3.6 Data Analysis
3.6.2 Preparing the data for analysis
Como hemos visto, el Sistema de Competencia Económica de los EE.UU. cuenta con tres instancias o alternativas de autoridades ante las cuales presentar su denuncia en el ámbito público. No obstante, si bien es cierto que a las Procuradurías de Justicia de las entidades federativas también se les permite participar en el proceso, lo cierto es
46 Ver Sec. 15d Measurement of damages (§ 4d of the Clayton Act):
“… In any action under section 15c(a)(1) of this title, in which there has been a determination that a defendant agreed to fix prices in violation of sections 1 to 7 of this title, damages may be proved and assessed in the aggregate by statistical or sampling methods, by the computation of illegal overcharges, or by such other reasonable system of estimating aggregate damages as the court in its discretion may permit without the necessity of separately proving the individual claim of, or amount of damage to, persons on whose behalf the suit was brought…”
Disponible en: http://www.apeccp.org.tw/doc/USA/Policy/clayton.html.
47 Ver Sec.26. Injunctive relief for private parties; exception; costs (§ 16 of the Clayton Act) :
“…Any person, firm, corporation, or association shall be entitled to sue for and have injunctive relief, in any court of the United States having jurisdiction over the parties, against threatened loss or damage by a violation of the antitrust laws, including sections 13, 14, 18, and 19 of this title, when and under the same conditions and principles as injunctive relief against threatened conduct that will cause loss or damage is granted by courts of equity, under the rules governing such proceedings, and upon the execution of proper bond against damages for an injunction improvidently granted and a showing that the danger of irreparable loss or damage is immediate…”
que son la FTC y la División Antimonopolios del DOJ, las agencias que mayormente participan en el proceso.
El atribuir facultades en materia de competencia económica a la FTC, autoridad dependiente del Ejecutivo y al DOJ, agencia independiente pero que rinde cuentas al Congreso, tiene al menos los siguientes objetivos:
1. Por un lado, al otorgar la facultad de aplicar la ley en la materia a una autoridad dependiente del Ejecutivo, tal como lo es el Departamento de Justicia (DOJ), refuerza el control de este Poder sobre la implementación de la ley y fomenta una estrategia más encaminada a los resultados electorales (si ejercita un buen desempeño el Ejecutivo podrá verse beneficiado con más votos en el caso de una reelección); mientras que por otro, siendo cualquier infracción a las leyes antimonopólicas definida como un crimen, corresponde entonces al DOJ, por mandato constitucional, el velar por la aplicación de las leyes que sancionan penalmente las prácticas que atentan contra el bienestar de los consumidores. 2. Ahora bien, al crear una agencia como la FTC, se pretende dar al Congreso la
oportunidad de enfocarse a la generación de política en materia de competencia económica, y delegar la función de resolver controversias en esta misma materia a una autoridad experta; esto también incide en una resolución más pronta de los casos, así como la generación de criterios más congruentes en competencia económica.
Como se puede apreciar, en este sistema, cada una de las partes que lo integran pertenece a poderes de naturaleza distinta, esto fortalece la aplicación de la teoría de los checks and balances al permitir el equilibrio y complementación entre las fuerzas que ejercen una y otra autoridad dentro del sistema.
Asimismo, siendo más específicos, el otorgar la facultad de denunciar y dar seguimiento a los litigios que se originen con motivo de dichas denuncias, a distintos
agentes tanto en el ámbito público como en el privado, tiene las siguientes motivaciones48:
Primero, el presentar alternativas para que toda violación pueda ser efectivamente denunciada, aún en el caso de que alguna autoridad decida, por cualquier motivo, no ejercer acción legal ante una violación en las disposiciones en materia de competencia.
Por otro lado, es indudable que en ciertos casos el consumidor o la víctima de la violación tengan un acceso mucho más rápido y efectivo a la evidencia que pueda demostrar esta violación y siendo el principal afectado, su interés jurídico para denunciar la falta y favorecer a la integración de la denuncia, puede ser mucho mayor. Es debido a la eficacia que puede tener un litigio iniciado por un particular versus un procedimiento iniciado por alguna oficina de gobierno, que se ha otorgado a los particulares la facultad de iniciar algún procedimiento por sí mismos.
Finalmente, una tercera justificación que apoya la estrategia de diversificar la potestad de ejercer acción legal en materia de competencia económica, es que, al competir, los contendientes se conminan entre sí a realizar su mejor desempeño y ofrecer los mejores resultados, a fin de sobresalir.
En efecto, al tener en el ámbito público a dos dependencias como la División Antimonopolios del DOJ, así como a la Comisión Federal de Comercio (FTC), compitiendo entre sí en la aplicación del derecho de la competencia, genera indiscutiblemente un conocimiento mucho más profundo y certero en la materia, así como estándares de calidad mucho más altos en el desempeño de las funciones de ambas agencias y la expedición de una política de competencia mucho más aplicada a la realidad. Esto es entendible toda vez que una y otra agencia servirán a la primera como el principal crítico y evaluador del desempeño y manera de resolver de la otra.
