76 5.1.1 Acceptance and Approval
5.2. Getting it Done: Actions, Interactions and Behaviours
5.2.1. Processes and Procedures
Artículo 328. (CAPITAL). El monto de capital pagado mínimo de una empresa de factoraje se fija en moneda nacional, por una cantidad equivalente a UFV500.000,00.- (Quinientas Mil Unidades de Fomento a la Vivienda).
Artículo 329. (OPERACIONES Y SERVICIOS). Las empresas de factoraje podrán realizar las siguientes operaciones y servicios de acuerdo a las normas del Código de Comercio:
a) Efectuar operaciones de factoraje con base en facturas cambiarias u otro tipo de documento mercantil autorizado mediante reglamentación de la Autoridad
de Supervisión del Sistema Financiero - ASFI, incluidas facturas electrónicas cuando la creación y reglamentación de éstas se encuentren vigentes. b) Adquirir facturas cambiarias de bienes y servicios, cuyo
vencimiento es a corto plazo.
c) Adquirir facturas cambiarias de bienes y servicios prestados a crédito a corto, mediano o largo plazo, siempre que las mismas no estén vencidas o en mora. d) Comprar facturas cambiarias con y sin derecho a
devolución, restitución y/o compensación por otras facturas cambiarias vigentes.
e) Dar en garantía o negociar en cualquier forma los derechos de crédito provenientes de los contratos de factoraje, con las personas de las que reciban financiamientos.
f) Afectar en fideicomiso irrevocable los derechos de crédito provenientes de los contratos de factoraje, a efectos de garantizar las emisiones de valores que realice la sociedad.
g) Prestar servicios de administración y cobranza de deudas exigibles.
h) Adquirir, alquilar y vender bienes muebles e inmuebles utilizados en actividades propias del giro.
i) Las demás que la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero - ASFI autorice mediante normativa expresa. Artículo 330. (FINANCIAMIENTO). Las empresas de factoraje para su financiamiento podrán:
a) Emitir títulos valores, mediante oferta pública.
b) Obtener financiamiento de entidades de intermediación financiera nacionales y extranjeras.
Artículo 331. (LIMITACIONES Y PROHIBICIONES). Las empresas de factoraje no podrán:
a) Invertir en el capital accionario de otra sociedad. b) Recibir depósitos de dinero bajo cualquier modalidad.
SECCIÓN IV
ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO
Artículo 332. (ÁMBITO DE APLICACIÓN). Las disposiciones contenidas en este Capítulo son aplicables a los almacenes generales de depósito vinculados patrimonialmente a entidades de intermediación financiera o que son integrantes de grupos financieros.
Artículo 333. (CAPITAL). I. El monto de capital pagado mínimo de un almacén general de depósitos se fija en moneda nacional, por una cantidad equivalente a UFV500.000,00.- (Quinientas Mil Unidades de Fomento a la Vivienda).
II. El capital de los almacenes generales de depósito estará constituido mayoritariamente por las inversiones en acciones que realicen entidades de intermediación financiera o sociedades controladoras de grupos financieros.
Artículo 334. (OPERACIONES Y SERVICIOS). Los almacenes generales de depósito autorizados en el marco de la presente Ley y el Código de Comercio, están facultados para realizar las siguientes operaciones y servicios:
a) Almacenamiento, conservación y custodia de cualquier mercadería o producto de propiedad de terceros, en
almacenes propios o arrendados, de conformidad al Código de Comercio.
b) Operar recintos aduaneros, previo cumplimiento de los requisitos de Ley.
c) Emitir certificados de depósito de conformidad al Código de Comercio y bonos de prenda.
d) Emitir bonos u obligaciones con garantías específicas. e) Empacar, ensacar o fraccionar y ejecutar cualesquiera
otras actividades dirigidas a la conservación de las mercaderías y productos depositados, a solicitud del depositante y con el consentimiento del acreedor prendario.
f) Comprar bienes inmuebles destinados a su objeto social.
g) Obtener financiamiento para compra, mejora o ampliación de sus instalaciones.
h) Las demás que la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero - ASFI autorice mediante normativa expresa. Artículo 335. (FINANCIAMIENTO). Los almacenes generales de depósito para su financiamiento podrán:
a) Emitir títulos valores, mediante oferta pública.
b) Obtener financiamiento de entidades de intermediación financiera nacionales y extranjeras.
Artículo 336. (LIMITACIONES Y PROHIBICIONES). Los almacenes generales de depósito no podrán realizar las siguientes operaciones:
a) Expedir certificados de depósito de mercaderías que hubiesen sido previamente embargadas judicialmente. b) Comprometer sus bienes en asuntos distintos a su
objeto social.
c) Adquirir los bienes recibidos en prenda. d) Otorgar créditos bajo cualquier modalidad.
e) Dedicarse a la comercialización de mercaderías y productos.
f) Realizar operaciones de intermediación financiera. Artículo 337. (PREVISIÓN GENÉRICA). Los almacenes generales de depósito están obligados a mantener mensualmente una previsión genérica para contingencias de faltantes y pérdidas de bienes recibidos en depósito. La Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero - ASFI determinará los porcentajes de previsión correspondientes.
Artículo 338. (SUBASTAS). Las subastas se realizarán de acuerdo al procedimiento establecido en el Código de Procedimiento Civil. Artículo 339. (REGLAMENTACIÓN). La Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero - ASFI es responsable de cumplir con la emisión de la reglamentación a que hace referencia el Artículo 1204 del Código de Comercio.
SECCIÓN V
CÁMARAS DE COMPENSACIÓN Y LIQUIDACIÓN
Artículo 340. (CREACIÓN, CONSTITUCIÓN Y FUNCIONAMIENTO). I. Las normas de creación, constitución y funcionamiento de las cámaras de compensación y liquidación serán emitidas por el Banco Central de Bolivia - BCB.
II. La autorización de constitución y otorgamiento de licencia de funcionamiento de las cámaras de compensación y liquidación corresponde a la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero - ASFI, mediante normativa emitida al efecto.
Artículo 341. (CAPITAL). El monto de capital pagado mínimo de una cámara de compensación y liquidación se fija en moneda nacional, por una cantidad equivalente a UFV2.500.000,00.- (Dos Millones Quinientas Mil Unidades de Fomento a la Vivienda).
Artículo 342. (OPERACIONES Y SERVICIOS). Las cámaras de compensación y liquidación están facultadas para realizar las siguientes operaciones y servicios:
a) Suscribir y mantener vigentes contratos de servicios de compensación y liquidación de instrumentos de pago con sus participantes.
b) Compensar instrumentos de pago. c) Liquidar posiciones multilaterales netas.
d) Mantener una cuenta liquidadora en el Banco Central de Bolivia - BCB.
e) Preservar los registros electrónicos de las operaciones con su correspondiente firma digital.
Artículo 343. (FINANCIAMIENTO). Las cámaras de compensación y liquidación para su financiamiento podrán:
a) Emitir títulos valores, mediante oferta pública.
b) Obtener financiamiento de entidades de intermediación financiera nacionales y extranjeras.
Artículo 344. (LIMITACIONES Y PROHIBICIONES). Las cámaras de compensación y liquidación no podrán:
a) Invertir en el capital accionario de otra sociedad. b) Recibir depósitos de dinero bajo cualquier modalidad.
SECCIÓN VI