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Chapter 3. ICT Innovation Diffusion

3.3 Previous Studies on Internet Systems Diffusion

conforman el artículo 4 de la Carta Social Europea, tanto originaria como Revisada, hay que efectuarla en conjunción con los criterios interpretativos relativos a dichos apartados, a calificar como criterios interpretativos con el valor de interpretación auténtica, y que pueden ser clasificados en dos grupos distintos. El primer grupo se refiere a los criterios interpretativos contenidos en la propia Carta Social Europea, con el mismo valor jurídico que la propia Carta, apareciendo formalizados en el Anexo de esta última y referidos únicamente a los derechos mencionados en los apartados 4 y 5 de dicho artículo 4, en relación con los cuales vamos a significar lo siguiente: 1) ante todo, que la

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En la versión castellana oficiosa publicada en el Boletín Oficial del Estado, a que venimos aludiendo, se habla de que «el ejercicio de estos derechos deberá asegurarse mediante Convenios Colectivos libremente concertados, por los medios legales de fijación de salarios, o mediante cualquier otro procedimiento adecuado a las condiciones nacionales». Las versiones italiana e portuguesa son exactamente equivalentes.

Carta Social Europea afirma, en su articulado, que «el anexo a esta Carta formará parte integral de ella [the appendix to this Charter shall form an

integral part of it]», teniendo en cuenta que en

la versión auténtica francesa se habla de que «el anexo a la presente Carta forma parte integrante de ésta [l'annexe à la présente Charte fait partie

intégrante de celle-ci]»11; 2) respecto de la

interpretación auténtica sobre el apartado 4 del artículo 4, que se afirma en ella que «esta disposición se interpretará para no prohibir el despido inmediato por cualquier incumplimiento grave [this provision shall be so understood as not

to prohibit immediate dismissal for any serious offence]», teniendo en cuenta que en la versión

auténtica francesa se habla de que «esta disposición será interpretada de manera que no prohiba un despido inmediato en caso de falta grave [cette disposition sera interprétée de manière à ne pas interdire un licenciement immédiat

en cas de faute grave]»12; y 3) respecto de la

interpretación auténtica sobre el apartado 5 del

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Cfr. artículo 38 de la Carta Social Europea originaria, que se corresponde con el artículo N de la Carta Social Europea Revisada. En la versión castellana oficiosa publicada en el Boletín Oficial del Estado, a que venimos aludiendo, se habla de que «El anejo [más adelante, se habla de “anexo”] a la presente Carta forma parte integrante de la misma».

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En la versión castellana oficiosa publicada en el Boletín Oficial del Estado, a que venimos aludiendo, se habla de que «esta disposición se interpretará en el sentido de que no prohíbe un despido inmediato en caso de infracción grave». Las versiones italiana e portuguesa son exactamente equivalentes.

artículo 4, que se afirma en ella que «se interpreta que una Parte Contratante [en cambio, en la Carta Social Europea Revisada, sólo se habla de “Parte”] puede dar el compromiso exigido en este apartado si a la gran mayoría de trabajadores no se le permite sufrir deducciones de los salarios, tanto por Ley como a través de convenios colectivos o laudos arbitrales, siendo las excepciones aquellas personas no así cubiertas [it

is understood that a Contracting Party may give the undertaking required in this paragraph if the great majority of workers are not permitted to suffer deductions from wages either by law or through collective agreements or arbitration awards, the exceptions being those persons not so covered]»,

teniendo en cuenta que en la versión auténtica francesa se habla de que «se entiende que una Parte contratante [en cambio, en la Carta Social Europea Revisada, sólo se habla de “Parte”] puede tomar el compromiso exigido en este apartado si las retenciones sobre salarios se prohíben para la gran mayoría de los trabajadores, ya por la Ley, ya por los convenios colectivos o los laudos arbitrales, estando constituidas las únicas excepciones por las personas no concernidas por estos instrumentos [il est entendu qu’une Partie

contractante peut prendre l’engagement requis dans ce paragraphe si les retenues sur salaires sont

interdites pour la grande majorité des travailleurs, soit par la loi, soit par les

conventions collectives ou les sentences

arbitrales, les seules exceptions étant constituées

par les personnes non visées par ces

instruments]»13. Por su parte, el segundo grupo

trata de los criterios interpretativos, asimismo auténticos, pero establecidos —eso sí, con carácter general— por el órgano de control del cumplimiento por los Estados de la Carta, cuando procede a analizar caso por caso, y periódicamente, el cumplimiento (o en su caso, incumplimiento) de todos y cada uno de los apartados del artículo 4 de la Carta por parte de los Estados miembros, debiendo significarse respecto de estos otros criterios interpretativos lo siguiente: 1) formalmente hablando, se trata de criterios interpretativos que no forman parte integrante de la Carta Social Europea, sino que aparecen incluidos al comienzo del volumen correspondiente en el que se formalizan las «Conclusiones» extraídas por el órgano de control del cumplimiento de la Carta, cuando procede a

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En la versión castellana oficiosa publicada en el Boletín Oficial del Estado, a que venimos aludiendo, se habla de que «se entiende que una Parte Contratante puede asumir la obligación que se establece en este párrafo si están prohibidas las retenciones sobre los salarios para la gran mayoría de los trabajadores, bien sea en virtud de la Ley o de Convenios Colectivo o Laudos arbitrales, sin más excepciones que las referentes a personas no objeto de los mismos. Las versiones italiana e portuguesa son exactamente equivalentes.

efectuar el mismo Estado por Estado; 2) aunque el órgano de control se ajusta en su evaluación a estos criterios, no se trata en absoluto de criterios rígidos o inmodificables, pudiendo detectarse incluso —como veremos más adelante14— que puede haber evolución y progreso en la definición de los mismos; y 3) que existe este otro tipo de criterios interpretativos auténticos en relación con los tres primeros apartados que conforman el artículo 4 de la Carta (recuérdese, respecto de los dos últimos, que tales criterios obran incorporados en Anexo a la propia Carta), pasando a examinar a continuación los mismos — sobre la base de que todos ellos resultan localizables en el sitio en Internet del Consejo de Europa15, separándolos apartado por apartado.