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La forma es un elemento caracterizador en el Derecho Notarial, que es un auténtico Derecho de formas especialmente de la escrita, que permite distinguir un acto notarial de cualquiera autorizado por otros funcionarios de la ley, tanto por su escritura dogmática, como por su especial forma de redacción y configuración de los soportes documentales de los instrumentos notariales. De modo que el notario da fe de los actos jurídicos en que la ley exige la formalización o autorización notarial y de aquellos en que las partes así lo soliciten. (Pérez Gallardo & Isidoro, 2006, pág. 24)

La escritura notarial tiene un carácter sui generis en relación con los demás documentos públicos, debido a dos factores fundamentales: la intervención del notario y la redacción letrada que el mismo le impregna, al utilizar términos y vocablos propios como: «Ante mi el escribano habilitado», «Doy fe conozco», «ante mi» entre otras. Es el notario o escribano quien conforma el texto e impregna su nivel intelectual, personal y profesional.

En algunos casos, sin embargo, la muestra seleccionada para la investigación evidencia la transcripción literal del discurso de los participantes, por cuanto ocurre un cambio parcial o total en la forma y modo de escritura, vista a través de las discordancias entre personas referidas y el cambio de los tiempos verbales de primera a tercera persona o viceversa.

De modo que pudiese decirse, entonces, que el notario o escribano es un redactor o autor; recayendo en él una compleja responsabilidad: es dotado de la capacidad de diálogo y de convencimiento de las partes para poder redactar con precisión los documentos y lograr la satisfacción de los involucradas (Pérez Gallardo & Isidoro, 2006).

Teniendo en cuenta los rasgos anteriores es posible establecer una relación entre la inmediatez y la distancia comunicativas de los textos analizados, o sea a pesar de la difícil tarea que supone captar las manifestaciones espontáneas de la oralidad, los documentos protocolares enuncian rasgos universales de lo

33 hablado: «Las formas de lo hablado es posible encontrarlas esporádicamente en documentos jurídicos, glosas y ciertos tipos de protocolos» (Oesterreicher, 1996); manifestándose a través del léxico y la utilización de grafías que pueden presentar una repercusión fónica debido a la alternancia grafica en su uso. Aunque en la actualidad la práctica notarial y la redacción de los documentos públicos está sujeta a una estructura normativa regulada y se concibe que los esquematismos pueden ser perjudiciales ante la satisfacción de los intereses civiles privados, en los protocolos decimonónicos es frecuente el uso de esquematismos que suponen una praxis instrumentada y fijada a la hora de redactar cada tipo legal; lo que, en ocasiones, unido a las aclaraciones del notario dentro del mismo texto y la irregularidad en los usos de los signos de puntuación, complejiza su entendimiento.

Los protocolos poseen un carácter estático de la expresión; así como una opacidad y falta de espontaneidad, debido al uso excesivo de formulismos, lo recargado del léxico y la complejidad de la sintaxis, dada principalmente por la subordinación de los períodos oracionales y la extensión de los mismos.

Son textos donde prima una convencionalidad extrema y conservadora, heredada del derecho romano. Presentan una tendencia a la reiteración exagerada y con insistencia pleonástica para lograr el énfasis en aquellos aspectos que resultan de mayor interés, aunque en algunos casos más bien resulta una tendencia natural; su estilo viene marcado por una objetividad muy rigurosa: no son textos que empleen recursos o figuras literarias excepto los testamentos en los que la parte inicial hace referencia a la figura de Dios y a la muerte a través construcciones con matices poéticos.

Ej.: (…) temiendo la muerte que es natural á toda criatura y su hora incierta, previendo que ha de llegar la mia (…)

Primeramente: encomiendo mi alma a Dios que la crio y redimio con el precio injusto de su preciosa sangre pasion y muerte (…)

Cada escritura comienza por indicar el nombre del compareciente principal, su lugar de procedencia, condición en la nueva villa o cargo; año de escritura y lugar (partido, villa) donde se realiza. Seguidamente se expone el cuerpo del

34 documento, que tiende a ser una de las partes más extensas donde se declaran los sucesos que tienen lugar con sus debidas repercusiones legales, sociales o políticas, por último, se referencian los testigos (también mencionados al inicio) el notario y se añaden las firmas que dan validez total a la escritura:

Ej.: (…) siendo testigos D Esteban Famadas D Carlos Tillet y D Santiago Sanchez vecinos y presentes --- Ante mi Andrés Dortícos.

Desde una perspectiva pragmática los textos constan con la presencia de una entidad autoritaria (en la mayoría de los casos el notario) que establece una relación de superioridad jurídica con respecto a los comparecientes, estableciendo la comunicación de forma unidireccional, aunque a través de varias personas:

Ej.: En la nueba Poblacíon de Fernandina de Jagua a diez y seis de Agosto de mil ochocientos veinte y siete ante mi el Escribano habilitado y testigos pareció D Tomas Martín, colono y vecino de esta nueba poblacíon, á quien doy fe conosco y dijo: que confiere su poder amplio bastante cumplido cuanto por dro se requiere y es necesario a su Primo D Felix Bouyon (…) en fe de lo cual asi lo dijo otorgo y firmo siendo testigos D Estevan Famadas, D Felix Lanier y D Carlos Fillet vecinos y presentes ---

Ante mi Andres Dortícos.

Tipográficamente los textos analizados se caracterizan por el uso de la letra bastarda o como se le conoce actualmente por su origen, letra itálica o cursiva, con un ductus continuo donde sobresale el empleo de la mayúscula en la línea ascendente con el objetivo de destacarla por encima de otra como se puede apreciar en la imagen siguiente donde la - S - inicial mayúscula sobrepasa la – V – inicial mayúscula así como la - G -; es reiterado además el uso de

35 abreviaturas y un amplio uso de la coma y signos diacríticos.

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