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De acuerdo a la información obtenida en las encuestas realizadas, se evidencia que dentro de una antinomia la mayoría de los encuestados opinan que en realidad se vulnera el Derecho a la Seguridad Jurídica por la falta de existencia de normas claras entre el Código Civil y el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia dentro de la adopción, y en menor porcentaje por el desconocimiento de dicha antinomia.

SI 80% NO 20% SI NO

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5.- ¿Cree usted que existe una antinomia entre los artículos 325,326 y 327 del Código Civil y el articulo 152 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia ?

SI= 15 NO= 0 TOTAL = 15

Grafico 5. Existencia de antinomia Interpretación de Resultados

De acuerdo a la información obtenida en las encuestas realizadas, se determina que el mayor porcentaje de encuestados opinan que si existe un antinomia 325,326 y 327 del Código Civil y el articulo 152 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, debido a que existen contradicciones entre estas dos normas.

SI 100% NO 0% SI NO

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6.- ¿Usted está de acuerdo de que se elabore un documento de análisis crítico debido a la existencia de una antinomia entre los artículos 325,326 y 327 del Código Civil y el articulo 152 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia que permita fundamentar una ley Derogatoria y así dar una solución?

SI=15 NO= 0 TOTAL = 15

Grafico 6. Elaboración de un documento de análisis crítico Interpretación de Resultados

Según la información obtenida en las encuestas realizadas, se determina que la mayoría de los profesionales del Derecho y funcionarios judiciales están de acuerdo que se elaboré un documento de análisis crítico de ley derogatoria de los artículos 325,326 y 327 del Código Civil debido a la existencia de contradicciones con el artículo 152 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, la cual evidencia la necesidad de la presente propuesta. SI 100% NO 0% SI NO

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7.- ¿Considera usted la necesidad de derogar artículos 325,326 y 327 del Código Civil en antinomia con el artículo 152 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia?

SI=15 NO= 0 TOTAL = 15

Grafico 7. Necesidad de derogar artículos Interpretación de Resultados

En base a los resultados obtenidos en las encuestas realizadas a profesionales del Derecho y a funcionarios judiciales, la mayoría considera que si existe la necesidad de derogar los artículos 325,326 y 327 del Código Civil en antinomia con el artículo 152 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, con el objetivo de proteger el interés superior del menor.

SI 100% NO 0% SI NO

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2.2.6. Análisis e Interpretación de resultados de las entrevistas

Una vez que se han realizado las entrevistas dirigidas a Jueces y Abogados en libre ejercicio profesional adjuntas en la parte de anexos de este trabajo es necesario interpretar los resultados de la apreciación jurídica profesional más aún aquellos que están en contacto con la problemática actual.

-En la primera interrogante dentro de los entrevistados no están de acuerdo que un hijo adoptado extinga su parentesco con su familia de origen ya que posee la garantía constitucional de que toda persona tiene el pleno derecho a una vida digna e identidad manteniendo los lazos consanguíneos con sus progenitores biológicos.

-En la segunda interrogante los entrevistados opinan que la seguridad jurídica es un principio muy importante dentro de nuestra legislación y en caso de haber alguna contradicción entre normas se debe aplicar la que tenga mayor jerarquía protegiendo el interés superior del menor

- En la tercera interrogante los entrevistados manifiestan que la mejor manera de dar solución a una antinomia es garantizando la aplicación de la garantía constitucional que en caso de duda o contradicción se debe aplicar la que jerárquicamente es superior diferenciado entre una ley orgánica y una ley ordinaria.

- En la cuarta interrogante los entrevistados consideran que es necesario dar una solución a este caso de antinomia por la existencia de contradicciones entre los artículos 325,326 y 327 del Código Civil y el articulo 152 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, y de ser necesario derogar la disposición en mención, por la razón de que nuestras leyes deben ser claras garantizando la seguridad jurídica.

