferenciando. La presunción es el resultado del proceso lógico que consiste en pasar de un hecho conocido a otro desconocido; INDICIO, es el hecho conocido de que se parte para establecer la PRESUNCION.

El indicio y la presunción son conceptos diferentes; el indicio equivale a la idea de rastro, huella, signo o señal; es la cosa, el suceso que para ser útil al proceso, antes que nada se debe probar; probado el indicio, es uno de los tantos datos o hechos demostrados que pueden servir al juez como medio de probar a su vez, para formar su convencimiento sobre el hecho que se pretenda demostrar o que se investiga.

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El indicio es la representación probada de un hecho pasado o de algo que sucedió. En cambio la valoración de ese indicio, no es más que el movimiento intelectual que se produce en el fuero interno del juez, es la presunción.

El indicio sirve para juzgar, pero no es la actividad de juzgar, entendida esta como la de valorar y presumir. El indicio puede ser utilizado para inferir, pero jamás equivaldría a la inferencia misma por no representar ningún razonamiento discursivo, como en cambio si la representa la presunción.

El Dr. Luis Cueva Carrión, señala las diferencias entre indicio y presunción, manifestando: “Generalmente se confunde al indicio con la presunción y, en la práctica, se los trata en forma indiferenciada; vamos a aclarar este asunto estableciendo su diferencia. Las presunciones no son indicios; se basan en indicios. Los indicios son los soportes de las presunciones, son los elementos básicos para su formulación. Las presunciones no se prueban, se infieren. Los indicios se prueban. Los indicios son anteriores; las presunciones, posteriores. Las presunciones son el resultado de la inferencia que se obtiene en base a los indicios”.

1.5. Artículo 245 del Reglamento General para la aplicación de la ley Orgánica de Transporte Terrestre Tránsito y Seguridad vial.

Dentro del presente trabajo de investigación se hace menester realizar un estudio particular del Art. 245: “El agente de tránsito informará al conductor que la negativa de practicarse al menos el examen psicosomático será considerado como presunción de encontrarse en el máximo grado de intoxicación, y por ende se procederá con su detención”.

El alcohol ocupa sin lugar a dudas el primer lugar en el mundo entre las sustancias psicoactivas que causan serios problemas sociales, ya sea por las tremendas consecuencias que provoca como por el volumen de su utilización. El alcohol etílico o etanol, componente de todas las bebidas alcohólicas, es jurídicamente y en esto reside el gran problema del mismo- una droga lícita que se consume y comparte libre y masivamente bajo un fuerte estímulo social y publicitario.

El alcohol en materia de tránsito provocan muertes o incapacidades definitivas y en algunos países en ciertas franjas etarias (adolescencia y primera juventud) este porcentaje se eleva hasta el 65%. Por cada muerto de los 8.107 registrados por “Luchemos por la Vida” en Argentina en 2007 hay 5 accidentados que quedan con

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incapacidades definitivas, es decir aproximadamente 40.500 con secuelas e incapacidades graves.14

Al proyectar aquel eje fatídico del 50%, se pone en evidencia que la participación de la fatal alianza de conducción y alcohol en nuestro país provoca anualmente más de 4.000 muertos y 20.000 discapacitados definitivos, siendo la mayoría de ellos menores de 35 años de edad.

Por otro lado, el 60% de nuestra vida transcurre en la vía pública, por lo tanto ninguno de nosotros está exento de padecer un accidente de tránsito, por lo tanto esta problemática se trata de un acto de supervivencia colectiva. Detrás de estas cifras hay familias que no sólo sufren pérdidas afectivas irreparables, sino también desprotección económica, que hacen necesarias e imprescindibles las acciones preventivas por parte de las autoridades. En ese sentido, a partir de mayo de 1997 y en forma ininterrumpida, la Dirección de Tránsito de la Municipalidad de Río Cuarto viene realizando controles de alcoholemia. En estos once años hemos controlado más de 40.000 conductores, se han labrado aproximadamente 4.900 actas de infracción por superar el límite máximo permitido y hemos logrado bajar el porcentaje de conductores alcoholizados del 21% al 12%.

Esta pequeña y humilde experiencia nos permite poner a disposición algunas nociones básicas que son fundamentales para la optimización de los operativos de controles de alcoholemia. El alcohol es una droga fundamentalmente depresora del sistema nervioso central (SNC) y en la intoxicación alcohólica aguda de acuerdo al nivel de consumo se producen 4 períodos (Inestabilidad emocional/ Confusión/ Estupor/ Coma).

Efectos del alcohol sobre el sistema nervioso central el grave problema del alcohol radica en dos fenómenos: a) “efecto engaño”, consistente en que, en la misma medida que con cada trago el individuo se siente mejor, más lúcido y más fuerte (al punto que sea aberrante afirmar “cuanto más tomo, mejor manejo” y la irracional noción inconsciente de que los desastres “les pasan a los otros”), pero en realidad está cada vez peor, pues se alteran los umbrales reflexológicos, no percibe correctamente, se equivoca, juzga mal, toma riesgos injustificados y, (apetencia o “craiving”), que estimulan a continuar la ingesta. El consumo de alcohol antes o durante la conducción puede producir fundamentalmente alteraciones sobre la visión, la función psicomotora, el comportamiento y la conducta y la

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capacidad de manejo del conductor. En lo referido a la visión, lo más destacable es la disminución del campo visual y que por efecto del alcohol puede llegar a la visión túnel, dificultando enormemente una correcta visibilidad. En lo referido a la función psicomotora, se prolonga el tiempo de reacción del conductor, normalmente es de 0,75 segundos (gráficamente sacar el pie del acelerador y ponerlo en el freno), pudiendo ser de 2 o más segundos y como consecuencia de ello la distancia de detención de un vehículo a una velocidad de 100 Km/h se prolonga entre 20 y 30 metros, una distancia que puede separar la vida de la muerte.

