• No results found

público y privado según su forma de financiamiento. Generalmente, los sistemas de seguridad social de orden público se caracterizan por ser financiados con impuestos generales, parafiscales, o contribuciones salariales las cuales son canalizadas a través del estado; por otra parte, las tarifas y beneficios son establecidos por la ley y se relacionan con el ingreso del individuo. Por otra parte, los sistemas de aseguramiento privado son financiados con los recursos propios de personas naturales o jurídicas que demandan seguros y el pago se realiza proporcional al riesgo, esto se lleva a cabo directamente con una entidad aseguradora.

“El Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) tiene como objetivo regular el servicio público esencial de salud y crear condiciones de acceso para toda la población residente del país, en todos los niveles de atención, está integrado por: El Estado, a través del Ministerio de Salud y Protección Social, quien actúa como organismo de coordinación, dirección y control; las Entidades Promotoras de Salud (EPS), responsables de la afiliación y el recaudo de las cotizaciones y de garantizar la prestación del Plan Obligatorio de Salud a los afiliados; y las instituciones prestadores de salud (IPS), que son los hospitales, clínicas y laboratorios, entre otros, encargadas de prestar la atención a los usuarios. También hacen parte del SGSSS las Entidades Territoriales y la Superintendencia Nacional de Salud”.50 La Ley 100 de 1993 establece un marco regulatorio en donde se definen las entidades públicas y privadas que estarán a cargo de la prestación de servicios de la salud, permitiendo a los usuarios la libre escogencia de estas. La estructura del sistema de seguridad social en salud se compone de las Entidades Promotoras de Salud (EPS), las Instituciones Prestadoras de Servicio (IPS), el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud (CNSSS), la Superintendencia Nacional de Salud (SNS) y el Fondo de Solidaridad y Garantías (FOSYGA).

 Entidades Promotoras de Salud (EPS). Las EPS pueden ser públicas o privadas, están entidades son responsables de la afiliación y el registro de los afiliados del régimen contributivo y del recaudo de las cotizaciones del sistema general de seguridad social en salud. Los afiliados pueden ser parte del régimen contributivo o régimen subsidiado.

 Instituciones Prestadoras de Servicio (IPS). Son entidades que proveen directamente los servicios de salud, tales como, hospitales, clínicas, laboratorios, consultorios, dentro de atención básica, entre otros y prestan sus servicios a través de las EPS.

50 MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL. Plan de Desarrollo 2016-2020. [En línea].

[Consultado el 16 de abril de 2017]. Disponible en:<http://www.saludcapital.gov.co/

 Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud (CNSSS). Se encuentra dirigido por el Ministerio de Salud, dentro de sus funciones se encuentra dirigir el Plan Obligatorio de Salud (POS), el cual “corresponde a un plan mínimo de medicamentos, tratamientos y servicios al que se tiene derecho por el pago de la cotización.”51,concretar el monto de la cotización, definir el valor de la Unidad de Pago por Capacitación (UPC) y sus variaciones según el sexo, la edad y la localización geográfica, “la UPC corresponde al valor que el Sistema d Salud reconoce a cada EPS por cada uno de los afiliados que se encuentran registrados, con el fin de garantízales la oportuna y adecuada prestación de los servicios incluidos en el POS.”52, y definir los regímenes de copagos y cuotas moderadoras.

 Superintendencia Nacional de Salud (SNS). Es un organismo anexo al Ministerio de Salud, sus funciones principales son las de inspección, vigilancia y control, así mismo tiene potestad para aplicar sanciones. La SNS efectúa mecanismos de evaluación de calidad científica para la prestación de los servicios y el ordenamiento presupuestal para el sector.

 Fondo de Solidaridad y Garantías (FOSYGA). Es una cuenta adscrita al Ministerio de Salud, esta entidad se maneja por encargo fiduciario, y asume la administración de los recursos del Sistema, su principal función es facilitar la ampliación de la cobertura en el sector salud, garantizar la compensación entre personas de distintos ingresos y riegos, a su vez cubrir los riesgos catastróficos y accidentes de tránsito.

En el Sistema General de Seguridad se reconocen dos regímenes e aseguramiento, los cuales están diseñados para dar cobertura a toda la población: El régimen contributivo y el régimen subsidiado, estos se encuentran vinculados entre sí por medio del fondo de Solidaridad y Garantías (FOSYGA).

 Régimen Contributivo. Se reconoce por ser un conjunto de normas que administran la vinculación de los individuos y las familias al SGSSS. “Al Régimen Contributivo deben afiliarse todas las personas vinculadas a través de contrato de trabajo, los servidores públicos, los pensionados, los trabajadores independientes con capacidad de pago, las madres comunitarias y los aprendices en etapa lectiva y productiva. Estas personas deben hacer un aporte mensual (cotización) a una Entidad Promotora de Salud, para que esta les garantice la atención en salud a través de las instituciones prestadoras de servicios de salud, conocidas como IPS.”53

51 JIMÉNEZ ESGUERRA, Natalia Cecilia. Análisis de sistema de salud de colombiano desde la

perspectiva de la nueva gerencia pública. Bogotá, 2013, 121p. Monografía de Grado (Politóloga).

Universidad Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario.

52 Ibid 52.

 Régimen Subsidiado. “En el Régimen Subsidiado en Salud deben estar afiliadas las personas pobres y vulnerables del país, es decir, las clasificadas en los niveles 1 o 2 del Sisbén, siempre y cuando no estén afiliadas al régimen contributivo, especiales o de excepción, y las poblaciones especiales prioritarias, tales como personas en condición de desplazamiento, población infantil abandonada a cargo del ICBF, menores desvinculados del conflicto armado, comunidades indígenas; personas mayores en centros de protección; población rural migratoria; personas del programa de protección a testigos; indigentes y población gitana (conocida como ROM), entre otros.”54

Con el pasar de los años el Sector Salud ha tenido varias reformas, entre ellas se encuentra la Ley 1122 de 2007, conocida como la CRES, “es una Unidad Administrativa Especial adscrita al Ministerio de Protección Social, integrada por el ministro de la Protección Social, quien la presidia, el Ministro de Hacienda y Crédito Público, quien excepcionalmente podía delegar alguno de sus viceministros y cinco (5) comisionados expertos. Algunas de sus funciones eran expedir las normas regulatorias del SGSSS, promover un modelo de competencia regulada; propender por una adecuada utilización de los recursos; velar por la estabilidad financiera; definir y actualizar el contenido del Plan Obligatorio de Salud (POS), y de la Unidad de Pago por Capitación (UPC), entre otras”.55

1.3.1.4 Plan Territorial de Salud. “Es el instrumento de política pública que permite