2.2.7 Conclusiones parciales del capítulo

-Con la utilización de los distintos métodos de investigación nos permitió interpretar de manera cuantitativamente y cualitativamente los resultados y así logra un análisis de estos enfocados al planteamiento de una propuesta para poder solucionar el problema.

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-Con la aplicación de encuestas y entrevistas permitió que la investigación tenga un resultado óptimo para la solución del problema, mediante el conocimiento de Jueces, Profesionales del Derecho y funcionarios Judiciales a través de una apreciación legal. -Con el análisis de las encuestas y entrevistas permite ya obtener un diagnostico cualitativo y cuantitativo para poder ya proponer la elaboración del documento de análisis crítico que permita fundamentar una ley derogatoria debido a la existencia de una antinomia entre los artículos 325,326 y 327 del Código Civil y el articulo 152 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia y así dar una solución al problema.

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CAPITULO III PROPUESTA DE SOLUCIÓN AL PROBLEMA 3.1. Nombre de la propuesta

La derogación de los artículos 325, 326 y 327 del Código Civil, en antinomia con el artículo 152 de Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, a fin de garantizar el principio de seguridad jurídica establecido en el artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador.

3.2 Objetivo

Argumentar jurídicamente sobre la necesidad de derogar los artículos 325,326 y 327 del Código Civil, sobre la adopción, a fin de garantizar el principio de seguridad jurídica establecido en el artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador.

3.3. Elementos que la componen

El Ecuador en el año del 2008 se convirtió en un Estado Constitucional de Derechos en la cual todas las personas gozamos de los mismos derechos sin distinción alguna, garantizando así el principio de seguridad jurídica establecida en el artículo 82 de la Constitución de la República.

Art. 82.- El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes. (Constitución de la República del Ecuador, 2008)

Este principio es claro al señalar que debe existir normas claras que garantice derechos es así que el objeto de la presente investigación se enfoca en un caso de antinomia con los artículos 325, 326 y 327 del Código Civil y articulo 152 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia.

Los artículos 325, 326 y 327 del Código Civil señalan:

Art. 325.- El adoptado continúa perteneciendo a su familia natural, donde conserva todos sus derechos. Los padres que consienten en la adopción pierden la patria potestad que pasa al adoptante.

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La adopción pone término también a la guarda a que estuviere sometido el adoptado. (Código Civil, 2005)

Art. 326.- Por la adopción adquieren el adoptante y el adoptado los derechos y obligaciones correspondientes a los padres e hijos.

Se exceptúa el derecho de herencia de los padres de los adoptantes; pues, de concurrir éstos con uno o más menores adoptados, exclusivamente, la herencia se dividirá en dos partes iguales, una para dicho padre o padres, y otra para él o los adoptados. Esta disposición no perjudica los derechos del cónyuge sobreviviente. (Código Civil, 2005)

Art. 327.- La adopción no confiere derechos hereditarios ni al adoptante respecto del adoptado ni de los parientes de éste, ni al adoptado respecto de los parientes del adoptante. (Código Civil, 2005)

El artículo 152 del CONA, señala:

Adopción plena.- La ley admite que en virtud de la cual se establecen entre el o los adoptantes y el adoptado todos los derechos, atributos, deberes, responsabilidades, prohibiciones, inhabilidades e impedimentos propios de la relación parento filial. En consecuencia, jurídicamente el hijo adoptivo se asimila en todo al hijo consanguíneo.

La adopción extingue el parentesco entre el adoptado y los miembros de su familia de origen. No obstante, quedarán subsistentes los impedimentos matrimoniales que afectaban al adoptado por causa de las relaciones de parentesco (Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, 2016)

Las disposiciones anteriormente citadas claramente se encuentran en contradicción por un lado el CONA señala que la adopción extingue el parentesco entre el adoptado y los miembros de su familia de origen, sin embargo el Código Civil señala que el adoptado continúa perteneciendo a su familia natural, donde conserva todos sus derechos, como también el CONA, señala que entre el o los adoptantes y el adoptado se establecen todos los derechos, atributos, deberes, responsabilidades, prohibiciones, inhabilidades e impedimentos propios de la relación parento filial.