Finalmente, y de acuerdo a la cantidad ingerida, el alcohol puede provocar alteraciones del comportamiento y de la conducta (cuadro N°2). A medida que aumenta la concentración de alcohol en sangre aumenta el riesgo de sufrir un accidente de tránsito y específicamente el riesgo de un accidente mortal. Los jóvenes, por distintas circunstancias (conductores inexpertos, consumos elevados los fines de semana, conducta desinhibida, etc.) son particularmente vulnerables. El aumento del riesgo de accidente y por ende de muerte se produce a un ritmo muy superior al del aumento del contenido alcohol lico del conductor, como podemos apreciar las estadísticas en nuestro país.

Dentro de este punto de la investigación indicaremos los preceptos que guardan estrecha relación con el tema, para lo cual iniciaremos por La Constitución de la República del Ecuador en su capítulo sexto denominado del Trabajo y Producción, en la sección duodécima, respecto del Transporte señala en su único art 394.- “El estado garantizara la libertad del transporte terrestre, aéreo, marítimo y fluvial dentro del territorio nacional, sin privilegios de ninguna naturaleza. La promoción del transporte público masivo y la adopción de una política de tarifas diferenciadas del transporte serán prioritarias. El estado regulara el transporte terrestre, aéreo, y acuático y las actividades aeroportuarias y portuarias”.

La constitución al garantizar y proteger la libertad de transporte, brinda a todos los habitantes del Ecuador el derecho a ejercer actividades de transporte de cualquier índole ya sea terrestre, marítima o aérea, en lo principal la terrestre que es la más común en nuestro país por su fácil acceso, precios y a la que refiere el presente estudio, lo que brinda un amplio marco jurídico que envuelve a esta temática y más aún cuando se ha generado un ambiente positivo respecto del cambio de la ley materia de este estudio, es decir el Reglamento General para la Aplicación de la Ley Orgánica de Transporte

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Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial donde por primera vez se establecen medidas preventivas para los posibles accidentes, pero debemos remarcar que siempre quedan vacíos jurídicos que deben ser llenados de manera inmediata.

Cabanellas define al Reglamento como: “La dictada con carácter complementario de la constitución de un estado, por ordenar esta la formación de una ley especial para desenvolver un precepto o institución…” La definición de este autor es muy clara al manifestar que la Ley Orgánica, es un cuerpo legal complementario de la constitución que como lo destacamos en líneas anteriores regula los transportes, por lo que se establece la creación de una institución u organismo como es el Consejo Nacional De Tránsito quien es el pertinente para la regularización y actualización del servicio de matrículas, expedición de licencias cobro de multas, etc. Relegando o condicionando a la Policía Nacional a regular el tránsito y aplicar sancionas únicamente, pero de igual manera el servicio a la colectividad sigue siendo el mismo.

El Reglamento General para la Aplicación de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial en cuanto a objeto señala lo siguiente : Art 1.- “ el presente reglamento establece las normas de aplicación a las que están sujetos los conductores, peatones, pasajeros y operadores de transporte, así como las regulaciones para los automotores y vehículos de tracción humana, animal y mecánica que circulen, transiten o utilicen las carreteras y vías públicas o aquellas privadas abiertas al tránsito y transporte terrestre en el país.

Dentro de este precepto jurídico se resaltan los siguientes: Con esto quiero llegar a determinar qué tanto con la organización y control del tránsito y transporte se pueden salvaguardar las vidas de personas y los bienes de estas, señalando que en la actualidad se ha establecido como medio de ayuda para quienes se han visto involucrado en un siniestro automovilístico; y por último se ha establecido el desarrollo socioeconómico reconociéndose que el transporte a cualquier nivel, es un medio que permite el avance de la economía del país.

El Reglamento General para la Aplicación de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, fundamenta su accionar es los principios constitucionales del derecho a la vida, al libre tránsito, la movilidad, preservación del medio ambiente es decir se orienta dentro de la normatividad del buen vivir. Los fundamentos y principios de esta ley corresponden a la obligatoriedad que mantiene el Estado con los ciudadanos de

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ofrecer y garantizar los derechos consagrados en la Constitución tomando en cuenta que en nuestro país los accidentes de tránsito están a la orden del día.

Ley, proviene del latín "legem"; es precepto dictado por la suprema autoridad, en la que se manda, prohíbe o permite una cosa; es una disposición jurídica de carácter general, dictada por el Poder Legislativo para ordenar las relaciones de los hombres dentro de un Estado; es regla de conducta obligatoria.

En forma amplia, es todo reglamento, ordenanza, estatuto, decreto, orden u otro mandamiento de una autoridad en ejercicio de sus atribuciones, porque es el modo de ser y de obrar de los seres, reflejo de la vida unas veces, norma de existencia, compendio de procesos que trascienden a lo inanimado, incluso, se procede al definir genéricamente y al concretar en lo jurídico con extrema sistemática dentro de un sistema.

La verdadera raíz latina de la Ley se encuentra en el verbo legere que significa escoger, según unos, y leer en opinión de otros; porque la ley escoge mandando unas cosas y prohíben otras para la utilidad pública y porque se leía al pueblo para informarle de su contenido. Los requisitos esenciales que deben acompañar a toda ley son: a) Que sea dictada por la autoridad competente; esto es, por quien está facultado para imponer esta norma de conducta obligatoria; b) Que sea declaratoria de un derecho; debe ser justa, general y obligatoria. Justa, para que su cumplimiento no sea forzado, impuesto por la violencia y la coacción general, pues las leyes que contienen privilegios y excepciones provocan desconcierto e indignación.

1.5.1. La prueba de alcohotest