3. How does the Russian institutional environment influence the competitive advantage of German companies compared to emerging market firms?
3.7. Procedures for data analysis
Para comprender la mediación como un mecanismo regulador de la convivencia, nos aparece imprescindible hacernos con unas herramientas conceptuales que, entre otras cosas: a) nos permitan profundizar en las dinámicas presentes en los procesos de mediación, b) nos ayuden a entender el si y el cómo la mediación contribuye al gobierno de la complejidad, y c) contribuyan a esclarecer que tipo de relación existe entre mediación y derecho.
La teoría de sistemas sociales es una herramienta de este tipo. En este marco, la mediación puede analizarse como:
a. Un sistema de interacción que presenta ciertas regularidades en su interior y en su relación con el entorno.
b. Un dispositivo funcional propio del sistema social c. Un subsistema social, paralelo/externo al derecho
Es por lo tanto necesario ilustrar los fundamentos básicos de la teoría de sistemas, y concretamente de la teoría de sistemas sociales autopoiéticos formulada por Niklas Luhmann, y más tarde empleada y desarrollada por Gunther Teubner.
La elección de este marco teórico se debe a que, como se verá, representa el planteamiento más prometedor para nuestros objetivos, gracias a la complejidad y profundidad de análisis, por un lado, y la originalidad de algunas de las propuestas conceptuales, por el otro.
Si es verdad que la teoría de sistemas tiene ya una larga trayectoria, Luhmann es el primero que aplica el concepto de autopoiesis a los sistemas sociales, y al derecho en especial, lo cual permite comprender ciertas regularidades que no se explicarían, basándose solamente en elementos como la intencionalidad o las influencias
causales entre sistema y entorno. Prometedora aparece además su concepción de la comunicación como elemento fundamental de los sistemas sociales y motor de su autopoiesis.
Ello no significa negar la utilidad de otras perspectivas teóricas, ya utilizadas para fundamentar ciertas prácticas de mediación, como pudiera ser la aplicación de la teoría de sistemas a la psicología. Sin embargo, el análisis de la interacción entre individuos en el proceso de mediación, típico de este enfoque, se orienta mayoritariamente a la construcción de técnicas de intervención. Además, no profundiza en las funciones que la mediación cumple dentro del sistema social, ni en su relación con el derecho.
2.1.1. De los sistemas a la autopoiesis
La Teoría General de Sistemas es un contenedor (podríamos decir: un sistema o, come dice Luhmann, “una superteoría bastante impresionante”133) de teorías
pertenecientes a distintas disciplinas. Nacida con Von Bertalanffy en la primera mitad del 1900, la idea de un sistema como el producto de la interacción de un conjunto de elementos, en constante y abierta relación con su entorno, fue después desarrollada en campos tan diferentes como la psicología, la economía, la biología, la cibernética, la ingeniería, etc...
Por lo que se refiere a la sociología, si bien ya Durkheim y Parsons operaron según unas líneas conceptuales que se pueden definir “sistémicas”, es con la propuesta teórica de Luhmann que la idea de sistema encuentra su aplicación más original y fructífera.
La idea de una totalidad constituida por partes, observa Luhmann, nos viene desde la antigüedad. En ese contexto, los seres humanos estaban concebidos como elementos de la sociedad, o como partes respecto al todo.
En la versión moderna, la distinción todo/partes se sustituye por la distinción sistema/entorno, y se propone una teoría de la diferenciación entre sistemas. Característico de las primeras versiones de la teoría era distinguir entre sistemas
abiertos y sistemas cerrados, considerar éstos últimos como casos límite y por tanto
133 LUHMANN, Niklas, Sistemas sociales: Lineamientos para una teoría general, Barcelona: Ed. Anthropos, 1998, p. 30
dirigir los esfuerzos hacia la comprensión de los sistemas abiertos. Éstos, se decía, están abiertos a los estímulos del entorno y responden de manera adaptiva. La relaciones entre sistema y entorno eran por tanto de tipo causal, aunque se trataba de una causalidad circular: input/output, feedback, retroacciones negativas, etc... Más tarde, la introducción del concepto de auto-referencialidad de los sistemas cambia completamente el escenario.
