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Articulo 34.- la dirección, administración y vigilancia interna de las sociedades cooperativas estará a cargo de:
I.- la asamblea general;
Ii.- el consejo de administración; Iii.- el consejo de vigilancia, y
Iv.- las comisiones que esta ley establece y las demás que designe la asamblea general
Articulo 35.- la asamblea general es la autoridad suprema y sus acuerdos obligan a todos los socios, presentes, ausentes y disidentes, siempre que se hubieren tomado conforme a esta ley y a las bases constitutivas
Articulo 36.- la asamblea general resolverá todos los negocios y problemas de importancia para la sociedad cooperativa y establecerá las reglas generales que deben normar el funcionamiento social. Además las facultades que le conceden la presente ley y las bases constitutivas, la asamblea general conocerá y resolverá de:
I.- aceptación, exclusión y separación voluntaria de socios;
Ii.- modificación de las bases constitutivas; Iii.- aprobación de sistemas y planes de producción, trabajo, distribución, ventas y financiamiento;
Iv.- aumento o disminución del patrimonio y capital social;
V.- nombramiento y remoción, con motivo justificado, de los miembros del consejo de administración y de vigilancia; de las comisiones especiales y de los especialistas contratados;
Vi.- examen del sistema contable interno; Vii.- informes de los consejos y de las mayorías calificadas para los acuerdos que se tomen sobre otros asuntos:
Viii.- responsabilidad de los miembros de los consejos y de las comisiones, para el efecto de pedir la aplicación, de las sanciones en que incurran, o efectuar la denuncia o querella correspondiente;
Ix.- aplicación de sanciones disciplinarias a socios;
X.- reparto de rendimientos, excedentes y percepción de anticipos entre socios, y
Xi.- aprobación de las medidas de tipo ecológico que se propongan.
Los acuerdos sobre los asuntos a que se refiere este articulo, deberán tomarse por mayoría de votos en la asamblea general. En las bases constitutivas se podrán establecer los asuntos en que se requiera una mayoría calificada.
Articulo 37.- las asambleas generales ordinarias o extraordinarias, deberán ser convocadas en los términos de la fracción x del articulo 16 de esta ley, con por lo menos 7 días naturales de anticipación. La convocatoria deberá ser exhibida en un lugar visible del domicilio social de la sociedad
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Administración y Contabilidad, Tecnologías de la Información , Turismo 181 cooperativa, misma que deberá contener la
respectiva orden del día; también será difundida a través del órgano local mas adecuado, dando preferencia al periódico, cuando exista en el lugar del domicilio social de la cooperativa. De tener filiales en lugares distintos, se difundirá también en esos lugares. Se convocara en forma directa por escrito a cada socio, cuando así lo determine la asamblea general.
Si no asistiera el suficiente numero de socios en la primera convocatoria, se convocara por segunda vez con por lo menos 5 días naturales de anticipación en los mismos términos y podrá celebrarse en este caso, con el numero de socios que concurran, siendo validos los acuerdos que se tomen, siempre y cuando estén apegados a esta ley y a las bases constitutivas de la sociedad cooperativa.
Artículo 38.- serán causas de exclusión de un socio:
I.- desempeñar sus labores sin la intensidad y calidad requeridas;
Ii.- la falta de cumplimiento en forma reiterada a cualquiera de sus obligaciones establecidas en las bases constitutivas, sin causa justificada, e
Iii.- infringir en forma reiterada las disposiciones de esta ley, de las bases constitutivas o del reglamento de la sociedad cooperativa, las resoluciones de la asamblea general o los acuerdos del consejo de administración o de sus gerentes o comisionados
Al socio que se le vaya a sujetar a un proceso de exclusión, se le notificara por escrito en forma personal, explicando los motivos y fundamentos de esta determinación, concediéndole el termino de 20 días naturales para que manifieste por escrito lo que a su derecho convenga ante el consejo de administración o ante la comisión de conciliación y arbitraje si existiere, de conformidad con las disposiciones de las bases constitutivas o del reglamento interno de la sociedad cooperativa.
Cuando un socio considere que su exclusión ha sido injustificada, podrá ocurrir a los órganos jurisdiccionales que señala el articulo 9 de esta ley.
