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Proyecto de Reforma al ART. 6 de la Ley Orgánica de Discapacidades para garantizar el derecho de igualdad de las personas con discapacidad en el sector público.

Exposición de Motivos

La Ley Orgánica de Discapacidades, pretende garantizar a las personas con discapacidad, el goce y ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad, así como el establecimiento de varios beneficios de este grupo, a fin de lograr la inserción de este colectivo en la sociedad.

La Constitución de la República del Ecuador del 2008, garantiza a las personas con discapacidad, el principio de igualdad, al establecer la prohibición de discriminación entre otras circunstancias, por motivo de discapacidad; se garantiza la igualdad formal, igualdad material y no discriminación; así como los derechos a la salud, la rehabilitación, rebajas en servicios públicos y en servicios privados y de espectáculos, exenciones en el régimen tributario, el trabajo, la vivienda, la educación inclusiva, el acceso y accesibilidad a todos los bienes y servicios, y el acceso a la comunicación inclusiva.

La Declaración Universal de Derechos Humanos, establece que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos, que toda persona tiene los derechos y libertades sin distinción. Pues bien, como se ha visto a lo largo del primer capítulo del presente estudio, el Art. 6 de la Ley Orgánica de Discapacidades, realiza la conceptualización de la discapacidad, para los efectos de la ley, y deja literalmente que el Reglamento a la prenombrada ley, sea el que establezca la proporción, es decir el porcentaje de discapacidad desde el cual la ley reconocerá como titulares de derechos para sus efectos y aplicación.

En este contexto, la causa del motivo del presente proyecto de reforma, es la contraposición que existe con lo establecido por el Art. 6 de la LOD, y con lo establecido por el Art. 8 del Reglamento a la Ley Orgánica de Discapacidades, el cual dispone que únicamente para la inclusión laboral de las personas con discapacidad, se tomará en cuenta a quienes tengan un porcentaje igual o superior al 30% de discapacidad; mientras que el Art. 1 de dicho reglamento, realiza la conceptualización de discapacidad, tomando en cuenta para los efectos de la ley, a quienes tengan un porcentaje igual o superior al 40% de discapacidad,

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con lo que se vulnera de manera directa el derecho de igualdad de las personas que sufren el 30% de discapacidad, al únicamente reconocerles el derecho al trabajo y negarles de manera expresa el goce y ejercicio de los demás derechos como personas con discapacidad. Ya que con estas disposiciones constantes en el Art. 6 de la Ley Orgánica de Discapacidades; y Arts. 1, y 8 del Reglamento a la misma ley, se está contraviniendo y violentando el derecho constitucional de igualdad, y con ello, todos los demás derechos establecidos y garantizados en la Constitución de la República e instrumentos Internacionales de Derechos Humanos de las personas con Discapacidad.

Por lo que la finalidad de la presente reforma, es establecer en el Art. 6 de la Ley Orgánica de Discapacidades, se considere como persona con discapacidad, a aquella persona que, como resultado de ya sea una o varias carencias de carácter físico, mental, intelectual o sensorial, se encuentra limitada de manera permanente su capacidad biológica, psicológica y asociativa para realizar una o varias actividades fundamentales de la vida diaria, en un porcentaje igual o superior al 30%.Con lo cual, se garantizará el reconocimiento de todos los derechos en igualdad, como titulares de derechos a quienes padezcan desde el 30% de discapacidad, garantizando el goce y ejercicio de todos los derechos establecidos y garantizados por la Constitución de la República, los instrumentos internacionales de Derechos Humanos de las personas con discapacidad, y la Ley Orgánica de Discapacidades, y no únicamente del derecho al trabajo como actualmente la Ley Orgánica de Discapacidades y su Reglamento lo establece.

ASAMBLEA NACIONAL

Considerando:

Que, la Constitución de la República en su Art. 3 Numeral 1. Establece el deber del Estado de garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos vigentes. Que, el Art. 11. Numeral 2 de la Constitución de la República, establece que todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades, nadie podrá ser discriminado entre otras razones, por discapacidad.

Que, el Art. 11. Numeral 4 de la Constitución de la República, dispone que ninguna norma jurídica podrá restringir el contenido de los derechos ni de las garantías constitucionales.

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Que, el art. 11. Numeral 6 de la Constitución de la República prescribe que todos los principios y los derechos son inalienables, irrenunciables, indivisibles, interdependientes y de igual jerarquía.

Que, el Art. 48. Numeral 7 de la Constitución, establece la garantía del pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad.

Que, la Constitución de la República en su Art. 66. Numeral 4 garantiza el derecho a la igualdad formal, igualdad material y no discriminación.

Que, El Art. 1 de la Convención Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, garantiza la promoción, protección y el aseguramiento del goce de los derechos humanos de las personas con discapacidad, en condiciones de igualdad.

Que, una vez realizada la investigación, se determina la vital importancia de reformar el Art. 6 de la Ley Orgánica de Discapacidades, con el fin de garantizar el derecho a la igualdad de las personas con discapacidad de un 30% de discapacidad.

Que, el Art. 424 primer inciso de La Constitución, establece que la Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico, las normas y actos del poder público, deberán mantener conformidad con las disposiciones constitucionales. Que, la Constitución de la República, en el Art. 120 que trata sobre las funciones y deberes, en el numeral 6 establece el expedir, codificar, reformar y derogar las leyes e interpretarlas con carácter obligatorio. En ejercicio de sus potestades constitucionales y legales, expide el siguiente PROYECTO DE LEY REFORMATORIO AL ART. 6 DE LA LEY ORGÁNICA DE DISCAPACIDADES ACTUAL

Artículo Único. - Refórmese el Artículo 6 de la Ley Orgánica de Discapacidades, en los siguientes términos:

1. Sustitúyase al final del primer inciso del Artículo 6, la frase (en la proporción que establezca el reglamento), por (en un porcentaje igual o superior al 30 por ciento de discapacidad).