La necesidad de explicar el cómo los sistemas consiguen diferenciar sus operaciones de las del entorno134 lleva a elaborar el concepto de cierre
autorreferencial. Pierde sentido así la distinción sistemas abiertos/sistemas cerrados
y los teóricos empiezan a interrogarse por la inestabilidad y la imprevisibilidad de los sistemas, más que por su estabilidad135.
La causalidad también pierde su sentido, dado que la auto-referencialidad permite al sistema ordenar las causalidades según sus necesidades.
Más adelante, el concepto de autopoiesis, es decir, la idea de que un sistema produce sus elementos a partir de sus propios elementos, ampliará el alcance de comprensión de la teoría de sistemas y, por lo que nos concierne, de la teoría de sistemas sociales.
2.1.2. Características de los sistemas sociales autopoiéticos
En el intento de construir una teoría capaz de ofrecer una lectura omnicomprensiva de la sociedad, Luhmann se sirve de las aportaciones de la Teoría de Sistemas Autopoiéticos, basándose en los trabajos de los biólogos chilenos Maturana y Varela. En ese marco, el autor concibe los sistemas sociales (y entre ellos, el derecho), como sistemas autopoiéticos, autoreferentes y cerrados, y autoorganizados.
En cuanto que sistemas autopoiéticos, los sistemas sociales producen sus propios elementos a partir de los elementos mismos (por ejemplo, los sistemas psíquicos, cuyas unidades fundamentales son los pensamientos, producen sus propios pensamientos, a través de los pensamientos mismos). El concepto de autopoiesis del sistema implica que no hay un mecanismo de input/output del sistema con su
134 LUHMANN, Niklas, “Law as a social system”, Northwestern University Law Review, Vol. 83, N. 1- 2 (1988-1989), pp. 136-150
135 URTEAGA, Eguzki, “La teoría de sistemas de Niklas Luhmann”, Contrastes. Revista
entorno, y por lo tanto que el entorno no ejerce fuerzas causales en el sistema y viceversa, o al menos no puede hacerlo directamente. Sin embargo, sistema y entorno entran en contacto entre sí a través de un mecanismo concreto, el
acoplamiento estructural, que Luhmann define como la operación mediante la cual el
sistema canaliza una “causalidad que produce efectos que son aprovechados por el
sistema”136. El acoplamiento estructural es por lo tanto el mecanismo que permite al
sistema prestar atención a los estímulos del entorno, seleccionarlos e incluirlos para su autopoiesis. Un sistema psíquico, por ejemplo, se acopla con el entorno, seleccionando ciertas informaciones que le sirven para producir nuevos pensamientos.
Además que autopoiéticos, los sistemas se caracterizan por su cierre auto-referente. Como anticipado, cierre no significa, como en las primeras versiones de la teoría de sistemas, indiferencia hacia el entorno, sino más bien, que el sistema se reproduce gracias a sus mismas operaciones. Por tanto, el sistema es, sí, sensible a su entorno, pero al mismo tiempo conserva su propia autonomía. Ello es así porque los sistemas no pueden importar operaciones desde el entorno: por ejemplo, no es posible una comunicación de consciencia a consciencia, porque una consciencia puede pensar solamente dentro de sí misma, y no dentro de otra consciencia. Además, en su relación con el entorno, el sistema hace uso de sus propias posibilidades de negación, actuando según el código sí/no y volviendo a negar frente a las concomitantes negaciones137.
Una tercera característica de los sistemas es la de ser auto-organizados, esto es, los sistemas producen sus propias estructuras. Por ejemplo, explica Luhmann, en el proceso de socialización, el sistema psíquico de un niño no importa las estructuras de los padres (que son su entorno): sólo puede importar informaciones que luego le servirán para producir sus propias estructuras.
Por todas estas razones, los sistemas no están pasivamente condicionados por su entorno, esto es, el entorno no puede provocar cambios en el sistema (de forma directa) sino que responden al entorno desde su posibilidad de autodeterminación.
136 LUHMANN, Niklas, Introducción a la Teoría de Sistemas, México, Anthropos, 1996, p. 99
137 LUHMANN, Niklas, “The unity of legal system”, en: TEUBNER, Gunther (ed.), Autopoietic law: a