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En consecuencia, jurídicamente el hijo adoptivo se asimila en todo al hijo consanguíneo; mientras que el Código Civil sostiene que la adopción no confiere derechos hereditarios ni al adoptante respecto del adoptado ni de los parientes de éste, ni al adoptado respecto de los parientes del adoptante.

Una vez realizada la investigación en base a las respectivas encuestas y entrevistas a jueces, funcionarios judiciales y profesionales de derecho se ve la necesidad de derogar los artículos 325, 326 y 327 del Código Civil, con el fin de garantizar la seguridad jurídica. Por otra parte dentro de las reglas de solución de antinomia establecidas en el artículo 3 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional siempre se va aplicar la norma de mayor jerarquía en este caso de antinomias se aplicara el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia por ser una norma orgánica dejando sin efecto los artículos 325, 326 y 327 del Código Civil por ser una ley ordinaria según el artículo 425 de la Constitución de la República del Ecuador en la cual habla sobre la jerarquía de las normas

Art. 425.- El orden jerárquico de aplicación de las normas será el siguiente: La Constitución; los Tratados y Convenios Internacionales; las Leyes Orgánicas; las Leyes Ordinarias; las Normas Regionales y las Ordenanzas Distritales; los Decretos y Reglamentos; las Ordenanzas; los Acuerdos y las Resoluciones; y los demás actos y decisiones de los poderes públicos. En caso de conflicto entre normas de distinta jerarquía, la Corte Constitucional, las juezas y jueces, autoridades administrativas y servidoras y servidores públicos, lo resolverán mediante la aplicación de la norma jerárquica superior. La jerarquía normativa considerará, en lo que corresponda, el principio de competencia, en especial la titularidad de las competencias exclusivas de los gobiernos autónomos descentralizados. (Constitución de la República de Ecuador, 2008,)

Con todo lo expuesto y con el anteproyecto de ley derogatoria a los artículos 325,326 y 327 del Código Civil referente a la adopción, permitirá solucionar la antinomia existente con el artículo 152 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia con el objetivo de garantizar la seguridad jurídica establecida en el artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador, prevaleciendo siempre el interés superior del menor frente a una adopcion plena, de igual manera ayudara a los administradores de justicia a que no exista duda legal dentro del proceso de adopción.

48 3.4 Aplicación práctica de la propuesta

REPÚBLICA DEL ECUADOR ASAMBLEA NACIONAL

EL PLENO CONSIDERANDO

Que, conforme al artículo 1 de la Constitución de la República del Ecuador señala: Art.1 El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. (Constitución de la República de Ecuador, 2008,)

Que, conforme al artículo 44 de la Constitución de la República del Ecuador señala: Art. 44 El Estado, la sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, y asegurarán el ejercicio pleno de sus derechos; se atenderá al principio de su interés superior y sus derechos prevalecerán sobre los de las demás personas. (Constitución de la República de Ecuador, 2008,)

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Art. 82.- El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes. (Constitución de la República del Ecuador, 2008)

Que, conforme al numeral 2 del Artículo 133 de la Constitución de la República señala: Art. 133.- Las leyes serán orgánicas y ordinarias.

Serán leyes orgánicas:

2. Las que regulen el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales. (Constitución de la República de Ecuador, 2008,)

Que, al hablar de la Constitución, el legislador se refirió al orden jerárquico establecido en el artículo 425 de la Constitución de la República del Ecuador, que señala:

El orden jerárquico de aplicación de las normas será el siguiente: La Constitución; los Tratados y Convenios Internacionales; las Leyes Orgánicas; las Leyes Ordinarias; las Normas Regionales y las Ordenanzas Distritales; los Decretos y Reglamentos; las Ordenanzas; los Acuerdos y las Resoluciones; y los demás actos y decisiones de los poderes públicos. (Constitución de la República de Ecuador, 2008,)

De conformidad a las atribuciones y competencias de la Asamblea Nacional, y en ejercicio de sus facultades constitucionales expide el siguiente.