Invariablemente, el contar con un sistema de competencia que permite que distintas autoridades en el ámbito público federal y local, así como en el ámbito privado, compartan la facultad de iniciar acciones, civiles y/o penales, a fin de denunciar la incidencia de prácticas o hechos perjudiciales al proceso de competencia y a los intereses del consumidor, conlleva en sí una gran inversión de recursos tanto humanos como económicos, no obstante, permite además que dicho sistema sea reconocido como modelo internacional en la persecución y aplicación de sanciones a los agentes infractores, mediante una estructura amplia y claramente definida en cuanto a las funciones de cada ente que forma parte de la misma.
Este argumento pudiera parecer vano o insuficiente a simple vista, sin embargo, cobra muchísima fuerza en las economías en vías de desarrollo, más aún en aquéllos Estados en donde la estructura del sistema de competencia es de muy reciente creación y, por ende, al no existir una cultura de competencia económica efectivamente posicionada ni valorada, los recursos que les han sido asignados mediante el instrumento constitucional y las leyes federales, es sumamente limitado en comparación a la gran tarea que tienen por delante, en donde el combate a los monopolios y prácticas monopólicas es lo urgente y la definición de las facultades de cada órgano dentro del sistema, así como la determinación acerca de si la estructura actual del mismo cumple efectivamente con las necesidades que demanda el mercado, sea proteger el proceso de competencia, los intereses del consumidor o un mercado común, únicamente puede hacerse en el camino, prácticamente a prueba y error.
Sin embargo, el abrir o diversificar la aplicación del derecho de la competencia, es precisamente la forma mediante la cual se puede llegar a generar una cultura de competencia eficiente, y ese es justamente el caso de los EE.UU., donde la cultura ha sido creada por una diversidad de actores que han sido parte del sistema desde sus inicios.
Reconocer el impacto que ejercen los monopolios y las prácticas monopólicas o restrictivas del comercio en la economía de un Estado, conlleva indudablemente al
correcto dimensionamiento del valor de un sistema de competencia económica. Desafortunadamente dicho dimensionamiento solo puede darse a través de la experiencia y de los años. La inversión es grande, pero en la medida en que un Estado logre aprender que el beneficio a largo plazo es uno mucho mayor, no escatimará esfuerzos a fin de hacer lo necesario, sea diversificar la función persecutoria, sea separar la función de investigación de la de resolución y aplicación de sanciones, sea educar al poder judicial en cuanto a esta nueva materia, o bien, cualquier otra medida que sea aplicable al caso concreto, por filtrar la cultura de competencia económica, tanto en agentes económicos como en autoridades, y obtener finalmente su consolidación.
III. EL SISTEMA DE COMPETENCIA ECONÓMICA DE LA ÚNIÓN EUROPEA.
Este sistema está compuesto de una estructura sui géneris, toda vez que debe responder no solo a las demandas de un Estado, pero a las necesidades de un mercado común, compuesto hasta hoy de veintisiete naciones distintas entre sí: República Checa, Dinamarca, Estonia, Finlandia, Francia, Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Latvia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Holanda, Polonia, Portugal, Rumania, Eslovaquia, Eslovenia, España, Suecia y Reino Unido49.
49 Cfr. Comisión Europea. (Apuntes sobre el) Tratado Constitutivo de la Comunidad Económica Europea.
Disponible en: http://europa.eu/scadplus/treaties/eec_es.htm.
“... Con la instauración de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero en julio de 1952, la Europa supranacional da su primer gran paso adelante. Por primera vez, los seis Estados miembros de esta organización renuncian, si bien en un ámbito limitado, a una parte de su soberanía en favor de Comunidad. Este primer esfuerzo de integración conoció rápidamente sus límites con el fracaso de la Comunidad Europea de Defensa (CED) en 1954. Sin embargo, posteriormente en la Conferencia de Mesina de junio de 1955 se intentó reactivar los esfuerzos por la creación de un mercado común europeo y es así como en marzo de 1957 se firmaron en Roma los famosos «Tratados de Roma», el primero para constituir una Comunidad Económica Europea (CEE) y el segundo una Comunidad Europea de la Energía Atómica (EURATOM).Las ratificaciones en los ordenamientos nacionales no plantearon problemas y ambos Tratados entraron en vigor el 1 de enero de 1958.
Con la instauración de la CEE y la creación del mercado común se buscaron dos objetivos. El primero consiste en la transformación de las condiciones económicas de los intercambios y de la producción en el territorio de la Comunidad. El segundo, de carácter más político, ve en la CEE una contribución a la construcción funcional de la Europa política y un paso hacia una unificación más amplia de Europa.
La aplicación de las leyes de competencia económica, así como la incoación de acciones legales encaminadas a combatir los monopolios, impedir y/o sancionar las concentraciones restrictivas del comercio, así como prevenir el establecimiento de cárteles, entre otras cosas, se realiza en dos niveles, en el nivel comunitario y en el nivel nacional de cada país50.