2. Sustitúyase al final del segundo inciso del Artículo 6 la frase (la determinada en el Reglamento) por (al 30 por ciento).

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REFORMA

La presente reforma a la Ley Orgánica de Discapacidades, entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y firmado, en el Distrito Metropolitano de San Francisco de Quito, en el salón de sesiones del pleno de la Asamblea Nacional

3.2. CONCLUSIONES PARCIALES DEL CAPÍTULO

 Se concluye el presente capítulo, indicando que es necesario elaborar y presentar un proyecto de reforma al Art. 6 de la Ley Orgánica de discapacidades, a fin de garantizar el derecho de igualdad de las personas con discapacidad del 30 por ciento en el sector público.

 El proyecto de reforma elaborado y presentado, se basa en los preceptos constitucionales, así como por las disposiciones dispuestas en los instrumentos internacionales de derechos humanos.

 Con la presente reforma del Art. 6 de la Ley Orgánica de Discapacidades, se garantizará el derecho de igualdad de las personas con discapacidad del 30 por ciento de discapacidad en el sector público, con lo que de esta forma, podrán acceder a todos los derechos y beneficios en calidad de personas con discapacidad.

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CONCLUSIONES

 Se concluye el presente estudio, mencionando que las personas con discapacidad, han luchado al igual que sus familias de manera incansable, para que los derechos que por siglos se los ha negado, hoy en día se encuentren expresados tanto en la Constitución de nuestra República, así como en los Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos, y la Ley Orgánica de Discapacidades.

 Es preciso señalar, que es necesario exigir que cuando se trata de legislación en materia de discapacidades, estas garanticen en todas sus formas, los derechos de este grupo.

 Una vez realizado el presente estudio, se concluye mencionando, que existe un gran desconocimiento por parte de la sociedad en general, sobre materia de discapacidades.  Es necesario agregar, que hoy en día, aunque se han expedido instrumentos legales que garantizan los derechos de las personas con discapacidad, se siguen observando actos de discriminación en contra de personas con discapacidad, en algunas de sus formas.

 Se hace necesario la presentación de la reforma al Art. 6 de la Ley Orgánica de Discapacidades, por cuanto se ha determinado y demostrado en el presente estudio, que se ha vulnerado el derecho de igualdad de las personas con discapacidad en la disposición prescrita en el Art. 6, y que me he basado en el precepto constitucional, de que todas las leyes, se ajusten a la Constitución, ya que, con esta reforma, se garantizará el derecho constitucional de igualdad de las personas con discapacidad.

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RECOMENDACIONES

 Se recomienda en el presente estudio, que tanto el Consejo Nacional para la Igualdad de Discapacidades, así como las organizaciones de atención y cuidado de las personas con discapacidad, realicen un verdadero y agresivo programa de concientización sobre discapacidades, dirigido a la sociedad en general, así como de los derechos y garantías de los que son titulares.

 En el momento en que se elabora una ley, se debe realizar haciendo un análisis exhaustivo, a fin de que la misma no contravenga las disposiciones y preceptos constitucionales, para que no se vulnere los derechos de sus titulares, como es el caso de la Ley que es motivo de la presente reforma.

 Que se recomienda, que este proyecto de reforma al Art. 6 de la Ley Orgánica de Discapacidades, sea tramitado en legal forma, por la Asamblea Nacional.

 Finalmente, se recomienda que una vez promulgada la presente reforma en el registro oficial, esta sea socializada a las personas con discapacidad como titulares de derechos, y a la ciudadanía en general.

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ANEXO 1

Encuesta con la que se conoce y justifican los objetivos específicos del presente trabajo de investigación con el título: Reforma al Art. 6 de la Ley Orgánica de Discapacidades para garantizar el derecho de igualdad de las personas con discapacidad en el sector público.

Sírvase llenar la presente encuesta:

Pregunta 1. ¿Considera usted que la aplicación de las acciones afirmativas, garantizan el derecho de igualdad de las personas con discapacidad?

Respuesta: Si___ No___

Pregunta 2. ¿Cree usted que la Ley Orgánica de Discapacidades garantiza el Derecho de Igualdad de las personas con discapacidad en el sector público?

Respuesta: Si ____ No___

Pregunta 3. ¿Cree usted que a pesar de las políticas públicas emitidas en favor de las personas con discapacidad, se siguen vulnerando los derechos de este colectivo?

Respuesta: Si___ No___

Pregunta 4. ¿Conoce usted casos de discriminación en contra de personas con discapacidad?

Respuesta: Si___ No___

Pregunta 5. ¿Considera usted que es necesario reformar el artículo 6 de la Ley Orgánica de Discapacidades, para garantizar el derecho de igualdad de las personas con el 30% de discapacidad en el sector público?

Respuesta: Si___ No___

Pregunta 6.A más de la Ley Orgánica de Discapacidades ¿conoce usted otras leyes e Instrumentos que reconozcan Derechos de las personas con discapacidad?

Respuesta: Si___ NO___

Pregunta 7. ¿Conoce usted en qué consisten las medidas de acción afirmativa en favor de las personas con discapacidad?

77 Respuesta: Si___ No___

Pregunta 8. ¿Cree usted que se aplican las medidas de acción afirmativa en favor de las personas con discapacidad en todos los ámbitos para garantizar sus derechos?

Respuesta: Si___ No___

Pregunta 9. ¿Cree usted que existe diferencia entre incapacidad y discapacidad? Respuesta: Si___ No___

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ANEXO 2

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