Articulo 39.- las bases constitutivas pueden autorizar el voto por carta poder otorgada ante dos testigos, debiendo recaer en todo caso la representación, en un coasociado, sin que este pueda representar a mas de dos socios.
Artículo 40.- cuando los miembros pasen de quinientos o residan en localidades distintas a aquella en que deba celebrarse la asamblea, esta podrá efectuarse con delegados socios, elegidos por cada una de las áreas de trabajo. Los delegados deberán designarse para cada asamblea y cuando representen áreas foráneas, llevaran mandato expreso por escrito sobre los distintos asuntos que contenga la convocatoria y teniendo tantos votos como socios representen. Las bases constitutivas fijaran el procedimiento para que cada sección o zona de trabajo designe en una asamblea a sus delegados.
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Articulo 41.- el consejo de administración será el órgano ejecutivo de la asamblea general y tendrá la representación de la sociedad cooperativa y la firma social, pudiendo designar de entre los socios o personas no asociadas, uno o mas gerentes con la facultad de representación que se les asigne, así como uno o mas comisionados que se encarguen de administrar las secciones especiales.
Artículo 42.- el nombramiento de los miembros del consejo de administración lo hará la asamblea general conforme al sistema establecido en esta ley y en sus bases constitutivas. Sus faltas temporales serán suplidas en el orden progresivo de sus designaciones, pudiendo durar en sus cargos, si la asamblea general lo aprueba hasta cinco años y ser reelectos cuando por lo menos las dos terceras partes de la asamblea general lo apruebe.
Artículo 43.- el consejo de administración estará integrado por lo menos, por un presidente, un secretario y un vocal.
Tratándose de sociedades cooperativas que tengan diez o menos socios, bastara con que se designe un administrador.
Los responsables del manejo financiero requerirán de aval solidario o fianza durante el periodo de su gestión.
Articulo 44.- los acuerdos sobre la administración de la sociedad, se debelan tomar por mayoría de los miembros del consejo de administración. Los asuntos de tramite o de poca trascendencia los despacharan los miembros del propio
consejo, según sus funciones y bajo su responsabilidad, debiendo dar cuenta del uso de esta facultad en la próxima reunión de consejo.
Artículo 45.- el consejo de vigilancia estará integrado por un numero impar de miembros no mayor de cinco con igual numero de suplentes, que desempeñaran los cargos de presidente, secretario y vocales, designados en la misma forma que el consejo de administración y con la duración que se establece en el articulo 42 de esta ley.
En el caso de que al efectuarse la elección del consejo de administración se hubiere constituido una minoría que represente, por lo menos un tercio de la votación de los asistentes a la asamblea, el consejo de vigilancia será designado por la minoría. Los miembros de las comisiones establecidas por esta ley y las demás que designe la asamblea general, duraran en su cargo el mismo tiempo que los de los consejos de administración y vigilancia.
Tratándose de sociedades cooperativas que tengan diez o menos socios, bastara con designar un comisionado de vigilancia.
Artículo 46.- el consejo de vigilancia ejercerá la supervisión de todas las actividades de la sociedad cooperativa y tendrá el derecho de veto para el solo objeto de que el consejo de administración reconsidere las resoluciones vetadas. El derecho de veto deberá ejercitarse ante el presidente del consejo de administración, en forma verbal e implementarse inmediatamente por escrito dentro de las 48 horas siguientes a la
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Administración y Contabilidad, Tecnologías de la Información , Turismo 183 resolución de que se trate. Si fuera necesario,
en los términos de esta ley y de su reglamento interno, se convocara dentro de los 30 días siguientes, a una asamblea general extraordinaria para que se avoque a resolver el conflicto.
Articulo 47.- en todas las sociedades cooperativas que esta ley menciona, será
obligatoria la educación cooperativa y la relativa a la economía solidaria. Para tal efecto, se definirán en la asamblea general los programas y estrategias a realizar.
Artículo 48.- las sociedades cooperativas tendrán las áreas de trabajo que sean necesarias para la mejor organización y expansión de su actividad cooperativa.