-DEROGACIONES AL CÓDIGO CIVIL Articulo 325 (derogado)

Articulo 326 (derogado) Articulo 327 (derogado)

50 -DISPOSICIÓN FINAL

Las disposiciones de la presente Ley entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y suscrito en la Sede de la Asamblea Nacional, ubicada en el Distrito Metropolitano de Quito, a los diez días del mes de Diciembre de dos mil dieciocho.

f.) Msc. Elizabeth Cabezas - Presidente;

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3.5 Análisis de los resultados finales de la validación realizada por expertos en Derecho.

Para la validación de la propuesta se han tomado en cuenta el conocimiento de tres expertos, los datos referenciales de ellos son:

a) Nombres y apellidos: Erazmo Carlos Chugá Unigarro N° de Cédula: 0400979753

Título de mayor jerarquía: Magister en Derecho Procesal Penal Cargo actual: Presidente de la Corte Provincial de Justicia del Carchi Institución que labora: Corte Provincial de Justicia del Carchi

Años de servicio: 6 años

Experiencia profesional: 15 años

b) Nombres y apellidos: Ramiro Bladimir Aguirre Bustos N° de Cédula: 1002677141

Título de mayor jerarquía: Abogado

Cargo actual: Juez de la Unidad Judicial Civil de Tulcán Institución que labora: Corte Provincial de Justicia del Carchi Años de servicio: 5 años

Experiencia profesional: 10 años

c) Nombres y apellidos: Jairo Xavier Revelo Ortega N° de Cédula: 0401231899

Título de mayor jerarquía: Abogado

Cargo actual: Coordinador de la Unidad Judicial de Familia, Niñez y Adolescencia Institución que labora: Consejo de la Judicatura

Años de servicio: 4 años

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d) Nombres y apellidos: Danilo Alexander Guerrero Cabrera N° de Cédula: 0401107487

Título de mayor jerarquía: Doctor en Jurisprudencia Cargo actual: Secretario de Unidad Judicial Civil

Institución que labora: Corte Provincial de Justicia del Carchi Años de servicio: 5 años

Experiencia profesional: 15 años 3.4.1 Interpretación de resultados 1. Rigor Científico ALTERNATIVA FRECUENCIA Excelente 4 Muy Bueno 0 Bueno 0 Regular 0 Malo 0 TOTAL 4

Fuente: Validación de la Propuesta Autor: Oscar Andrés Reyes Guallichico

De los resultados obtenidos en las entrevistas se desprende que, todos los expertos califican de manera Excelente el Rigor Científico ya que existen características específicas de que esta investigación es totalmente de carácter jurídico.

53 2. Estructura metodológica ALTERNATIVA FRECUENCIA Excelente 2 Muy Bueno 2 Bueno 0 Regular 0 Malo 0 TOTAL 4

Fuente: Validación de la Propuesta Autor: Oscar Andrés Reyes Guallichico

De los resultados obtenidos en las entrevistas se desprende que 2 expertos del derecho califican de manera excelente y 2 de modo muy bueno, por lo tanto la estructura metodológica de la presente investigación es admisible dentro de los parámetros establecidos.

54 3. Organización de Procesos ALTERNATIVA FRECUENCIA Excelente 2 Muy Bueno 2 Bueno 0 Regular 0 Malo 0 TOTAL 4

Fuente: Validación de la Propuesta Autor: Oscar Andrés Reyes Guallichico

De los resultados obtenidos en las entrevistas realizadas se desprende que 2 expertos del derecho califican de manera excelente y 2 de modo muy bueno, por lo tanto, la organización de procesos es aceptada dentro de esta investigación.

55 4. Viabilidad para la aplicación práctica

ALTERNATIVA FRECUENCIA Excelente 4 Muy Bueno 0 Bueno 0 Regular 0 Malo 0 TOTAL 4

Fuente: Validación de la Propuesta Autor: Oscar Andrés Reyes Guallichico

De los resultados obtenidos en las entrevistas se desprende que, todos los expertos califican de manera Excelente a la viabilidad para la aplicación práctica ya que existen características específicas de que esta investigación va servir como una contribución para el Derecho.

56 5. Oportuno ALTERNATIVA FRECUENCIA Excelente 4 Muy Bueno 0 Bueno 0 Regular 0 Malo 0 TOTAL 4

Fuente: Validación de la Propuesta Autor: Oscar Andrés Reyes Guallichico

De los resultados obtenidos en las entrevistas se desprende que, todos los expertos califican de manera Excelente por ser un tema oportuno y conveniente dentro de la sociedad ya que su principal objetivo es proteger el interés superior del menor.

57 3.6 Conclusiones Parciales del Capítulo

-Una vez formulada la propuesta se pudo establecer los componentes de un anteproyecto de ley derogatoria a los artículos 325, 326 y 327 del Código Civil, respecto a la adopción.

-Planteada la propuesta la solución a la presente problemática es importante interpretar los resultados y conocer de mejor manera el objeto de investigación, que permitirá proponer una posible solución mediante la validación de expertos.

-En el Estado Ecuatoriano existe un orden jerárquico de aplicación de las normas que será el siguiente: La Constitución, los Tratados y Convenios Internacionales, las Leyes Orgánicas y las Leyes Ordinarias, en este caso siempre se va aplicar la norma que protege el interés superior del menor que es el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia dejando sin efecto los Artículos 325, 326, y 326 del Código Civil por ser una normativa ordinaria.

58 CONCLUSIONES GENERALES

-Una vez que se ha concluido el presente trabajo investigativo, se realizan las siguientes conclusiones:

-Dentro del marco teórico se ha podido fundamentar teóricamente sobre la adopción derechos, atributos, deberes, responsabilidades, prohibiciones, inhabilidades e impedimentos propios de la relación parento filial.

-Se puede deducir que dentro de la parte metodológica se han utilizado métodos, técnicas e instrumentos de investigación, que han permitido obtener datos sobre la problemática objeto de estudio y determinar la necesidad de derogar los artículos 325,326 y 327 del Código Civil , dando una solución a la antinomia con el artículo 152 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, mediante la realización de encuestas a varios abogados, entrevistas a quienes conocen la problemática planteada y para ratificar que la propuesta está bien encaminada se han realizado validaciones de expertos conocedores de la materia.

-Dentro de la parte propositiva de este trabajo se realiza el Análisis y planteamiento jurídico y así elaborar un anteproyecto de ley derogatoria de los artículos 325, 326 y 327 del Código Civil, ya que una vez analizada la parte teórica y metodológica se puede determinar que existen varias contradicciones entre el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia y el Código Civil respecto a la Adopción.

- De los resultados obtenidos de la investigación a través de encuestas, entrevistas y validaciones realizadas a Profesionales del Derecho, Funcionarios Judiciales y Jueces se justifica la imperiosa necesidad de derogar los artículos 325, 326 y 327 del Código Civil.

59 RECOMENDACIONES

Al concluir este trabajo de investigación es necesario recomendar:

-Que directivos de la Universidad Regional Autónoma de los Andes, UNIANDES, faciliten el impulso a este tipo de proyectos investigativos, a fin de que las propuestas lleguen a conocimiento de uno de los Asambleístas de nuestra provincia y puedan ser planteados como anteproyecto de ley derogatoria dentro de la casa legislativa.

-Que la Universidad Regional Autónoma de los Andes, UNIANDES, al beneficiarse de una sección bibliotecaria, el presente trabajo investigativo sea inventariado como

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